Decisión nº 1137 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de julio de 2012

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 2670

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1137

El 05 de abril de 2011 se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por el ciudadano W.R.M.D.M., titular de las cédula de identidad N° V- 4.102.603, actuado en nombre propio e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-04102603-7, con domicilio en la Avenida J.U., Edificio Residencias I.V., Piso 7, Apto 7-B, Urbanización La Viña, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Y.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12831, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000020-123 del 22 de junio de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución y liquidación por presentación extemporánea N° F-N° 0910000726 del 07 de enero de 2009, por cuanto se constató que para el período comprendido del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 la contribuyente incumplió deberes formales en materia de impuesto sobre la renta. Sanción: Bolívares fuertes doscientos treinta (Bs. 230,00).

I

ANTECEDENTES

El 07 de enero de 2009 el SENIAT emitió la resolución y liquidación por presentación extemporánea N° F-N° 0910000726, por cuanto constató que para el período comprendido del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 la contribuyente incumplió deberes formales en materia de impuesto sobre la renta. Sanción por bolívares fuertes doscientos treinta (Bs. 230,00).

El 29 de enero de 2009 el contribuyente fue notificado del acto administrativo antes mencionado.

El 04 de febrero de 2009 el ciudadano W.R.M.d.M. interpuso por ante la administración tributaria recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico contra la resolución y liquidación por presentación extemporánea N° F-N° 0910000726.

El 22 de junio de 2009 el SENIAT dictó la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000020-123 del 22 de junio de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución y liquidación por presentación extemporánea N° F-N° 0910000726 del 07 de enero de 2009, por cuanto se constató que para el período comprendido en 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 la contribuyente incumplió deberes formales en materia de Impuesto Sobre La Renta. Sanción por bolívares doscientos treinta (Bs. 230,00).

El 14 de julio de 2009 fue notificada la contribuyente del acto administrativo antes identificado.

El 05 de abril de 2011 se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2010/0164, emanado del SENIAT mediante el cual remitió el presente recurso.

El 28 de abril de 2011 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2670 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 11 de julio de 2011 el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en al entrada que en esa oportunidad correspondió a la Procuradora General de la República.

El 18 de julio de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La representación Fiscal no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por 10 días de despacho de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

El 20 de julio de 2011 la ciudadana Y.G.d.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.311, consignó poder apud acta en el que se acredita el carácter con que actúa.

El 03 de agosto de 2011 la apoderada judicial del contribuyente consignó escrito de pruebas.

El 04 de agosto de 2011 vencido el lapso de promoción de pruebas, el tribunal ordenó agregar al expediente el escrito presentado en esa misma fecha por la contribuyente de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente y dejó constancia que la otra parte no hizo use de ese derecho. Se inició el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.

El 16 de septiembre de 2011 sin haber oposición, el tribunal inadmitió el merito invocado y admitió las pruebas documentales promovidas por la recurrente de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Inició el lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días de despacho según lo previsto en el artículo 271 eiusdem.

El 20 de octubre de 2011 venció el lapso de evacuación de pruebas e inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

El 14 de noviembre de 2011 venció el término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar el escrito presentado en la misma fecha por el contribuyente y dejó constancia que la otra parte no hizo use de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.

El 31 de enero de 2012 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por 30 días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presenta causa.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente manifiesta su inconformidad con las resoluciones impugnadas señalando en su escrito que la multa que se le había impuesto era porque tenía una declaración realizada por internet, con unos ingresos exorbitantes los cuales afirma que no obtuvo ya que durante esos años no mantuvo una relación laboral de dependencia ni tampoco percibió rentas por honorarios profesionales.

Alega que en virtud de tal situación interpuso denuncias tanto ante la División de Fiscalización como ante la Gerencia de Recaudación ubicadas en el SENIAT en la cuidad de caracas explicando la situación a los fines de que la declaración sea anulada argumentando que las denuncias se hicieron con la finalidad de hacerlo formalmente puesto que la declaración no fue realizada por su persona ni tampoco autorizó a ninguna otra persona para que lo realizara.

La contribuyente consignó como pruebas copias de las supuestas declaraciones, original del escrito del recurso jerárquico, originales de las resoluciones y liquidaciones impugnadas, original del escrito de alcance al recurso, copias de las denuncias, consultas realizadas por Internet a su estado de cuenta y copia de un correo recibido de la dirección declaraiseniat@hotmail.com firmada por el ciudadano S.V. el sábado 15 de mayo de 2010 en el cual le remite copias de las declaraciones y las planillas sin mayor explicaciones. Explica que estos correos los recibe los sábados y los domingos. El SENIAT ya anuló las declaraciones de 2009 y esta a la espera de esta decisión para eliminar el resto.

En las consultas hechas a los estados de cuenta en el SENIAT vía Internet no se encontraron transacciones en la cuenta de la contribuyente. Afirma que las declaraciones falsas están ocurriendo tanto a ella como a su esposo.

