Decisión nº WP01-P-2007-000287 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000287

ASUNTO : WP01-P-2007-000287

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.D.A.S.

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. L.G. y G.L.C.

ACUSADO: W.J.S.M.

DEFENSORES: D.A. y M.Á.V.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano W.J.S.M., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 22 de Enero de 1974, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de P.S. (v) y B.M. (v), residenciado en la calle real de Petit Medina, Barrio E.Z., Casa Nro. 39, Parroquia C.L.M., Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 13.572.342.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Cuarto en Funciones de Juicio, los días 27 de Enero, 08, 18 y 25 de Febrero, 08, 11 y 23 de Marzo, del año en curso, los Fiscales Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogados L.G. y G.L.C., respectivamente, acusaron al ciudadano W.J.S.M., arriba identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, alegando en su discurso de apertura que “…en fecha 17 de marzo del año 2007, el hoy acusado contrató los servicios del ciudadano P.P.P. quien se desempeña como moto taxista, a los fines de que lo trasladara hasta el aeropuerto internacional de Maiquetía exponiéndole a ese ciudadano que iba a realizar una diligencia, así las cosas le informó que se comunicara con otro ciudadano mototaxista a los fines de que trasladara a su compañero J.A.V.R. quien fue la persona que lo acompañó a cometer este hecho delictual ya que en la misma fecha 17 de marzo de 2007 Y.L.A., en compañía de los ciudadanos M.L.W.A. y Mora W.J., se disponían a efectuar un deposito por la cantidad de 158.130.650 bolívares en efectivo en papel moneda de la anterior denominación en el Banco Federal ubicado en las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., estos ciudadanos Victimas e.R. de la Empresa AEROTASAS 2004 y ese dinero provenía de dicha compañía, así las cosas ciudadano Juez, el ciudadano W.J.S. en compañía de J.A.V.R., bajo amenazas de muerte obligaron a que estos ciudadanos victimas le entregaran el dinero el cual se encontraba en un bolso de color rojo contentivo de la aludida cantidad, en el mismo sentido la conducta desplegada por el ciudadano W.J.S.M., además de ser una conducta típica y dañosa la misma se subsume en el delito de Robo Agravado, estas Representaciones Fiscales conjuntas a los fines de probar la culpabilidad del hoy acusado W.J.S.M. ratifica los medios de pruebas admitidos en su oportunidad en los cuales demostrará la participación de éste ciudadano en el hecho que hoy acusa el Ministerio Público, es todo”.

Por su parte, la defensa de Confianza del ciudadano W.J.S.M., ejercida por la Abogada D.A., manifestó al inicio del debate que “Al transcurrir este debate ratificare la inocencia del señor W.S., es todo”.

