Decisión nº P-DTE de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2010, por el abogado E.E.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.877, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.242.897, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE L MERITO DE AUTOS

En cuanto a la promoción realizada en el parágrafo Primero, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II

DE INFORMES

En relación con la promoción de la prueba realizada en el parágrafo Segundo, del escrito probatorio, para requerir información sobre la carta de trabajo a la Alcaldía del Municipio Piar, quien es la parte querellada en la presente causa.

En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, M.A. de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha sostenido que, en todo caso, la prueba de informes bajo ninguna de sus modalidades, puede ser opuesta o solicitada a la contraparte, en virtud de que se estaría subvirtiendo el fin y objeto de la prueba in commento, ya que la misma persigue fundamentalmente la obtención de informaciones contenidas en documentos, archivos, etc., o copias de los mismos, pero no puede ser entendida como un medio probatorio a través del cual se obligue a la parte contraria a dejar sentados hechos o circunstancias que resulten contrarias a sus intereses, pues resulta ilógico concebir dentro de nuestro sistema de derechos y garantías procesales la posibilidad de que la parte esté obligada a informar a favor de su contraparte, cuando existen otros medios probatorios para obtener tal información. (Vid. sentencia Número 639 de fecha 10 de junio de 2004, caso: M.B.A., A.E.Á.S. y otros vs. Ministerio de Infraestructura).

Así las cosas, esta Juzgadora se acoge al criterio expuesto por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible la prueba de informe promovida por la parte querellante, por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.

Con relación a la promoción de la prueba realizada en el parágrafo cuarto, del escrito probatorio este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena librar Oficio al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, ubicado en la calle B.d.A.d.M. sede de la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas, a los fines de que remita a este Tribunal Copias Certificadas del acuerdo CMP-007-2009, publicada en Gaceta Municipal de fecha 05 de agosto de 2009, año XIII Nº PPO199707MO57, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de que practique la notificación al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Piar del estado Monagas.

III

DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a la promoción realizada en el parágrafo Tercero, de la prueba documental, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria

S.J.E.S.

La Secretaria,

M.J.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR