Sentencia nº 263 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJulio Elías Mayaudón
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado Doctor J.E.M.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos J.C., W.E., F.M., I.P. deF., R.R. y M.E.S. deP., venezolanos, portadores de las cédulas de identidad V-4.191.036, V-3.913.812, V-2.743.392, V-3.458.713, V-2.571.388 y V-3.558.893, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Continuada, tipificado en los artículos 470 y 99 del Código Penal y Fraude, tipificado en los artículos 465 (ordinal 2°) y 466 (ordinal 2°) eiusdem, en perjuicio de los socios, accionistas o miembros de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A.

Tal solicitud la formularon los ciudadanos abogados M.B.V. y N.M.N., apoderados especiales de la Sociedad Mercantil Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A.

El 2 de julio de 2004, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor R.P.P.. Con ocasión de la falta absoluta de éste, por habérsele concedido el beneficio de jubilación, suscribe la presente decisión el Magistrado Suplente Doctor J.E.M..

El solicitante planteó la radicación sobre la base del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y en los términos siguientes:

“...El caso bajo examen lo (SIC) constituyen delitos graves en lo que respecta a los sujetos pasivos que lo perpetraron, pues se trata de profesionales de la medicina, vinculados a las esferas sociales y Jueces o Ex jueces de la ciudad de San Felipe, ampliamente conocidos y además con vinculaciones ante los organismos gremiales, culturales y públicos, a quienes se les imputan por el Ministerio Público y por la parte querellante los delitos de FRAUDE Y APROPIACIÓN INDEBIDA DE ESTAFA CONTINUADA. La presentación de la acusación en contra de los mencionados imputados es causa de alarma, sensación y escándalo público, lo cual se comprueba con las diversas informaciones de prensa que al efecto se anexan marcadas con las letras “D”. También ha sido presentada la acusación presentada, motivo para que los jueces de Control Nro. 1, 4, 5 y 6 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, cuyos titulares son: ESMERALDA RAMBO, ALCIMONTES VIÑALES, DARIO SUAREZ, NATALY SALAVETA Y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, se inhibieran o fuesen recusados, paralizando indefinidamente la acusación presentada por representantes del Ministerio Público y la querella ejercida por las mismas y por lo tanto la causa”.

Para avalar sus alegatos acompañaron a la solicitud notas periodísticas cuyos titulares señalan lo siguiente:

A.- Ejemplares del Diario Yaracuy.

  1. - Fecha: 23 de enero de 2004

    Página: 3

    Titular: “MÉDICOS DE LA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES ACUSADOS POR FRAUDE Y APROPIACIÓN INDEBIDA”.

  2. -Fecha: No consta en actas.

    Página :14.

    Titular: “MARIELBA SIMÓN TOMARÁ ACCIONES CIVILES Y PENALES POR DIFAMACIÓN E INJURIA”.

    3.- Fecha: 24 de mayo de 2001

    Página : 3

    Titular: “PERSONAL DE CLÍNICA DE ESPECIALIDADES ATROPELLADO POR ACCIONES DE EX PRESIDENTA”.

  3. - Fecha: 26 de mayo de 2001.

    Página: 3

    Titular: “FUI DESPOJADA DE MIS DERECHOS Y ACTUÉ LEGALMENTE PARA QUE ME LOS RESTITUYERAN”.

  4. - Fecha: 29 de mayo de 2001.

    Página: 14

    Titular: “COMUNICADO”.(Clínica de Especialidades Quirúrgicas, C.A.).

  5. - Fecha: 30 de mayo de 2001

    Página: 13

    Titular: “A LA OPINIÓN PÚBLICA” (Escritorio Jurídico Escalona & Asociados.

  6. - Fecha: 6 de abril de 2002

    Página: No consta en actas.

    Titular: “RECUSAN A JUEZ MERCANTIL POR EXTRALIMITARSE EN SUS FUNCIONES”.

  7. - Fecha: 19 de febrero de 2004

    Página: No consta en actas.

    Titular: “DESIGNAN DEFENSOR ESPECIAL PARA CASO DE LA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES”.

  8. - Fecha: 15 de enero de 2002

    Página: 31

    Titular: “DEBEMOS LUCHAR PARA QUE EL IMPERIO DE LA LEY NO SE DESMORONE”.

    B.-Ejemplares del Diario El Yaracuyano.

  9. - Fecha: 20 de diciembre de 2003

    Página: 30

    Titular: “EL ROMANO NO ES TRIBUNAL”.

  10. - Fecha: 19 de febrero de 2004

    Página: 22

    Titular: “DEFENSORÍA PÚBLICA NOMBRÓ NUEVA DEFENSORA EN CASO DE LA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES”.

  11. - Fecha: No consta en actas.

    Página: No consta en actas.

    Titular: “TURIMIQUIRE...UNA QUINTA CERCA DEL CIELO”.

    Además el solicitante señaló que la causa se encuentra paralizada en virtud de las inhibiciones y recusaciones que se han planteado en el curso del proceso.

    EXAMEN DE LA SOLICITUD

    La Sala, examinadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

    El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

    “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

    En primer lugar, los solicitantes basaron la solicitud de radicación en el hecho de que la gravedad de los delitos imputados ha causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad “pues se trata de profesionales de la medicina, vinculados a las esferas sociales y Jueces o Ex jueces de la ciudad de San Felipe, ampliamente conocidos y además con vinculaciones ante los organismos gremiales, culturales y públicos”.

    La Sala Penal, en lo que respecta al supuesto de alarma, sensación y escándalo público, estableció lo siguiente:

    ...Así que no es en el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vean peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar...

    . (Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., Sentencia número 266 del 20-4-01).

    Al analizar las notas periodísticas publicadas en los diarios de circulación regional, acompañadas a la solicitud que nos ocupa, se observa que las mismas no reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal donde se ventila el juicio, sino que dichas notas periodísticas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de delitos como el de autos y algún comunicado emitido por las partes involucradas en el juicio.

    En segundo lugar, los recurrentes alegaron la paralización de la causa por las inhibiciones de los jueces Esmeralda Ramböck (Tribunal de Control Nro.1), A.H.A.V. (Tribunal de Control Nro. 2) y C.N.Z. (Tribunal de Control Nro. 5) y la recusación de la Juez Jholeesky del Valle Villegas Espina (Tribunal de Control Nro.6) y al respecto la Sala constató (vía telefónica) que esta causa se encuentra a la orden del Tribunal de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Abogado L.M.M..

    Cabe advertir, que la Sala Penal publicó el 20 de julio de 2004 la sentencia que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento en esta causa y por ello ordenó remitir el expediente original al Tribunal de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. De lo expuesto aparece que el juicio seguido a los ciudadanos J.C., W.E., F.M., I.P. deF., R.R. y M.E.S. de Pérez no está paralizado por las inhibiciones y recusaciones de los jueces del nombrado Circuito Judicial Penal.

    En consecuencia, la Sala Penal declara sin lugar la solicitud de radicación, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    No obstante lo anterior, se advierte que las partes pueden plantear nuevamente la solicitud de radicación, en caso de surgir nuevas circunstancias que así lo determinen.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por los ciudadanos abogados M.B.V. y N.M.N., apoderados especiales de la Sociedad Mercantil Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 29 días del mes de julio de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    El Presidente de la Sala,

    A.A.F.

    La Vicepresidenta,

    BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÒN El Magistrado,

    J.E.M.G. Ponente La Secretaria,

    L.M. DE DÍAZ

    JEM/ma Exp. Nº R2004-267

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