SOCIEDAD MERCANTIL WILLIAM PEARSON DE VENEZUELA C.A. VS SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.)

Fecha13 Noviembre 2013
Número de expedienteDP02-G-2013-000104
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PartesSOCIEDAD MERCANTIL WILLIAM PEARSON DE VENEZUELA C.A. VS SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.)

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil W.P.D.V. C.A. (última modificación estatutaria de fecha 23 de Julio de 2012, inscrita bajo el N° 14, Tomo 98-A, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadana Abogada L.R.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.034.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

TERCERO INTERESADO: Sociedad Mercantil Productos Vensol C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

ASUNTO N° DP02-G-2013-000104

ANTECEDENTES

En fecha 08 de Noviembre de 2013, tuvo lugar la presentación del escrito, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en seis (06) folios útiles, y cincuenta y siete (57) folios útiles de anexos, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la Sociedad Mercantil W.P.D.V. C.A., (inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 1997, bajo el N° 73, Tomo 107-A Qto, posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 56, Tomo 102-A, de fecha 03 de Diciembre de 2007; con modificación de los estatutos mediante acta de fecha 10-12-2007, anotada bajo el N° 104-A, número 68, siendo su última modificación estatutaria de fecha 23 de Julio de 2012, inscrita bajo el N° 14, Tomo 98-A, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), mediante Apoderada Judicial, contra el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.

En la misma fecha, éste Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la causa y registró su ingreso en el Sistema Juris 2000, quedando identificado el expediente bajo el N° DP02-G-2013-000104.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

  1. FUNDAMENTOS DE DEMANDA

    En el escrito recursivo, la parte demandante manifiesta la siguiente relación de hechos y de derecho:

    Señala que, "Omissis... Mi representada en fecha 12 de febrero del año 2001, realizó por ante el Registro del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), solicitud de Registro de la marca BENZOL WP, signado con el N° 002913; planilla N° 190779 […] mi representada tiene más de doce (12) años usando la marca BENZOL WP, […] con relación a esta solicitud se realizó una oposición por parte de un tercero, y mi representada presentó escrito de contestación en tiempo útil, siendo que hasta el día de hoy no ha recibido respuesta alguna del ente administrativo…”

    Que, "Omissis... mi representada cuenta con otra solicitud de Registro de Marca PEARSON BENZOL W.P. inscripción N° 09-12439, de fecha 31 de Julio de 2009, […] la cual igualmente se encuentra esperando decisión del SAPI, por un Recurso Administrativo, y hasta la fecha no se ha existido respuesta, por cuanto con relación a esta marca el ente administrativo […] declaró la prioridad extinguida, señalando que mi representada no había presentad un documento en tiempo útil, lo cual no es cierto, y por ello se introdujo recurso administrativo, que hasta la presente fecha no ha sido resuelto por parte del Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial,…”

    Que, "Omissis... mi representada tiene más de doce años esperando una respuesta por parte de la administración con relación al Registro de Marca, la marca BENZOL WP, el cual fue realizado cumpliendo con todas las formalidades […] exigidas pro la Ley, y mientras se resuelve la situación planteada; ha comercializado este producto,…”

    Que, "Omissis... en el mes de diciembre de 2012, nos sorprende una situación desconocida para mi representada, de que la Sociedad Mercantil Productos Vensol C.A.; […] señala que Registraron la marca BENZOL, y que por tanto la misma les pertenece, en virtud de haber obtenido registro de marca N° P312018, de fecha 10 de Noviembre de 2011, clase 3; Inscripción N° 2010-005849 cuyo expediente administrativo cursa por ante el Registro del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI),…”

    Que, "Omissis... el Registro de la Propiedad Intelectual, vulneró flagrantemente la prioridad existente por parte de mi representada, […] por cuanto nuestra solicitud de Registro de Marca es de fecha anterior y la administración no ha dado respuesta; es decir, se ignoró el mejor derecho existente por parte de mi representada con relación a esta marca, por haber solicitado su registro, siendo además que mi representada [ha] usado esta marcad de manera consecutiva durante los últimos 12 años; y esta situación nos está causando un perjuicio grave…”

    Que, "Omissis... la marca concedida y que ahora le pertenece a la sociedad Mercantil Productos Vensol C.A., en virtud de varias cesiones de marca realizadas; le fue concedida en perjuicio de nuestro mejor derecho a obtener el registro de la misma, por haber realizado la solicitud con anterioridad; […] y tener el uso de la misma como Pearson Benzol y Benzol WP,…”

    Solicita, "Omissis... [Sea declarada] la nulidad absoluta del Registro de marca N° P312018, de fecha 10 de Noviembre de 2011, clase 3; inscripción N° 2010-005849, otorgado por [el] Registrador (a) de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, a favor de la Sociedad Mercantil Productos Vensol C.A.,…”

  2. DE LA COMPETENCIA

    Previo a emitir algún pronunciamiento, corresponde a éste Juzgado Superior Estadal verificar su competencia frente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la Sociedad Mercantil W.P.D.V. C.A. contra el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.).

    Visto que la parte demandada se trata del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.), quien constituye un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con rango de Servicio Autónomo; se debe señalar que el criterio atributivo de competencia para conocer y decidir los Recursos Contencioso Administrativo de Nulidad contra los actos dictados por la Administración Pública, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010.

    De la revisión del artículo 25, numeral 3, de referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no se desprende que el competente sea éste Juzgado Superior Estadal.

    En tal supuesto, al no aparecer entre las autoridades mencionadas en el artículo 25, numeral 3 eiusdem, norma a través de la cual es determinable la competencia de los Juzgados Superiores Estadales; ni entre las enunciadas en el artículo 23 numeral 5 eiusdem que trata de los asuntos atribuidos expresamente a la Sala Política Administrativa; se debe interpretar que dicha competencia residual corresponde a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, cuyo fundamento se encuentra en el numeral 5 del artículo 24 eiusdem, del tenor siguiente:

    "Omissis... Artículo 24, Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: […] numeral 5°, Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…”

    Aunado a lo antes expuesto, se tiene que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia por la materia y por la cuantía es de carácter absoluto, afecta el orden público y vicia de nulidad el juicio, en tanto que la competencia por el territorio es derogable por convenio entre particulares, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.

    Con base en los argumentos que preceden, esta juzgadora considera que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es por ello, que éste Órgano Jurisdiccional se declara incompetente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa y, en consecuencia, declina la competencia ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordena la remisión mediante Oficio a los efectos de su distribución. Y así se decide.

  3. DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil W.P.d.V. C.A, ampliamente identificada en autos, contra el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.).

Segundo

SE DECLINA la competencia en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa distribución de Ley.

Tercero

Se ordena remitir el presente expediente, mediante oficio, a los efectos de su distribución, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.. EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. I.R.

En esta misma fecha siendo las 3:05 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. I.R.

Exp. DP02-G-2013-000104

MGS/IR/J

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