Igualmente, el ciudadano W.J.S.M., rindió declaración amparado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando en su favor que “Ratifico nuevamente que soy inocente de lo que se me está acusando, yo me encontraba en ese momento en mi casa descansando después de una jornada de trabajo fuerte que tenía en el Puerto, el que yo puedo decir que me vio ese día es un vecino de nombre L.M., él siempre me vio sentado en mi casa, conversamos, tomamos café y todo, hasta las doce del mediodía que fui a buscar un carro que me lo estaban reparando y me llamaron para que lo fuera a buscar, el día que supuestamente la PTJ me había preguntado que había hecho yo el día 17 de marzo del 2007, bueno la cuestión que hizo la Fiscalía el día 08 de estar con los testigos, de sentarse con ellos de enseñarle el expediente, donde no se si eso es normal, donde también observé varias veces a la fiscalía pasar para el baño con el señor de nombre Márquez, no es normal porque ese señor entrando a la sala sin mediar palabras él me señaló de que yo supuestamente lo había robado, ahora no se si el señor fiscal fue quien lo trajo, donde tengo entendido él no puede estar con los testigos, puede ubicarlos, hacerle llegar la citación y todo lo demás pero no hablar ni tener tratos con ellos, y de hecho tengo tres años en esto y en tres años no he visto que ningún fiscal se haya puesto en eso con ningún testigo, y la otra cosa es que yo soy una persona responsable, trabajadora, salga lo que salga de aquí, aquí siempre he estado y aquí estaré, soy una persona trabajadora, mantengo a mi mamá y a 4 hermanos más, y a mis dos hijos que son huérfanos de madre la cual estando detenido por este problema un turco de la calle nueva la mató por estar y que enamorado de ella y aquí estoy dando mi cara y siempre lo daré no soy culpable de lo que se me acusa, es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 17 de Marzo de 2007, en horas de la mañana, en las instalaciones del terminal nacional del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., específicamente en la zona donde se encuentra ubicada una agencia del Banco Federal, el acusado W.J.S.M. en compañía de otro ciudadano quien en autos quedó identificado como J.A.V.R., esgrimiendo un arma de fuego y bajo amenaza, constriñó a los ciudadanos J.J.L.M., C.A.M. y W.J.Z., despojando a la primera de los nombrados de un bolso contentivo de aproximadamente ciento cincuenta y tres mil bolívares fuertes en efectivo, perteneciente a la empresa Aerotasas 2000, huyendo del lugar con dicho objeto, siendo aprehendido por funcionarios policiales con posterioridad.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración del funcionario, Detective J.F.P.J., titular de la cédula de identidad N° V-11.663.581, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas ratificó el contenido de la inspección técnica N° 687 realizada por su persona al sitio del suceso el día 17 de marzo del año 2007, relatando que “Primeramente ratifico mi firma y el contenido del acta, acá la inspección técnica realizada el 17 de marzo 2:40 de la tarde, en el Aeropuerto S.B., terminal Nacional en el tercer nivel, acá dejo constancia del tipo de sitio donde practico la inspección, es un sitio cerrado, de libre acceso para la gente, cerca del Banco Federal ubicado en ese tercer nivel, dejo constancia de unas cámaras de seguridad para filmación y la respectiva fijación fotográfica, y en cuanto a lo que es la segunda acta la hace el detective Á.R. y mi función aquí fue de apoyo en cuanto a la comisión, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “En el Tercer Nivel en la parte que comunica con el estacionamiento y el libre tráfico allí, los andenes, las puertas electrónicas que son por sensores, cerca de la entidad del Banco Federal, allí dejo constancia de la temperatura, la Luz, sitio cerrado, piso, dejo constancia también de unas cámaras de seguridad que habían allí…Del complemento del sitio como tal habían unas escaleras, había también una media pared que limitaba y se podía observar el nivel inferior que es el nivel 2…En la inspección como tal no había otro elemento…El video se lo entregan al jefe de la comisión quien era el Inspector Alcides Figueroa…Bueno en realidad a nosotros se nos acercó fue un ciudadano de la Policía Aeroportuaria informándonos de la situación, quien nos manifestó que había seguido a dos ciudadanos hasta un barrio cercano y que las cámaras habían captado todo mediante la filmación…Sí, estábamos todos allí observando el video…Sí en la parte de seguridad del aeropuerto, si mal no recuerdo observamos el momento cuando viene la ciudadana con un bolso, dos ciudadanos seguridad de la empresa y se observan a dos ciudadanos cuando los abordan con armas de fuegos y la despojan de ese bolso… No exactamente no recuerdo cuantas estaban armadas…Sí, el área era del Banco Federal…No, a la comisión lo aborda una persona que manifiesta que es personal de seguridad aeroportuaria, que vía radiofónica tuvo conocimiento del hecho y observó a dos ciudadanos en una moto y él se traslado algo así como en persecución y ahí observó cuando se meten al barrio los cocoteros que está al frente del centro comercial litoral…como ya le dije a nosotros nos aborda una persona que nos dice que es personal de seguridad del aeropuerto, en el momento que yo estaba practicando la inspección y nos manifiesta lo sucedido y el procedimiento que él realizó…Sí, a la comisión se nos suministró el video de la cámara de seguridad y luego fue enviado al Departamento correspondiente para su análisis…Sí, en lo que pasamos las puertas de acceso libre al tránsito de las personas, había una como a tres metros pendiendo de la pared, y otra lo que es el final del pasillo…Esas cámaras abarcan un radio de 360 grados aproximadamente…Sí, esas cámaras captan la entrada y las adyacencias del banco federal…Para la hora que yo realicé la experticia había luz natural apoyada con luz artificial, buena luminosidad a pesar de ser un sitio cerrado”.

La anterior deposición es complementada con el testimonio del Detective Á.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.096.276, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien de igual manera realizó la inspección al sitio del suceso en fecha 17 de Marzo de 2007 y fungió como investigador del hecho punible, suscribiendo actas de colección de evidencias y manifestó, entre otras cosas, que “Lo que recuerdo es una inspección que hicimos en el lugar de los hechos, frente al banco federal en el Aeropuerto Nacional y la otra actuación fue que me dirigí a la sala de análisis del domo de los videos de la seguridad aeroportuaria a solicitar los videos, pero ese día no lo entregaron porque tenían que cumplir con un protocolo, del hecho detuvimos a una persona que apodaban “el Negro”, sé que mencionaban a otra persona pero creo que esa persona luego se puso a derecho”

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó “pude ver el video en la sala de análisis, puedo decir que sí vi el momento en que ocurrió el hecho por la grabación, pero se veía borroso, al parecer, por el hecho de que la cámara gira a 360 grados, no se veía nítido, se veían dos personas corriendo y luego que se montaron en una moto…Un motorizado nos manifestó que habían sido unos sujetos apodados “el Negro” y “el William”, nos dijo que él los había seguido cuando entraron al Barrio Los Cocoteros, nos dijo que él les había servido de mototaxi a ellos, al negro lo aprehendimos tiempo después en el barrio E.Z.…”.

Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra la deposición del ciudadano T.R.M., titular de la cedula de identidad N° V-10.577.402, quien para el momento de comisión del hecho punible, fungía como Oficial de Seguridad en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M. y refirió que “Bueno lo que puedo decir con relación al motivo por el cual me estén citando para acá es que yo trabajé hace un tiempo en la Dirección de Servicios Electrónicos del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y creo que fue en marzo del 2007, no recuerdo la fecha exactamente, me notificaron de un hecho que sucedió en el tercer nivel cerca del Banco Federal por ahí de un presunto robo y como yo era Supervisor y operador del Centro de Vigilancia Electrónica, me solicitaron que mostrara las grabaciones a ver qué había sucedido, la información me llegó por medio de un Supervisor que estaba en el área, eso fue como a un cuarto para las once más o menos que pasó eso y se procedió a buscar la información y se grabó y como esas cámaras están dispuestas en todos los terminales, tanto en el Nacional como en el Internacional, hay cámaras fijas y cámaras que giran a 365 grados, ellas graban constantemente, se grabó toda esa información en un CD Compacto y por instrucciones del Director de seguridad se le hizo entrega a un efectivo del CICPC que se presentó en el sector y lo que pude visualizar en esa cinta es que hubo un forcejeo cerca del Banco Federal con un muchacha y la persona que forcejeaba con ella se retiró del lugar con un bolso es todo lo que pude observar en ese video”.

A preguntas formuladas por las partes contestó: “Sí, el centro funciona de manera automática…Hay varias salas de grabación tanto en el terminal nacional como en el internacional hay cámaras como le dije en todos los terminales, en todos los andenes del área pública y hay un sistema que graba automáticamente todo el movimiento que se da y eso tiene un sistema que queda almacenado eso allí y el operador que está allí en el área al momento de que sucede cualquier hecho o cualquier circunstancia si le solicitan esa información se busca se comprimen en un disco compacto que va quedar de respaldo a la hora de ser solicitada por cualquier ente público u autoridad…Hay unas cámaras que son movibles y otras cámaras que son fijas…Hay unas cámaras que son movibles y unas fijas que no se pueden manipular y que van específicamente hacia esos sectores de los bancos, las áreas donde están las tiendas que son los sitios de mayor movimiento…en esa área del Banco, habrá como unas 4 o 5 cámaras allí…Entre todos los operadores que estamos allí, ya que esa información está grabada en la computadora ya que en ese sector solo laboramos gente especializada y no hay acceso al público en dicha oficina…Bueno el hecho en sí fue la notificación de un presunto robo en el Banco Federal, se buscó la información del Banco Federal, se vio a una persona en un forcejeo allí y una persona que se retira, pero no visualicé quien era esa persona…La persona que iba hacia el banco Federal era una femenina con un bolso y de resto la persona creo que era un masculino…En esa área había un montón de personas transitando por allí…No recuerdo quien era la víctima y el victimario, solo se ve allí un forcejeo en la entrada del Banco y una persona que se retira de allí corriendo es todo…Exactamente no le sé decir cuántas, era una o dos, no sé…No, ya no se visualizó más nada…Solo que me informaron sobre un hecho de un presunto robo que se estaba suscitando en el Banco Federal, se procedió a buscar la información en la computadora, se grabó en un disco compacto, se verificó que fue un forcejeo, pero no pude distinguir ni las personas y la hora no sé exactamente desde un cuarto para las once se comenzó a buscar la información…habían varias personas en el área…Ya yo tengo más de un año fuera del sistema, pero para el momento habían cámaras que guardaban 6 días y otras 20 días y hasta un mes…La información que se obtuvo fue la que indique que se comprobó a través de las cámaras que hubo un forcejeo y todo lo que queda grabado en ese circuito cerrado…A través de mi supervisor que estaba destacado en el Nacional informó vía radio…En aquel tiempo eran varias salas, un operador puede tener 50 o 60 cámaras, uno va visualizando sector, el más concurrido, como por ejemplo, los bancos, tiendas, las áreas de los pasillos, boletería…No logré visualizarlo en el tiempo real de ocurrir el hecho, después que había sucedido, sí al buscar la información requerida…Eso queda en el nivel tres, banco federal…No visualicé ningún arma, solo que la dama tenía un bolso de color rojo”.

Complementa el anterior testimonio, la declaración rendida por el experto HOLLIES G.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.559.315, adscrito a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó un reconocimiento legal, análisis de contenido y fijación fotográfica de las grabaciones vertidas en un CD-ROM, recogidas por las cámaras de seguridad del aeropuerto y relacionadas con el hecho punible y que fueron suministradas por el funcionario T.M. a los detectives J.F.P. y Á.R., peritaje distinguido con el número 9700-228-DFC-0462-AVE-094, de data 19 de Marzo de 2007. El mismo manifestó que “En la experticia que realizamos lo hicimos con dos funcionarios adscritos a la División Audiovisual, para ese momento yo me encontraba trabajando allí, Lisay Gómez y mi persona, recibimos un disco compacto de la sub delegación de la Guaira y se hizo un cierto peritaje, se hizo un reconocimiento de un disco compacto y se hizo una fijación fotográfica en ese momento y se realizó un disco de la fijación fotográfica esa es firma mía y reconozco la misma”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “En la experticia, el funcionario que llevó la información para allá no indicó si habían ediciones de la cinta, como es un circuito cerrado eso no puede llevar ediciones en ese momento, solamente que hagan un regrabación con cortes y ediciones del disco compacto de la filmación que se hizo en ese momento…En ese momento no lo pude determinar porque eso solo lo hace medicatura forense mediante un peritaje que se llama Antropología, hay que llevar al ciudadano y con una fotografía de él se hace una pequeña comparación y ellos determinan mediante un dibujo si es positivo o es negativo…Tengo que ver de nuevo el video porque ya tengo tiempo que no laboro con eso y como eso fue en el 2007 ya ha pasado tiempo estamos en el 2010, hay que verificar o si no se hacen otras experticias…Lo que yo me acuerdo en este momento es que se trata de una persona que se llevaba unas bolsas, pero en si no le puedo determinar si era una persona del sexo femenino o masculino porque eso ya lo determina antropología forense…Ese disco compacto nos fue suministrado de la Sub Delegación La Guaira…Eso fue en el Aeropuerto en una de las puertas de salida…Cuando se hace una recolección de evidencia, el funcionario lo entrega como un soporte del original, porque en si el físico queda almacenado en el software de la máquina que edita el video…el objeto del peritaje fue un reconocimiento legal del contenido que había en el disco compacto y la fijación fotográfica en ese momento…la finalidad de esto es verificar el contenido que hay en esos videos que presentan al Departamento Audiovisual…Lo que se hizo fue una secuencia de fotografías con el video original, para determinar si es original o las mismas fueron montajes”.

