Decisión nº 35 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares

Ocurre ante este Tribunal la ciudadana G.M.N.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.174.164, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio A.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.052 y este domicilio, según escrito de fecha 27 de octubre de 2005, para realizar oposición de tercero a la medida de embargo preventivo decretada y practicada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el abogado W.P. en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EUDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.055.943 contra la ciudadana MAPITHA MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.436.352, practicada según acta de embargo de fecha 10 de octubre de 2005, que corre en actas, practicada sobre los bienes muebles que mas adelante se identifica.

Alega la ciudadana G.M.N.D.M., con la asistencia profesional antes señalada, que la medida de embargo preventivo recayó sobre los siguientes bienes muebles de su propiedad, que se encontraban en un inmueble de su propiedad constituido por una casa ubicada en la Urbanización La Victoria, avenida 80ª, No. 67ª-71, Manzana l, en jurisdicción de la parroquia Carraciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., y que se identifican así: 1, Un juego de porche compuesto de 4 sillas de hierro con una mesa de hierro, alegando que es de su propiedad según recibo de caja de fecha 10 de septiembre de 2002, 2, Un juego de porche de un sillón de 2 puestos de su propiedad según con recibo de caja de fecha 3 de Diciembre de 2000, 3 Un juego de recibo compuesto con un sofá de tres puestos y dos butacas, todo en madera forrada en tela estampada con una mesa de centro de madera, de su propiedad según contrato de compra venta a crédito según referencia N° 123512 emitida por la MUEBLERÍA LA NACIONAL de fecha 7 de diciembre de 1984; 4 Un juego de recibo compuesto por un sofá de 3 puestos y 2 butacas todo en madera forrada en tela estampada con una mesa de centro de madera de su propiedad según documento de compra venta Notariado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 51, tomo 168 de los libros respectivos. 5 Un juego de comedor compuesto de una mesa de madera con eI tope de vidrio con 6 sillas de madera con asientos forrados en tela estampada de su propiedad según contrato de compra venta a crédito según referencia N° 123512 emitida por la MUEBLERÍA LA NACIONAL de fecha 7 de diciembre de 1984, 6 Un televisor marca RCA, serial 437412321, modelo 27F, de su propiedad según factura de contado N° 2756 emitido por Inversiones G.S.S. C.A. de fecha 24/05/2000, 7 Un equipo de sonido marca sony , cuyo serial es 3104575 evidenciado de factura N° 00515, adquirido de contado en fecha 21/12/99, 8 Un aire acondicionado marca LG, serial 010, k01743, modelo: 1wn2431BAG, de su propiedad según factura N° 5522 de fecha 21/01/2001 emitido por la casa comercial INVELIA Inversiones Elias, C.A, 9 Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Techmedida, serial TOMI448G, dos (2) cornetas de sonido color mate 4, un (1) mouse marca GENIUS, un (1) teclado marca BT-C, serial FCCIDESXKBMI04MI0VC y un (1) CPU : GENIOS, de su propiedad según documento de compra venta Notariado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 51, tomo 168 de los libros respectivos, 10 Una nevera, marca general Electric de 2 puertas, color negra y beige sin serial visible, según documento de compra venta Notariado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 51, tomo 168 de los libros respectivos, por lo que, solicita se declare con lugar la oposición formulada, ordenando la entrega inmediata de los bienes muebles.

Según auto de fecha 14 de Noviembre de 2005, se ordenó abrir la articulación probatoria de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del tercero y la parte actora.

Abierta la causa a pruebas, según lo dispone el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, la tercera opositora presentó escrito de promoción de pruebas en tiempo hábil, encontrándose el juicio para dictar la correspondiente sentencia interlocutoria.

La tercera opositora en su escrito de promoción de pruebas, formuló:

1) Ratifico en todo su alcance y valor probatorio los siguientes instrumentos públicos, privados, facturas y recibos acompañados con el escrito de oposición al embargo, solicitando se librarán oficios y citaciones a las personas naturales y jurídicas que emitieron dichas facturas y documentos a fin de ratificarlos conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual de la revisión efectuada a las actas pasa este Juzgado, pasa a identificar los documentos ratificados:

• Recibo de caja de fecha 10 de septiembre de 2002, otorgado por el ciudadano Á.A.P.H., de un juego de porche compuesto de 4 sillas de hierro con una mesa de hierro, a nombre de la ciudadana G.M.d.M..

• Recibo de caja de fecha 3 de Diciembre de 2000, de un juego de porche de un sillón de 2 puestos, otorgado por el ciudadano Á.A.P.H., a nombre de la ciudadana G.M.d.M..

• Documento de contrato de compra venta a crédito según referencia N° 123512 emitida por la MUEBLERÍA LA NACIONAL de fecha 7 de diciembre de 1984, por un juego de recibo compuesto con un sofá y tres puestos y dos butacas, todo en madera forrada en tela estampada con una mesa de centro de madera, a nombre de la ciudadana G.M.d.M..

• Documento de compra venta Notariado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 51, tomo 168 de los libros respectivos, de Un juego de recibo compuesto por un sofá de 3 puestos y 2 butacas todo en madera forrada en tela estampada con una mesa de centro de madera, a nombre de la ciudadana G.M.d.M..

• Documento de contrato de compra venta a crédito según referencia N° 123512 emitida por la MUEBLERÍA LA NACIONAL de fecha 7 de diciembre de 1984, de un juego de comedor compuesto de una mesa de madera con tope de vidrio con 6 sillas de madera con asientos forrados en tela estampada, a nombre de la ciudadana G.M.d.M..

• Factura de contado N° 2756 emitido por Inversiones G.S.S. C.A. de fecha 24/05/2000 de un televisor marca RCA, serial 437412321, modelo 27F, vendido a nombre de G.M.d.M..

• Factura N° 00515 de contado de fecha 21/12/99, por un equipo de sonido marca Sony, cuyo serial 3104575 a nombre de la ciudadana G.M.d.M..

• Factura N° 5522 de fecha 21/01/2001 emitido por la casa comercial INVELIA Inversiones Elias, C.A, por un aire acondicionado marca LG, serial 010, k01743, modelo: 1wn2431BAG, a nombre de la ciudadana G.M.d.M..

• Documento de compra venta Notariado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 51, tomo 168 de los libros respectivos, de un equipo de computación compuesta de un monitor marca Techmedida, serial TOMI448G, dos (2) cometas e sonido marca : Color mate 4 , un (1) mouse marca GENIUS, un (1) teclado marca BT-C, serial FCCIDESXKBMI04MI0VC y un (1) CPU : GENIOS, a nombre de la ciudadana G.M.d.M..

• Documento de compra venta Notariado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 51, tomo 168 de los libros respectivos, de una nevera, marca general Electric de 2 puertas, color negra y beige sin serial visible, a nombre de la ciudadana G.M.d.M..

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES:

DE LA TERCERA OPOSITORA:

De los recibos de caja de fecha 10 de septiembre y 3 de Diciembre de 2002, otorgados por el ciudadano Á.A.P.H., por un juego de porche compuesto de 4 sillas de hierro con una mesa de hierro y el otro por un juego de porche de un sillón de 2 puestos, ambos a nombre de la ciudadana G.M.d.M., de la revisión efectuada a los mismos, este Tribunal por cuanto entiende que en el comercio los vendedores otorgan una factura o recibo a fin de trasladar la propiedad del bien vendido, y que si bien constituye un instrumento privado que no fueron ratificados, entiende este Juzgador que el mismo constituye una prueba fehaciente que acredita la propiedad del bien mueble, en consecuencia se acoge en todo su valor probatorio. Así se Decide.

Del Documento de contrato de compra venta a crédito según referencia N° 123512 emitida por la MUEBLERÍA LA NACIONAL hoy MUEBLERÍA L.L.N. C.A. de fecha 7 de diciembre de 1984, por un juego de recibo compuesto con un sofá y tres puestos y dos butacas, todo en madera forrada en tela estampada con una mesa de centro de madera asimismo un juego de comedor compuesto de una mesa de madera con tope de vidrio con 6 sillas de madera con asientos forrados en tela estampada, a nombre de la ciudadana G.M.d.M., el mismo fue solicitado se ratificación según oficio No. 2396-05, y dado que en fecha 19 de Diciembre de 2005, fue agregado un oficio de empresa L.L.N. C.A. donde señala que la ciudadana G.M.N.d.M., fue su cliente señalado los bienes para los cuales le han otorgado crédito, donde aparece el Comedor fabricado en madera de pino terminado compuesto de una mesa rectangular con pino de vidrio con 6 sillas tapizadas en tela escocesa, además un Salón Mod. M.M.F.. En madera de pino torneado comp. De un sofá de 3 puestos, 2 butacas estampada en tela escocesa y mesa de centro, los cuales se corresponden a los bienes embargados, en consecuencia este Tribunal lo acoge en todo su valor probatorio. Así se Decide.

Del Documento de compra venta autenticado ante la Notaria Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 51, tomo 168 de los libros respectivos, donde la ciudadana J.F. vende a la ciudadana G.M.d.M., los siguientes bienes: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de 3 puestos y 2 butacas todo en madera forrada en tela estampada con una mesa de centro de madera, 2) de un equipo de computación compuesta de un monitor marca Techmedida, serial TOMI448G, dos (2) cometas e sonido marca: Color mate 4, un (1) mouse marca GENIUS, un (1) teclado marca BT-C, serial FCCIDESXKBMI04MI0VC y un (1) CPU : GENIOS, 3) Una nevera, marca general Electric de 2 puertas, color negra y beige sin serial visible, al respecto se observa que el acta de embargo fue practicada el día 10 de Octubre de 2005, y dado que el documento de la venta de los mencionados bienes, fue en una fecha posterior vale decir el 18 de Octubre de 2005, por lo que el mismo no constituye una prueba preconstituida, en consecuencia carece de veracidad para los hechos que pretende demostrar, en consecuencia se desecha la misma. Así se Decide.

De la Factura de contado N° 2756 emitido por Inversiones G.S.S. C.A. de fecha 24/05/2000 de un televisor marca RCA, serial 437412321, modelo 27F, vendido a nombre de G.d.M.; Factura N° 00515 de contado de fecha 21/12/99 emitida por Electrodomésticos El Siglo C.A., por un equipo de sonido marca Sony, cuyo serial 3104575 a nombre de la ciudadana G.d.M. y la Factura N° 5522 de fecha 21/01/2001 emitido por la casa comercial INVELIA Inversiones Elias, C.A, por un aire acondicionado marca LG, serial 010kA01743, a nombre de la ciudadana G.M.d.M., este Tribunal por cuanto entiende que en el comercio los vendedores otorgan una factura como prueba de propiedad del bien vendido, y que si bien constituye un instrumento privado que no fueron ratificados, entiende este Juzgador que el mismo constituye una prueba fehaciente que acredita la propiedad del bien mueble, en consecuencia se acoge en todo su valor probatorio. Así se Decide.

Analizadas como han sido las pruebas presentadas, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, regula la intervención de terceros, para oponerse a la medida de embargo decretada en autos, y el mismo prevé:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo…

Ahora bien, debe este Juzgado analizar si se han cumplido los requisitos establecidos en la norma adjetiva procesal para proceder a la oposición interpuesta, a saber:

  1. - Legitimación; y

  2. - Prueba del Derecho alegado.

Con respecto al primer presupuesto de legitimidad, este Tribunal observa que quien se opone es un tercero, por cuanto la ciudadana G.M.N.D.M. es un sujeto distinto a la parte actora y demandada, cumpliendo así el primer requisito.

En cuanto al segundo requisito, de prueba del Derecho alegado, este Tribunal observa que del Documento de contrato de compra venta a crédito según referencia N° 123512 emitida por la MUEBLERÍA LA NACIONAL hoy MUEBLERÍA L.L.N. C.A. de fecha 7 de diciembre de 1984, así como de las Facturas de contado N° 2756 emitido por Inversiones G.S.S. C.A. de fecha 24/05/2000 a nombre de G.d.M.; Factura N° 00515 de contado de fecha 21/12/99 emitida por Electrodomésticos El Siglo C.A., a nombre de la ciudadana G.d.M. y la Factura N° 5522 de fecha 21/01/2001 emitido por la casa comercial INVELIA Inversiones Elias, C.A, a nombre de la ciudadana G.M.d.M., la tercera opositora logra demostrar su cualidad de propietaria de los siguientes bienes muebles:

• Un juego de porche compuesto de 4 sillas de hierro con una mesa de hierro.

• Un juego de porche de un sillón de 2 puestos.

• Un juego de recibo compuesto con un sofá de tres puestos y dos butacas, todo en madera forrada en tela estampada con una mesa de centro de madera con tope de vidrio.

• Un juego de comedor compuesto de una mesa de madera con tope de vidrio con 6 sillas de madera con asientos forrados en tela estampada.

• Un televisor marca RCA, serial 437412321, modelo 27F.

• Un equipo de sonido marca Sony, cuyo serial 3104575, con 2 cornetas marca Sony.

• Un aire acondicionado marca LG, 18.000 BTU, serial 010kA01743.

En consecuencia, siendo que la medida preventiva de embargo fue practicada sobre dichos bienes muebles, este Tribunal considera procedente la oposición realizada con respectos a los identificados bienes, en consecuencia se suspende los efectos de medida preventiva de embargo practicada sobre los bienes muebles arriba descritos. Así se decide.-

A los efectos se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), a fin de informarle la suspensión de la práctica de la medida preventiva de embargo de los bienes antes señalados. Ofíciese.-

Con respecto a los siguientes bienes: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de 3 puestos y 2 butacas todo en madera forrada en tela estampada con una mesa de centro de madera, 2) Un equipo de computación compuesta de un monitor marca Techmedida, serial TOMI448G, dos (2) cometas e sonido marca: Color mate 4, un (1) mouse marca GENIUS, un (1) teclado marca BT-C, serial FCCIDESXKBMI04MI0VC y un (1) CPU : GENIOS, 3) Una nevera, marca General Eléctric de 2 puertas, color negra y beige sin serial visible, por cuanto la tercera opositora no demostró de forma fehaciente derecho de propiedad sobre los mismos, este Tribunal desecha la oposición realizada al embargo de dichos bienes, en consecuencia mantiene vigente los efectos de la medida preventiva practicada sobre los mismos. Así se Decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la Oposición de Tercero propuesta por la ciudadana G.M.N.D.M. a la practica de la Medida de Embargo Preventivo en este juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por abogado W.P. en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EUDO URDANETA, contra la ciudadana MAPITHA MADUEÑO.-

2) SE SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA EJECUTADA SOBRE LOS BIENES MUEBLES ANTES IDENTIFICADOS, DECLARADOS PROPIEDAD DE LA TERCERA OPOSITORA.

3) SE MANTIENE VIGENTE LOS EFECTOS DEL DECRETO Y PRACTICA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PRACTICADA SOBRE LOS BIENES MUEBLES CUYA PROPIEDAD NO FUE FEHACIENTEMENTE DEMOSTRADA POR LA CIUDADANA G.M.N.D.M..

4) SE ORDENA OFICIAR A LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. A FIN DE INFORMARLE LO AQUÍ ACORDADO.

5) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no haber vencimiento total de las partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de Enero de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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