Decisión nº WP01-P-2009-005751 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005751

ASUNTO : WP01-P-2009-005751

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.D.A.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. I.L.

ACUSADO: W.D.D.C.

DEFENSORA: ABG. M.D.R.L.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano W.D.D.C., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 31 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, hijo de F.D. (v) y C.C. (v), residenciado en el sector La Roraima, callejón Sucre, Casa S/N°, Parroquia C.L.M., Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 17.759.483.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Unipersonal Cuarto en Funciones de Juicio en fecha 30 de Junio de 2010, se dio formal apertura al juicio ordenado realizar al acusado W.D.D.C., procediendo la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada I.L., a ratificar la acusación que le fuera admitida en la oportunidad procesal correspondiente en contra de aquel, alegando que “En mi condición de Fiscal Décima del Ministerio Público en este acto procedo a ratificar el escrito de acusación presentada por la Fiscalía a la cual represento, presentada en fecha 28 de noviembre del año 2009, causa ésta identificada ante este Tribunal con el Nº WP01-P-2009-5751, seguida en contra del ciudadano W.D.D.C., funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal del estado Vargas quien fue acusado, tal y como lo dijo la ciudadana Juez. Dicho escrito fue debidamente admitido por un Tribunal de Control por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con la agravante de la Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente y Lesiones Personales Intencionales previsto y sancionado en los artículos 418 y 416 ejusdem, y el delito de Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto en el artículo 181 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, los delitos de Homicidio con Alevosía en perjuicio del ciudadano J.C.B.V. y de Lesiones Personales Intencionales en perjuicio del ciudadano Y.J.B.H.. El Ministerio Público quiere ratificar nuevamente que consideró en su oportunidad que el ciudadano acusado era responsable y presumía que contaba con los elementos suficientes para interponer en su contra un escrito de acusación por un hecho ocurrido el día 12 de octubre del año 2009, cuando éste usando indebidamente su arma de reglamento la accionó en contra de la humanidad de las victimas antes señaladas, el primero pues en condición de occiso y el segundo en condición de lesionado, y efectivamente estos ciudadanos una vez que son trasladados a centros asistenciales se determinó que J.C.B.V. falleció como consecuencia de la acción desplegada por el funcionario policial quien fue quien sin ningún motivo accionó el arma de reglamento que portaba en contra de estas personas y con las consecuencias antes relatadas Asimismo el Ministerio Público quiere señalar que cuenta con inspecciones técnicas, declaraciones de testigos, declaración de la propia víctima y experticias, tanto de balística como de planimetría del área de reconstrucción de los hechos, a los fines de llevar al convencimiento del Tribunal de su pretensión contenida en el escrito de acusación, no obstante quiere señalar que efectivamente respeta y está consciente del principio de presunción de inocencia que protege al ciudadano acusado y evidentemente así lo va respetar hasta el final del debate donde de una u otra manera va a pretender con los medios de juicio o de pruebas que se constituirán, llevarán pues a este Tribunal emitir la correspondiente sentencia conforme a los principios de las máximas experiencias que a la lógica y los conocimientos científicos que constituyen pues nuestro sistema procesal penal para la valoración de las pruebas. El Ministerio Público quiere ratificar pues que está presto a la realización del presente Juicio en el menor tiempo posible, a los fines de dar cumplimiento a la celeridad de los actos procesales. Solicito de igual forma que se mantengan las medidas que pesan sobre el ciudadano hasta la conclusión del presente juicio donde el Tribunal determinará si es una sentencia absolutoria o si por el contrario es condenatoria, es todo”.

Por su parte, la Defensa de Confianza del ciudadano W.D.D.C., ejercida por la Abogada M.D.R.L., manifestó al inicio del debate que “Esta defensa muy respetuosamente niega y rechaza todo cuanto dice la fiscal y se compromete a desvirtuar dicha acusación presentada en contra de mi defendido, ratifica en todas sus partes el escrito de las pruebas que fueron admitidas por la Corte de Apelaciones, los dos Testigos Jhor Dainymar y D.V., asimismo me acojo a la comunidad de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, asimismo quiero acotar ciudadana Juez que fue hecho un cambio de calificación por el Tribunal de Control, es todo”.

Por otro lado, el ciudadano W.D.D.C., en data 09 de Agosto de 2010, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, rindió declaración amparado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando en su favor que “El día 11 de octubre, aproximadamente a las 4:30 a 5:00 de la tarde venía yo de lo que es los lados de la zorra en dirección hacia el hospitalito, para subir a mi residencia, cuando a escasos minutos se presentaron dos vehículos tipo moto abordado por 4 personas, dos de las cuales eran 2 parrilleros que se bajaron con un arma tipo revolver y me despojaron de un bolso terciado marca Mont Blanc, color negro, donde tenía mis pertenencias, tales como mis credenciales y unas prendas, en eso que me despojan del bolso yo trato de forcejear con ellos del cual uno de los parrilleros, el que tenía el arma me efectúa dos disparos, yo como acción desenfundé mi arma y efectúe 4 detonaciones, en esa corro aproximadamente 15 metros para resguardar mi integridad física ya que los dos conductores de las motos agarraron hacia la soublette. A escasos minutos se aproxima una comisión de Polivargas, yo me les aproximo, me les identifico como funcionario y le comento lo sucedido, les entregué mi arma y ellos hicieron su revisión normal, la revisión corporal y todo lo demás, los acompañé y cuando llegamos al hospital nos enteramos de que había un ciudadano herido y otro fallecido, de ahí nos trasladaron al departamento de investigaciones de aquí de polivargas, allí hicieron sus actas todas sus cuestiones, posteriormente hubo una preliminar me privaron de libertad por el peligro de fuga y todo lo demás, el 16 de noviembre si no me equivoco hicieron la reconstrucción de los hechos, estaba a cargo la Dra. N.F., en esa reconstrucción asistimos ambas partes donde cada quien dio su relato de lo sucedido en ese momento, por el conocimiento de mi abogado me manifestó que las pruebas habían salido favorables, que concordaba lo que yo estaba diciendo en el lugar de los hechos y hoy me encuentro aquí en juicio para demostrar mi inocencia ya que no soy un asesino, yo sé que hay policías que son mala conducta porque sí los hay, pero no todos somos cortados por la misma tijera, yo tengo 3 años de servicio, en los 3 años de servicio yo trabajaba interno y no tengo ninguna queja civil sobre mi persona, eso es todo lo que tengo que decir”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Sí, eran entre las 4:30 a 5:00 de la tarde…Sí, yo me dirigía agarrar el autobús hacia mi casa…No, yo iba a pie…Yo me encontraba solo…Sí, llegaron 2 motos con 4 personas…Dos veces me dispararon…Uno solo era el que tenía armamento…Yo accioné mi arma 4 veces…El que me disparó era de tez morena, pelo más o menos oscuro, no muy alto…Yo agarré hacia la dirección de la plaza que queda subiendo…Hacia arriba, queda un módulo policial hacia arriba, y en la parte de abajo hay como un punto de control…Yo pertenezco a la Policía Municipal del Estado Vargas…Sí, siempre tengo mi arma conmigo…Sí, muchos de nosotros tenemos eso así porque trabajamos en forma interna o cubriendo a personas como a los de la alcaldía a diputados etc. y nos asignan el arma las 24 horas del día…No, yo trabajaba en la Brigada del Orden Público de Maiquetía…No, yo ese día no estaba de servicio…Laboré el día anterior a ese…Mis labores de servicio era reguardar todo el casco central de Maiquetía…Era un día feriado el 12 de Octubre el día de los hechos…A las 7:00 de la mañana se entregan los servicios generalmente de 24 horas y son de 24 por 48 horas…Yo la accioné hacia la persona que tenía el armamento en ese momento…Sí, esta persona estaba adyacente del otro parrillero que es la otra víctima…Cuando yo efectúo las detonaciones ellos intentaron arrancar pero se cayeron de la moto, los dos conductores, en eso yo corro porque no sé si ellos vuelven agarrar el armamento y lo vuelven accionar contra mi persona, yo corrí y vi que pasaron ellos dos y después vi que pasó la comisión de Polivargas a escasos minutos…Bueno, las motos que ellos tenían eran 2 motos de bajo cilindraje, un Jaguar y un 115 una azul y una negra…Ellos estaban vestidos así como playeros, estaban de shores y franelas…No, yo cuando hago las detonaciones no me percato en ese momento si alguien resultó herido…Como le digo yo disparé desde un punto incomodo resguardándome yo (el acusado hace señalamientos a la Juez en la posición que se encontraba el mismo)… Para el momento no había vehículos por ahí transitando seguido ya que era un día feriado y los autobuses no pasaban con tanta frecuencia como los días normales…Yo me enteré que había otra persona lesionada por los funcionarios de Polivargas que bajaron al sitio al hospital a recoger la información y el oficial que estaba de servicio ahí notificó que habían ingresado dos personas heridas y uno había fallecido a los pocos minutos de haber ingresado…Yo estaba detenido dentro de la Unidad…Sí, yo los abordé a ellos, ellos iban subiendo hacia el sector de la Soublette en una unidad tipo carro Nissan la detengo tenía el arma en la mano, las detengo ellos se asustan les digo yo soy funcionario, le relaté todo lo que había pasado al momento, ellos reportan por radio pidiendo que se implemente un dispositivo tanto los policías que estaban arriba en la soublette como los que estaban abajo en el módulo de c.l.m. que son los patrulleros, ellos se bajaron del carro, entregué el armamento, me revisaron y me montaron en el carro y bajé al hospital con ellos para verificar si había entrado alguien herido…Yo ese día estaba de civil…Yo iba subiendo por la plaza cuando ellos me abordan estaba asustado porque para ese entonces mi esposa estaba embarazada, tenía 8 meses de embarazo…Claro que me dieron la voz de alto porque yo los estoy parando a ellos con el arma en la mano porque yo estaba de civil…Dos funcionarios eran los que estaban en la Unidad, una Nissan color negro…Sí el armamento nos queda asignado de por vida mientras estés en funciones policiales y nos dicen que debido al servicio que prestamos nos las podemos llevar a la casa…Sí, claro porque las 24 horas de todos los días somos policías nunca dejamos de ser policías así estemos en nuestras casas…Yo la tenía en la cintura tapada con la guardacamisa…Sí, yo forcejé con esta persona para que no me quitaran el bolso que me arrancaron ellos por eso yo digo que me efectuaron las detonaciones porque yo logré quitarles el bolso a ellos…No, cuando forcejeamos ellos me efectuaron los dos disparos, ellos me quitaron el bolso a mi yo me quedé tranquilo, cuando se fueron a montar en las motos fue que me dispararon cuando ellos se estaba retirando a una distancia cortita y a una distancia más larga fue que yo repelí la acción…De verdad en ese momento no me percaté de que si se encontraban otras personas en el sitio porque como ya dije me bloqueé por los nervios, no tenía capacidad de reacción, estaba ido pues…No, yo no conocía a ninguna de las dos víctimas…Yo bajé de la soublette de mi casa a comprar unos dulces a mi esposa como ya dije ella estaba embarazada para ese entonces y bajé a comprarlos, fui pero como no encontré los dulces que ella quería me devolví otra vez para la casa…De la panadería donde yo fui que era al final de la soublette yo llego caminando hacia la parada para ir a ella y para retornar a mi casa igual camino un tramo y llego a la parada para abordar el autobús que me va a subir para la casa…Usted baja de la soublette en carro y queda la parada, queda por darle un ejemplo aquí adentro y la panadería queda del lado de allá afuera, y el carro no nos deja al frente de la panadería porque es una diagonal tiene que salir hacia allá caminando…Sí, desde mi casa hacia la parada de la soublette bajé en un carro un autobús…A mí me efectuaron dos detonaciones que yo escuché…Sí, la otra víctima era el copiloto, o sea el parrillero…Sí, un parrillero, porque fíjese eran dos motos y los dos conductores se quedan en sus motos y los dos parrilleros son los que se bajan y uno de ellos el que estaba sentado aquí como víctima fue quien me despojó del bolso a mí y el otro era el que tenía el arma, el que me disparó…Sí, el que estaba aquí sentado fue el que me quitó el bolso mientras el otro me apuntaba con el arma…Se que era uno de ellos porque en la reconstrucción de los hechos llevan al señor a que de su testimonio de los hechos y ahí lo vimos todos…Al occiso lo vi fue por el periódico…Trataron de arrancar y se cayeron, ellos se levantan nuevamente y arrancan sus motos…No me percaté de los parrilleros, no sé si estaba heridos o no ya que ellos me dispararon y yo les disparé y salí corriendo a resguardarme…Luego yo veo pasando las dos motos a velocidad sin parrilleros y ahí veo a la unidad a escasos minutos de eso y ellos notifican al hospital y les dan la información…Al momento que yo los abordo ellos implementaron un dispositivo, bajaron al hospitalito a recabar información yo estaba detenido ya dentro de la unidad y si les dije todo lo que había ocurrido”.

