Sentencia nº 479 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, intentó el ciudadano W.D., representado judicialmente por los abogados E.I.S. y C.G.S. contra las empresas MIXTOLARA, C.A., PEDRERA MACUTO, C.A., MIXTOBLOCK, C.A., AGREGADOS LARENSES, C.A., EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., INVERSIONES MILOP y J.C.M., representados judicialmente por los abogados J.G.C.P. y C.A.P.T.; el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en fecha 12 de mayo del año 2003, mediante la cual declaró que se reponga la causa al estado de pronunciamiento sobre la admisión o no de la demanda y la reforma de ésta.

Contra dicha decisión, la parte demandante, apeló de dicha decisión mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2003, la cual fue negada por cuanto faltaba la notificación de la parte demandada, ratificando así, dicha apelación en fechas 15 de mayo de 2003 y 10 de julio de 2003.

El Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fallo de fecha 10 de diciembre de 2003, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandante y como consecuencia declaró la nulidad de todo lo actuado. Motivo por el cual la parte accionante anunció recurso de casación, según consta en escrito de fecha 7 de enero de 2004.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 10 de febrero de 2004 y se designó ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, con base en las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha ocho (8) de enero de 2004, y venció el treinta y uno (31) de enero del mismo año; sin embargo, hasta el momento en que se dicta la presente decisión no se ha formalizado el recurso de casación anunciado.

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su segundo aparte, que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en dicho artículo, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo.

En virtud de lo anterior, se declara perecido el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 2003.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

_______________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente,

______________________

J.R. PERDOMO

Magistrado,

____________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO

El Secretario Temporal,

____________________________

J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2004-000052

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR