Decisión nº 197 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.-

Carúpano 28 de Abril del 2.009

199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 6955-09.-

SOLICITANTES: W.J.Y.L.R. Y M.P.L.M..-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: W.J.Y.L.R. Y M.P.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.959.955 Y 11.439.982, domiciliados en Calle San Felix, Carùpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio IBELITZE SÁNCHEZ, inscrito en el inpre abogado bajo el Nº 47.244, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre M.P.L.M.. En cuanto a la Convivencia Familiar, en el cual el padre pueda visitar a su hijo cuando a bien lo tenga hacer de manera que pueda disfrutar de un fin de semana alterno con su hijo, las vacaciones, fiestas nacionales y dias de asueto de manera alterna con cada uno de los padres, todo ello de conformidad al Artículo 385, 386 y 387 de la Ley Organica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600, oo) mensuales, que el padre entregara a la madre.-

Suspensión del deber convivencia conyugal, como consecuencia, ambos cónyuges no están obligados a socorrerse mutuamente. Con relación de la Administración y Disposición de los bienes adquiridos por efecto de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, tanto los beneficios, como obligaciones que se contraigan desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes, corren a costa y riego de cada uno de los cónyuges. Los bienes que se adquieran con posterioridad a esta Separación de Cuerpos y de Bienes, pertenecerán al patrimonio particular de cada uno ellos. Queda extinguida la comunidad de bienes que existía entre los esposos.-

Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales Consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Así se decide.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

LA SECRETARIA TEMP,

ABG. F.S.G.

En la misma fecha se publico la sentencia a las 2:30, P.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA. TEMP,

ABG. F.S.G.

Exp. N° 6.955-09.-

JMG/FSG/vc.--

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