Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoDivorcio 185-A

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: W.C. e Y.C.B.

DE CABEZA.

PRETENSIÓN: DIVORCIO.

FECHA: 20 DE DICIEMBRE DE 2011

EXPEDIENTE: N° 11-4635.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos W.C. y Y.C.B.D.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.423.401 y V-9.973.510, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho M.A.F.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.404.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), en la Prefectura del Municipio S.I., Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle A.P., s/n, sector Cerro Sabino, Cantarrana, Cumaná, jurisdicción de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, de nombres YORWIN E.C.B. y WILIANNYS COROMOTO CABEZA BRUZUAL.

El día veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta N° 291, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio S.I., Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

  2. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en Calle A.P., s/n, sector Cerro Sabino, Cantarrana, Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre.

  3. Consta en autos que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

  4. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, primero (01) de agosto de dos mil once (2011), han transcurrido más de siete (7) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos W.C. e Y.C.B.D.C., en la Prefectura del Municipio S.I., Distrito Sucre, Estado Sucre, el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio

A.J.L.I.

La Secretaria

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R.

AJLI/MR/yb.

Sol. N° 11-4635.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR