Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000062

ASUNTO : IJ11-S-2003-000062

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo.

SOLICITANTE: W.J.D.G. representante de el ciudadano R.E.V.V.

FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Kleydis Diaz

SECRETARIO: Abg Iraima Rubio

ENTREGA DE VEHÍCULO

Por cuanto cursa en este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, interpuesta por el Ciudadano: W.J.D.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero 7.573.269 domiciliad en el municipio Carirubana, representante de el ciudadano R.E.V.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V-3.643.021,domiciliado en Maracay Estado Aragua según consta de documento poder notariado por ante La Notaria Publica de P.N.M.F.E.F. , bajo el numero 96, tomo 52, de fecha 25 de Noviembre del año 2002, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Asistido por el Abg. J.G.V.

Donde señala que su representado es propietario de un (1) vehículo de las siguientes características: clase automovil, Marca Daewoo, modelo: cielo, color Blanco, año1999, serial carrocería KLATF19Y11B268617, serial de motor: G15MF84052313B según factura numero; 0253, de fecha 11 de j.d.A. 2000, librada por RUVEMECA MOTORS, CA, Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

:

Consta en actas que conforman el presente asunto Auto mediante le cual este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia a los fines de proveer sobre la entrega del mencionado, solicita, mediante oficio al Ministerio Público, para que sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto. Evidenciándose en el contenido de dichas actas que:

En fecha 03 de Noviembre del año 2002, el funcionario adscrito al a la segunda Compañía del Destacamento N° 44 del Componente Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela actuando como Órgano de policía de investigaciones Penales señalan que en horas de la noche se constituye una (1) comisión con el fin de efectuar un (1) patrullaje de seguridad y orden publico instalando un (1) punto de control Móvil en la Avenida Principal de B.V., Carirubana Punto Fijo llegando a dicho punto de control un (1) vehículo de las siguientes características: clase automovil, Marca Daewoo, modelo: cielo, sin placas, color Blanco, taxista en el cual se trasladaba un (1) ciudadano se le solicitaron los documentos de propiedad presentando los siguientes: Copia Fotostática de un (1) documento sin membrete de fecha 11/05/01 emitido por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. E.P. del Estado Aragua, donde dicha Fiscalia Acordó entregar el vehículo el cual se encontraba en dicho estacionamiento a l orden de la Fiscalia y se ordenaba que dicho documento fue sellado y firmado tres (3) veces. 2.- Copia Fotostática de de un (1) documento del destacamento N° 21 del Comando Regional Nro 2 de la Guardia Nacional de Venezuela de fecha 10/05/01 experticia de Vehículo de las características señaladas quien determino la siguiente conclusión: serial de carrocería alterado ( falso) y serial de motor falso (alterado) chapa suplantada y serial reactivado KLATF19Y11B2686617, copia fotostática de un (1) documento Notariado por ante la Notaria de P.N.E.F. donde se hace constar que R.E.V.V. le da en venta el mencionado vehículo por la cantidad de (4.500.000,00 bolívares), copia fotostática de factura numero:0253 de fecha 11/07/00, de la Empresa RUVEMACA MOTORS, C.A, a favor del ciudadano VENTO BILLALOBOS R.E., copia de documento de certificado de Origen numero: 69879 de la Empresa Daewoo Motor a favor de VENTO BILLALOBOS R.E., donde se observa que las claves del llenado de seguridad implantadas por SETRA no se encuentran en posición correcta se consideran Apocrifico quedando identificado el conductor como W.J.D.G., por lo que se procede ala retención del vehículo, quedando a la orden del Fiscal Décimo Quinta

Consta en autos experticia de Vehículo, cuando el mismo se encontraba aparcado en el Estacionamiento Libertador de Palo Negro Estado Aragua a la orden de la Representación Fiscal investigación penal numero C-225-01 numero: CR-2-D-21-SI-NRO.0136l, practicada por La Guardia Nacional Comando Regional N° 2 Destacamento Nro. 21, sección de inteligencia, de fecha 10/ 05/01, Vehículo de las siguientes características: clase automovil, Marca Daewoo, modelo: cielo, color Blanco, Tipo Sedan, sin placas, clase Automovil, , serial carrocería KLATF19Y11B268617, serial de motor: G15MF84052313B, Uso Taxi, donde se pudo constatar : Los dígitos KLATF19Y11B268617, falsos, por cuanto la configuración de los dígitos y los medios de fijación que presenta divergen de los originales colocados por la casa fabricante en cuanto al serial de motor los dígitos son falsos por cuanto la configuración de los dígitos y medios de fijación que presenta divergen de los originales colocados por la empresa ensambladora los dígitos de chapa falsa suplantada por cuanto los medios de fijación divergen de los originales colocados en la casa fabricante, Obteniéndose como conclusión que el mismo se encuentra en buen estado, de uso y conservación , salvo daños ocultos. .

Copia Certificada de Documento de Oferta de Venta, celebrado entre los ciudadanos: R.E.V.V., plenamente identificado, Oferente, Y W.J.D.G., plenamente identificado Oferido, donde el Oferente se obliga a dar en venta al Oferido un (1) vehículo de las siguientes características: clase automovil, Marca Daewoo, modelo: cielo, color Blanco, Tipo Sedan, sin placas, clase Automovil, , serial carrocería KLATF19Y11B268617, serial de motor: G15MF84052313B, Uso Taxi, dicho vehículo le pertenece según certificado de origen de Registro de Vehículo N AA-698779, de fecha 11/07/2000,

Autenticado por ante la Notariado Publica P.N. en fecha 22 de J.d.A. 2002, inserto bajo el número 82 , tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria

Al ser consultado los datos con SIPOL, el mismo no aparece registrado en los archivos policiales

Experticia de reconocimiento legal practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Falcón departamento de vehículos, numero: 550-10749, en fecha 20 de noviembre del año 2002, dando como resultado el señalado anteriormente.

De la documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, Si bien es cierto que el vehículo en referencia, según experticias realizadas presenta Seriales identificadores falsos, no menos cierto es que en cuanto a la propiedad y la posesión del mismo fue adquirido por medio de un documento de Oferta de Venta, debidamente Notariado En tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la posesión del bien de manera legal por parte del solicitante, es por lo que considera quien hoy decide, que a los fines de garantizar el Derecho de la Propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”

Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo al ciudadano W.J.D.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero 7.573.269 domiciliad en el municipio Carirubana, representante de el ciudadano R.E.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V-3.643.021,domiciliado en Maracay Estado Aragua, según consta de documento poder notariado por ante La Notaria Publica de P.N.M.F.E.F. , bajo el numero 96, tomo 52, de fecha 25 de Noviembre del año 2002, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria en su condición de propietario del vehículo de las siguientes características: clase automovil, Marca Daewoo, modelo: cielo, color Blanco, año1999, serial carrocería KLATF19Y11B268617, serial de motor: G15MF84052313B según factura numero; 0253, de fecha 11 de j.d.A. 2000, librada por RUVEMECA MOTORS, CA, Dicho vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.

La Juez Primera de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Iraima Rubio

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