Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPrescindir De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-002215

ASUNTO: RJ11-S-2003-002215

AUTORIZACION PARA PRESCINDIR DE LA ACCION PENAL.

Visto el escrito presentado por la Dra. M.J.U., en su Carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Autorización para Prescindir Totalmente de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano. W.A.G.M., en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal en perjuicio de las Ciudadanas: W.A.G.R. y Ariannys C.G.R..

Este tribunal Quinto de Control para decidir observa:

Establece el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, lo siguiente: Art. 37: " El fiscal del Ministerio público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna persona que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:... 1°. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él..."

Ahora bien, .Analizadas como han sido las actuaciones en donde se evidencia que el hecho es insignificante, que no afecta gravemente el Interés Público y que la pena no excede de seis meses de arresto, Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la aplicación del principio de oportunidad solicitado por la Representación Fiscal, a favor del el Cuidadazo: W.A.G.M., y en consecuencia AUTORIZA a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Para prescindir Totalmente de la acción penal, declarándose la Extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 37 y 38 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines legales y notifíquese a las partes.

La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz.

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