Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCalificación De Despido

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, veintidós de dos mil seis

194º y 145º

ASUNTO: PP21-S-2005-000103

SENTENCIA

EXPEDIENTE: PP21-S-2005-000103

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

DEMANDANTE: W.R.C.G.

C.I. V- 8.738.294

APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogado J.V.G.P.I.: 10.956

DEMANDADA: A.Y. C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA S.T.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado J.E.R.

Inpreabogado:61.292

I

El presente procedimiento inicia por interposición de demanda en fecha 30 de junio de 2005, del ciudadano W.R.C.G., contra la empresa A.Y. C.A, por procedimiento de calificación de despido, dado el despido injustificado al que fue sujeto el actor, en fecha 27 de junio de 2005, solicitando así que se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, basado en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es así que, la parte demandada, en su contestación a la demanda conviene en la existencia de la relación laboral, y en el despido injustificado realizado por la empresa al demandante, alegando además que, le fue cancelado todos los conceptos por prestaciones sociales, e indemnizaciones previstas en la Ley, solicitando que se declare la improcedencia del procedimiento intentado por la parte demandante, por tanto, visto los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, como los argumentos de defensas utilizados por la demandada en la contestación de la demanda, se configura de esta manera, el principal hecho controvertido, el cual se circunscribe en la procedencia o no del reenganche y pago de los salarios caídos, ya que fue reconocido el despido injustificado por parte de la empresa demandada.

Recibida como fue la presente demanda en este Tribunal de Juicio, por haber concluido la audiencia preliminar sin lograr mediación, se admiten las pruebas promovidas, y se procede a realizar la Audiencia de Juicio en fecha 15 de marzo de 2006, y estando en el lapso para la publicación del fallo en forma escrita, de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal, este Juzgador procede hacerlo de la siguiente manera:

II

ANALISIS PROBATORIO

El demandante en su escrito libelar alega que prestó servicios en la empresa demandada A.Y. C.A, como supervisor de fincas, desde el 07 de agosto de 2000, hasta el 27 de junio de 2005, devengando como último salario básico dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) mensuales, más trescientos mil bolívares (300.000,oo) por prima de vehiculo, siendo despedido en fecha 27 de junio de 2005, por su parte, la empresa demandada reconoce haber despedido sin justa causa al ciudadano actor y haberle pagados todos los conceptos sobre prestaciones sociales, e indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, que le correspondieren por la relación laboral existente.

La parte demandante en la oportunidad para la evacuación de pruebas admitidas por este Tribunal, manifestó que los testigos promovidos no iban a comparecer a la audiencia de juicio, y en consecuencia, tal como consta en acta se declaró desierto el acto, no teniendo este Tribunal ninguna prueba que valorar con respecto a la parte demandante

Por el contrario la representación de la parte demandada en la evacuación de las pruebas admitidas por este juzgado, ratificó el valor probatorio de la COPIA DE RECIBO, firmado por W.C., donde consta que recibió la cantidad de 2.550.000 Bs., por liquidación de prestaciones sociales, marcado con la letra “A”, y “C” cursante en el folio 36 y 38, y así mismo las documentales constantes de, COPIA DE ORDEN DE PAGO DE FECHA 30-06-2005, a favor de W.C., por la cantidad de 8.153.891,83 por cancelación de Liquidación de Prestaciones Sociales, constante de un (1) folio útil, cursante en el folio 42 del expediente, y COPIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, de fecha 27 de junio de 2005, del ciudadano W.C., constante de un (1) folio útil, cursante en el folio 43 del expediente, por la cantidad de 8.153.891,83 Bs. Por concepto de Preaviso, indemnización por despido, antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, y otros conceptos, las cuales no fueron impugnadas por la parte demandante en la oportunidad legal, otorgándole este Juzgador pleno valor probatorio, por cuanto se evidencia que, el demandante recibió las cantidades de dinero señaladas en las documentales referidas por concepto de prestaciones sociales, aceptando tácitamente el despido injustificado realizado por la empresa demandada, todo ello de conformidad con lo dispuesto al artículo 78 en concordancia con el 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba que debe ser adminiculada a la declaración de parte del ciudadano actor, realizada en la audiencia de juicio, en la cual reconoce el demandante tanto el contenido como la firma que constan en las documentales prenombradas, manifestando que aceptó el pago ofrecido por las necesidades presentadas al momento de ser despido.

Con respecto a las documentales presentadas por el apoderado judicial de la parte demandante, en la audiencia de juicio, cursante desde el folio 170 al 174 del expediente, con la finalidad de demostrar el grupo económico de empresas, es criterio de este juzgador que si bien es cierto que fueron aceptadas a efecto vivendi, las mismas no pueden ser valoradas, por cuanto la etapa probatoria según lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es en la audiencia preliminar indicando expresamente que no se puede promover pruebas en otra oportunidad posterior, siendo improcedentes y extemporáneas las documentales presentadas, y así se decide.

III

CONCLUSIONES PROBATORIAS.

Este Juzgador atendiendo a la naturaleza del procedimiento instaurado de estabilidad laboral, la cual consiste en se determine jurisdiccionalmente si el despido alegado por la parte demandante fue realizado con o sin justa causa, y en caso de este ultimo ordenar el reenganche y salarios caìdos, es así que, la parte demandada en su contestación de la demanda reconoce el despido injustificado, alegando que le fueron todos los conceptos laborales cancelados, tanto de sus prestaciones sociales como las indemnizaciones por despido injustificado, e incluso se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano demandante aun cuando intento la calificación de despido por ante este Tribunal en fecha 30 de junio de 2005, recibió en fecha 07 de julio de 2005 la respectiva liquidación de sus prestaciones sociales, tal como se evidenció en la declaración de parte realizada por este Juzgador al actor, quien reconoció haber recibido las cantidades descritas en la documental cursante en el folio 43, relacionadas a la liquidación de prestaciones sociales, por necesidades económicas.

A tal efecto, este Juzgado 1ero de Juicio, acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social, en decisión número 461 del 25 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso J.A.P. contra fabrica Venezolana de Camas C.A, en la cual establece que:

Cuando el patrono despide sin justa causa al trabajador y le ofrece el pago de sus prestaciones de antigüedad de conformidad con las indemnizaciones previstas en el artìculo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho trabajador al recibir dichos montos pierde inmediatamente el derecho a solicitar la calificación de despido mediante el procedimiento de estabilidad laboral, por cuanto tácitamente acepto la ruptura de la relación de trabajo por voluntad unilateral del patrono, y en caso de inconformidad con el monto le corresponde demandar por diferencia de prestaciones sociales utilizando la vía ordinaria

.

Es así que, el accionante mal podría pretender justificar el recibo del referido monto de dinero por los conceptos laborales, bajo el amparo de la figura jurídica del “estado de necesidad”, a razón de la difícil situación económica en la cual se encontraba el trabajador.

En consecuencia, visto que el demandante W.R.C., al confesar en la audiencia de juicio haber recibido las cantidades de dinero que constan en la liquidación de prestaciones sociales, no puede pretender solicitar la calificación de despido, y en consecuente reenganche y pago de salarios caídos, cuando se evidencia que aceptó tácitamente la ruptura de la relación laboral, por todo ello, si considera que existe una diferencia en el pago recibido deberá reclamar por juicio ordinario la diferencia existente, tal como se indicó anteriormente, es así que, por todas las razones de hecho y derechos esgrimidas, este Juzgador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el derecho, pasa a dictar la dispositiva correspondiente:

IV

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, la acción incoada por el ciudadano W.R.C.G., en contra de la EMPRESA A.Y. C.A por motivo solicitud de calificación de despido.

SEGUNDO

No se condena en costas procesales, dada la naturaleza del caso. Es todo.

Siendo la fecha de su publicación, 22 de marzo de 2006, a las 3:30 p.m.

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL

ABOGº OSMIYER R.C.L.S.

ABOGº VERONICA MARTINEZ.

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