Sentencia nº 264 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 13 de junio de 2013, la ciudadana abogada T.S.d.B., Defensora Pública Cuarta Suplente en materia Penal Ordinaria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como defensora del ciudadano W.A.C.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.353.527, presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de RADICACIÓN en el proceso seguido contra el prenombrado ciudadano, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 3, literal “a”, en concordancia con el artículo 77, numerales 4, 8, 14 y 16, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien era su concubina J.S.B.B., que cursa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con el número KP01-P-2013-006418 (Nomenclatura de dicho Juzgado).

El 14 de junio de 2013, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la solicitud interpuesta y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, y al efecto observa:

El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)

.

Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.

De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La solicitante, planteó la radicación en los términos siguientes:

(…) En fecha 22 de mayo de 2013, realizada mi designación por encontrarme de guardia de flagrancia, acudo al tribunal de control ocho para realizar la audiencia de captura, en la causa KP01-P-2013-006418, que se le sigue al ciudadano W.A.C.L., por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal A, agravantes del 77, numerales 4, 8, 14 y 16 del Código Penal, contra la humanidad de quien era su concubina, J.S.B.B. (…)

En virtud de lo sangriento de la situación, y ante la alarma pública que generó en el estado Lara, desde el punto de vista procesal sería procedente solicitar la Radicación del caso, como lo señala el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexo Copia certificada del Acta levantada el día 22-05-2013, marcada ‘A’.

La Representación Fiscal ante la denuncia realizada por el padre de la occisa había solicitado la Orden de Aprehensión y la Privación Preventiva de Libertad, en virtud de lo (sic) sangrienta forma como encontraron a la víctima descuartizada en la nevera que salió en los medios de comunicación regional, observándose el particular interés en el caso de la colectividad.

El día 14 de mayo de 2013, aún cuando ni siquiera se había producido la imputación de mi representado, es decir a más de ocho días de que ésta ocurriera, en el Diario Regional, el cual es uno de los más leídos y más antiguos, aparece la nota acerca de la investigación que había en contra de mi defendido, Anexo ‘B’.

Lo mismo ocurrió el 16 del mismo mes y año el diario Regional, publicó que los familiares tenían una semana sin saber de J.S.B.B., quien era muy apegada a su familia, su padre se acercó a la casa donde vivía Jennifer con su pareja, en la calle principal de la urbanización Don F.d.Q. en el municipio Jiménez, entraron a la fuerza, revisaron toda la casa y no encontraron nada, hasta que el papá de Bonilla abrió la nevera y halló el cadáver de su hija picado. Impactando sensiblemente la opinión de la colectividad Larense (…)

Es obvio que el presente caso se encuentra enmarcado dentro de los supuestos de hecho para que proceda la radicación por ser un delito grave y lo sangrienta de la situación, y ante la alarma pública que generó en el estado Lara.

DEL DERECHO

El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece (…)

Observando lo contenido en la referida norma es evidente que los hechos aquí planteados encuadran dentro de los supuestos de procedencia de la misma, el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal A, agravantes del 77, numerales 4, 8, 14 y 16 del Código Penal, contra la humanidad de quien era su concubina.

Ciudadanos Magistrados (…) en el presente caso concurren las circunstancias previstas en la Primera Causal del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que se trata de un hecho que ‘causa alarma, sensación y escándalo público en la colectividad larense’

Si bien es cierto, la norma prevé que es necesario que exista Acusación en contra del solicitante, ya se ha establecido criterios en el Tribunal Supremo de Justicia de que la radicación procede en el primer supuesto del artículo 64 ejusdem, es decir, cuando exista alarma, sensación o escándalo público, haya sido presentada o no la Acusación por parte del Fiscal. Para el segundo supuesto, el de paralización indefinida, sí se requiere que exista Acusación y en esto si ha sido reiterada la opinión. Sabemos que las opiniones están divididas y en algunas decisiones se ha sostenido la necesidad de que exista el Acto Acusatorio, sea cual fuere la causal de Radicación que se invoca, en este sentido debo mencionar Sentencias de la Sala de Casación Penal en la que se establece que procede la Radicación en los casos en que aún cuando no se ha presentado la acusación, está presente el primer supuesto del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir que ‘En los caso de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público’, en este sentido debo mencionar que el correcto sentido de las palabras Escándalo y Alarma (…)

.

Finalizó la defensora pública transcribiendo jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, relacionada con los supuestos de procedencia de la radicación, y solicitó a esta Sala:

(…) que la presente Solicitud de Radicación sea declarada Con Lugar y, en consecuencia que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordene que el caso planteado sea radicado a otra Circunscripción Judicial de la República Bolivariana de Venezuela (…)

.

A dicha solicitud, la accionante acompañó los recaudos siguientes:

1) Copia certificada del Acta de Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada el 22 de mayo de 2013, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

2) Copia de artículo periodístico (publicado en internet) de “La Prensa de Lara”, titulado: “Descuartizador capturado”.

3) Copia de artículo periodístico (publicado en internet) de “La Prensa de Lara”, titulado: “Privativa de libertad para ‘carnicero de Quibor’ ”.

4) Copia de artículo periodístico (publicado en internet) de “La Prensa de Lara”, titulado: “Una semana sin saber de ella”.

LOS HECHOS

La Sala deja constancia de que en el escrito de solicitud de radicación, así como, en los recaudos consignados, no constan los hechos objeto de la causa que se le sigue al ciudadano W.A.C.L., sino lo señalado por la solicitante en relación a lo publicado en la prensa regional, de cómo “(…) encontraron a la víctima descuartizada en la nevera (…)”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

(…) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.

De la disposición transcrita se desprende que, la radicación de un juicio consiste en extraer el conocimiento del mismo al tribunal que naturalmente le corresponde, de acuerdo con el principio del “fórum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para trasladarlo a otro de igual rango, pero de Circuito Judicial Penal distinto, y sólo procederá en los casos donde se hayan dado algunos de los dos (2) supuestos siguientes: a) cuando el delito perpetrado sea grave y haya causado alarma, sensación o escándalo público; y b) cuando el proceso se haya paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes, luego de haber sido presentada la acusación fiscal.

En el presente caso, la defensa del ciudadano W.A.C.L., fundamentó la solicitud de radicación del juicio seguido contra su defendido, basándose en la “(…) sangrienta forma como encontraron a la víctima descuartizada en la nevera que salió en los medios de comunicación regional (…) por ser un delito grave y lo sangrienta a (sic) la situación, y ante la alarma pública que generó (…) Impactando sensiblemente la opinión de la colectividad Larense (…)”. Sin embargo, de los recaudos que acompañan dicha solicitud no existen elementos que demuestren que el proceso seguido contra el mencionado ciudadano, haya causado alarma o escándalo público en el Circuito Judicial Penal del estado Lara, en grado tal que amerite su radicación.

La comisión de todo delito causa conmoción en la comunidad donde se produce, con más razón tratándose de un hecho criminal donde la víctima quien era concubina del imputado, muere en las circunstancias ya descritas y, la simple referencia periodística que acompaña su solicitud de radicación, refleja la cobertura normal que la prensa acostumbra a dar a hechos criminales semejantes al que hoy nos ocupa. Tales circunstancias, no son capaces de reflejar perturbación o alteración en la recta administración de justicia en el lugar del proceso.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido lo siguiente:

(…) la radicación en un juicio no debe ser utilizado de manera discrecional, deben existir circunstancias claras y precisas establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, es decir, al juez natural del imputado, sin concurrir los supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía Constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

(Sentencia N° 297, del 3 de julio de 2012).

Asimismo, esta Sala ha dicho que:

(…) la circunstancia de que en la prensa nacional aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte ‘ipso facto’ en un juicio que cause conmoción, alarma o escándalo público; ya que el escándalo público que un caso puede generar está determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, las características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito, etc. (…) es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos (…)

. (Sentencia Nº 022 del 14 de febrero de 2013).

De lo expuesto precedentemente se evidencia que en el presente caso se está iniciando un proceso penal por un delito grave, como lo es el Homicidio Calificado, sin embargo, las breves reseñas periodísticas anexadas, sólo dan cuenta de la cobertura informativa normal frente a sucesos delictivos, no resultando acreditado de manera alguna que dicha información en los medios de comunicación social, constituye alarma, sensación o escándalo público, y menos aún que esa cobertura haya influenciado injustamente en el proceso valorativo del juez que está conociendo.

No basta con que el hecho sea grave, son las adversas repercusiones del delito, lo que en definitiva incide en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia, siendo ello precisamente lo que explica y justifica la radicación de un juicio, y en el caso que nos ocupa, la accionante no acreditó que los órganos jurisdiccionales estén influenciados o parcializados de manera alguna, que amerite sustraer el conocimiento del caso de su jurisdicción natural.

En consecuencia, al no cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen posible la procedencia de la radicación, la Sala declara SIN LUGAR la solicitud propuesta por la Defensora Pública Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de su defendido ciudadano W.A.C.L.. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la Defensora Pública Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de su defendido ciudadano W.A.C.L..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

Los Magistrados

P.J.A.R.

Y.B.K.D.D.

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria

G.H.G.

Los Magistrados Doctores H.M.C.F. y Y.B.K.D.D., no firmaron por motivo justificado.

La Secretaria

G.H.G.

DNB/

R13-205.

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