Estos testimonios relativos a las pesquisas de investigación realizadas a objeto de comprobar el cuerpo del delito, son cónsonas con la deposición del ciudadano C.A.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.465.151, quien es testigo presencial del hecho punible cometido por el acusado de marras, pues manifestó claramente que “Bueno esto sucedió exactamente en marzo del 2007 en las instalaciones del Aeropuerto Nacional S.B., yo ese día llamé a la señora J.L. que es la asistente de Aerotasas para preguntarle si los señores del A.A. habían terminado de arreglarlos para yo dirigirme a la misma y acompañarla yo mismo al Banco, estos depósitos nosotros los hacemos en el Banco Federal que queda en el Aeropuerto Nacional, estos depósitos nosotros los hacemos todos los sábados por orden de la Empresa para la cual yo prestaba mis servicios, cuando salimos nosotros, o sea mi persona, la señora Y.L. y el señor W.Z. que era mi acompañante de servicio de ese momento, tomamos las escaleras hacia dicho banco, al entrar a la puerta esperando que el vigilante nos abriera dicha dependencia, apareció una persona quitándole el bolso a la señorita Y.L., un bolso rojo que dice aerotasas, cuando yo veo a la persona que lo que la está apuntando es con un celular, yo me le voy encima en eso me apareció otra y cuando me apuntó yo me quedé tranquilo, cuando éstas personas siguen con el bolso, cogieron vía al estacionamiento hacia la salida, en eso venían dos motorizados porque ellos los estaban llamando por el celular, imagino que era para eso para que los recogieran, recogieron a las personas y se montaron en las motos y cogieron vía la Guaira, es todo”.

Mi función era Supervisor de Seguridad desde el 13 de junio del 2005… Eso dependía de lo recaudado ese día por los impuestos que generaban los pasajeros al momento de viajar…De W.Z. que era mi compañero para ese momento y de la señorita Y.L., que era la encargada de hacer esos depósitos…Más que todo a la persona que me apuntó…Es el señor que está allí sentado (hizo un señalamiento directo al acusado)…El me apuntó con una pistola en ese momento…Las cámaras que tiene el Aeropuerto…No, es la primera vez que vengo yo, me han citado en otras oportunidades como 3 veces pero no había venido… Bueno mire, la persona que tenía el celular cargaba una chaqueta negra, el señor aquí presente cargaba una chaqueta negra una camisa gris y la cargaba por fuera y era el que tenía el arma y fue que me apuntó a mí para que me quedara tranquilo…De W.Z., nosotros prestamos servicios a los módulos donde pagan los pasajeros sus tasas pertenecemos a una Empresa que presta los servicios al Instituto…Ella es Asistente de la Empresa Aerotasas, ella es como la mano derecha de los jefes…Como que eran 153 millones, algo así para la época…El otro ciudadano era un flaco delgado Moreno…Se hacían todos los sábados antes de mediodía…El vigilante nos iba abrir la puerta y fue allí que nos interceptaron…A mí, con una pistola…El bolso le es arrebatado a la señorita Yenny de la parte derecha de donde lo llevaba…No, porque la otra persona que interceptó a la señora Yenny, interceptó a William y lo tiró al piso…No, nosotros nunca utilizamos armamento alguno…Del Banco Federal hacia la salida del estacionamiento son como unos 25 metros más o menos…Yo por lo menos los seguí primero y luego los siguió mi compañero William…La persona que yo señalé para ese entonces no tenía el bigote y el corte aquí bajo (haciendo gestos en su cabeza).

La deposición arriba transcrita, es apoyada y concordante con la declaración rendida por el ciudadano W.J.Z., titular de la cédula de identidad N° V-14.258.837, quien fungió como testigo presencial del robo perpetrado por el acusado, al afirmar que “Yo trabajaba de seguridad en el Aeropuerto Internacional, en la compañía Aerotasas 2000, en el transcurso de la mañana me tocaba en el módulo que está cerca de la Empresa Aeropostal, mi función allí era supervisar a las chicas de las tasas y buscar a la Supervisora cuando ésta me llamara para acompañarla a hacer el depósito que siempre los sábados se hacía, como a eso de las 11 de la mañana, me llama la supervisora para hacer ese traslado de monedas en sencillo y tasas para que las chicas puedan trabajar allí, voy hasta la oficina, allí me consigo al supervisor Márquez y a la señora Y.L., le dicen a la otra Supervisora no hagan ese traslado vamos a hacer un traslado en depósito al banco federal, salimos hacia el banco, entramos al ascensor, y entraron varias personas y salimos del mismo por medidas de seguridad, tomamos las escaleras, íbamos hablando normal, yo iba detrás de ellos, en eso cuando llegamos al banco, siento que me ponen una pistola en la parte de atrás del cuello y me dicen “tírate al suelo, no levantes la cara”, me agacho para ponerme en el suelo, medio levanté la cara y vi que la señora Y.L. empezó con unos gritos y entonces una persona que iba con un celular le quitó el bolso, ella se fue gritando, en ese momento el que me está apuntando a mí se aleja porque vio que el supervisor se dio cuenta que la persona que estaba apuntando a la señora Yenny era con un celular y el otro lo apunta y entonces nos quedamos quietos allí los dos, las personas van saliendo y luego al momento nosotros nos vamos atrás de ellos, seguidamente el muchacho del bolso ya estaba en una moto que llegó en ese momento y el otro se va a pie y lo rescatan más adelante se le cae un casco a uno de los muchachos, eso es todo fue muy rápido”.

