Decisión de Juzgado de Municipio Guanta de Anzoategui, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Guanta
PonenteSandra Rojas
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

EN SU NOMBRE - PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ANZOATEGUI

PARTE ACTORA: W.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.347.573

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIMI BITAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.927

PARTE DEMANDADA: Z.V.M. venezolano, mayor de

edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.363.505.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.

TIAMO y R.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los

Nros. 14.565 y 22.045, respectivamente.-

EXPEDIENTE N° 608.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR

VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.

El presente juicio se inicia por demanda incoada por el Ciudadano W.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.347.573, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio GIMI BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.200.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.927, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, contra el Ciudadano Z.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.363.505, mediante la cual alegó al tribunal entre otras cosas, que en reunión sostenida entre el demandado y su persona, celebrada en su casa ubicada en la Urbanización Bucare I, Calle 10, Número 38, Sector Pamatacualito, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui el 15 de enero de 2005, éste le indicó que necesitaba una casa en alquiler en la zona de Guanta, ya que aspiraba a ser elegido a un cargo público y necesitaba estar radicado en la zona. El por su parte, le manifestó que dado que venía recomendado por sus vecinos de nombre H.G., y M.d.G. le pareció una buena referencia, a la cual accedió a darle en arrendamiento su casa en cuestión y le pidió que le mandara el contrato de arrendamiento para firmarlo. Que sin embargo le hizo hincapié en que, su intención era alquilarla temporalmente por Seis (06) meses hasta el 31 de Julio de 2005, ya que pensaba regresar a ella en cuanto su esposa terminara sus estudios en Puerto Piritu, a lo cual manifestó que no tendría problemas para ello y que por favor agradecía que le indicara con tiempo su intención de regresar a su casa. Manifestó que dado que era un contrato entre caballeros confiaba en su palabra y pidió lo mismo para la suya y pautaron que el monto del alquiler sería de Bs. 330.000,00 (Bs. F. 330,00) y le indico que realizaría los futuros depósitos en una cuenta de ahorros número 134-0441-1-9-4415013286 a nombre de su esposa Y.R.R. en el banco Banesco. Que el 25 de enero de 2005 el Demandado efectúo un depósito de Bs. 990.000,00 (Bs. F. 990,00) y posteriormente le solicitó que el inicio del cobro de alquiler comenzara a partir del 15 de febrero de 2005, a lo cual accedió por no encontrarle mayores inconvenientes dado que él le estaba haciendo limpieza a la casa y aún no la había habitado. Luego, le envió vía fax al número 0281-2683443, a nombre del Sr. C.C. el contrato de arrendamiento por 06 meses hasta el 15 de Agosto de 2005 la cual acompañó con la letra “A”, para su revisión y firma lo cual nunca firmo aún después de haber confirmado la recepción de dicho documento, procediendo a depositar los alquileres en la cuanta bancaria antes mencionada en cuestión, rigiendo la relación arrendaticia por las condiciones de un contrato de arrendamiento verbal. Poco tiempo después, el Sr. Zenon le pregunto si la casa estaba en venta a lo cual le respondió que no lo estaba. Que en el mes de Agosto de 2005 se comunicó en persona con el Demandado para indicarle que le arrendaría la vivienda en cuestión por el lapso de 01 año, y le notificó verbalmente que en el mes de Agosto de 2006 tenía programado regresar a su casa ya que estimaba que para esa fecha su esposa habría terminado sus estudios en la Ciudad de Puerto Piritu y que trasladaría a sus hijos para que cursaran sus estudios en la Ciudad de Guanta, y que el contrato de arrendamiento para su firma se lo haría llegar posteriormente a lo cual manifestó que no tendría ningún inconveniente. Que dicho contrato de arrendamiento la cual acompañó con la letra “B” se lo hizo llegar con su señora esposa Y.R.R. y que la misma se lo entregó en sus manos para su firma quien le contestó que él no lo firmaría y que se entendería con su esposo W.B. que fue con quien hizo el contrato de arrendamiento. Que, en Febrero de 2006 le indico al Demandado, que no iba a ser posible regresar en la fecha prevista de Agosto de 2006 y que la daría la prorroga legal de un año para que continuará Habitando por 01 año y que definitivamente en Agosto de 2007 regresaría finalmente a su casa. Que, en el mes de Agosto de 2006, el Sr. Zenon le indicó a su esposa que considerando que la inflación en el país se había incrementado en el año, era conveniente elevar el monto del canon de arrendamiento a Bs. 380.000,00 (Bs. F 380,00). En ese momento, su esposa le hizo énfasis en que debía entender que de su parte no se le estaba exigiendo ningún tipo de aumento, sin embargo manifestó que estaba consciente de ello y les solicito que aceptaran dicho incremento. Para ese momento se le notificó de modo verbal nuevamente de su intención de volver en un año a su casa, a lo que respondió que su intención no era causarles inconvenientes. Que en el pasado mes de febrero de 2007, específicamente el lunes 19 y en presencia del Sr. J.R., le notifico al Demandado que requeriría su casa para el 31 del mes de Julio de 2007 tal y como la habían conversado en agosto de 2006 e incluso le indico que inscribiría a sus hijos para el año escolar 2007-2008 en la Ciudad de Guanta, a lo que nuevamente le indico que de su parte trataría de causarles el menor impacto posible. Que posteriormente, en vista que el Demandado no había firmado ninguno de los documentos de alquiler, procedió a dejarle el documento donde le notificaba que tenía que desalojar su casa el 31 de Julio de 2007 ratificando lo que habían acordado en reuniones anteriores el cual acompañó marcado con letra “C”, en ese momento entregó copia de los contratos de arrendamientos anteriores firmados por él los cuales quedaron en su poder, dichos documentos le fueron entregados a su señora esposa Ederbel de Villarroel directamente en la casa arrendada, esto lo hizo en presencia de su señora esposa Y.R., C.I. N° 8.640.332 y de B.d.V. C.I. N° 5.489.898. esto se realizo en el mes de Marzo de 2007. La Sra. Ederbel de Villarroel les indico que el Sr. Zenon no se encontraba pero que le haría llegar los documentos a su esposo tan pronto como le fuera posible. En ese momento, tanto su esposa como él le indicaron a la Sra. Ederbel de Villarroel que ya habían hablado con el Sr. Zenón indicándole sus intenciones de regresar a su vivienda arrendada por ellos. Que en virtud de lo anterior y considerando que la vivienda sería desocupada por el Sr. Zenón y su familia como habían acordó, procedió a realizar en el mes de Mayo la preinscripción de sus hijos menores Edwill y Yadimar Brito en el colegio Ciudad de Guanta, ubicado en la Ciudad de Guanta, en los grados noveno y octavo respectivamente, constancia que anexó marcada con la letra “D”. Que en el mes de Julio de 2007 le solicito al Sr. Zenón copias de los depósitos bancarios correspondientes a los alquileres efectuados, los cuales le hizo llegar por servicio privado de encomiendas, los cuales acompaño con la letra “E” y nuevamente le indico la necesidad de ocupar su casa en el mes de Agosto. Que en el mes de Agosto y en virtud de no obtener respuesta ni telefónica ni por ningún otro medio por parte del Sr. Zenón, tomo la decisión de hacer un balance de los pagos y se evidencio que para la fecha del 15 de Agosto presentaba un retraso en el pago de alquiler de Bs. 1.780.000,00 (Bs. F. 1.780,00), (el equivalente a 4.7 meses de alquiler vencido) el cual acompañó identificado con la letra “F”. Esta información se la envió a través de servicio de encomienda MRW y que la retirara por la oficina de Guanta. Que en la tarde del 25 de Agosto de 2007 y luego de frustrados intentos por tratar de comunicarse con el Sr. Zenón, su esposa y él decidieron dispensarle una visita a la casa alquilada logrando finalmente establecer contacto. En dicha conversación, el Sr. Zenón manifestó que los contratos que le habían dejado tenía tres errores y que posteriormente le indicaría cuales eran, lo cual nunca sucedió. Le manifestó que tenía necesidad de mudarse a su casa y que ya había hecho la inscripción de sus hijos en un liceo de Guanta, también le indico que su esposa estaba en la etapa final de su carrera y que sus planes de mudarse, tal como se lo habían indicado meses atrás se verían interrumpidos a lo que indico que ese no era su asunto. Les dejo saber que de acuerdo a decreto presidencial existía congelación de alquiler y que él no había tomado eso en cuenta dado el incremento del canon de arrendamiento, por lo que pudiera estar incurriendo en incumplimiento de la Ley. Luego indico que había estado buscando casa o apartamento en alquiler pero que los precios superaban lo esperado por él. Además de ello, les indico que esperaba que le entregaran el monto del depósito en garantía en el caso de conseguir otro alquiler dado que no tenía mucho dinero. Le respondió que su visita se debía a que no había tenido respuesta al comunicado que le había enviado hacía mas o menos una semana y que en ella le enviaba un resumen del balance de pago y que tenían que encontrar una solución dado la inminencia del inicio de clases, tenían la premura de mudarse tan pronto fuera posible y le ofreció incluso prestarle dinero si la razón del retraso de la entrega de la casa era por problemas económicos. Luego les indico que le dieran una prórroga de cinco (05) meses para realizar la desocupación, a lo cual le respondió que eso era mucho tiempo y que se encontraba fuera de la prorroga legal que se le dio, y que se encontraba en mora en la entrega de la casa y que en consideración a su petición de extender la prorroga legal hasta diciembre de 2007 y en atención a su solicitud acordaron que para el mes de Diciembre de 2007 realizará la desocupación de la vivienda y así lo acordaron verbalmente, sin que esto significara una renovación del contrato sino una extensión a la prorroga legal. También le hizo saber que a pesar del retraso en el pago del alquiler esperaba que realizara la desocupación de la casa y que luego resolvieran esa deuda. Que posterior a esa reunión, realizo un nuevo balance donde le indicaba que el aumento efectuado por el lo rechazaría por su propio beneficio y se lo hizo llegar por servicio de encomienda privado que identifico con la letra “G”. La respuesta del Sr. Zenón fue que su contador estaba revisando el balance. Que por otro lado y dado que sus hijos estaban inscritos en el liceo Ciudad de Guanta, anexó constancias de estudios marcados con la letra “H”, le solicitó apoyo a su familia (su madre A.G.) que le permitieran vivir temporalmente en su casa ubicada en la urbanización Boyaca V, sector 7, vereda 7, casa N° 3. Sin embargo, por la distancia y el horario de clases de sus hijos, esto representaba un esfuerzo enorme para ellos, ya que debían trasladarse a una gran distancia para asistir a clases, amén de las reuniones propias de los trabajos en grupos que deben realizar como parte de sus labores escolares. En las primeras semanas de clases vieron que el desgaste tanto físico como mental que presentaban sus hijos para cumplir con sus deberes escolares era enorme, esto aunado a un mayor gasto económico por el traslado en vehículos particulares. Continua alegando el Demandante, que en virtud de todo lo anterior, en el mes de Septiembre de2007, le pidieron a sus amigos y vecinos, O.A. y Yeicika L.d.A. que les ofrecieran un lugar en su casa ubicada en la Urbanización Bucare I, calle 10, N° 43, sector Pamatacualito, Municipio Guanta en donde se encuentran actualmente. En ellos han encontrado un fuerte lazo de amistad y una mano amiga que les dan fortaleza para seguir adelante tal y como consta en inspección judicial realizada por este d.T. en fecha 23 de Enero de 2008, la cual acompañó marcado con la letra “I”. Que en vista de que el arrendatario Z.V.M. no cumplió con la desocupación del inmueble al termino de la extensión de la prorroga legal en el mes de Diciembre de 2007, solicitaron al Tribunal del Municipio Guanta, a su dicho, (resaltado de éste Juzgado) inspección ocular del inmueble y notificación al arrendatario Z.V.M. de haber terminado la prorroga legal, dicha inspección y notificación se efectuó el día 23 de Enero de 2008, la cual acompañó con la letra “J” dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Alego que, la presente acción de cumplimiento del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL la fundamenta en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.579 en su primer aparte, 1.594, 1.599 y 1.601 del Código Civil y 174, 585, 588, 599 ordinal 7° y881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1, 33, 38 y 39, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que toda vez, que a su dicho la fecha de la presente demanda, la prorroga legal se encuentra vencida por haber transcurrido mas de un (1) año de la misma, contados a partir del 31 de Julio de 2007 tal y como consta, a su dicho, (resaltado de éste Juzgado) en la Inspección Judicial de fecha 23 de Enero de 2008 por el JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI que se acompaña con la letra “J”, siendo extendida de mutuo acuerdo al 31 de Diciembre de 2007 y siendo que previo al 31 de Julio de 2006, sostuvo conversaciones con el Demandado, por ser su voluntad no suscribir una nueva renovación del contrato en aras de obtener la entrega material de la casa de su propiedad antes plenamente descrito para la fecha de la expiración de la prorroga legal, sin lograr que a la presente fecha el inmueble le haya sido devuelto, es por lo que a tenor el artículo 39 de la Ley de Alquileres vigente, en concordancia con el artículo 588 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, demanda formalmente en este acto el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento de marras, por vencimiento de la prorroga legal. En tal virtud, solicita sea decretado el SECUESTRO del inmueble arrendado y que el mismo al momento de la práctica de la medida le se puesto en calidad de depósito en manos de W.J.B.G. en su condición de propietario, ya que se encuentra viviendo arrimado junto con su esposa y sus dos (02) menores hijos en casa de unos amigos vecinos quienes les dieron abrigo desde el mes de Septiembre de 2007 tal y como consta en inspección ocular hecha por éste d.T. que acompañó marcado con la letra “I”, donde se demuestra la veracidad de tal situación.

