Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Bienes De La Comunidad Conyugal.

CONCILIACION EXITOSA

En el día de hoy, siete de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las dos la tarde, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y fijado como ha sido el presente acto por diferimiento que se hiciere en fecha 18/10/16, se procede a anunciar el acto conforme a la ley en el presente juicio de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por el ciudadano W.O.C.V., contra la ciudadana JOSELYS DEL C.L.P..- Se encuentran presenten en este acto el ciudadano W.O.C.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Nro.15.909.449, asistido por el Abg. J.G.G.R., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el nro.50.079, de igualmente se encuentra presente la ciudadana JOSELYS DEL C.L.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.17.289.971, asistido por la Dra. ALARCON T.M.D.L. A., y R.D., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los nros. 45.721 y 22.633. Ambas partes manifiestan al Tribunal que están de acuerdo a conciliar, y asi lo hacen estableciendo lo siguiente:

PRIMERO

la parte actora W.O.C.V., cede los derechos que posee sobre las prestaciones sociales de la demandada en la empresa C.S.V FERROMINERA DEL ORINOCO, DURANTE EL LAPSO DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION CONCUBINARIA 16/6/06 HASTA EL 30/5/14, SIENDO LA CIUDADANA JOSELYS DEL C.L.P., LA UNICA PROPIETARIA DE SUS PRESTACIONES SOCIALES EN LA MENCIONADA EMPRESA.

SEGUNDO

La parte demandada JOSELYS DEL C.L.P., cede los derechos que posee sobre las prestaciones sociales de la actora W.O.C.V., en el Servicio Nacional Integrado de administración aduanera y Tributaria, DURANTE EL LAPSO DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION CONCUBINARIA DESDE EL 16/6/06 HASTA EL 30/5/14, SIENDO EL CIUDADANO W.O.C.V., EL UNICO PROPIETARIA DE SUS PRESTACIONES SOCIALES EN LA MENCIONADA ENTIDAD DEL ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO

La parte demandada JOSELYS DEL C.L.P., cede los derechos que posee sobre el vehículo marca CHERY ARAUCA, tipo AUTOMOVIL, PARTICULAR HATCH BACK, PLACAS AG476FG, SERIAL NIV 8X71B115ED017070 COLOR VINOTINTO, que ambas partes reconocen fue adquirido en el lapso de la comunidad, al ciudadano W.O.C.V., SIENDO EL UNICO PROPIETARIO DEL MENCIONADO VEHICULO, el cual el posee actualmente. -

CUARTO

AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TOWN HOUSE NRO.001, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ROSALEDA, UBICADO EN LA RESIDENCIAS LAS JOSEFINAS PARCELA 026, CALLE SIPAPO, UD 298, AV. ATLANTICO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR. QUEDARA EN PLENA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA JOSELYS DEL C.L.P., UNA VEZ CANCELE LA SUMA DE VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,00), TENIENDO COMO FECHA MAXIMA PARA EFECTUAR EL MISMO EL 31/03/17, UNA VEZ REALIZADO EL PAGO, LA MISMA SERA LA UNICA PROPIETARIA DEL MENCIONADO BIEN INMUEBLE, Y EL ACCIONANTE CEDE LA TOTALIDAD DE SUS DERECHOS SOBRE EL MISMO.- EN CASO DE QUE FINALIZADO EL LAPSO ANTERIOR Y NO SE HUBIERE CUMPLIDO CON EL PAGO ACORDADO, AMBAS PARTES ESTABLECEN QUE CONTINUARA EL PROCESO EN ETAPA DE EJECUCION DE SENTENCIA Y SE REALIZARAN TODOS LOS PASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA LA VENTA JUDICIAL DEL MENCIONADO BIEN, EN CUYO CASO CORRESPONDERA REPARTIR ENTRE CADA UNA DE LAS PARTES EL MONTO QUE SE OBTENGA DE DICHA VENTA, CORRESPONDIENDO EL 30% AL ACTOR W.O.C.V. Y EL 70% A LA DEMANDADA JOSELYS DEL C.L.P..-

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, y declara liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos W.O.C.V., contra la ciudadana JOSELYS DEL C.L.P., debidamente identificados en esta acta y en el expediente.- Es Todo. - Termino, se leyó y conformes firman. -

El Juez Prov.,

ABG. J.S.M..

El Actor y su Abogado asistente,

La Parte Demandada y sus abogados Asistentes,

El Secretario,

Abg. J.J.C..

JSM/jc.

c.c. Archivo.-

exp.44.130

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR