Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE JUNIO DEL AÑO 2.008

/ SALA DE JUICIO No. 02

198° y 149°

SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: W.J.L.C. y MARELBY K.F.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.938.844 y V-13.254.635.-

Acción: “Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.-

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 13-06-98 presentado ante este Despacho, por los ciudadanos W.J.L.C. y MARELBY K.F.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.938.844 y V-13.254.635, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio C.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.996, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, en los siguientes términos:

El día 16 de julio del año 1998 contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 157 que acompañamos marcada “A”. En dicho matrimonio procreamos tres hijos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien nació el día 22 de julio de 1.999, (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) quien nació el día 18 de Diciembre del año 2.002 y (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) quien nació el día 24 de Junio del año 2.005, todos nacidos en el hospital P.A.O.d. esta Ciudad, como consta en sus tres partidas de nacimiento que acompañamos marcadas con las letra “B”, “C” y “D”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vecindario El Dragal, Queseras del Medio, Guasimal.

Nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpo y de bienes, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 15 de Junio del presente año, se admite dicha solicitud, igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Representante del Ministerio Público, para que emita opinión en relación a la presente solicitud.

De la revisión del presente expediente se observa que el día 25-06-2.008, consignó el departamento de alguacilazgo de este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público debidamente firmada.

Siendo el día 13 de Agosto del año 2.007, compareció la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público C.L.B.C., mediante la cual solicita de este Despacho sea requerido a los solicitantes la fecha en la cual ocurrió la separación, así como también señalen las cantidades por concepto de aportes extra, dicha solicitud fue debidamente acordada por este Tribunal mediante auto de fecha.

Igualmente se observa que en fecha 18-06-08 concurre ante este Despacho los Ciudadanos: W.J.L.C. y MARELBY K.F., quienes solicitan la conversión de la Separación de Cuerpo presentada por las partes, e igualmente piden se deje sin efecto lo solicitado por la Ciudadana Fiscal Sexta en virtud de que las partes que señala en el acta procesal no corresponden a esta causa.

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en su sala de Juicio N° 2, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley

DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada por los ciudadanos W.J.L.C. y MARELBY K.F.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.938.844 y V-13.254.635 respectivamente y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado, el día (17) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). Y así se Decide.-

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon tres (3) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y visto el Convenio suscrito por las partes donde el Ciudadano: W.J.L.C., tendrá bajo la responsabilidad de Crianza a los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y la madre tendrá bajo su responsabilidad de crianza a la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y, estarán bajo la responsabilidad de la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención ambos progenitores cumplirán de acuerdo con la misma con relación a los hijos que tengan bajo su cuidado. Igualmente se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio. Todo de conformidad con los artículos 359, 351,387 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes en cuanto a los bienes.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los (20) días del mes de Junio del año dos mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la federación.-

El Juez Prov.,

Abg. C.J.U..-

El Secretario.

Abg. R.R.L.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario.

Abg. R.R.L.

Exp. Nº 15.376.-

CJU/RRL/Freddys.-

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