Que expresamente se reserva las acciones y derechos que puedan corresponderle en contra del arrendatario, como efecto del estado en que pueda encontrarse el inmueble una vez que su posesión le sea devuelta, y como efectos de pago insolutos de los servicios básicos, o cualquier otra cargo del inmueble durante el período de arrendamiento, cuyo consumo no haya sido satisfecho a los proveedores de servicios. Que a los efectos de dar cumplimiento al establecimiento de la cuantía de la demanda se permite hacer mención al artículo 38 en concordancia con el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil acumulando las pensiones o cánones de un (01) año a razón de Bs. 330.000,00 (Bs. F. 330,00) mensuales resultando la estimación de la cuantía de la presente acción en la suma de Bs. 3.960.000,00 (Bs. F. 3.960,00).- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de Código de Procedimiento Civil, indicó la dirección procesal: Urbanización Bucare I, calle 10, N° 43, Sector Pamatacualito, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Pidió que la citación del demandado se practique en la siguiente dirección: Urbanización Bucare I, calle 10, N° 38, Sector Pamatacualito, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Solicito que para la citación del demandado, se inste al Ciudadano Alguacil del Tribunal y en consecuencia, se le provea de la compulsa una vez emitida esta acción.

Solicitando que la demanda fuese admitida, sustanciada y valorada según el derecho, declarada con lugar en la sentencia definitiva que recaiga en este juicio con todos los pronunciamientos a que haya lugar.-

Siendo admitida la demanda en fecha 19 de Febrero de 2008, ordenándose la citación de la parte Demandada, a los fines de su comparecencia ante éste Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado, a dar contestación a la demanda incoada en su contra (folio 63).-

En fecha 20 de Febrero de 2008, el demandado firmó la Boleta de Citación que le fuera librada por éste Tribunal, consignada la misma por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 21 de Febrero (folio 65)

Observa el Tribunal, cursante a los folios 67 al 71, ambos inclusive, escrito de Contestación a la Demanda, constante de Cinco (05) folios útiles, presentado en fecha 25 de Febrero de 2008, por el Abogado en Ejercicio R.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.007.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Z.V.M., parte Demandada en el presente Juicio, en el cual expusieron sus alegatos en los siguientes términos:

CUESTIONES PREVIAS. PRIMERA CUESTION PREVIA: Que su mandante ha sido emplazado por el tribunal para que responda a la demanda que el actor formula en su libelo, para dar cumplimiento a un contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal y supuestamente se establecieron un conjunto de acuerdos en forma verbal, los cuales constituirán el debate de fondo de la cuestión deducida, la ley adjetiva así como el principio a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que al mismo tiempo lo interpreta la Jurisprudencia casacionista; impone que al demandado se le ofrezca, con total suficiencia y claridad, la determinación precisa del objeto de la pretensión, que en el caso de derecho u objetos incorporales ha de entenderse referido al suministro y explicación racional de “Los datos, títulos y explicación necesarias”. Específicamente el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, obliga al demandante que en su libelo de demanda debe expresasrse con Claridad y Precisión el objeto de la demanda y su fundamento, estableciendo nueve requisitos de ineludible cumplimiento, entre ellos debe determinarse con precisión el objeto de la pretensión, datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales; Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo entre otros requisitos. Según el tratadista A.B. “LA COSA QUE SE PIDE O EL DERECHO QUE SE RECLAMA SON LO ESENCIAL DEL PLEITO, POR QUE CONSTITUYEN SU ORIGEN Y SU FIN” “(BORJAS Dr. ARMINIO.” Comentarios al Código de Procedimiento Civil” Tomo II, Pág. 25)” la omisión del objeto, prosigue el recurrido procesalista-basta por si sola para desvirtuar o desnaturalizar el libelo (BORJAS Dr. H OB. CIT Pág. CIT) en la intensión de la novísima reforma procesal, la determinación de la que se trata ha de ser necesariamente lógica, racional, coherente y no contradictorio por decir lo esencial. Que dicho esto, y tomando en cuenta las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico queda, a su dicho, (resaltado de éste Juzgado) evidenciado la exactitud, precisión, claridad y objetividad en la cual se debe ofrecer el Libelo de Demanda, para que en esta forma, el demandado pueda expresar en su contestación, cuales hechos admite y cuales rechaza. En este sentido, quiere hacer denotar sobre toda la imprecisión. La falta de claridad. La ambigüedad y el error jurídico en la cual incurre el Demandante en el libelo de demanda, puede observarse a simple vista que no aparece especificado la fecha en la cual supuestamente nació la relación arrendaticia, a tales efectos, puede observarse el libelo, donde el Demandante; manifiesta que “EN UNA REUNION SOSTENIDA EN SU CASA EL SR. ZENON VILLARROEL LE INDICO QUE NECESITABA UNA CASA EN ALQUILER EN LA ZONA DE GUANTA YA QUE ASPIRABA A SER ELEGIDO EN CARGO PÚBLICO, EL POR SU PARTE LE MANIFESTO, QUE DADO QUE VENIA RECOMENDADO POR SUS VECINOS, ACCEDIO A DARLE EN ARRENDAMIENTO SU CASA”. Pero no se dice en que fecha, es decir, no se dice en que día, mes y año, comenzó la relación arrendaticia, por lo tanto tampoco se sabe con precisión cuando termina, tampoco se sabe con exactitud desde cuando comienza y cuando termina la Prorroga Legal, denotándose una laguna, vacío, falla en la determinación de las fechas, por lo que esta situación, conllevaría a una Decisión o Sentencia imprecisa, hipotética no pudiéndose determinar cundo su mandante dejo de cumplir con sus obligaciones inherentes al contrato de arrendamiento. En este sentido quiere significar, que el demandante, incurre en imprecisión, por no amoldar su pretensión, con apoyo a la normativa que regula la materia, sembrando incertidumbre, tanto a la contraparte como a la Juzgadora, ya que no la provee de los elementos de hecho y de derecho necesarios, ni tampoco la ilustra con conclusiones precisas, para que a la hora de Sentenciar, disponga o cuente de suficientes elementos de juicios, los cuales deben ser expresados por el demandante, so pena de sucumbir o fracasar en la demanda, como así lo solicito expresamente. De manera pues que la Decisión que no consulte, observe y aplique esas exigencias constitutivas del fundamento de la cuestión previa, no podrá expresarse en términos expresos, positivos y precisos, como exige los ordinales 4 y 5 del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que es norma de orden público procesal, al extremo que El defecto anotado imposibilitara a la Juez de mérito producir una sentencia que contenga decisión expresa, positiva y precisa. Tal defecto del Libelo, es por consiguiente contraria a la Doctrina y al artículo 21 de la ley adjetiva, que consagra el Principio de Igualdad entre las partes. Que con fundamento a las argumentaciones anteriores, invoca la Cuestión Previa, prevista o contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea defecto de forma de la demanda, por no cumplir con las exigencias del artículo 340 Ejusdem. Solicitando sea declarada con lugar en su oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA CUESTION PREVIA. Opuso la Cuestión Previa, contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea la prohibición de la Ley, de admitir la Acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Como puede observarse Ciudadana Magistrado, la Acción propuesta es improcedente desde todo punto de vista, por ser errónea y equivocada, pues la misma esta fundada en un supuesto contrato verbal de arrendamiento por tiempo indeterminado, en el cual no se sabe cuando comenzó, cuando terminó, cuando operó la tácita reconducción, no se sabe ni cuando comenzó la supuesta prorroga legal ni cuando terminó ésta y la parte demandante desfasado por completo de la semántica y normativa que regula la materia arrendaticia, equivoco la Acción a intentar, pretendiendo demandar EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, en un contrato VERBAL a tiempo indeterminado y donde operó en todo caso la denominada TACITA RECONDUCCIÓN, y como consecuencia de ello, no hace procedente la aplicación de las normas del Código Civil, sino por el contrario, debió haberse intentado el procedimiento contenido en la LEY DE ARRENDMIENTOS INMOBILIARIOS, en su artículo 34, o sea la vía del DEALOJO. En ese orden de ideas se hace necesario señalar, que las normas inquilinarias son de orden público, por lo cual todo Juez que conozca de un juicio de cumplimiento o resolución de contrato, debe analizar con preferencia la naturaleza del mismo, es decir, si el mismo es de naturaleza determinada o indeterminada y en el caso de marras es de naturaleza verbal e indeterminada, en consecuencia debe utilizarse la vía procedimental prevista en la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS. En consecuencia no debe prosperar en derecho la acción propuesta. Para la cual solicitó sea decidido como punto previo y en todo caso sea declarada con lugar la cuestión previa opuesta. CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA. Rechazó, y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada por el Ciudadano W.J.B.G., antes identificado, por cuanto son inciertos temerarios e infundados todos y cada una de las argumentaciones expuestas en el libelo de demanda y por cuanto la acción intentada es errónea, equivocada y sin ninguna fundamentación jurídica; En tal sentido solicitó del Tribunal declare sin lugar la misma por no estar ajustada a derecho. En este mismo orden de ideas impugnó y desconoció, todos y cada uno de los documentos acompañados al libelo de demanda y en especial los marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y cualquier otro que haya sido opuesto a su poderdante en la presente causa.

Finalmente solicitó, que fuese admitido el escrito de contestación de demanda, evacuarlo conforme a derecho y declarado con lugar con los pronunciamientos de ley y sin lugar la demanda intentada en contra de su patrocinante.

DE LAS PRUEBAS

Observa el Tribunal que en el Lapso Probatorio, la parte demandante promovió pruebas en la presente causa cursante al folio 80 al 82, al CAPITULO I: Reprodujo el mérito favorable de los autos contentivos del presente juicio, que ampliamente lo favorecen. Reprodujo, convalidó e hizo valer en este lapso probatorio, los documentos anexos que acompañó al libelo de la demanda, y que constan en autos, identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, y cualquier otro propuesto por él en la presente causa mediante las cuales demuestra la relación arrendaticia, la obligación arrendaticia existente del demandado, y la culminación de la prórroga legal, y todos los alegatos hechos en la demanda, y las cuales fueron impugnadas de modo genérico y sin motivación alguna por la contraparte demandado en éste proceso, por lo que las considera firmes y deben ser apreciadas en su pleno valor probatorio en la definitiva.; al CAPITULO II. DOCUMENTALES. Promovió en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “A”, original del contrato de arrendamiento firmado por él sin la firma del arrendatario, la cual se asume valido entre las partes por la continua ejecución dada por el Arrendador y el Arrendatario en los términos expuestos y del cual el Arrendatario tiene un ejemplar en su poder y mediante la cual quiere probar el término fijado para la duración del primer contrato y la fecha de inicio la cual fue por seis (06) meses y comenzó a regir desde el 15 de Febrero de 2005, a petición del Arrendatario por las razones que antes expuso en el libelo de la demanda. Promovió en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “B”, original del contrato de arrendamiento firmado por él sin la firma del arrendatario, la cual se asume válido entre las partes por la continua ejecución dada por el Arrendador y el Arrendatario en los términos expuestos y del cual el Arrendatario tiene un ejemplar en su poder y mediante la cual quiere probar el término fijado para la duración del segundo contrato y la fecha de inicio la cual fue por un (01) año y comenzó a regir a partir el 15 de Agosto de 2005. Promovió en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “C”, original del contrato de arrendamiento firmado por él sin la firma del arrendatario, la cual se asume válido entre las partes por la continua ejecución dada por el Arrendador y el Arrendatario en los términos expuestos y del cual el Arrendatario tiene un ejemplar en su poder en virtud de habérselo entregado a su señora esposa Ederbel de Villarroel en presencia de su señora esposa Y.R. y de la Ciudadana B.d.V. y mediante la cual quiere probar el término fijado para la duración del segundo contrato y la fecha de inicio la cual fue por un (01) año y comenzó a regir a partir del 31 de Julio de 2006 y en la cual se observa la notificación que se le hace al arrendatario de la prorroga legal en la cláusula cuarta, que textualmente dice lo siguiente “Notificándosele con este contrato, que no se realizará una nueva renovación al término de este, en la fecha de treinta y uno (31) de Julio de 2007. De esta manera queda comunicado, la desocupación del inmueble para esta fecha”... y la cual se encuentra en su poder. Promovió en un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, original de recibo de pago de fecha 18 de Mayo de 2007 previamente comunicada al Arrendatario y a los fines preparativos de su mudanza a su casa de Guanta, tomo la determinación de inscribir a sus hijos en el colegio mencionado en la ciudad de Guanta. Promovió en seis (06) folios útiles marcado con la letra “E”, copias de los depósitos bancarios hechos por el Arrendatario Z.V.M. desde el 25 de Enero de 2005 hasta el 31 de Julio de 2007 correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento en el banco Banesco, cuenta ahorro N° 01340441194415013286 a nombre de Y.R. quien es su esposa, mediante la cual quiere probar la ejecución continua del contrato de arrendamiento por parte del Arrendatario del inmueble al pagar los alquileres correspondientes; así como también se prueba la fecha en que el Arrendatario pagó los dos meses de depósito y el mes de febrero por adelantado reafirmando sus conversaciones de fecha 15 de Enero de 2005, reunión previa a la contratación en la cual el arrendatario pidió que se comenzara a correr el contrato en fecha 15 de Febrero de 2005 tal y como lo expone en el libelo y como se evidencia del depósito N° 89471305 de fecha 25 de Enero de 2005, así como también se prueba la impuntualidad en los pagos de arrendamiento. Promovió en tres (03) folios útiles, marcado con la letra “F”, original de documento de envío de la empresa MRW, comunicación y balance enviados por Williamsa Brito al Arrendatario Z.V.M. en fecha 20 de Agosto de 2007, mediante la cual quiere probar que efectivamente la fecha de inicio del contrato es el 15 de Febrero de 2005, ya que entre otras cosas dichas en la comunicación dijo lo siguiente:...”Como verá el primer depósito fue efectuado el 25 de Enero de 2005 y el monto del alquiler de la vivienda comienza el 15 de febrero de 2005 (mes adelantado). Tal como acordamos verbalmente, de ese monto depositado, Bs. 660.000 corresponden a un depósito en garantía. También verá reflejado en el balance parcial al final del primer año que fue necesario utilizar el monto en depósito para estar al día con los pagos.”... así como también quiere probar que en dicha comunicación le notificó y recordó la necesidad que tenía de ocupar su casa “...Mucho sabré agradecer las aclaratorias a que haya lugar y por otro lado, manifestarle preocupación ya que en 01 mes mis hijos estarán comenzando actividades escolares en la ciudad de Guanta, lo que hace que tenga premura en mudarme nuevamente a mi casa”... Promovió en cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “G”, original de documento de envío de la empresa MRW, comunicación y balance enviados por Williamsa Brito al Arrendatario Z.V.M. en fecha 14 de Septiembre de 2007, mediante la cual quiere probar que en dicha comunicación le notificó nuevamente y le recordó la necesidad que tenía de ocupar su casa “También considero oportuno aclarar que en el pasado mes de febrero de 2006 le indique que retornaría a mi casa, ya que mi esposa estaba en proceso de culminar su carrera. Lamentablemente tuvo que suspender temporalmente un semestre y por eso retrasamos ese regreso. Luego en agosto del mismo año (2006) le indique que le alquilaría mi casa solo por un año más y que por lo tanto no habría más prorroga. Posteriormente, en febrero de 2006 y luego de una breve reunión fortuita, nuevamente le hice conocer mi decisión de volver a mi casa y usted caballerosamente indico estar en conocimiento de ello y que procuraría causarme el menor inconveniente, incluso le hice conocer mi intención de inscribir a mis hijos en un liceo de la ciudad de Guanta, lo cual a la fecha ya realice”... Promovió en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “H”, original de las Constancias de Estudios del colegio Unidad Educativa Ciudad de Guanta de sus menores hijos Edwill Brito y Yadimar Brito de fecha 15 de Enero de 2008, mediante la cual quiere probar que ellos se encuentran cursando estudios en la Ciudad de Guanta con todas las incomodidades de vivir arrimados en casa de unos vecinos en espera de que el Arrendatario Z.V.M. se digne en virtud de la terminación de la prórroga legal de devolverle su vivienda. Promovió en siete (07) folios útiles, marcado con la letra “I”, original de Inspección Ocular realizada por Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de enero de 2008, mediante la cual quiere probar judicialmente que su esposa y sus dos hijos menores y él viven arrimados en casa de unos vecinos que viven al frente de su casa alquilada al Ciudadano Z.V.M. en espera de que dicho Arrendatario a sabiendas de que se le ha vencido la prorroga legal, se digne en devolverles su vivienda para mudarse su familia y él. Promovió en veintidós (22) folios útiles, marcado con la letra “J”, original de Inspección Ocular realizada por Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de enero de 2008, mediante la cual quiere probar judicialmente las condiciones en la cual se encuentra el inmueble alquilado, así como de la entrega de la notificación de haberse terminado su prórroga legal de fecha 31 de Julio de 2007 y que se encuentra en el folio veintiuno (21) de dicha Inspección Judicial y de la cual tiene conocimiento el Arrendatario por haber firmado en su condición de notificado el día de la inspección Judicial el día 23 de Enero de 2008 en presencia del Tribunal, negándose a recibir dicha comunicación de notificación de terminación de prorroga legal. Promovió en cinco (05) folios útiles, marcado con la letra “K”, copia simple de sentencia del Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, obtenida de la página web http://anzoategui.tsj.gov.ve/decisiones/2004/noviembre/1102-16-1273-.html de fecha 16 de Noviembre de 2008, mediante la cual quiere probar judicialmente a pesar de que él ciudadano Z.V.M., demandado en ese acto, redacto un contrato de arrendamiento a tiempo determinado que firmó y notarió con la parte demandante, y pretendió luego convertirlo en un contrato a tiempo indeterminado de manera verbal y que el mismo fue rechazado por el mencionado tribunal, y que en características similares actúa en este acto por cuanto argumenta la existencia de un contrato verbal cuando en su poder permanecen originales de los contratos de alquileres firmados por él y sin la firma del Arrendatario que le fueron entregados tanto por él, W.J.B.G. y por su señora esposa Y.R., confirmando de esta manera que ha abusado en su buena fe con su actuación reiterada como Arrendador de inmueble, causndole a su familia y a su persona la molestia e incomodidades de vivir arrimados en casa de un vecino con los inconvenientes que ello ocasiona, a sabiendas de que ha vencido la prórroga legal. CAPITULO III. DOCUMENTALES. DEL INFORME DE PRUEBAS COMO MEDIO PROBATORIO. Conforme a lo señalado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes, para que se traigan a los autos, ciertos hechos trascendentales los cuales constan, en documentos, libros, papeles y archivos que tienen ciertas personas jurídicas que una vez acordada la presente prueba, se sirva usted evacuar y requiera de ellas lo siguiente: Solicitó de éste d.T. requiera y se sirva oficiar a Banesco, Banco Universal los depósitos bancarios que en copia simple acompaño marcados letra “E” constantes de seis (06) folios, a los fines de que se sirva remitir copias certificadas de los mismos, ya que los originales se encuentran en poder del arrendatario donde constan fechas y montos de los pagos de los cánones de arrendamiento. CAPITULO IV. POSICIONES JURADAS. Solicitó al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil la citación del Arrendatario ciudadano Z.V.M., venezolano, mayor de edad, abogado, casado, titular de la cédula de identidad 4.363.505 domiciliado en la Urbanización Bucare I, calle 10, número 38, Sector Pamatacualito, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, para que se absuelva las Posiciones Juradas que se le formularán en la oportunidad que a bien tenga fijar el Tribunal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, manifestó al Tribunal que él, W.B. y su señora Y.R.d.B., están dispuestos a comparecer a absolverlas recíprocamente a la parte contraria, como son: Él, W.J.B.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal N° 8.347.573, domiciliado en Urbanización Bucare I, calle 10, casa N° 43, Sector Pamatacualito, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Y.R.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad personal N° 8.640.332, domiciliado en Urbanización Bucare I, calle 10, casa N° 43, Sector Pamatacualito, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. CAPITULO V. EXHIBICION DE DOCUMENTO. Promovió la Prueba de Exhibición de Documento a su favor, de los contratos arrendamiento marcados con la letra “A”, “B” y “C”, que se encuentran en poder del demandado Z.V.M. por habérselos entregado en su oportunidad, así como también los originales de los depósitos bancarios marcados con la letra “E”, que se hallan en su poder, la cual acompañó en copia simple, original de comunicación y balance de fecha 15 de Agosto de 2007 enviados por MRW en fecha 20 de Agosto de 2007 y marcados con la letra “F”, original de comunicación y balance de fecha 11 de Septiembre de 2007 enviados por MRW en fecha 14 de Septiembre de2007 marcados con la letra “H”, ya que con ellos se corrobora, aún más, la verdad de sus alegatos aquí demandados. Solicitó así mismo, que de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intime al Demandado Z.V.M., a la exhibición de los contratos de arrendamientos marcados con la letra “A”, “B” y “C” y los originales de los depósitos bancarios marcados con la letra “E” y original de comunicación y balance de fecha 11 de Septiembre de 2007 enviados por MRW en fecha 14 de Septiembre de 2007 marcados con la letra “H”, dentro del plazo que a bien tenga determinar el Tribunal bajo apercibimiento. CAPITULO VI. TESTIMONIALES. De acuerdo con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió los siguientes testigos: Y.R.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad personal N° 8.640.332, domiciliado en la Urbanización Bucare I, calle 10, casa N° 43 Sector Pamatacualito, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. B.B.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° 5.489.898, domiciliada en la Urbanización Boyaca V, Sector 7, vereda 7, casa N° 5, Municipio B.d.E.A.. J.R.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad personal N° 1.459.194, domiciliado en la Avenida Caracas, casa N° 6-73, al lado de Inversiones RAKIED C.A., Municipio B.d.E.A.. Solicitó que el presente escrito de Promoción de Pruebas con sus anexos, sea admitido sustanciado conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio.

