Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 23 de enero de 2008

197° y 148°

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos W.J.G.G. y H.C.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.799.938 y 22.094.011, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio del niño …………………………………………………., seis (06) años de edad, donde el padre buscará a su hijo en cuestión cada 15 días a la residencia de la madre desde los días viernes a las 05:00 p.m. debiéndolo regresar el domingo a las 05:00 p.m., el período vacacional del niño será compartido entre ambos padres, la Navidad en el mes de diciembre de este año el niño lo pasará con su padre y para los próximos años venideros se alternarán y en cuanto a Carnaval los pasará con el padre y Semana Santa con la madre variándose para el año próximo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civ. N° 8946

PPG/fuc/Clarisel m.-

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