El día 16 de julio de 2010, ya formalmente abierto el debate probatorio, se escuchó las declaraciones de la víctima, ciudadano Y.J.B.H., debidamente acompañado por su madre en virtud de ser adolescente, de los funcionarios aprehensores, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, oficiales J.A.R.M. y A.J.M.U., así como de la médica forense J.R..

Continuando con la fase probatoria, en fecha 23 de Julio del mismo año, fue oída la declaración del experto en balística J.O.S.F., mientras que en data 23 de Agosto, depuso la ciudadana DAYNIMARTH ZURIMA YORK ALARCON, en calidad de testigo y el 31 de Agosto, se oyó el testimonio de J.A.I.Y..

En fecha 08 de Septiembre, previa solicitud del Tribunal la cual contó para el efecto con la aprobación de las partes, depuso la experta YULIBEL CONTRERAS RAMIREZ adscrita al laboratorio Físico Químico del CICPC, quien fue designada por su superior para declarar sobre el peritaje realizado por la experta Y.D. quien para ese momento se encontraba de reposo, según consta en autos. De igual manera rindió testimonio el experto E.V.D.A.Y..

Posteriormente, el día 22 de Septiembre, compareció a deponer el médico anatomopatólogo forense J.V.L.S., quien fue designado por su superior para declarar sobre el contenido del protocolo de autopsia realizado por la experta Yanuacelis Cruz quien se encontraba en España realizando estudios, según consta en actas, rindiendo testimonio igualmente el médico forense R.J.M.V..

El día 05 de Octubre, se realizó un careo, conforme a lo estipulado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual había sido previamente acordó realizar por este tribunal previa solicitud del Ministerio Público, entre los testigos J.A.I.Y. y DAYNIMARTH ZURIMA YORK ALARCON.

El día 14 de Octubre, se incorporaron a través de su lectura por secretaría previo acuerdo de alteración en el orden de recepción de las pruebas por parte del Tribunal, algunas de las pruebas documentales, mientras que el día 21 de Octubre, se oyeron las testimoniales del experto J.Á.B.A. y del testigo R.R.G.M. cuyo testimonio fue acordado evacuar por este Tribunal como nueva prueba en la audiencia celebrada el 05 de octubre conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Adjetivo Penal, a petición fiscal, con oposición de la defensa.

El día 28 de Octubre, se escuchó el testimonio del experto E.J.P., cuya deposición acordó escuchar el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 359 en concordancia con el artículo 13, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber realizado una experticia de análisis de trazas de disparos sobre muestras tomadas al cadáver de la víctima J.C.V. y que fuera ordenada practicar por el Ministerio Público en fase de investigación y cuya incorporación al debate probatorio fue objetada por la representación de este último.

El día 08 de Noviembre, se incorporaron al debate, el resto de las pruebas documentales, incluida aquella referida a la reconstrucción de hechos ordenada y realizada en fase de investigación bajo la tutela del Ministerio Público, cuya representación se opuso a su incorporación, habida cuenta de su promoción y admisión parcial por el Tribunal de Control correspondiente pues solo se ofrecieron las fotografías tomadas con ocasión a la realización de tal prueba.

Por último, en fecha 10 de Noviembre, luego que las partes expusieran sus respectivos discursos conclusivos, donde el Ministerio Público solicitó al Tribunal que dictara sentencia Condenatoria por considerar que fueron comprobados los fundamentos de su acusación y la Defensa por su parte, solicitó que se dictara Sentencia Absolutoria por haberse tratado de una legítima defensa el hecho delictivo que involucró a su defendido, esta Juzgadora anunció la parte dispositiva de su fallo, el cual, se motiva debidamente a lo largo de la presente Sentencia.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 12 de Octubre de 2009 en horas de la tarde en la parroquia C.L.M., adyacente al Hospital A.M.d.E.V., el funcionario policial W.D.D.C., accionó su arma de fuego reglamentaria, causándole la muerte al ciudadano J.C.B.V. e hiriendo al ciudadano Y.J.H.B., consumando así los delitos de Homicidio Intencional Simple, Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personal Intencionales Genéricas, previstos y sancionados en los artículo 405, 281 en concordancia con el 277 y 413, en su orden, todos del Código Penal, en perjuicio de aquellos, resultando estos hechos justificados, a pesar de su apariencia delictiva y por tanto, en eximente de responsabilidad penal para el acusado, según lo establecido en el artículo 65 del Código Penal.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración de la Víctima, adolescente Y.J.B.H., titular de la cedula de identidad número 24.334.226, quien debidamente juramento y con el respeto a todas las garantías y derechos que la arropan por su condición de menor de edad, manifestó que “Nosotros veníamos de la playa y estábamos sentados en un muro que está afuera del hospitalito, en eso llego una moto con un policía uniformado que se metió para el hospitalito y el que iba manejando estaba vestido de civil, se nos paro al frente con la moto y nos dijo que qué nos pasaba con el policía que había entrado al hospitalito y nosotros le dijimos que nada, el le pregunto a mi compañero que si estaba enamorado del policía y mi compañero le dijo que a él no le gustaban los hombres, nos preguntó la edad y nos disparó a los dos, yo salí corriendo para el hospitalito y les dije que afuera estaba herido mi compañero, de ahí me llevaron para pariata y no me pudieron atender y luego me llevaron al seguro, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que: “Mi amigo el que mataron se llamaba J.C., eso fue un día lunes, tenía como seis meses conociéndolo, estábamos sentado un en muro fumando y el acusado estaba en frente de nosotros en una moto, el uniformado se metió en el hospitalito, ellos venían bajando de la Soublette, el acusado estaba como de aquí a la silla negra, el acusado nos dijo que si estábamos enamorados del policía, mi amigo le dijo que no y el sacó el arma y nos disparó, yo recibí los disparos en el cuello y a la altura de la cadera del lado derecho, yo escuche cuatro disparos y corrí para el hospitalito y avise que afuera estaba mi compañero, cuando lo metieron al hospitalito ya estaba muerto, no se quien recibió primero los disparos, el cayo al lado mío y yo corrí al hospital, llegaron unos polivargas y me pidieron mi nombre y el numero de mi mama, y me llevaron para el seguro y pase todo el día ahí, no me operaron, mi compañero y yo no teníamos arma, el arma del acusado era negra, era su arma de reglamento, cuando yo estaba en el seguro fue la PTJ, yo nunca había visto a ese policía antes, no sé donde enterraron a mi amigo, desde ese día no he recibido ninguna amenaza…Se de armas porque tengo un vecino que es policía y me enseña…Yo venía de la playa con mi amigo, cuando el acusado me dio el tiro yo no sabía que era policía, me enteré cuando la PTJ fue al seguro y me dijeron y me entrevistaron, no sé donde recibió el disparo mi amigo…Mi amigo se había mudado por donde yo vivía en la Soublette, calle vista al mar y nos hicimos amigos, era mayor que yo, era albañil, eso fue un día lunes en la tarde, todavía era de día, el hospitalito no queda cerca de mi casa, uno se para ahí a esperar los carritos para subir, el acusado estaba en una moto 200, color negra no era de policía, en la moto estaban el policía uniformado que se metió para el hospitalito y el acusado vestido de civil, el policía que estaba uniformado todo el tiempo me paraba para pedirme la cedula en el modulo de la soublette, el acusado nunca se bajó de la moto, yo no lo conocía ni mi amigo tampoco, creo que estaba vestido con una camiseta y un pantalón, escuche cuatro disparos, ahí habían otras personas, hicieron una reconstrucción y la gente dijo que las cosas pasaron como yo había dicho, mi amigo no tenia arma ni era malandro, yo estudio en tercer año de bachillerato en el Gonel, el acusado nos preguntó la edad, saco el arma y nos disparó”, es todo”.