La contribuyente hace un recuento de su vida personal para demostrar la falta de ingresos (folios 65 y 66) y expone todas las diligencias efectuadas ya que existen declaraciones supuestamente falsas en 2004, 2005, 2009 y 2010.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

El SENIAT alega que la contribuyente presentó las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios 01-01-2004 y 31-12-2004, siendo su vencimiento el 31-03-2005, por lo que la presentó con un (01) día de retraso, por lo cual lo hizo en forma extemporánea, infringiendo las disposiciones contenidas en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en el artículo 1 de la Providencia Nº 1.697, del 18 de marzo de 2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660, del 28 de marzo de 2003, razón por la cual afirma se emitió la planilla de liquidación Nº 101001307002638 del 07 de enero de 2009 por concepto de multa por la cantidad de 230,00 tomando como base el informe del Sistema Venezolano de Información Tributara (SIVIT). El SENIAT afirma que la contribuyente no probó hecho alguno que contribuya a desvirtuar las resoluciones que impugna, sino que al contrario deja constancia en su denuncia hecha por ante la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del SENIAT.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de a.l.a.d. la recurrente y de la representación del SENIAT, leído los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Sorprende al Juez este extraño caso en el cual la contribuyente hace varias denuncias sobre declaraciones hechas a su nombre y el de su esposo vía internet en varios años, que a su vez le fueron comunicadas desde una dirección electrónica ajena al SENIAT, enviados en días sábado y domingo y que supuestamente en algunos casos la administración tributaria anuló y en otros no.

No aparece en el expediente documento alguno suministrado por el SENIAT sobre las denuncias efectuadas por la contribuyente, ni tampoco la administración tributaria remitió al tribunal el expediente administrativo a pesar de que le fue solicitado en Oficio N° 0780-11 del 28 de abril de 2011, recibido por ese ente el 31 de mayo de 2011.

La doctrina sobre el expediente administrativo ha considerado a la exhibición de documentos como un mecanismo probatorio que le permita a la parte que no dispone del instrumento utilizarlo y facilitar su valoración por el Juez. Tal previsión encuentra su razón de ser en el derecho constitucional que asiste a los sujetos procesales en la búsqueda de la verdad, concatenado a los deberes de lealtad y probidad que ambos se deben en el proceso con el fin de obtener una adecuada administración de justicia a través de los órganos jurisdiccionales.

La obligación de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos. Así, tratándose el caso de autos de una materia tributaria, específicamente de un tributo nacional (impuesto sobre la renta), y a las denuncias interpuestas por la contribuyente, dicha obligación recae en la Administración Tributaria.

En consonancia con el citado criterio, se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el Parágrafo Único del artículo 164, que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259), ya que se interpreta que cuando el recurso es subsidiario, el SENIAT debe consignarlos conjuntamente y si no lo hace el Juez debe solicitárselo como efectivamente hizo en esta causa; en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir tal requerimiento.

Las pruebas aportadas por el SENIAT (folio 31), que aparecen consignadas en los folios 31 y 32 de las declaraciones vía internet de la contribuyente, números 0590103802 para el año 2004, son fotocopias que la propia contribuyente denunció como falsas según consta en los folios 27, 28, 29 y 30. La administración tributaria se limitó a dar por correctas esas declaraciones sin aportar prueba ni argumentos para contradecir las denuncias de la contribuyente, por ejemplo una demostración de los supuestos pagos de los impuestos por Bs. 118.049.970.00 que fácilmente podía haber verificado en las entidades bancarias sobre cantidades tan grandes y en la cual aparecería quienes pagaron tales cifras y si lo hizo la contribuyente y peor aún procede a la sanción sin averiguación ante un hecho de falsificación de esta magnitud denunciado por la contribuyente.

Con base en los fundamentos expuesto, el tribunal declara sin lugar las sanciones impuestas a la contribuyente. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano W.R.M.D.M., quien actuó en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000020-123 del 22 de junio de 2009, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmaron las Resoluciones y Liquidaciones por presentación extemporánea N° F-N° 0910000726 del 07 de enero de 2009, por cuanto se constató que para el período comprendido en 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 la contribuyente incumplió deberes formales en materia de Impuesto Sobre La Renta. Sanción por bolívares doscientos treinta (Bs. 230,00).

2) NULAS y sin efecto legal alguno la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000020-123 del 22 de junio de 2009 emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) que impuso sanciones a W.R.M.D.M. y las resoluciones y liquidaciones por presentación extemporánea N° F-N° 0910000726 del 07 de enero de 2009, por cuanto se constató que para el período comprendido en 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 la contribuyente incumplió deberes formales en materia de Impuesto Sobre La Renta. Sanción por bolívares doscientos treinta (Bs. 230,00).

Notifíquese mediante oficio de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y mediante boleta a W.R.M.D.M.. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 2670

JAYG/dt/lr

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