A preguntas formuladas por las partes, contestó que “Custodio del módulo de impuesto…Para el momento de los hechos yo tenía como siete u ocho meses laborando…Yo después de esos hechos duré como unos meses mas y luego la Empresa se dedicó a buscar unos custodios serenos que estuvieran siempre allí y que portaran armas ya que nosotros no podíamos portarlas nos sacaron para solamente quedarse con los serenos y dejaron solamente allí a las personas que tenían más tiempo, en este caso eran 3 supervisores…En compañía de Y.L. y el Supervisor C.M.…Eran dos…Bueno cuando sentí en mi cuello algo, fue una pistola y luego vi a uno con una pistola…Era una persona morena no muy alto, pero la persona que tenía el celular sí era un poco más alto y más delgado, el otro no era muy alto…Honestamente no, todo fue muy rápido y lo vi fue cuando iba saliendo…Eso fue un día sábado como las 11:30 a 12:00…Sí, entramos a un ascensor que es exclusivo para nosotros, estaba abierto, entraron 2 personas más y salimos por medidas de seguridad y nos fuimos por las escaleras…Bueno, eso no es nuestra función, en ese momento yo me encontré al supervisor y me dijo eso regularmente lo hacen los jefes…Sí, era la primera vez que lo hacía…Sí, teníamos conocimiento que ella no utilizaba los ascensores…Eran dos personas morenas, corte bajito, una más alta que la otra, tenían chaquetas, lentes, mas morenos que yo ambos…El de la pistola era más pequeño que el que agarró el bolso que era de un metro setenta, algo así…No, a los que apuntaron con un celular fueron a las dos personas que iban adelante a la señora Y.L. y al ciudadano C.M.…Era un revolver gris, no era negra ni cromada, era como un color gris ya viejo…El muchacho del celular la persona flaca la más alta…Creo que las cámaras que están en el Aeropuerto”.

Por su parte, la víctima directa del hecho punible, ciudadana J.L.M., titular de la cédula de identidad N° 6.493.389, apoyó las versiones aportadas por los testigos presenciales del hecho cuando en su testimonio sostuvo que “Yo me dirigía al Banco como a eso de las 11 de la mañana con los dos seguridad internos que trabajan para la Empresa previa autorización de la Empresa para depositar un dinero en el Banco Federal, el cual lo hacíamos todos los sábados, ya al llegar a la puerta del Banco ya el seguridad nos iba abrir la puerta, yo era la que llevaba en un bolso el dinero, me halaron cuando yo volteo porque me halaron, la persona que yo tenía aquí en la parte de atrás era al seguridad interno que va al lado mío que es el que yo tengo pegado a mi persona y me dijo tenga cuidado señora León y en ese momento fue que hubo el forcejeo y nos quitaron el bolso con el dinero, no pude ver a la persona porque la persona me haló aquí y cuando yo volteé yo tenía era a un seguridad y ya el bolso nos los habían arrancado, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “Era de color Rojo, de esos que se pueden amarrar como morral, normal… No, yo no vi a la persona porque yo me encontraba de espaldas a punto de entrar al Banco y no le sabría decir si tenían armas de fuego…El que tenía aquí pegado a mi persona el señor Márquez me dijo que era un robo que me quedara tranquila porque yo forcejé con la persona para que no me quitaran el bolso, claro todo esto de espaldas porque en ningún momento yo volteo a ver…Según las dos seguridades nuestras eran dos personas…Los dos seguridad nuestros dicen que el que tenía el bolso salió corriendo adelante, claro los seguridad no tenían ni armas ni nada, ellos no usan armas…Era la cantidad de 158 mil bolívares, antes denominados 158 millones productos de ventas de tasas de impuestos…No, solo nos dijeron que estaba una persona detenida, yo estuve viniendo a los citatorios siempre…De ese hecho ya dos años, eso fue un 17 de marzo…Sí, actualmente laboro en la misma Empresa y con el mismo cargo…Sí, yo era la encargada de ese trámite previa autorización del personal de seguridad y parte de la gerencia de la Empresa…No, desde esa vez, más nunca gracias a dios ya no hago más eso… Eran dos siempre los que me acompañaban pero diferentes personas cada vez… El señor C.J.M. y el señor W.Z.…No, ellos pertenecen a una Empresa de seguridad interna que se llama Panzer…El señor William se retiró el mismo año que nos robaron y el señor Márquez hasta hace unos meses…No, mi guardia sí era fija, yo los sábados, los seguridad internos, no, ellos eran rotativos…11 y 15 promedio de la mañana que siempre era la hora que subíamos al Banco…Solo ellos me halaron la tira del bolso que yo tenía en la parte de atrás, porque la otra tira yo la tenía en la parte de adelante como por medidas de seguridad… El señor C.M. era el que iba pegado a mi persona…No, porque todo el mundo dice que yo solo corrí y que iba gritando… Los Bancos deben tener cámaras de seguridad y a mí siempre me atiende en la taquilla externa, el único que estaba de frente a mí es el seguridad del Banco…Nosotros vendemos tasas aeroportuarias y eso se le deposita todo el dinero hecho durante al día al Instituto del Aeropuerto…Sí, el mismo día nos convocaron para ir a la PTJ de aquí de la Guaira…Sí, para la PTJ de Caracas que es donde hacen los retratos hablados y fuimos mi persona y los dos seguridad internos encargados de custodiar la empresa”.