Declaración del funcionario aprehensor, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, A.J.M.U., titular de la cedula de identidad N° 14.768.688, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 12 de Octubre del año 2009, relatando que: “Encontrándonos de servicio en la avenida el Ejercito, escuchamos una detonación y yo iba manejando la unidad, en la plaza avistamos a un ciudadano y dijo que era funcionario, que le habían robado su credencial y un dinero que tenia, escuchamos por radios que habían dos heridos y que uno se había muerto, bajamos al hospital y corroboramos la información y era cierto, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que “Yo estaba con mi compañero R.J. a bordo de la unidad, escuche varias detonaciones, yo estaba cerca del sitio cuando se escucharon los disparos, las motos que vimos iban a alta velocidad como a 40 o 50 metros, al ciudadano que abordamos en la plaza estaba vestido con un jeans y una franelilla blanca, cuando abordamos al sujeto ya las motos no se veían, yo no sabia que era funcionario, el se identifico como funcionario y dijo que le habían robado un dinero y su credencial, un funcionario que estaba de servicio en el hospitalito me llamo a mi celular y me informo sobre los heridos y fuimos al hospital, a los testigos los ubicamos en las adyacencias de la plaza A.M., el funcionario nos entrego su pistola marca Glok negra…Cuando vimos al sujeto que aprehendimos, el vino hacia nosotros pidiéndonos la colaboración…El nos dijo que acciono su arma porque lo habían robado y cuando vieron que era policía se produjo el intercambio de disparos, el funcionario iba corriendo detrás de esa gente, una muchacha y un muchacho sirvieron de testigos, el arma del funcionario era una Glok, 9milimetros, con cargador y cartuchos, tenía como doce o trece y lleva diecisiete, es todo”.

Ese testimonio es concordante totalmente con la deposición del otro funcionario aprehensor, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, J.A.R.M., titular de la cedula de identidad número 15.025.295, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 12 de Octubre del año 2009, relatando que: “Eso fue el 12 de Octubre del año pasado, me encontraba de recorrido por las adyacencias del hospital A.M., escuchamos unas detonaciones y vimos a unos motorizados, cuando llegamos al sitio la gente veía hacia la plaza, nos trasladamos hasta allá y avistamos a un ciudadano de camiseta blanca que estaba nervioso, se identificó como policía Municipal, nos dijo que lo iban a robar y se efectuó un intercambio de disparos y me entrego su armamento, le indique a mi compañero Marcano que lo revisara, en eso reportaron por radio que habían ingresado al hospitalito dos ciudadanos con heridas por arma de fuego y que uno había muerto, detuvimos al ciudadano, pasamos por el hospital con los dos testigos y pasamos el procedimiento a la Dirección de la policía, es todo”.

A preguntas formuladas por la fiscalía y el Tribunal, contestó que: “Mi compañero era el funcionario A.M., estábamos como a 50 metros del sitio del suceso, estábamos de recorrido, llegamos como en 3 minutos, escuche como 4 o 5 disparos, avistamos a un ciudadano corriendo en camiseta por la plaza, más arriba vimos dos motos, nos entrevistamos con el ciudadano y nos dijo que era policía, que lo habían abordado cerca del hospital para robarlo y cuando vieron que era policía se produjo un intercambio de disparos y el disparó para salvaguardar su vida, me dijo que eran cuatro sujetos en dos motos, entre el hospital y la plaza hay como 20 metros, cuando lo estaba entrevistando escuche por radio lo de los dos ciudadanos heridos por arma de fuego, el me dijo que al parecer había un herido producto de su defensa, nos entrego su pistola, fuimos al hospitalito y buscamos dos testigos y pasamos el procedimiento a la Dirección de Investigaciones y a levantar el acta, nos dijo que lo habían tratado de robar, los testigos eran un hombre y una mujer, yo elabore el acta policial y otro compañero levanto las actas de entrevistas...Yo estaba con el oficial A.M., yo estaba a bordo de la unidad, desde donde estábamos se ve el hospital, cuando escuchamos los disparos lo que vimos fue a dos motorizados que iban hacia la Soublette y la gente veía hacia arriba, vi dos motos y un sujeto en cada moto, al ciudadano que aborde iba a pie por la plaza, cuando lo abordamos estaba nervioso y se identificó como policía y nos narró los hechos, dijo que corría para resguardar su vida, nos entrego su arma marca Glock, modelo 17, tenia cartuchos sin percutir, tenía un jeans y una franelilla blanca, cuando escuchamos la información por radio bajamos al hospitalito y estaban los dos testigos, un hombre y una mujer, y la versión de ellos coincidía con lo que nos había narrado el sujeto que abordamos, no pudimos alcanzar a los que iban en las motos, el ciudadano nos dijo que lo querían matar, lo querían robar y el se defendió, es todo”.

Declaración del funcionario actuante en la investigación, E.V.D.A.Y., titular de la cédula de identidad N° 15.780.059, adscrito para el momento de los hechos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó las primeras pesquisas tendientes al esclarecimiento de los hechos y manifestó que “Bueno sí, mi participación en esta primera acta de investigación Penal pues se tuvo conocimiento de que había ingresado al Hospitalito de C.l.M. donde había ingresado un muchacho por arma de fuego, nos trasladamos allá, yo me trasladé en compañía de Á.B., llegando al sitio en el hospital nos enteramos que aparentemente un muchacho le había disparado a otro, no teníamos conocimiento de que si era funcionario o no y se tomó fotos en el sitio, entramos a inspeccionar al cadáver en compañía del técnico, después me trasladé hacia la comisaría e identifiqué al muchacho que estaba allí como presunto autor del hecho y me retiré al despacho, es todo.

En cuanto al acta de levantamiento del cadáver, aquí dejamos c.B. y mi persona de que se hizo el levantamiento de cadáver allí en el hospital, suscrita por Á.B. y mi persona, pero de esto se encarga el detective Á.B., toma fijaciones fotográficas en la morgue, menciona las heridas que presenta el cadáver, al sitio de los hechos, en el sitio se colectaron dos muestras de proyectiles deformados y el técnico dejó constancia que en el lugar del hecho en una de las paredes del Hospital, o sea en una pared del Hospital hay como un orificio bueno no sé como el comparador lo obtenga porque no es mi ramo, pero hay un orificio que se determinaría que efectivamente cuando hubo el intercambio de disparo el muchacho le dispara al que está aquí detenido, eso es lo que lo va a determinar la gente de Balística con la experticia de trayectoria de Balística porque no es mi rama vuelvo y le repito pero sí se colectaron 2 proyectiles parcialmente deformados en el lugar y se presumía si efectivamente si había pagado esos proyectiles de esa pared, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “Okey le explico Dra., acta de investigación penal es el acta de inicio del expediente, yo estaba de guardia ese día y me tocó de inspecciones, cualquier delito que hubiera ocurrido en el Estado Vargas, ese día era mi deber ir al sitio y cubrir todo…Con el detective Á.B.…En ese momento la parte investigativa, investigar el porqué sucedió el hecho, y buscar las experticias necesarias para buscar la verdad de los hechos…Á.B., él es el técnico, el que colecta las evidencias toma las fotografías, el que inspecciona el cadáver…Ambos, él y yo, porque la parte técnica va en conjunto con la parte investigativa, para así tener una mayor base para ustedes y poder determinar qué es lo que está pasando en este expediente…Por una llamada telefónica informando que al hospital de C.l.M. había ingresado una persona sin signos vitales sin más detalles…Eso fue frente al hospitalito de C.l.M.…Al momento que llego al hospital, ingreso al hospital y verifico si hay una persona fallecida allí y a la vez hablo con los moradores del sector a ver si vieron algo y me dicen si por aquí hubo un problema y se escucharon unos disparos cayó una persona allí y fue trasladada al hospital y una persona con unas características similares subió y aparentemente fue detenida por la policía y ahí empezó mi investigación…Sí, en el acta de investigación aparece ahí lo que yo he recopilado de información, dejo constancia de que se recopiló 2 proyectiles, así como se deja constancia de la inspección del cadáver…Sí, me entrevisté con una señora creo que se identificó como la abuela del occiso, la misma me da los datos de su nieto…Sí, otra persona pero herida y está identificada en el acta, de hecho me entrevisté con esa persona…Bueno más o menos lo que me dijo el muchacho I.J. que estaba en el sitio llegó el muchacho y le disparó y huyó del lugar. eso fue lo que me manifestó…No recuerdo como estaba vestido el cadáver y además eso le corresponde describir al técnico y ya cuando vimos al cadáver estaba desprovisto de su vestimenta…Cuando inspeccionamos al cadáver se encontraba desprovisto de vestimenta…Yo no suscribí el acta de inspección del cadáver, salgo allí porque estoy en conjunto en la comisión, el acta que yo suscribo es la primera el acta de inicio de la investigación, si aparece mi firma, o sea solo la firmo mas no la realizo solo lo hace el técnico…¿Por qué la firmo?, porque yo estaba con él, es como para dar fe de que estuvo otro funcionario con él realizando la inspección…Describo en el acta de investigación que fueron tres heridas las apreciadas al cadáver…Dejo constancia del sitio del suceso…Al frente del hospital A.M.…Es un sitio abierto…Cuando nosotros llegamos al sitio ya el cadáver estaba en el hospital…Los proyectiles colectados estaban adyacente al hospital, como a 5 o 4 metros del hospital…Los orificios estaban en la pared del hospital…Frente a la pared del hospital los colectamos los proyectiles…No, ya la persona estaba en el hospital dentro en la morgue, no recuerdo si en el sitio había sangre…Estaban parcialmente deformados los dos proyectiles…Con cada evidencia se hace la fijación fotográfica de las mismas…El área técnica es muy aparte del área investigativa…Sí, en el hospital me dijeron que había una persona detenida, luego cuando me trasladé a la comisaría verifique y le tome los datos al mismo…Yo estoy adscrito a la brigada de drogas actualmente y antes pertenecía a la Brigada de Homicidios…Le explico: nosotros cuando entramos a la Institución nos dicen estas en la brigada de Homicidio y luego llega y nos cambian para otras brigadas, pero para el momento de los hechos yo estaba en la brigada de homicidio…No, no habían testigos en el sitio…Cuando uno llega al sitio, inspecciona, pregunta si hay persona detenida, nos indican que sí y luego uno se traslada para corroborar si efectivamente se encuentra detenida la persona, toma nota, se llama a la fiscal de guardia y ella manifiesta si lo presenta o no, posterior se siguen las investigaciones, se ubicaran a los testigos, ciertas cosas…Si mal no recuerdo se entrevistaron varias personas, nos percatamos de los orificios que estaban en la pared del hospital…Por una entrevista de una persona que estaba a cierta distancia que vio que hubo como un forcejeo y esa persona vio a un grupo de muchachos correr y oyó los disparos…Sí, yo también participe de la reconstrucción de los hechos…Se tomaron medidas de la pared, de donde se consiguieron los proyectiles, de donde aparentemente estaba cayendo el muerto, de la acción de cómo a la persona que está detenida porque estuvo presente allí lo iban a robar que desenfundó su arma hubo un intercambio allí, unos huyeron otro cayó herida...El personal de reconstrucción e los hechos, el detective Á.B., mi persona, La Dra., La Fiscal, varias personas…Allí solo se hace la reconstrucción de los hechos de cómo sucedieron los hechos según ambas partes y luego eso se remite a Caracas y ellos hacen su conclusión al respecto…Mire si mal no recuerdo un testigo estaba como a cierta distancia, vio como un forcejeo entre ellos, se escuchó unos disparos y esas personas corrieron…S nos entrevistamos en el hospital con la victima que quedó herida, que aparentemente esta persona tenía problemas con ellos y esta persona le disparó delante todo el mundo a todos”.

El anterior testimonio se complementa y engrana con la deposición del funcionario actuante J.Á.B.A., titular de la cedula de identidad N° 18.324.076, funcionario adscrito par el momento de ocurrir el hecho, a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratificó las inspecciones oculares y técnica suscritas por su persona el día 12 de Octubre del año 2009, manifestando que “Personalmente nos dirigimos hasta el hospital de C.L.M., donde efectivamente se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino lo hayamos sobre una camilla metálica en posición decúbito dorsal le observamos 4 heridas producidas por arma de fuego, posteriormente nos trasladamos al sitio del suceso, en las adyacencias del lugar encontramos dos proyectiles en el suelo y los cuales remitimos al departamento correspondiente de balística, asimismo se observo en una de las paredes que conforman la estructura del hospital dos impactos por presuntamente ser producidos por un choque de mayor peso molecular, es todo”.

A preguntas realizadas por la fiscalía y el tribunal, manifestó que “El Agente Avilán y mi persona…En una Unidad de la Comisaría…Fue realizada el día 12 de octubre a las 6:30 horas de la tarde…Sí, fueron colectados dos proyectiles deformados, en la parte de afuera del hospital, es decir, en la calle adyacente al hospital…Dos impactos en la pared y esta especificado en la inspección técnica, dice a qué altura se encuentra y los diámetros de los orificios, corrijo que es un impacto…Lo colectado fueron dos proyectiles parcialmente deformados…Sí, fijación fotográfica en el sitio del suceso, o sea en el sitio se fijó con fotos los proyectiles…Mi trabajo como tal es hacer la inspección técnica del cadáver y hacer la fijación fotográfica al sitio del suceso…No, solo fueron proyectiles nada mas y sí están fijados fotográficamente…Las imágenes se toman digitalizadas y se guardan en un PC en el despacho ya que no contamos con máquinas para hacer las impresiones en ese momento…Me trasladé al sitio una vez que se obtuvo conocimiento de que había ingresado al hospital A.M. de C.l.M. una persona de sexo masculino sin signos vitales, inspeccionamos el cadáver, le apreciamos las heridas, me trasladé con el investigador al sitio del suceso a colectar las posibles evidencias de la inspección del sitio a inspeccionar…Estaban parcialmente deformados…El experto en balística es quien determina si están o no bien deformados…La inspección técnica al cadáver se hace para constatar que efectivamente hay una víctima o es un lesionado o una persona fallecida y se deja constancia de lo ocurrido, lo que presenta.. Para el momento, el cadáver presentó 4 heridas, en la región escapular derecha, costal derecho, escapular izquierda y costal izquierdo, nosotros trabajamos con regiones anatómicas no específicas, el patólogo es quien determina bien las regiones comprometidas…Todas en forma circular…Si se dejó constancia de la identidad del cadáver J.C. BELLO VILLAMEDIANA…Por las informaciones aportadas por el funcionario E.A. quien era el encargado de recopilar información en el sitio del suceso…4 heridas…A las 07:00 horas de la noche fue realizado el reconocimiento técnico al cadáver…Logramos colectar en el sitio del suceso dos proyectiles parcialmente deformados sin conchas…El impacto se localizó en sentido noreste del hospital…Eso es plena vía pública”.

Los anteriores testimonios dan cuenta de las circunstancias por las cuales se dio inicio a la investigación, así como de la descripción del lugar en el cual ocurrió el suceso donde se colectó y fijaron varias evidencias así como las pesquisas que se realizaron a consecuencia de la muerte del ciudadano J.C.V. y las lesiones sufridas por Y.J.H., lográndose identificar al ciudadano que participó en el hecho punible como W.D.C., hoy acusado, los cuales se entrelazan con la deposición de los testigos presenciales del hecho que se explanan a continuación.

Testimonio de la ciudadana DAYNIMARTH ZURIMA YORK ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 19.700.881, quien fue testigo presencial de los hechos ocurridos ese 12 de Octubre y que dieron origen a la detención del acusado, pues manifestó claramente que “El día en que ocurrieron los hechos yo me encontraba en el club Asoterfab parada allí eso queda en C.l.M., estaba esperando a mi mamá que me iba a llevar a la niña para yo irme a mi casa, en ese momento yo logro ver a unos sujetos en una moto, a unos sujetos en unas motos que le estaban arrancando un bolso a un señor, en ese momento estaban forcejeando con el bolso para tratar de quitárselo, en ese momento sonó unos disparos, yo quedé en refugiarme en donde pudiera y después de los disparos no logre visualizar mas nada, bueno yo más o menos logre ver las personas que le estaban arrancando el bolso al señor y en el momento de los disparos yo corrí a refugiarme detrás de un carro porque en un intercambio de disparos uno nunca sabe, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó: “Yo me encontraba en el club Asoterfab, eso queda viniendo de la avenida el ejercito del lado donde están los autobuses de la vía hacia carayaca, al frente del hospitalito…Yo vi dos motos, cuatro personas los pilotos y los parrilleros, cuatro ciudadanos.. Yo vi a la persona que estaba intentando despojar al ciudadano del bolso junto con otra persona…La verdad que no le sé decir pero si escuché varios disparos…Ellos agarraron hacia la parte de arriba del hospitalito…Eso fue en horas de la tarde, pero no recuerdo exactamente la hora pero fue en horas de la tarde…La duración de eso, bueno no sabría decir con exactitud pero más o menos como 10 minutos, algo así…El día no recuerdo, pero recuerdo que era un día festivo, un día feriado…Solo recuerdo las características de uno, era un muchacho alto de piel blanca con un corte con el cabello hacia arriba…Yo me encontraba en el sitio de la acera del club Asoterfab…Si, estaba en el mismo sentido al lugar donde ocurrieron los hechos…Dos motos…Sí el señor que le iban a quitar el bolso estaba a pie…Sí, logré ver que dos estaban jalándole el bolso, bueno uno le estaba jalando el bolso y el otro estaba parado como esperando, o sea estaban dos parados en la acera y dos en las motos fuera de la acera…Solo se bajan los dos copilotos…Mientras los pilotos estaban como esperando, estaban allí parados…No recuerdo a qué distancia se encontraban uno de otros…Uno era flaco, alto de tez blanca y la otra persona no logre visualizarla bien…No, no la vi bien a la otra persona…Porque a la persona que yo le tenía la mirada fija era la persona que le estaba despojando al señor de su bolso, a esa si la vi bien…Habían dos personas que estaban despojando del bolso aparte del dueño de la pertenencia…Uno de los que se bajaron de las motos, uno de los dos copilotos llevaba arma, el que le describí no tenía el arma, pero el otro sí era quien le apuntaba al señor del bolso…No recuerdo bien si era un arma de fuego…La persona que bajó de la moto, uno de los parrilleros portaba un arma de fuego y efectúa el primer disparo, luego yo escucho las demás detonaciones y logro ver a dos personas, después me escondí detrás de un carro…Sí, luego de eso salí y logré ver a unas personas en el sitio que estaban llegando a ver y yo también me acerque un poco mas…Si llegó la policía al sitio, una comisión de Polivargas fue la que llegó…Sí, yo escuché que habían quedado heridas dos personas en ese hecho y que los habían metido hacia dentro del Hospital…Yo estaba esperando a mi mamá que me iba a llevar a la niña…No, yo vivo en Vista Al Mar Arrecife…Yo venía de Caracas y mi mamá estaba en Marapa Marina en una reunión y estaba con la niña, yo llamo a mi mamá y ella me dice que estaba en Marapa Marina con mi hija y me dijo “espérate ahí en la entrada que yo te bajo a la niña”…Sí, porque uno se para más abajo y por ahí pasan los autobuses que van para mi casa…Sí donde yo estaba parada, eso es un club donde eso lo alquilan, hacen fiestas reuniones…Yo estaba parada casi al frente de donde ocurrió todo, la visión era clara, allí no hay árboles entre el medio que puedan impedir ver bien, allí no hay nada de eso…Si eso por allí es paso vehicular y peatonal también al mismo tiempo…Si, eran dos motos con dos personas abordo cada una…Esta la vía que es ida y venida en ambos sentidos, ellos venían en sentido de ida de arriba hacia abajo y retornaron en el hospitalito en sentido de venida, o sea para subir de nuevo y de repente se quedaron parados ahí, se bajaron, el forcejeo y ahí empezó todo…Yo lo vi de pié parado ahí donde uno espera autobuses para ir hacia la Roraima, yo me imagino que él estaría allí esperando autobuses o a otra persona ahí…Yo lo que vi fue a las personas que intentaban robar…Bueno yo lo digo así porque nadie va a forcejear con nadie para arrancar un bolso, o sea, yo estoy parada en un sitio con mi bolso y me lo jalan enseguida yo empiezo a forcejear una persona que no se yo inmediatamente me digo me están robando, o veo a otra persona y digo lo están robando y mucho más si se llega a escuchar disparos…Era un bolso negro largo…Si cuando los motorizados agarran hacia arriba y agarran el bolso y se van hacia la parte de arriba…No, solamente veo a dos que se van en las motos, y por los disparos las otras dos se quedan ahí.. Luego de los disparos yo me acerco y las personas que estaban ahí también y comienzan hablar y dicen que dos personas quedaron heridas en el suelo y que los habían metido hacia el hospitalito…La acción de los disparos ocurre después de que le arrebatan el bolso al señor, luego después que arrebatan el bolso ocurre el primer disparo y yo voy y me oculto detrás del carro…Yo veo a la persona que levanta el arma y efectúa el disparo y después que efectúa el disparo yo me escondo ya después de ahí yo no logro visualizar mas nada porque yo estaba detrás de un auto…Fue una de las personas que intentó y logró despojar del bolso al señor el que efectúo el primer disparo…La persona alta blanca que dije no fue la que disparó sino era la otra persona…No recuerdo bien para donde iba a disparar…Fueron varios disparos que escuche…No, porque cuando yo me acerque ya las personas estaban dentro del hospitalito…A mi me aborda un efectivo de polivargas, porque yo me quedé ahí esperando a mi mamá para bajarme a la niña y yo estaba pasándole un mensaje a ella y el polivargas se me acercó y me preguntó si logre ver algo y yo le dije que sí y me tomó todos mis datos…Si logre ver que del otro lado de la vía habían varias personas más…Yo cuando escuché el primer disparo me escondí y logré oír varias detonaciones más pero no sé de dónde venían los disparos…Después a mi me llamaron para una reconstrucción de los hechos…Me preguntaban cómo estaban ubicadas las personas y como yo había visualizado el hecho…Estaba yo sola, una fiscal y habían muchos policías ahí”.

Deposición del ciudadano J.A.I.Y., titular de la cedula de identidad N° 13.223.944, quien fungió como testigo en la presente causa, y dejó establecido que “Yo estaba en la esquina del Hospitalito sentado leyendo el periódico normalmente, llegó un señor en una moto y se pudo en una discusión con un muchacho y otro que estaba allí, se pusieron a discutir, a discutir, cuando de repente sonaron los disparos, cuando yo escucho los disparos me meto debajo de un carro y cuando salgo encuentro al muchacho tirado en el piso y al otro que se metío al hospitalito en el momento que me fui acercar ya estaba invadido de personas ahí la misma gente que lo taparon y todo ahí, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes, contestó: “El hospitalito es un Centro donde se atienden a las personas heridas, enfermas, al frente está una panadería, al lado de ésta está un módulo, está una línea de taxí, una parada de autobuses, un kiosco puestos de teléfono, puestos de ventas…No, yo trabajo por mi cuenta, yo soy electricista de construcción y cuando yo llegué al sitio, yo venía ya de hacer mis labores, me senté ahí como todas mis tardes a hacer mis cosas de tomar café, a leer periódico cuando de pronto se escucharon lo que se escuchó: las detonaciones…Si habían personas, habían personas ahí porque de paso el kiosco siempre está lleno de personas en esa esquina y están los taxistas y los motorizados que también trabajan allí…Ese módulo está en todo el frente del hospitalito…Arriba es la plaza en la redoma de la soublette…Si habían policiales allí…No le sé decir las características de la moto, él estaba en bermudas, en camiseta y tenía un bolso terciado, tuvo unas palabras con el muchacho en el momento del intercambio de palabras se escucharon los disparos y allí fue cuando yo vine y me escondí porque no vaya ser que una de esas balas locas o algo me fuera a perjudicar a mi también…El sujeto estaba discutiendo con uno solo con el muchacho que resulto muerto…No llegué a escuchar lo que se decían…Como unos 10 minutos más o menos duró eso…No, en ningún momento le quitaron el bolso que tenía terciado al sujeto, ellos solo tuvieron palabras…Yo estaba como a una distancia de 10 metros, (señala del sitio donde está sentado en calidad de testigo hacia la puerta de la sala de juicio)…No, ellos estaban discutiendo y cuando sonaron los disparos yo lo que hice fue esconderme debajo de un carro…No, yo no vi quien efectúo los disparos…Sí, yo vi a esa persona con el arma en la mano, la vi en el momento cuando estaba discutiendo con el muchacho…Al momento cuando yo escuché la primera llegue y me escondí…debajo de un carro que estaba en la parada de taxis…Bueno porque se oían las voces de que estaban discutiendo pero no se entendía nada de lo que decían…Yo escuché más o menos como dos disparos…El otro muchacho se metió él mismo por la puerta…Cuando yo salí debajo del carro ya la moto no estaba no había nadie…Yo cuando llegue allí ya lo había visto a ellos allí ya…Porque yo ya había ido a declarar en C.l.M., yo había dado mis datos y todo para que me ubicaran, pero no me pudieron ubicar hasta esta mañana que fue la policía a buscarme…No, yo no estuve en ninguna reconstrucción de hecho…No, como yo estaba allí al momento y llegó una señora que estaba desesperada y como no conseguía a ninguna persona de testigo ni nada entonces yo vine y le preste mi colaboración…No, yo no conocía a ninguno de los involucrados en el hecho…Yo venía de laborar por mi cuenta en una casa de las Tunitas…Yo vivo en las tunitas…A los dos días que la señora estaba buscando a alguien que le colaborara, que le sirviera de testigo y como nadie le quería colaborar y como yo siempre me la paso en la parada del Hospitalito…Yo le calculo que eso fue más o menos de las 2:30 a 3:00 de la tarde…Sí, como siempre que hay ahí mucho tránsito de personas y carros, de autobuses también…Yo me escondí debajo de un carro beige…Sí, solo escuché dos disparos…A los heridos y los muertos no los conocía…Como a un metro de distancia…Era un día de semana…Sí, todos los días yo voy para el hospitalito a buscar a mis clientes…Uno agarra el Autobús de las Tunitas hasta abajo hasta la avenida de C.l.M.…Sí, yo bajé porque tenía que recoger unas herramientas y a ver a unos clientes que me estaban llamando…Él llegó en una moto y se le paró en frente al muchacho y empezó a hablar con él y después fue que empezaron la discusión…En realidad no le sé decir en qué momento sacó el arma…No, yo lo que escuché fue las detonaciones, cuando escuché las detonaciones yo corrí y me escondí debajo de un carro y cuando salgo ya no había moto no había nada…Sinceramente no lo vi cuando sacó el arma, pero él era el único que estaba discutiendo con esas personas ahí, y cuando yo escucho las detonaciones yo me meto debajo de un carro y si él no fuera sido él no se va de ahí ni nada…Si vi el arma de fuego, él tenía un bolsito de lado terciado y estaba discutiendo con los muchachos, cuando él se puso a discutir con el muchacho, él sacó el arma y yo me metí debajo del carro, en el momento que salgo no conseguí a mas nadie, solo conseguí al muchacho tirado ahí y alrededor un poco de gente…No le sé decir de dónde sacó el arma, si la sacó de la cintura o del bolsito…Yo tenía un compañero al lado…No, porque ese compañero yo me lo encontré ahí…El tenía una bermuda y una camiseta blanca…No recuerdo muy bien la moto en que estaba….Ellos venían de trabajar construcción estaban todos sucios, llenos de cemento y arena…Ellos estaba parados ahí hablando normal…Ya ellos estaban allí cuando yo llegue…En el momento que yo me estoy metiendo debajo del carro salió fue una sola persona corriendo por eso yo digo que fue el otro herido…No, yo no vi a la persona que agredió, cuando yo me metí debajo del carro y después salí yo no vi ni moto ni a nadie allí…Cuando yo salí eso estaba lleno pero de gente y después llegó la policía…Los policías que llegaron cubrieron toda el área competa y después se llevaron al muchacho que estaba muerto en el piso…Esos de PM, de camisa gris, Policía de Vargas…No, yo no me acerqué a los policías, ellos llegaron y resguardaron todo, yo no me acerqué, yo salí con mi amigo, me fui a buscar mis herramientas y me fui para mi casa…Él Se llama Tico, no le sé el nombre completo, sé que le dicen Tico…El es del Piache, por donde están los bloques…Sí, él es autobusero de la línea C.l.M.-Caribe…Había gente ahí pero no lo conocía ni nada…Sí, yo trabajo también los días de fiesta porque yo trabajo por mi propia cuenta…Yo estaba trabajando en las Tunitas en una casa poniendo unos puntos en la casa de una señora de nombre Betina”..

