Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002255

ASUNTO: RP11-P-2012-002255

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia Especial el día Doce (12) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delitos, en el asunto Nº RP11-P-2012-002255, seguido al presunto Agresor o Imputado W.J.M.V., por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Jennis Del valle Indriago López, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. M.Á.C., en virtud que el Imputado Revoco en este acto a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, y el Abogado Asistente, Acepto el Cargo y Presto el Juramento de Ley. Estando presente la víctima ciudadana Jennis Del Valle Indriago López. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., explano su solicitud en los siguientes términos: Esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a éste Tribunal le imponga al ciudadano W.J.M.V., las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 87 en sus numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° , de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima ciudadana Jennis Del Valle Indriago López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.197.035, quien expuso: Quiero agregar es que el señor W.J.M.V., actualmente mi esposo, aproximadamente nueve (09) meses atrás tuvo agresiones hacia mí, me dio golpes, mis hijos, viéndome en el piso, botando sangre por la boca y por la nariz, fueron a pedir auxilio a los vecinos, dichos vecinos fueron a mi casa me recogieron del piso y me llevaron a un centro médico, Yo sabiendo que esta causa podía llevar al padre de mis hijos preso, no quise causarle este dolor a mis hijos, porque Yo también tuve un padre, días después el señor se fue de la casa, y regreso a los cuatro (04) días, diciéndome que el tenia una mujer con quien vivió todo el matrimonio casado conmigo, que ya era hora de darle una oportunidad a la señora, la cual la presento ante varios amigos, que pueden atestiguar, él se fue a vivir con la señora, él me dijo que su abuelo de forma burlativa su abuelo J.M., tenia tres mujeres y las tres eran felices, y me propuso después de esposa y de señora quedar como amante, cosa que yo no acepte y hubieron momentos donde pensé en mis hijos, pero me di cuenta que este señor no vale la pena, para yo aceptar esta propuesta, este señor llega a altas horas de la noches tomado, queriendo romperme mi carro, amenazándome que va a tumbar la santamaría si yo no le abro la puerta de la casa, estando presente mis hijos, que no tienen culpa de haber tenido unos padres con este tipo de violencia, el señor sigue buscándome, amenazándome, de que si me ve con un hombre en la calle me va a matar y en mis momentos de trabajo me hace persecuciones, por el teléfono es prueba de que yo he estado trabajando y me manda mensajes groseros, que me da pena decirlo en estos momentos, de todas manera mi teléfono como prueba de que estoy diciendo la verdad yo lo lleve a PTJ, y fue confiscado, porque dichos mensajes provenían del teléfono del seños W.M., yo lo que quiero es que el señor me deje tranquila, no me siga amenazando y deje de utilizar a unos niños comprándolos con viajes y regalos, para ponerlo en contra de su mamá, esos niños es lo mas grande que dios me ha dado en la vida y no quiero que un señor o nadie lo ponga en contra de su madre, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación de los delitos, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: W.J.M.V., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.223.405, de 42 años de edad, y domiciliado en el Sector Los Espejos, Avenida Circunvalación, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Con relación a la medida de alejamiento yo tengo mi oficina al lado de la casa en común, por lo tanto esa medida es imposible cumplir porque ese es mi lugar de trabajo y de allí es que mantiene a mis hijos, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. M.Á.C., quien expuso: Ratifico a la solicitud realizada por el ciudadano W.M., en cuanto al alejamiento y en cuanto al delito de Acoso, hago saber al ciudadano Juez que el ciudadano W.M., tiene aproximadamente cinco meses viviendo en arrendamiento en un apartamento ubicado en la avenida circunvalación, sector el espejo, hecho ese que se alejado definitiva de la presunta victima, por lo tanto solicito al ciudadano Juez deseche la solicitud fiscal, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Víctima y el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo es Acta de Denuncia por Violencia a Mujer, de fecha 12-12-2011, hecha por la victima ciudadana Jennis Del Valle Indriago López, por ante la Fiscalia Séptima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anexa a la presente solicitud; la Síntesis de Exploración Psicológica, de fecha 12-12-2011, practicada a la víctima ciudadana Jennis Del Valle Indriago López, Acta de Comparecencia, de fecha 22-02-2012, hecha por la victima ciudadana Jennis Del Valle Indriago López, por ante la Fiscalia Séptima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Acta de Victima, de fecha 14-05-2012, hecha por la victima ciudadana Jennis Del Valle Indriago López, por ante la Fiscalia Séptima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera este Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En consecuencia se Niega la solicitud hecha por el Imputado y su Defensor Privado, por cuanto se considera que la Medida de No Acercamiento a la Victima si es de obligatorio y posible cumplimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano W.J.M.V., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.223.405, de 42 años de edad, y domiciliado en el Sector Los Espejos, Avenida Circunvalación, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Jennis Del valle Indriago López, consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana Jennis Del Valle Indriago López, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Tercera: La Prohibición y Restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Cuarta: Se Prohíbe al ciudadano W.J.M.V., agredir por si mismo o por terceras personas a la victima ciudadana Jennis Del Valle Indriago López, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la misma o algún integrante de su familia. Quinta: Se le Prohíbe al presunto agresor amenazar verbal, y físicamente, a la victima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 5º, 6º y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En consecuencia se Niega la solicitud hecha por el Imputado y su Defensor Privado, por cuanto se considera que la Medida de No Acercamiento a la Victima si es de obligatorio y posible cumplimiento. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así mismo, se Acuerda Notificar a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, que fue Revocada en la presente causa. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR