Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 01 de Junio de 2009.

198° y 150°

PARTES

OFERENTE: WILLMAN H.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.11.342.551 y de este domicilio.

APODEREADO DE LA PARTE OFERENTE: M.A.G.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad nro.5.395.546, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.358 y de este domicilio

ACREEDORES: KAROLA DEL VALLE, KARELYS DEL VALLE, Y.K., K.D.V. y C.J.C.U., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.007.797, 11.012.156, 11.012.107, 13.453.799 y 13.453.800 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACREEDORA: Sin apoderados debidamente constituidos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

EXPEDIENTE Nro. 13.467

Con vista a la actuación procesal inserta al folio 34 del presente expediente, suscrita por la ciudadana K.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.007.797, debidamente asistida en este acto por el ciudadano F.J.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.717, en su carácter de parte oferida en la presente causa, MEDIANTE LA CUAL ACEPTA LA OFERTA QUE SE LE HACE, POR PARTE DEL CIUDADANO WILLMAN SANDREA, y solicita le sean entregados los cheques de gerencia identificados en autos a su nombre, en consecuencia el Tribunal, con las facultades que le confiere el articulo 826 del Código de Procedimiento Civil, el cual pauta lo siguiente “ Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.”; y como se evidencia de autos que el acreedor mediante su diligencia supra identificada acepta el pago, en consecuencia este Juzgador con las facultades que le confiere la ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena hacer entrega a la ciudadana K.D.V.C.U., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.007.797 y de este domicilio, los cheques de gerencia Nros. 90011451 y 01011350. de fecha 14 de mayo de 2009, a cargo del Banco Mercantil Agencia Maturín II, por las cantidades de Quince Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.15.000,00) y Un mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs.1.800,00), respectivamente, tal como lo establecieron las partes en el documento de compra venta anexado al escrito de solicitud, y en virtud de lo explanado anteriormente se declara terminado el presente procedimiento de Oferta Real, y así se decide.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo

Exp. Nro. 13.467

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