Decisión nº PJ0462013000227 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYudy Blanco
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Veinte de febrero de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-019726

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por el ciudadano W.R.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.. V.- 11.198.358, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente con el fin de que puedan materializar la cesión de la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen de un inmueble que forma parte de la comunidad conyugal con la progenitora de los adolescentes ciudadana M.L.A., quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N.. V.- 13.536.432, constituido por un apartamento identificado con el numero 1704, situado en el piso 17, del Edificio denominado 01, Bloque 14, ubicado en la Urbanización Los Jardines, Conjunto Gb de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital,

Ahora bien, vistas las documentales presentadas anexo:

  1. Copia simple de documento notariado del libelo de la causa, de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil suscrito por los ciudadanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificados, debidamente sentenciado y ejecutado por el Tribunal Duodécimo (12) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. La cual se valora con el mérito probatorio que se desprende de los documentos administrativos por emanar de funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, los cuales persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, otorga al instrumento una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad. Asimismo se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto lo indicado siguiendo el Criterio de nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, (Sentencia N° 410 de fecha 4 de mayo de 2004, S. de Casación Civil). Y así se declara.

  2. Copia simple de partida de nacimiento de los Adolescentes de autos, donde este Jugadora en aplicación a la libre convicción razonada evidencia el vínculo de filiación existente entre el ciudadano W.R.G.G., y los adolescentes de marras. Así se declara

  3. Copia simple del documento de propiedad del bien inmueble así como Documento de liberación de Hipoteca del referido Inmueble, que se pretende ceder la parte correspondiente del progenitor a sus hijos adolescentes, este Tribunal aprecia dicho documento bajo la libre convicción razonada, y evidencia del mismo la titularidad de propiedad del apartamento y que no tiene ningún tipo de reserva de dominio, quedando libre de todo gravamen al liberar la hipoteca contraída para la adquisición del mismo. Y así se hace saber.-

En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial de cesión de bienes, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto el ciudadano W.R.G.G., ostentan la representación legal de los adolescentes de autos en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimientos que cursan en autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de sus hijos en conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que el solicitante han señalado expresamente que es útil y beneficioso para sus hijos la aceptación de los derechos que le corresponden a su persona de ese bien inmueble, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio de los adolescentes, un bien que con el tiempo se revalorizará para su beneficio, es por lo que esta Jueza del Tribunal Noveno de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda conceder Autorización Judicial suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, sobre la cesión de la totalidad de los derechos y acciones del inmueble up supra identificado del ciudadano W.R.G.G. a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente. En consecuencia queda judicialmente autorizado el referido ciudadano para que puedan materializar la cesión de derechos que le corresponde sobre el inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio denominado 01, Bloque 14 que esta situado en la Urbanización “Los Jardines”, Conjunto Bg, Parroquia El Valle, antiguo Departamento (Hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), distinguido con el N° 1704, piso 17, y tiene una superficie aproximada de noventa y ocho metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (98,62 m2) y consta de las siguiente dependencias: sala-comedor, cocina lavadero, dos (2) baños, cuatro (4) dormitorios, y los linderos son: Piso: con techo del apartamento 1604; Techo: con piso del apartamento 1804 y parte del apartamento 1805; Norte: con el apartamento 1703; Sur: con el apartamento 1705; Este: con fachada Este del edificio y; Oeste: con pasillo común de circulación. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con ciento dos milésimas por ciento (1,102%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, según el documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Municipio Libertador del Distrito federal (Hoy Capital), el día 28 de septiembre de 1971, bajo el N° 21, F. 112, Tomo 10, Protocolo Primero. Con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, se designó como Curadora Especial a la ciudadana M.J.B., titular de la cédula de identidad N° V-2.140.780, a los fines que represente a los adolescentes de marras, ante los Organismos competentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. Y.B.

ABG. I.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO

Abg. K.C.

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