Decisión nº PJ0582012000134 de Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYunamith Medina
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-020526.

RECURSO: AP51-R-2012-019490.

JUEZ SUPERIOR: Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.

MOTIVO: COMPETENCIA FUNCIONAL.

JUECES: Dr. W.P.J., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional y la Dra. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ, Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

Conoce este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del Recurso de Competencia Funcional signada bajo la nomenclatura AP51-R-2012-019490, planteado por el Dr. W.P.J.J.d.T.P. (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para conocer, tramitar y decidir la demanda de Filiación, a la cual se le asignó la nomenclatura AP51-V-2011-019490.

En fecha 02 de noviembre de 2012, este Tribunal Superior tercero dictó auto mediante el cual se dio por recibido el presente asunto dándosele entrada al mismo, y se fijó la oportunidad procesal para dictar sentencia dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citada fecha de conformidad con lo previsto en el artículos 73 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Alzada pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En fecha 26 de abril de 2012, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, dictó resolución mediante la cual negó la solicitud de REPOSICIÓN DE LA CAUSA, realizada por la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 321 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de mayo de 2012 el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, remitió al Tribunal de Juicio el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2011-020526.

En fecha 25 de mayo de 2012 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio le dio entrada al presente asunto y fijó para el día 27/07/2012 a las 08:45 de la mañana la oportunidad para que tenga lugar la realización de la Audiencia de Juicio en la presenta causa.

En fecha 25 de julio de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio acordó remitir el presente expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a fin de que corrija la omisión cometida en cuanto a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y el Debido Proceso de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 170 literal d) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil..

En fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación dictó resolución donde ordenó la remisión nuevamente del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud que ya se había proveído en cuanto a la solicitud de la referida Fiscal del Ministerio Público, al cual la misma no emitió postura alguna a través de los diversos recursos de Ley, lo que a todas luces resulta contrario, puesto que se estaría atentando contra el interés superior de la niña de autos y del Derecho de las partes a acceder a una justicia expedita.

En fecha 09 de octubre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio dictó resolución donde se declaró INCOMPETENTE FUNCIONARIALMENTE, y procedió a plantar la REGULACIÓN DE COMPETENCIA para que se decida el conflicto negativo para conocer de la presente demanda de Impugnación de Reconocimiento.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a conocer el fondo de la presente Regulación de Competencia Funcional planteada ante esta alzada, esta juzgadora pasa a efectuar algunas observaciones luego de un exhaustivo análisis a las actas procesales.

En el presente caso, el Dr. W.P.J.J.d.T.P. (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, planteó el conflicto negativo de competencia funcional, en virtud que en fecha 25/07/2012 dictó resolución y ordenó remitir el expediente a la Dra. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines que se procediera a subsanar los vicios existentes en la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y se prosiga de manera correcta con los actos procesales en el presente asunto.

No obstante, la jueza de Mediación y Sustanciación, procedió a remitir el presente asunto nuevamente al Tribunal de Juicio antes mencionado, en virtud que ya se había proveído en cuanto a la solicitud de la referida Fiscal del Ministerio Público, no emitiendo postura alguna la referida Fiscal a través de los diversos recursos de Ley, lo que a todas luces, según sus dichos, resulta contrario lo requerido por el referido Juez de Juicio, puesto que se estaría atentando contra el interés superior de la niña de autos y del Derecho de las partes a acceder a una justicia expedita

Al respecto observa esta alzada, que el Código de Procedimiento Civil sólo hace referencia a los conflictos de competencia objetiva, sin hacer mención a la competencia funcional, siendo que la actitud del legislador en este Código, tiene coherencia con su propio sistema, pues se parte de la idea que el mismo Juez de Primera Instancia tiene todas las competencias funcionales de la primera instancia (sustanciación, cognición, ejecución, entre otras) y, por consiguiente, mal podrían plantearse conflictos de competencia funcional.

No obstante, en el novedoso sistema procesal especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, los jueces de primera instancia, aún y cuando tienen todos igual jerarquía, no sucede así con la función jurisdiccional, toda vez que de acuerdo al modelo organizacional del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus funciones son distintas dependiendo de la fase en que se encuentre el asunto, es decir, si se encuentra en audiencia preliminar en sus fases de mediación y sustanciación o en audiencia de juicio y dependiendo de ello, el Juez tendrá sus respectivas competencias funcionales, por lo que, sí pueden darse los denominados en doctrina, conflictos de competencia funcional, entre los Tribunales de primera instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, para que esta clase de conflictos de competencia funcional se den, es necesario que ambos jueces hayan declarado su incompetencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Articulo70 del C.P.C

Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia..

De acuerdo a la norma antes transcrita, así como del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta juzgadora, que no nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia, toda vez que la Juez de Mediación y Sustanciación en ningún momento declinó la competencia, por el contrario, se limitó a ordenar la remisión de la causa a los fines, según su interpretación para que el Juez de Juicio diera inició a la Fase de Juicio por cuanto la decisión de este último estaría atentando contra el interés superior de la niña de autos y del derecho de las partes a acceder a una justicia expedita.

Al respecto, considera esta alzada, que la actuación del juez de juicio al ordenar la remisión de la causa al juez de Mediación y Sustanciación por considerar que existen vicios en la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, se extralimita en sus funciones, vale decir, el Juez de juicio con dicho pronunciamiento usurpó las funciones y competencias de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, toda vez que se evidencia de autos que mediante diligencia de fecha 17/04/2012, la abogada Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, solicitó la reposición de la causa por cuanto su notificación fue luego de efectuada la audiencia de sustanciación, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, procediendo el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a negar dicha reposición,

Ahora bien dicha decisión no fue apelada por la representación Fiscal, por lo que mal podía el juez a quo de juicio, ordenar la remisión de la causa al Juez de Mediación, toda vez que en el caso que nos ocupa el presunto vicio ya había sido enunciado por la referida fiscal y debidamente tramitada por la Juez de la causa, por lo que el Juez de Juicio no debió remitir la referida causa para una nueva decisión.

En todo caso- se repite- no siendo objeto de apelación la negativa de reposición del Juez de Mediación, ello no significa en modo alguno, que de proceder dicha reposición por existir violación de orden público detentado por el Juez de alzada en conocimiento del recurso de apelación de la sentencia definitiva, éste ordene la misma, con fundamento en las atribuciones que le confiere de manera expresa el legislador en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aun y cuando la parte interesada no haya hecho uso del derecho a la defensa consagrado también expresamente en el articulo 488 ejusdem.

Al hilo de lo señalado ut supra, esta alzada observa que el juez de juicio se extralimitó al remitir la presente causa al Tribunal de Mediación, usurpando además, funciones y competencias que únicamente le son atribuibles a los Jueces Superiores, por cuanto ya la Juez del Tribunal Sexto de Mediación, Sustanciación y Ejecución procedió a negar la referida solicitud sin que apelara la Fiscal de la misma, quedando firme la decisión de la Juez competente para dicho pronunciamiento.

En cuanto a las funciones de los Jueces de Juicio y los Jueces de Mediación, Sustanciación y Ejecución el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nº 2009-0031 de fecha 30 de Septiembre de 2009, la cual entro en vigencia en fecha 16 de marzo de 2010 con relación a la competencia funcional dispuso lo siguiente:

“(…)Artículo 4°. Se crean dieciocho (18) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con igual competencia territorial a la de los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio que se suprime por la presente Resolución, los cuales estarán conformados por:

  1. Quince (15) Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Decimotercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Decimocuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales serán competentes para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.(subrayado nuestro)

  2. Tres (3) Tribunales de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales serán competentes para tramitar y decidir las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (subrayado nuestro)

Deduciéndose claramente las funciones de los jueces de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes detentan la misma jerarquía y grado, pero con competencias claramente definidas, sin que se desprenda de esta resolución, que los jueces de primera instancia de mediación y sustanciación y los jueces de juicio, puedan tener injerencia uno en las funciones del otro, verbigracia, no puede el juez de juicio ejecutar sentencias, ni puede el juez de Mediación y Sustanciación efectuar la audiencia de juicio.

De acuerdo a los postulados antes expuestos, esta juzgadora llega a la libre convicción razonada, de que el Juez del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, no tiene competencia funcional para pronunciarse en cuanto a los vicios de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y menos aún cuando la Juez de Medicación

ya había emitido pronunciamiento en relación a mismo, sin que dicho pronunciamiento fuera debidamente impugnado por la Fiscal del Ministerio Público a través del recurso de apelación.

Ello es así, porque simplemente por deducción lógica jurídica, la impugnación contra una desición jurisdiccional, no puede ser elevada ante otro Juez de la misma jerarquia que no la dictó, vale decir debió ser apelada ante la misma Juez que la dictó, quien debía pronunciarse oyendo la apelación de manera diferida de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 488 D, de nuestra Ley especial, por ser una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, y no plantear erradamente como se hizo ante el Juez de Juicio, dicha impugnación, pues este como se dijo antes, no tiene competencia para ello.

En consecuencia al análisis ut supra efectuado, SE DECLARA COMPETENTE FUNCIONARIALMENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio para que continué conociendo el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2010-020526, por lo que en atención a ello deberá fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, por no encontrarse en la causal de inhibición por pronunciamiento de fondo, toda vez que la sentencia interlocutoria del Juez de Juicio acarrea la Reposición de la causa al estado de notificación por presunto error en la misma, lo que no involucra pronunciamiento de fondo alguno.

III

DECISIÓN

En razón de los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicialpara que continué conociendo el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2010-020526, por lo que en atención a ello deberá fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, por no encontrarse en la causal de inhibición por pronunciamiento de fondo, toda vez que la sentencia interlocutoria del Juez de Juicio acarrea la Reposición de la causa al estado de notificación por presunto error en la misma, lo que no involucra pronunciamiento de fondo alguno, en virtud de su INCOMPETENCIA para ordenar la subsanación de los vicios existentes en la notificación librada ala Fiscal del Ministerio Público, antes identificada.

Segundo

Se Anula la Sentencia de fecha 25/07/2012 dictada por el Tribunal 1ero de Juicio de este Circuito Judicial, por ser ello Competencia Funcional del Juez Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes conforme a l articulo 488-D de la Ley Especial.-

Tercero

Se ordena remitir al presente asunto a la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a los fines de que lleve a cabo la Audiencia correspondiente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiún (21) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TERCERA

DRA. YUNAMITH M.L.S.

ABG. YELITZA GUARAMACO

En la misma fecha, se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia, siendo la hora establecida en el Sistema de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA GUARAMACO

Asunto: AP51-R-2012-019490

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