Decisión nº 06-01-05. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 26 de Enero de 2005
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Reina del Valle Chejin Pujol |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de enero del 2005.
194º y 145º
Nro. 06-01-05.
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano W.G.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.134.510, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de trescientos mil bolívares (Bs.300.000, 00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos E.V.A.A. y F.D.L.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.204.736 y 16.636.172 respectivamente, que se adminiculan a la autorización N° 0004/04 de fecha 04 de noviembre de 2003, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio N° 0004/2004 de fecha 11 de junio del 2004, emanado de ese organismo, cursante a los folios siete (07) y once (11), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los LLanos”, en fecha 26 de agosto de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano W.G.B.R., ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Primero de Diciembre, V etapa, calle 06, Nº 274 de la ciudad y estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: calle 06; sur: calle 07; este: Av. sin nombre; y oeste: parcela Nº 275; consistentes en una habitación construida con bases de concreto y cabillas, paredes de bloques de cemento, friso, pisos de cemento, techo de acerolit, estructura de hierro, puerta y ventana metálica, con baño interno, además cuenta con los servicios públicos de: agua, cloacas, electricidad, alumbrado público, vialidad, pavimento, aceras y transporte . Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abg. R.C.P.
La Secretaria,
Abg. Karleneth R.C.
Sol. N° 04-1424.
al.