Los anteriores testimonios de testigos, víctima y funcionarios y dictámenes periciales, todos incorporados legalmente al debate, estos últimos a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad del hecho punible y subsiguiente culpabilidad del ciudadano W.J.S.M. en su comisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado W.J.S.M., como co-autor del mismo, determinándose que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas técnicas documentales incorporadas al juicio por su lectura, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que el día 17 de Marzo de 2007, en horas de la mañana, el ciudadano W.J.S.M., ingresó en compañía de otro ciudadano a las instalaciones del Aeropuerto Nacional S.B.d.M., específicamente al segundo nivel, donde se encuentra ubicada la agencia de la entidad bancaria Banco Federal y esgrimiendo un arma de fuego, sometió a los ciudadanos C.A.M.L. y W.J.Z., quienes acompañaban a la ciudadana J.J.L.M., constriñéndolos, mientras su compañero de fechoría obligaba a esta última a entregarle un bolso contentivo del dinero en efectivo que pretendía depositar en la mencionada agencia bancaria, producto de las transacciones realizadas por la empresa Aerotasas 2000, saliendo del interior del aeropuerto con el referido dinero, siendo aprehendido posteriormente por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez efectuadas las pesquisas pertinentes.

Lo anterior es sustentado por esta Juzgadora, con las declaraciones de los ciudadanos J.J.L.M., C.A.M.L. y W.J.Z., rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, las cuales resultaron independientes una de la otra pero coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Tribunal merecedoras de total credibilidad, en cuanto a la acción desplegada por el acusado W.J.S.M., quien junto con otro ciudadano, despojaron de manera violenta a la primera de los nombrados de un bolso contentivo de ciento cincuenta y ocho mil bolívares fuertes, utilizando como medio de comisión del hecho punible, un arma de fuego, dinero perteneciente a la empresa Aerotasas 2000 y el cual poseía la víctima para el momento pues pretendía depositarlo en la Agencia del Banco Federal ubicada en el segundo nivel del terminal nacional del Aeropuerto S.B.d.M..

Así tenemos que el ciudadano C.M., quien fungía para el momento en que se cometió el hecho punible como agente de seguridad de la Empresa Aerotasas 2000, relató que conjuntamente con J.Z., también agente de seguridad, acompañaban a la ciudadana J.L., quien labora para la mencionada empresa, en virtud que esta última efectuaría un depósito de dinero perteneciente a esa firma mercantil en el Banco Federal ubicado en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía, por lo cual se trasladaron a través de las escaleras eléctricas que dan al sector y al llegar al frente de la entidad bancaria denominada banco federal, fueron interceptados por dos ciudadanos, señalando en la Sala de Juicio al acusado W.J.S.M., como uno de ellos, quien portaba un arma de fuego con la cual lo constriñó tanto a él como a su compañero W.Z. para permitir que el otro ciudadano despojara a J.L. del bolso que portaba con el dinero en cuestión, sometiendo previamente al ciudadano J.Z., obligándolo a tirarse al suelo, tal y como también lo relató este último, huyendo inmediatamente del lugar, por lo cual los persiguieron, no logrando darles alcance toda vez que se montaron en unas motos.

El otro funcionario que prestaba seguridad para el traslado y posterior depósito del dinero, ciudadano W.Z., fue completamente coincidente con C.M., cuando señaló que al llegar al banco federal, un ciudadano lo apuntó con un arma de fuego, neutralizándolo con esta acción y apuntando seguidamente a C.M., una vez que este se percató que el otro sujeto que forcejeaba con J.L. no estaba armado sino que la apuntaba con un celular, describiéndolos como personas morenas, con chaquetas y lentes, destacando que el que se encontraba armado era de estatura más baja que el otro.

Por su parte, la víctima directa del hecho, ciudadana J.L., quien portaba en un bolso el dinero robado y que era propiedad de la empresa Aerotasas 2000, fue coincidente en su testimonio con los ciudadanos C.M. y W.Z., cuando señaló que éstos la acompañaban pues ambos le prestaban seguridad y estaban con ella al momento en que la despojaron del bolso en cuestión, forcejeando ella con la persona que en definitiva la despojó del mismo.

Ahora bien, el ciudadano C.M. hizo un señalamiento directo en la Sala de Juicio al acusado, dejando establecido que él era la persona que portaba el arma de fuego con la cual lo constriñó a él y a su compañero W.Z. mientras el otro sujeto despojaba del bolso contentivo del dinero a la ciudadana J.L., manifestando que para aquel momento el acusado vestía una chaqueta negra con camisa gris que usaba fuera del pantalón y que no tenía bigote con un corte de cabello bajo, a diferencia de la apariencia del acusado en la actualidad según se apreció en la sala de audiencias, que tenía bigote y cabello abundante, descripción esta que coincide perfectamente con las características de la persona que portaba el arma de fuego para el momento que ocurre el robo y que se pudieron apreciar en el video que fue exhibido ante las partes y el tribunal contenido en un CD-ROM, recogido por las cámaras de seguridad del aeropuerto que complementa el peritaje distinguido con el número 9700-228-DFC-0462-AVE-094, de data 19 de Marzo de 2007, coincidiendo la descripción igualmente con aquella aportada igualmente en la Sala de Audiencias por W.Z..

