Decisión nº PJ0082012000110 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoAccidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, once de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2012-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

COMPETENCIA: TRANSITO.-

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.-

DEMANDANTE: W.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.479.995 y domiciliado en San Félix, Municipio Autónomo Heres Caroní del Estado Bolívar.-

APODERADOS JUDICIALES: L.B.V. y K.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 70.339 y 42.143 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-

DEMANDADO: J.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.937.381, domiciliada en San F.M.A.H.d.E.B..-

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Vista la demanda de TACHA DE DOCUMENTO, interpuesta por el ciudadano W.Z., a través de su coapoderado judicial abogado L.B.V.L., en contra del ciudadano J.R.Z., solicitando la impugnación de las actuaciones administrativas por accidente de tránsito con daños materiales Nro. 239-12, de fecha 29-04-2012, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, adscrito a la U.E.V.T.T. Nro. 21 Anzoátegui, Sector Sur, puesto El Tigre, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la presente acción observa:

Establece el artículo 9 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativo:

Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competentes para conocer de:

1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder

Asimismo la referida ley en su artículo 25 numeral 3, señala que las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, son competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir 5 días de despachos a los fines de ejercer el correspondiente recurso.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de julio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

LZA/mqe

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