Se escuchó igualmente la declaración del ciudadano R.R.G.M., titular de la cedula de identidad N° 5.829.922, quien manifestó que “Primero que todo yo digo que no se qué hago yo aquí porque desde un principio si yo hubiese sabido algo cuando la señora hablo conmigo yo le hubiera servido de testigo porque yo conozco a la señora desde hace 15 años y yo le dije que yo no vi nada, porque cuando sonaron los disparos yo me doble y cuando yo me levanté vi fue al muchacho que tenía un poco de gente alrededor y desde un principio yo no sé qué hago yo aquí después de tanto tiempo yo dije que en verdad no vi nada si hubiera visto a favor de la señora yo le digo la verdad porque la señora fue suegra mía y no tengo necesidad de mentir ni nada y ahora yo le digo que después de tanto tiempo porque me buscan a mí y desde un principio yo le dije a la señora que yo no vi nada, yo estaba ahí pero sonaron los disparos yo me doble y cuando me levanté no vi nada allí, estaba el muchacho tirado en el piso y como a los 10 días yo me monté con la señora en el autobús y me contó yo le pregunté que si era familia de ella y me dijo que si y yo solo le dije yo estaba allí mas no vi nada y me dijo puedes atestiguar y yo le dije si yo no vi nada, no sé qué hago yo aquí después de tanto tiempo, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, manifestó “Sí en un autobús y esta señora me dijo que le habían matado a un hijo y entonces yo le dije a yo vi la muerte y vi al muchacho y le dije ese es hijo tuyo y ella me dijo si ese era el hijo mío y cuando ella me dijo así ella me dijo que si podía servir de testigo y yo le dije que yo no podía señalar a nadie porque yo no vi nada…Yo le dije a la señora que allí había otro muchacho que él estaba allí y vio, es más si yo hubiera visto algo yo le digo porque yo aprecio bastante a la señora…Yo le di el número de teléfono, lo llamé y la puse en contacto con el…Sí, yo le dije a la señora que le preguntara si él había visto algo…Yo a él le digo compadre porque él a veces se monta a reluchar con uno, se llama Jonathan creo yo le manejaba el autobús al papa de él…Yo ese día estaba esperando a un autobús, era un día de fiesta y eran exactamente las 12:00 del mediodía y yo estaba exactamente frente al hospitalito, pero yo atravesé tenía como unos 10 o15 minutos de haber atravesado cuando sonaron los disparos…Era un día que no había mucho carro, un día que de pocas personas en la calle…En la parada de Carayaca estaba el Kiosco y yo atravesé la avenida…el Kiosco está donde está el club Asoterfab yo compré cigarrillo y luego atravesé la avenida…Yo hablé un rato con la muchacha que atiende ese Kiosco y estábamos hablando allí en la parada de Carayaca…Yo cuando escucho los disparos me doblo al piso y luego vi al muchacho en el suelo…Bueno sería una moto que yo vi subiendo…Había muchas personas en ese lado y más que todo son peluches el ese lado que se sientan a esperar los autobuses pero en si ese día eso estaba solo…En si Dra. Yo no vi nada de nada de los hechos…no, yo que voy a ver si cuando uno suena los disparos uno lo que hace es correr a esconderse…Serían como la 1:00 y algo…Prácticamente la entrada del Hospitalito tiene una callecita que es por donde entra las ambulancias es allí el área de emergencia…Señora yo no vi nada ni mucho menos motos…Yo estaba entretenido hablando por teléfono…Que voy a escuchar si estoy lejísimos de allí… Yo no sabía ni de donde salían los tiros…Bueno eso es como todo de repente habremos 8 personas aquí y hay un muerto y de repente salen 50 personas más…Comentarios y entonces uno de los muchachos el que yo le digo compadre Jonathan, él me dijo yo estaba cerca, yo vi…Es una sola vía pero pueden pasar dos carros a la vez…La puerta del Hospitalito…La puerta de emergencia permanece las 24 horas abierta…Eso es como una jardinera de cemento y la gente utiliza eso para sentarse…Bueno imagino que el muchacho estaba allí porque cuando estaba en el piso era cerca de la jardinera…No, yo no vi si hubo un detenido o no…No, yo no vi nadie disparar, si yo hubiese visto a alguien disparar yo lo digo a viva voz porque conozco a su mama…Señora yo tenía rato allí porque nosotros agarramos carro allí…Como 25 minutos…Si la conocía pero no le sé decir, pero yo conozco a Mileydis y ella se montaron en el Autobús y mencionaron el incidente y yo le dije si yo lo vi y me preguntaron si podía servir de testigo y yo dije que no porque no había visto…Pasaron días cuando yo vi a la señora...Sí, yo le dije que un amigo pudo haber visto algo y la puse en contacto con él…Yo solo escuché los disparos pero no vi nada…Vi solo al muchacho allí en el suelo y la gente, los gritos de toda la gente”.

Como complemento de las anteriores declaraciones rendidas a lo largo del debate, fueron evacuadas, a través del testimonio de los expertos que las suscribieron, las pruebas técnicas que a continuación se explanan y que demuestran fehacientemente la eximente de responsabilidad penal del acusado en la muerte de J.L.V. y lesiones de Y.B..

Deposición del médico anatomopatólogo forense J.V.L.S., titular de la cedula de identidad N° 3.690.826, quien se encuentra adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y depuso sobre el conocimiento científico que se desprende del Protocolo de Autopsia N° 136-09, de fecha 20 de Noviembre del año 2009, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.C.V., suscrito por la médica forense Yanuacelis Cruz, quien se encontraba fuera del País al momento de la realización del juicio oral y público, dejando establecido que “Se trata de un cadáver de sexo masculino a quien se le realizó autopsia, donde se observó una herida por arma de fuego, proyectil único, con una herida a nivel del octavo espacio intercostal derecho con línea axilar posterior derecha, en este caso el proyectil entra por la axila posterior hacia el octavo espacio intercostal, asciende y va de derecha a izquierda posterior anterior ascendente y sale a nivel del quinto espacio intercostal izquierdo, esta herida a su paso perfora o produce daños a nivel del esófago, lesiona la aorta torácica, el hígado, el lóbulo derecho hepático a nivel del abdomen, en primer lugar la vena cava, y lesiona en su ascendencia a la aorta toráxico, todo esto produce como consecuencia una hemorragia del abdomen, lo que llamamos hemoperitoneo y una hemorragia a nivel del tórax como consecuencia de la ruptura de la arteria lo que llamamos hemotórax, todo esto pues su nombre como consecuencia es hemorragia interna, hemorragia interna produce una falla a nivel sanguínea, del sistema de circulación que va llevando como consecuencia una hipovolemia y muerte como consecuencia de esa hemorragia interna, eso es lo que pasa, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “La fecha de la muerte es del día 12-10-2009 y la fecha de la autopsia del día 13-10-2009 y el N° del cadáver era el 513-09 y el protocolo de autopsia es 136-09…A distancia, eso se refiere de que la lesión por donde entró el proyectil, muestra una lesión con un collar erosivo o un halo de contusión que produce eso a su paso sin producir este tipo de lesiones como lo es a larga distancia…Si tuviésemos una herida que entra por la axila posterior entrando y salió en la línea media axilar del lado izquierdo o la línea axilar anterior si estuviéramos hablando de atrás hacia delante y no de adelante hacia atrás como en este caso ocurrió la lesión…La herida se produce lateralmente, el individuo está parado de forma lineal esa es la posición pero planimetría es la que se va encargar de dar la descripción más detallada de esa posición del individuo…Sí, por supuesto también pudo haber sido que la victima estuviera en movimiento eso influye también en la entrada del proyectil…Ella está hablando aquí de lesiones pulmonares cuando habla del pulmón anterior, cuando describe las lesiones internas y las externas a la vez ella habla de lesión de pulmón izquierdo mas no habla del corazón y cuando va a tórax también dice que el corazón está intacto, o sea que no penetró el corazón, cuando vamos al abdomen tenemos una herida que dice que perfora el lóbulo derecho y dice el corazón, pero esto es un error de transcripción no tiene nada que ver con lo que estamos hablando…Yo creo que este es un error que la Dra. No vio cuando firmó el protocolo que decía que perforó el corazón en vez del hígado, porque por la descripción misma del protocolo de la trayectoria del proyectil es el hígado que perfora no el corazón…Fractura de Columna Dorsal, bueno se supone que fue que cuando el proyectil iba pasando de derecha a izquierda está la columna vertebral atravesada y la parte dorsal indica la espina dorsal, la fractura es de forma lineal…Se produce una lesión a nivel de hígado y sangra, se produce una lesión a nivel de la vena cava y sangra, se produce una lesión a nivel de pulmones y sangran, se produce una lesión a nivel de la aorta y sangra, todo ese sangramiento que se produce automáticamente por el paso del proyectil porque perfora todos esos órganos y como los órganos vitales como pulmón e hígado tienen muchos vasos, al atravesarlos se dañan los vasos y produce el sangramiento, y específicamente la vena cava que lleva sangre como tal por ser un vaso grande al igual que la aorta pues más sangramiento se produce…Es que cuando pasa el tiro de derecha a izquierda en el hemoperitoneo que ella describe significa que el individuo aún está vivo ya que el tiro fue ascendiendo y fue formando coágulos de sangre que dieron paso a ese hemoperitoneo mas los coágulos de sangre hace que se forme un sangramiento interno y esto hace que la sangre que circula hacia todos los órganos ya no está llegando a los vasos y no está llegando a nadie porque se vació una cavidad y por su puesto el individuo muere…La herida es mortal porque produjo una lesión importante a nivel de los principales vasos, si se hubiesen lesionados el hígado solamente o el pulmón el individuo hubiera tenido probabilidad de vida porque la lesión de la cava es importante porque perfora y es un chorro de sangre y la de la aorta mucho más porque es la aorta que lleva la sangre al corazón y este la bombea hacia los demás órganos…Todas las lesiones se produjeron a nivel del tórax…El tiro fue de lado pero lo darían de atrás hacia delante, porque salió por la axila y ya tenía una trayectoria antero posterior…Sí, muy por debajo del brazo fue el tiro, y si estuviera de frente, la lesión no produciría como entrada ese trayecto que se describió...El área de distancia es de 60 centímetros o a más de 60 centímetros por fuera que se produce este tipo de lesión o entrada del proyectil…Por dentro de los 60 centímetros ya deja tatuaje el paso del proyectil y a menor distancia más tatuaje o halo de quemadura deja a su paso…Sí, ese proyectil compromete a todos los órganos a su paso en virtud de esa zona comprometida…Si tiene entrada y salida el proyectil…Ella aquí describe la entrada como de 1 por 0. 5 centímetros y la salida de 1. 5 centímetros…No es la misma medida la de entrada y la de salida, la salida es mayor que la entrada…Si bueno la diferencia es que la entrada es más pequeña siempre porque el proyectil cuando viene entra comprime se lleva la piel y es como si fuese definiendo el paso del proyectil con su diámetro más o menos definido”.

Adminiculada a esta declaración, se encuentra la realizada por el médico forense R.J.M.V., titular de la cedula de identidad N° 4.974.481, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses de Caracas, quien suscribió el Acta de Levantamiento del Cadáver, N° 136-LA GUAIRA, de fecha 15-12-2009, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.C.V. y señaló “Primero ante que todo reconozco como mía la firma y para la fecha del examen del cadáver fue el día 13-10-2009 a eso de las 6:30 donde la misma en la medicatura forense en la camilla de la misma, dicho cadáver procedía de hospital A.M. de C.l.M., observé que el mismo presentaba un orificio de entrada producto de un proyectil disparado por arma de fuego ubicándose en el octavo espacio intercostal derecho, esos es más o menos en la axila posterior donde hace su entrada, se ese nivel el orificio de entrada tiene un halo de contusión y también verifico un orifico que aparenta ser la salida de ese proyectil en el quinto espacio intercostal izquierdo, del reconocimiento médico practicado dio como resultado la conclusión de una hemorragia interna debido a herida por arma de fuego disparado”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Precisamente como es un acto legal que se hace a un cadáver para que a los fines legales verificar las lesiones internas que presenta el cadáver, digamos las descripciones, lo transcribimos y los Tribunales, en este caso la ciudadana Juez verifica las conclusiones…Si es necesario describir las heridas, el tipo de lesión que deja la misma, si es una herida por arma de fuego, arma blanca…Cuando una herida es aproximo contacto deja elementos evidentes en este caso pólvora en el tejido en este caso la piel degradada…Irregular si son los bordes que deja el impacto a distancia…Sí, el tipo de lesiones que causó el paso del proyectil causa la muerte irreparable…Casi siempre el orificio de entrada es más pequeño que el oficio de salida…Sí, me refiero a los bordes cuando hablo de irregular…Sí, la trayectoria del proyectil se puede decir que fue de derecha a izquierda prácticamente en línea recta…Por lo general es el deber ser que uno esté presente en la autopsia de un cadáver, pero en vista de la cantidad de casos que nos llegan a nosotros a diario a veces no nos encontramos en el sitio de la realización de la autopsia, estamos trabajando en la vía pública o en los hospitales y desde el punto de vista patológico ellos no van a esperar a nosotros en virtud de la cantidad de trabajo ellos son los que dan resultados de la muerte del individuo…Solamente el reconocimiento médico legal tiene por objeto describir las lesiones externas…Se llega a esa conclusión de la muerte del individuo por que el examen que yo realizo es compartido con el resultado del anatomopatólogo…Sí, esa conclusión llega el anatomopatólogo y me la plasma a mí para yo concluir mi reconocimiento”.

Por otro lado, tenemos la declaración realizada por la médica forense J.E.R.R., titular de la cédula de identidad N° 5.119.381, adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas, quien efectuó el examen médico legal al ciudadano Y.H. y señaló “Examiné a un lesionado en fecha 19-10-09, y describo dos heridas, una herida de aspecto contuso, no suturada de hombro izquierdo de 1 centímetro de diámetro aproximadamente y una herida de aspecto contuso, no suturada en fosa iliaca derecha de 1,5 centímetros de diámetro aproximadamente, de carácter leve, es todo”.

A preguntas formuladas por la fiscalía contestó: “El propósito de un reconocimiento es describir las lesiones de una persona, yo me apoyo en un informe médico, si los lesionados fueron a un centro asistencial yo voy al centro a revisar la historia, por el diámetro puede parecer a una herida por arma pero yo tengo que apoyarme en un informe médico, el carácter era leve porque el lesionado vino sin ayuda, uno manda a hacer un nuevo reconocimiento porque como fue en el hombro uno no sabe si le puede afectar la movilidad, ratifico mi experticia”.

Igualmente fue evacuado, el testimonio del funcionario J.O.S.F., titular de la cedula de identidad N° 13.375.671, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratificó la experticia de reconocimiento técnico practicada al arma de fuego, cargador y balas que le fueron incautadas al acusado W.D.D.C. al momento de su detención y manifestó que “Acá en esta experticia yo practiqué un reconocimiento técnico y comparación balística a un grupo de evidencia que nos fueron suministradas por la sub delegación del Estado Vargas del CICPC, en este caso se trata de un arma de fuego del tipo pistola calibre 9mm, marca Glock, modelo 17, cuyo serial de orden es el siguiente: GRG-670, esta arma de fuego presentaba la inscripción IAPMVOP-004 en la parte inferior del guarda monte, nos fue suministrada con su respectivo cargador igualmente con las 13 balas 9mm Parabellum, este grupo de evidencias nos fue suministrada con el número de oficio 9787 de fecha 13-10-2009. Igualmente previa solicitud de la Fiscalía 10 del Ministerio Público de una experticia de comparación balística a unas evidencias que nos fueron suministradas por la subdelegación Vargas a dos proyectiles que fueron enviadas igualmente con la comunicación Nº 9800 de fecha 12-10-2009, esa evidencias en cuestión se tratan de dos proyectiles calibre 9mm blindadas, en esta experticia yo dejo constancia que los mismos nos fueron suministrados por el Hospital A.M., donde las mismas fueron colectadas como evidencias en dicho Hospital arrojando el siguiente resultado, en este acaso los dos proyectiles suministrados por la sub delegación vargas fueron disparados por el arma de fuego tipo pistola marca Glock modelo 17 serial de orden GRG-670, la cual fue descrita en este informe como tal, estas evidencias una vez que fueron individualizadas quedaron depositadas en el departamento de de la división de balística conjuntamente con los disparos de pruebas realizados y, parte de las balas que nos fueron suministradas igualmente, así como también el arma incriminada que fue suministrada quedó depositada en aquel estoces en la división de balística del CICPC, eso es lo más importante y resumido en cuanto al informe Nº 5325 de fecha 24 de noviembre del 2009 suscrita por mi persona, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “En este caso esta experticia la practiqué con otra funcionaria de nombre C.M. Díaz…A la División de Balística del CICPC estas evidencias llegaron por separado, primeramente llegó el arma de fuego el cargador y las 13 balas, con una comunicación que fue la que mencioné como 9787 de fecha 13-10-2009, ante de esto ya habían llegado a la División de balística con otra comunicación por separado 2 proyectiles colectados en el hospital que hice mención Hospital A.M. en C.l.m., de fecha anterior 12 de octubre del 2009, con sus respectivas cadenas de custodias y debidamente embaladas las mismas…En este caso lo que describí de la pistola son las características físicas como tal de esa evidencia la cual se trataba de un arma de fuego…El funcionamiento como tal de esta arma de fuego es un funcionamiento de forma genérica, un arma de fuego de acción simple con acción retardada como lo dice el fabricante, contiene su sistema de seguridad como tal interno y externo y en cuanto al funcionamiento no requiere de otro adjetivo especial para el mismo…Debe tener balas el cargador y este a su vez debe estar dentro del arma para poder efectuar los disparos como tal…No, una vez efectuado el primer disparo se eyecta la concha y se reproduce otra vez el mismo ciclo, o sea, sube el otro proyectil de forma automática…En este caso el cargador que nos fue suministrado tiene una capacidad para 17 balas...Sí, fueron dos proyectiles blindados los suministrados…Sí, las deformaciones en este caso se dan por el paso hacia una superficie sólida, la cual puede ser una superficie externa como también pueden ser superficies óseas de las personas que pueden producir las deformaciones de los proyectiles al paso de los mismos…Sí, como se dice un análisis de extrema certeza, ya que es una análisis que no da orígenes a anormalidades, o sea que no se puede decir se parece, da un porcentaje de entre los que están se parece, más o menos, etc.…y uno puede decir concluyente o no concluyente, concluyente es que el proyectil es disparado por un arma en particular dando sus características y no concluyente es que se asemeja a que es disparada por un arma a la cual no se le puede dar certeza…En la División de Balística se encuentra una caja de disparo llamada kit, que es un dispositivo que nos permite hacer disparos normalmente con un arma de fuego y recuperar los proyectiles y las conchas de esta arma de fuego sin ningún tipo de alteración, son los que se denominan disparos de pruebas y estándares de comparación, estos estándares o proyectiles se embalan de un tipo en particular, se llevan posteriormente al microscopio para su comparación balística donde se hace primeramente un estudio de los proyectiles obtenidos en la caja de disparo para encontrar todas sus características individualizantes y saber ya la ubicación de cada una de ellas, posteriormente se colocan en el microscopio para su comparación balística del proyectil suministrado para encontrar las características que ya se han observado en los disparos de pruebas…Sí, son los mismos proyectiles…Sí guardan relación con el expediente I-244-0070, expediente del CICPC de la Sub delegación La Guaira, igualmente con el expediente 01-F10-0242-09 de la Fiscalía 10 del Ministerio Público de acá también del estado Vargas…Sí, yo realice esta experticia, mi firma es la que aparece en ella…En primer lugar el instrumento utilizado para esto es el Microscopio de comparación balística, marca LEIKAN modelo DMC, es la herramienta principal para la comparación y en segundo lugar con los standart de comparación de arma de fuego que son los disparos de pruebas que le practique yo al arma de fuego en condiciones controladas las cuales utilice en este caso solo los proyectiles de los disparos de pruebas para compararlos con los 2 proyectiles que me fueron suministrados…En este caso llegué a la conclusión que efectivamente estos 2 proyectiles fueron disparados por el arma de fuego Marca Glock, modelo 17 cuyo serial de orden es GRG-670 que efectivamente fue suministrada por la Sub delegación del CICPC de Vargas, conjuntamente con un cargador y 13 balas mediante comunicación 9787 de fecha 13-10-2009”.

También fue evacuada la testimonial de la experta YULIBEL CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número 17.440.413, Experta adscrita al laboratorio Físico Químico del CICPC, quien depuso sobre el conocimiento científico que se desprende del Peritaje N° 9700-035-ALFQ-753, de fecha 20 de Octubre del año 2009, realizado por la experta Y.D., quien se encontraba de reposo al momento de la realización del juicio oral y público, dejando establecido que “De acuerdo a lo que puedo observar acá es una experticia realizada previa solicitud de la Sub Delegación la Guaira en fecha 12 de diciembre del 2009, donde esta delegación nos suministra como evidencia una franelilla con las características y condiciones que acá se describen, obteniendo como resultado de dicha franelilla en virtud del motivo de la experticia que debe practicársele a la misma es de iones, nitratos y nitritos, ante los análisis realizados la experto acá firmante pudo determinar un Negativo, concluyendo como tal que no se Detectaron Iones Oxidantes nitratos y nitritos que son los componentes característicos de la deflagración de la pólvora en la prenda recibida, es todo”.