En cuanto a este video, quedó igualmente establecido a través de los testimonios de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.F.P.J. y Á.R. que el mismo fue colectado del Centro de Vigilancia Electrónica del aeropuerto y recoge las imágenes que grabaron las cámaras de seguridad ubicadas en distintos puntos del mismo, en el momento en que la víctima y sus acompañantes se desplazaban hacia el banco, así como la llegada de los atracadores a las instalaciones del aeropuerto, observándose incluso al acusado portando un arma de fuego, imágenes estas ubicadas por el funcionario T.R.M., quien para aquel momento se desempañaba en la Dirección de Vigilancia Electrónica e igualmente rindió testimonio, siendo dicho video objeto de una experticia por parte del experto HOLLIES G.A., también adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó asentado mediante su deposición que el contenido de aquel se correspondía con las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, no sufriendo estas alteración alguna, video que otorga mayor veracidad a los dichos de los testigos en cuanto a las circunstancias en que ocurrió el hecho punible y los detalles sobre la descripción física del acusado y su participación directa el u comisión.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Concluyó la defensa argumentando que “Esta Defensa luego de haber oído el discurso del Ministerio Público no le queda más que expresar que por ante esta salas pasaron todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control y debatidos en esta sala. El Ministerio Público en este caso no pudo demostrar la responsabilidad y la participación de mi defendido en virtud de que lo expuesto hace pocos minutos por el Representante del Ministerio Público se basa en la exposición de un video que fue expuesto en esta sala en la cual se visualizó a dos sujetos con características similares; es tanto así, que el Ministerio Público al momento de escoger a una de las fotos para que la audiencia se percatara en el transcurso del video él señala a una persona de uno de los dos sujetos y cuando se hace el acercamiento es otra persona, no es el mismo que él señala con anticipación; quiere decir, que el Ministerio Público no tiene la certeza de cuál de los individuos ahí pudiera ser mi representado.

En otro orden de ideas el Ministerio Público habla y por aquí pasaron las personas que en el video se observa despojan unas personas a la ciudadana León de un bolso contentivo de un dinero en efectivo, en el video tampoco se ve ese hecho o ese acto donde despojan a la señora del bolso contentivo del supuesto dinero. De las investigaciones realizadas con la dirección del Ministerio Público en ningún momento encontraron elementos de interés criminalístico que lo pudieran arropar con la situación o el hecho suscitado ya que como él lo dijo, su casa fue allanada, buscaron no encontraron armas, no encontraron ningún tipo de interés criminalístico que lo pudieran relacionar con el hecho por el cual es imputado o es objeto del presente juicio. La señora León y la señora Dib Dib pasaron ante esta sala y en ningún momento expresaron ni vieron ningún arma de fuego y tampoco expresaron las características del sujeto el cual despojó en ese momento del bolso contentivo del dinero, a preguntas realizadas también manifestaron que no lo reconocerían de volverlos a ver ya que no tienen las características porque eso pasó muy rápido. El Fiscal se basa principalmente en el video, el video en primera instancia pasó por aquí el funcionario encargado de la seguridad del aeropuerto y manifestó que no reconoce a nadie puesto que el video se ve borroso, por supuesto ya que el video fue copiado del sistema de seguridad y no tiene la fidelidad de lo que se puede decir un original, basándonos en este dicho de éste ciudadano testigo y el funcionario del CICPC Á.R. expresó que él no podía identificar a las personas del video en virtud de que estaba borroso y no podían identificar, en tercera instancia el experto Hollie González que fue que realizó el examen detalladamente a ese video, igualmente expresó que no se pudo identificar a las personas que aparecen en ese video en virtud de la falta de originalidad que tenía el video, porque, se veía muy borroso, además a ese video no se le practicó el estudio antropológico que pudiera o pudo haber determinado ciertamente si una de las dos personas que aparecen en el video pudiera tener cierta semejanza con mi defendido, eso no ocurrió, esto quiere decir que ese video el Ministerio Público no lo puede tomar como una base cierta de los hechos en virtud de que no hay elementos serios, concretos que pudieran demostrar la participación de mi defendido en los hechos, no se determinó nunca ni se encontró ningún armamento, ninguna chaqueta, ninguna ropa que fuera semejante a los que aparecen en el video. Hablando del ciudadano C.M., que es el ciudadano que fungía como agente de seguridad, en virtud de todos y cada uno de los elementos aquí esgrimidos y exponiendo y a.e.p.d. indubio pro reo que toda esta duda y esta ambigüedad que se presenta en esta sala oral y pública debe favorecer al reo, ya que ese señalamiento que hace el señor C.M. no debe ser tomado al momento de la valoración ya que en virtud de que el Ministerio Público al encerrarse en un cuarto con el mismo, vicio su testimonio ya que se lo puso de manifiesto a mi defendido y como se pudo haber dado cuenta la sala que ni siquiera se le había realizado la pregunta cuando ya el ciudadano C.M. lo estaba señalando en la sala, ¿por qué? Porque ya venía predispuesto por el Ministerio Público al momento de entrar a la Sala de Juicio, tanto era así que no la dejó a usted de que terminara de formular la pregunta, tuvo que mandarlo a callar para que en el momento de que él expusiera, lo hiciera de forma ordenada, esto ya es un elemento que la defensa rechaza de manera categórica ya que el ciudadano C.M. entró ya manipulado por el Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto es que esta defensa solicita que el Tribunal absuelva a mi defendido de todo y cada uno de los cargos que el Ministerio Público imputa, como lo es el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego más aun cuando el mismo Ministerio Público manipuló como se pudo observar el testimonio de una de las personas llamadas a deponer en el acto, es todo”.

Comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho lo anterior, y una vez engranados todos los elementos de prueba que permitieron llegar a la verdad, es necesario destacar que el argumento esgrimido por la Defensa acerca de la presunta manipulación por parte del Ministerio Público del testimonio del ciudadano C.M., alegando que el acusado vio conversando al representante fiscal con este testigo previo a la comparecencia de este último a la Sala de Audiencias, no tiene asidero jurídico pues nada alegó la defensa sobre este particular al momento de ser evacuado este testimonio según se desprende del registro de voz del juicio y por el contrario fue objeto de interrogatorio por parte de la defensa lo que permitió controlar el mismo, teniéndose entonces esa afirmación como una mera especulación de la defensa que en nada choca con la apreciación y valoración que se hizo de este testimonio en esta sentencia que por demás fue concordante con los restantes medios de prueba.

PRUEBAS NO VALORADAS

Este Tribunal, descartó la declaración rendida por la ciudadana MARIEBELLE DIB DIB, titular de la cédula de identidad N° V-10.575.128, la cual fue ofrecida por el Ministerio Público como medio de prueba, pues la misma resultó inútil a los fines de comprobar el hecho punible y la autoría en su comisión del acusado W.J.S.M., ya que su relato no permitió establecer las circunstancias de modo, tiempo o lugar del robo perpetrado por aquel, es decir, nada aportó al establecimiento de la verdad, ya que se limitó a señalar lo siguiente “De verdad yo no lo vi, o sea no vi el caso como fue, lo que si vi fue el reflejo nada más, una persona que paso así pues como un celaje solamente y yo me lancé al suelo para protegerme yo y proteger mi bebe porque yo para ese entonces estaba embarazada, pero en si yo no vi nada del caso del señor William, bueno yo estoy siendo citada por un robo, yo no estuve allí, yo estaba al frente de mi taquilla atendiendo a un cliente y en eso vi el reflejo de una persona que pasó y me lancé al suelo, es todo”.

A las preguntas que le fueron formuladas se limitó a contestar que: “Tengo 4 años laborando en el Banco Federal, el día 15 de agosto del 2006…Cajera…Para el momento de los hechos, estábamos en la taquilla externa ya que los días feriados y fines de semanas atendemos por la taquilla externa…En el Aeropuerto Nacional en la parte de arriba en la parte del estacionamiento, los baños públicos…Sí, clientes del Aeropuerto y de otras áreas…Si, porque yo estaba embarazada y yo me tire al suelo para resguardar la v.m. y la de mi futuro bebe…No yo no vi a cuantas personas, solo un reflejo pero a cuantos, no vi…No, porque son clientes que no lleguen frecuentemente al Banco, o sea no son fijas directamente que van al Banco…Eso fue un carnaval en el mes de marzo, hace tres años, creo que el 2007 y la fecha exacta no la recuerdo…Se trabaja las taquillas externas solamente…No, porque la taquilla es pequeña como le explico, de un lado está una pared, del otro lado no se observa nada porque está la parte de la entrada de las puertas de la taquilla externa…Solo se ve el pasillo de frente nada más…Si se paran directamente en la taquilla para atenderlo…No había nadie más para atender en la taquilla, habían varias personas de las aerolíneas y se quedan allí esperando es todo…En el momento que yo me paro me dicen que me quede tranquila que ya pasó todo y pregunté ¿qué pasó? y me dijeron que parece que hubo un atraco allá afuera…No recuerdo esa declaración que hice en PTJ, yo para ese momento me encontraba muy nerviosa”.

Las anteriores consideraciones, para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado más arriba, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano W.J.S.M. en su comisión, pues la Fiscalía logró probar su acusación, en cuanto al delito de Robo Agravado, en cambio la defensa no logró desvirtuar los elementos de convicción aportados por el Estado, quedando de esta manera, sí, desvirtuada la presunción de inocencia de aquel, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano W.J.S.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, a pesar de la existencia de los elementos de prueba anteriormente expuestos, no logró la Representación del Ministerio Público sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del ciudadano W.J.S.M., como autor en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal, toda vez que al no ser colectada por los funcionarios actuantes el arma de fuego utilizada como medio de comisión del robo por él perpetrado, es imposible determinar que su posesión en manos del acusado fuese ilegal y consecuencialmente su actuación antijurídica, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, al tantas veces mencionado ciudadano por el ilícito en cuestión y ASI TAMBIÉN SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge parcialmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano W.J.S.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano W.J.S.M., esta Juzgadora observa que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejúsdem, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, visto que no cursa en autos certificación de antecedentes penales del mismo, presumiéndose entonces su buena conducta predelictual, toma este Tribunal en consideración esta circunstancia para, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, numeral 4, ibidem, atenuar la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN a su límite mínimo, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. CONDENA al ciudadano W.J.S.M., ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, queda condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la gratuidad de la justicia

  2. ABSUELVE al ciudadano W.J.S.M., de la acusación formulada en su contra por la Representación del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, del pago de las costas procesales.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta al ciudadano W.J.S.M. el día Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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