En éste sentido, observa el Tribunal cursante al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149), Auto mediante el cual éste Juzgado, admitió las Pruebas promovidas por la parte Demandante, excepto por lo que respecta a requerir copias certificadas a Banesco Banco Universal de los Depósitos a que se refiere el Capitulo III, por considerar este Tribunal que tal requerimiento desvirtuaría la naturaleza jurídica de la Prueba de Informe; y excepto por lo que respecta a la evacuación testimonial de la Ciudadana Y.R.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.640.332, domiciliada en Urbanización Bucare 1, Calle 10, Casa Nº 43, Sector Pamatacualito, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, prevista en el Capitulo VI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código de Procedimiento Civil

Observa el Tribunal que en el Lapso Probatorio, la parte demandada promovió pruebas en la presente causa cursante al folio Ciento Cuarenta y siete (147), al CAPTULO PRIMERO: Reprodujo el mérito favorable de los Autos. Al CAPITULO SEGUNDO: Invocó al Valor Probatorio de Cualquier Documento que repose en el expediente respectivo y redunde en beneficio de su Mandante. Al CAPITULO TERCERO: Desconoció en todas y cada una de sus partes, tanto en su contenido como en la firma, todos los documentos opuestos y que cursan en el respectivo expediente, por no emanar ni ser otorgados por su mandante. Finalmente, solicitó la admisión de este escrito de promoción de pruebas, evacuarlas conforme a derecho y declararlas con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. En éste sentido, observa el Tribunal cursante al folio Ciento Cincuenta y Siete (157), Auto mediante el cual éste Juzgado, admitió las Pruebas promovidas por las parte Demandada.

DEL CUADERNO DE MEDIDAS: En fecha 19 de Febrero de 2008, se abrió el cuaderno de medidas de conformidad con Auto de Admisión de la demanda, cursante al folio Sesenta y Tres (63) del Cuaderno Principal.

Observa el Tribunal que en fecha 20 de Febrero de 2008, cursante al folio Dos (02), la parte Demandante ratificó la solicitud de Medida de Secuestro, formulada en el Libelo de Demanda. Mediante Auto de fecha 25 de Febrero, cursante al folio Cuatro (04), el Tribunal niega el pedimento por cuanto se observa que no están llenos los extremos legales previstos en el numeral 7 del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, ni los previstos en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

DECISIÓN

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir éste Juzgado lo hace de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO – DE LAS CUESTIONES PREVIAS

Siendo que en la oportunidad procesal para que tuviese lugar el acto de contestación a la demanda, como quedó descrito con anterioridad, la Parte Actora, a través de su Apoderado Judicial, el abogado en ejercicio R.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.007.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565, oponiendo cuestiones previas, las cuales éste Tribunal pasa a analizar y decidir como sigue:

En cuanto a la cuestión previa prevista o contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea defecto de forma de la demanda, por no cumplir con las exigencias del artículo 340 Ejusdem, alega el apoderado de la parte demandada, que su mandante fue emplazado por el tribunal para que responda a la demanda que el actor formula en su libelo, para dar cumplimiento a un contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal y supuestamente se establecieron un conjunto de acuerdos en forma verbal, los cuales constituirán el debate de fondo de la cuestión deducida, la ley adjetiva así como el principio a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que al mismo tiempo lo interpreta la Jurisprudencia casacionista; impone que al demandado se le ofrezca, con total suficiencia y claridad, la determinación precisa del objeto de la pretensión, que en el caso de derecho u objetos incorporales ha de entenderse referido al suministro y explicación racional de “Los datos, títulos y explicación necesarias”. Específicamente el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, obliga al demandante que en su libelo de demanda debe expresarse con Claridad y Precisión el objeto de la demanda y su fundamento, estableciendo nueve requisitos de ineludible cumplimiento, entre ellos debe determinarse con precisión el objeto de la pretensión, datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales; Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo entre otros requisitos.-

Este Tribunal para decidir la cuestión previa, tratada en éste punto y en atención a los alegatos, antes esgrimidos, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Si bien es cierto que para ésta Juzgadora queda claro la pretensión de la parte demandante, la cual es que la parte demandada le restituya su inmueble, y éste junto a su familia pueda disfrutar de su posesión y disfrute, no se soporta en tal sentido, la acción intentada, y en consecuencia sin detrimento de parte de éste Tribunal hacia del derecho que asiste al arrendador, de que le restituyan su inmueble, se hace forzoso, Declarar CON LUGAR la Cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 Ejusdem, y así se decide.-

En cuanto a la cuestión previa prevista o contenida en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea la prohibición de la Ley, de admitir la Acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Alega el apoderado de la parte demandada, en ese sentido, que la acción propuesta es improcedente desde todo punto de vista, por ser errónea y equivocada, en su dicho, la misma esta fundada en un supuesto contrato verbal de arrendamiento por tiempo indeterminado, en el cual no se sabe cuando comenzó, cuando terminó, cuando operó la tácita reconducción, no se sabe ni cuando comenzó la supuesta prorroga legal ni cuando terminó ésta y la parte demandante desfasado por completo de la semántica y normativa que regula la materia arrendaticia, equivoco la Acción a intentar, pretendiendo demandar EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, en un contrato VERBAL a tiempo indeterminado y donde operó en todo caso la denominada TACITA RECONDUCCIÓN, y como consecuencia de ello, no hace procedente la aplicación de las normas del Código Civil, sino por el contrario, debió haberse intentado el procedimiento contenido en la LEY DE ARRENDMIENTOS INMOBILIARIOS, en su artículo 34, o sea la vía del DEALOJO.-

Este Tribunal para decidir la cuestión previa, tratada en éste punto y en atención a los alegatos, antes esgrimidos, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Establece la Ley de Arredamientos Inmobiliarios, en su Título V, la figura de la Prorroga Lega en los Contratos de Arrendamiento, la cual en su Artículo 38, dispone: “En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (06) meses.

  2. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (05) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.”

  3. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años

  4. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de diez (10) años o más, se prorrogará por un lapso máximo de tres (3) años.

Durante el lapso de la prorroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones en el canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes si el inmueble estuviere exento de regulación.-

Asimismo, es importante señalar que por su parte establece el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario: “La prorroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder el arrendatario, si hubiere lugar a ello.”

Del análisis de la normas antes transcritas, infiere ésta Juzgadora, que la figura de la prorroga legal sólo es aplicable a los contratos celebrados a tiempo determinado, y que la misma opera de pleno derecho, sin notificaciones, ni más dilaciones, y que una vez vencida la misma el Juez a solicitud del arrendador, debe Decretar la medida de Secuestro y en consecuencia mal podría hacerse uso de ella para pretender la restitución del inmueble arrendado a tiempo indeterminado.-

En tal sentido, de las actas que conforman el presente expediente, vale decir Libelo y Contestación, evidencia esta Juzgadora que la relación arrendaticia quedó establecida, por cuanto no fue discutida su existencia, asimismo, que ella esta celebrada en forma verbal, tal y como lo señalo tanto el demandante como el demandado, por consiguiente es por lo que se concluye, que la misma es a tiempo indeterminado, y éste beneficio de la prorroga legal, establecida en la norma in comento, no es aplicable a los contratos de arrendamiento celebrados sin determinación de tiempo, siendo ello el caso de autos, lo cual constituye el supuesto previsto en el numeral 11° de artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, sin detrimento de parte de éste Tribunal hacia del derecho que asiste al arrendador, de que le restituyan su inmueble, se hace forzoso para éste JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarar CON LUGAR la Cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 Ejusdem, la presente Demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuesta por el Ciudadano W.J.B.G., contra el Ciudadano Z.V.M., es desechada y se declara extinguido el presente proceso.- Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Guanta a los veintinueve (29) días del Mes de Abril del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° y 149°.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. S.R.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. M.E.Y.

En la misma fecha de hoy, siendo las 3:20 de la tarde se publico la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria,

Exp. No. 608.-

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