Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoSalario Retenido (Salarios No Pagados)

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA APELACIÓN

En el día de hoy, martes, veintitrés (23) de octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por SALARIOS RETENIDOS sigue el ciudadano WILLIMS R.V. titular de la Cédula de Identidad N°. 6.215.829 contra la Sociedad Mercantil GRUPO MITU C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial la parte demandante, abogado J.G.B. contra el fallo de fecha 28 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1933-12 (nomenclatura de este Juzgado). Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora WILLIMS R.V. titular de la Cédula de Identidad N°. 6.215.829 y su apoderado judicial, abogado J.G.B. inscrito en inpreabogado bajo el N°.24.379. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, en cuya oportunidad, consigno instrumental constante de un (01) folio útil, el cual se ordene agregar a los autos, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la representación judicial de la parte, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial la parte demandante, abogado J.G.B. contra el fallo de fecha 28 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por SALARIOS RETENIDOS interpuesto por el ciudadano WILLIMS R.V. titular de la Cédula de Identidad N°. 6.215.829 contra la Sociedad Mercantil GRUPO MITU C.A, en consecuencia, se le condena el pago por los siguientes conceptos vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado utilidades fraccionadas, bono alimentación a partir de la reforma de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, es decir marzo de 2011 hasta el mes de julio 2012 fecha en que fue interpuesta la demanda y los salarios retenidos, por no haber sido inscrito el trabajador en la seguridad social hasta julio 2012. TERCERO: SE MODIFICA el fallo de fecha 28 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto la procedencia parcial de bono alimentación y los salarios retenidos. CUARTO:: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintitrés (23) día del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA PARTE ACTORA

EXP. 1933-12

AHG/EVZ*

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