Decisión nº pj00920120000311 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis de noviembre del año dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002201

PARTE ACTORA: WILKY LOPEZ

PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Noviembre del año 2012, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora WILKY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.423.385, asistida por la Procuradora de Trabajadores M.F. PEÑA, IPSA Nº 121.540, quien consigna escrito de pruebas de 04 folios útiles y anexos 39 folios útiles, demanda por Prestaciones Sociales, y por la demandada: RED DE ABASTOS BICENTENARIO, representado por su apoderada judicial BONY A.R., IPSA N° 126.795.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO

La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 20/09/2012, fecha de egreso 12/10/2012, por despido injustificado, que su salario Mensual 2.352,00, que la demanda es por Calificación de Despido se desempeñaba como Auxiliar de Carnicería.

SEGUNDO

“LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido por cuanto estaba en periodo de prueba. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.1.456,57, para ser pagado en este acto en cheque librados contra el Banco de Venezuela, cheque N° 00003228, a nombre del actor por la cantidad Bs.1.456,5 .

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL TRABAJADOR

conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos: Prestaciones sociales, diferencia de Ley de Programación de Alimentación, Bono especial y un dia feriado trabajado. Igualmente el tribunal le recuerda a la parte demandada que deberá entregar al actor documentos: C.d.T., Certificado de Manipulación de Alimentos.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente y la devolución de las pruebas. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. Se ordena agregar a los autos copia del cheque, así como el poder notariado que acredita la representación de la demandada de autos. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. D.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. D.T.

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