A preguntas realizadas por las partes y el tribunal, contestó que “Tiene como entrada al Laboratorio Físico Químico 753 de fecha 12 de octubre del 2009…La fecha de entrada al laboratorio de dicha evidencia fue el día 12 de octubre del 2009 y la misma fue procesada en fecha 20 de octubre de 2009…Claro, nosotros no recibimos la evidencia si la cadena de custodia no cumple con todos los requisitos o ese resguardo…Nosotros en realidad no basamos en lo siguiente, de acuerdo a los análisis practicados en el área se pueden arrojar tres resultados, bien sea interferencia un positivo o un negativo, la experta en este caso arrojo un negativo, pero todo se basa en los análisis practicados…Nosotros utilizamos dos tipos de análisis, uno de orientación y uno de certeza, ambos consisten en una coloración Colorimétrica, por ejemplo para el Lute que es la prueba de orientación se debe tornar unas manchas de color azul, en el método de certeza que es el Wolker, vamos observar esas mismas manchas pero de color rosado, tornándose anaranjado…Cuando yo hablo de certeza, la experticia de nosotros es porque así lo está determinando…Sí, en este caso la experta determinó a través de su experticia la certeza negativa ya que el método utilizado así lo concluyó…No, nosotros solo determinamos si existe la presencia de Iones o no en la prenda que nos es suministrada al laboratorio más no si la persona disparo o no…Determinar la presencia de Iones, nitratos y nitritos…Con la finalidad de poder observar si en las prendas suministradas o la prenda en este caso tiene esos componentes que son característicos de la deflagración de la pólvora...No, porque si la evidencia se recibió y se le dio un buen trato a la misma según su cadena de custodia, esos iones permanecen ahí…Sí, porque además de las fibras naturales hay otros elementos endógenos que pueden interferir en ese resultado, como por ejemplo la brisa, como son partículas muy pequeñas la brisa hace que se desprendan de la misma e interfiera en el resultado de la misma y se pierdan esos iones…Sí cuando yo digo brisa me refiero a un caso extremo, pero también el tratamiento de la prenda”.

Por último, en cuanto al acervo probatorio técnico, se escuchó la deposición del experto E.J.P., titular de la cedula de identidad N° 11.652.873, quien realizó el peritaje de análisis de trazas de disparos N° 9700-035-AMATD-537, de fecha 03 de noviembre de 2009, manifestando que “Ratifico el contenido y firma del informe que me ha sido puesto de manifiesto que cursa en la primera pieza de la presente causa, sin embargo, le pido al Tribunal, a la Fiscalía y la Defensa si me permite explanar la naturaleza de esta experticia a los fines de entender un poco mejor lo que es el motivo y la intención evidentemente es minimizar al punto que sobre esta materia se presta, en este sentido minimizo esto fíjese que en materia de investigaciones, se realizó un disparo se estudian diferentes elementos, cuando una persona efectúa un disparo con arma de fuego ocurren una serie de circunstancias bien interesantes, al momento de que la aguja percutora golpea la parte posterior de la munición conocida como fulminante o primer, ese pequeño componente que se conoce como fulminante tiene una característica fundamental, esa característica fundamental es que genera un componente, una pequeña chispa conociéndolo como desde el punto de vista coloquial esa pequeña chispa se conoce como inmisión entra en contacto con un bajo explosivo que esta contenido dentro del cartucho conocido como pólvora, esta pólvora que allí está contenida está inerte en un estado inicial un estado basal que al entrar en contacto con esta pequeña chispa, se genera el proceso complejo que se conoce como deflagración de la pólvora, la deflagración de la pólvora no es más que la aceleración a alta velocidad, a más 800 kilómetros por segundo de la pólvora transformándose de un estado inerte a un estado de fase, generándose grandes presiones, grandes temperaturas en un lugar confinado como lo es la concha que está retenida por el proyectil en su parte mas endeble, finalmente que esta presión vence toda esa fuerza interna y esa fuerza se traduce en proyectar el cuerpo que es el proyectil a una superficie determinada, entonces se estudian tres elementos característicos, los elementos constituyentes del fulminante que es el que inicia o entra en contacto con el bajo explosivo que es la pólvora, la pólvora propiamente dicha que se deflagra o se dispersa en el medio y los elementos constituyentes de todo el conjunto de la munición como tal, sin embargo la Microscopía Electrónica que es la herramienta que acá se utiliza se enfoca especialmente en los residuos constituyentes del fulminante que son tres elementos que lo componen, el Antimonio, el Bario y el plomo, estos elementos por si solos son elementos químicos semi pesados, que están presentes en la naturaleza y el hombre de alguna forma ha logrado compactarlos, unificarlos en la industria armamentista, esa gran probabilidad que se le dio es especialmente utilizada en el fulminante o el prainer, es decir es allí donde vamos a encontrar esos tres elementos, porque se dice acá en el acta lo que voy a mencionar a continuación de que es una experticia de certeza, es una experticia de certeza por las siguientes características: Porque utiliza la Microscopia Electrónica como instrumental científico de punta que cualquier investigador forense le gustaría tener para poder observar la naturaleza de estas muestras, el experto que tiene conocimiento en esta materia en el área de Microscopia Electrónica del CICPC en su mayoría son expertos nacionales y reconocidos a nivel internacional y por otra parte la experticia consta del método científico, porque método científico porque hay una de las partes que a través del equipo que se conoce como observación, las partículas que constituyen y se pueden detectar a través del análisis como tal, es decir si me lo permite Dra. Es así usted es de Tez blanca, cabello teñido de estatura de 1.50 o 1.65 con un peso aproximado entre 50 y 60 kilogramos porque yo la puedo observar, cuando una tecnología es aplicada y yo puedo observar lo que estoy analizando se dice que se cumple con el primer paso del método científico que es la observación, cuando yo puedo describir un fenómeno o un evento. Visto ello la Microscopia Electrónica es la única herramienta en el mundo que permite al usuario observar la naturaleza de las muestras, si yo tomo eso en consideración evidentemente estoy asumiendo que esto es procedimiento de certeza, no solamente por utilizar una de las tecnología más costas y mas probada en esta materia sino que tengo a los expertos y la naturaleza de la experticia consta en principio que constituyen el método científico. Dicho ello cuando son detectados los elementos constituyentes del fulminante en las regiones dorsales de una persona que están siendo investigada por uno de los delitos contra las personas o contra la cosa pública y siendo la comisión activa un arma de fuego y si son detectadas en sus regiones dorsales estamos ante la presencia de un disparo por arma de fuego, es una hecho ineludiblemente irrefutable, no es asociado a ninguna otra actividad comercial manufactural, de laboratorio que esta persona pueda utilizar como causa excusable para la detención de estos residuos en sus manos, esto es cuando los resultados evidentemente dan positivo en el caso de detectarse las partículas constituyentes del fulminante Antimonio, bario y plomo en las regiones dorsales de las manos de las personas, sea mano derecha, mano izquierda o ambas manos. Para ceñirme directamente al informe que me fue puesto de vista y manifiesto que logro ver que es incierto aquí en el folio 16, que las muestras colectadas (adherencias) de ambas manos del occiso Bello Villamedina J.C., cédula de identidad Nº 21.193. 629, colectada por el funcionario Bello Ángel credencial 32.504, se detectó los elementos constituyentes de la capsula de un fulminante por un cartucho de arma de fuego en la región dorsal de la mano derecha del occiso, en conclusión esto es indicativo que estamos ante la presencia de un disparo por arma de fuego, es todo cuanto tengo que indicar al respecto”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “La experticia es la Nº 9700-035-AMATD-537 de fecha de elaboración del dictamen pericial 03 de noviembre del 2009…Allí en el dictamen pericial está contenido en la exposición los datos referentes o inherentes a la presunción del hecho y origen y así como la fecha en la que fue colectada la muestra inclusive cuando fueron analizadas según datos de la comunicación la fecha del hecho ocurrió el 12 de octubre del 2009, colectadas en esa misma fecha 12 de octubre y analizadas en fecha 01 de noviembre de ese mismo año…Actualmente soy el Jefe de ese Despacho de Microscopia Electrónica…No, presumo por el nombre que sea un funcionario de la Guaira…Existen tres características fundamentales que todo, tanto en derecho como en criminalística, tanto en el ejercicio de la investigación se dan, que son las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurren los hechos, estas circunstancias de cómo ocurren definitivamente nosotros lo que hacemos en tener una data aproximada de ella, ya que ninguno de nosotros tenemos la relación absoluta de lo que evidentemente ocurrió, ni siquiera los agentes participantes tanto los activos como los pasivos, en cuanto a lo que es un disparo por arma de fuego, evidentemente por ser una situación compleja, por ser muy poco estudiada en el mundo por poseer mucha complejidad se toman como características en consideración, estos tres elementos, cuando una persona efectúa un disparo por arma de fuego en sus prendas quedan depositadas residuos de la pólvora, pero en sus manos quedan depositadas los residuos del fulminante…Es muy probable que en las prendas de una persona que no es la persona que haya efectuado el disparo hayan quedado restos de la pólvora pero jamás restos del fulminante que son los característicos de la persona que efectúa el disparo los cuales se quedan en sus regiones dorsales de la mano con la que la efectúa…El protocolo interno del área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con base a los elementos científicos establece que el proceso de colección de muestras debe realizarse si y solo si en un término no mayor de 72 horas a partir del momento en que ocurre el hecho, 72 horas aplicables para aquellas personas que están siendo buscadas por las autoridades en relación al señalamiento de una investigación que se presume su participación y en el caso de las flagrancias no debería aplicar este término, es decir, si tú tienes una persona detenida porque tienes que esperar 72 horas para colectar las muestras si se puede colectar inmediatamente…Fíjese una cosa es bastante interesante su pregunta… ¿Cuánto tiempo puede permanecer una suciedad en mi cuerpo? Cuanto puede soportar una persona, eso va acompañado del aseo evidentemente, al una persona ducharse estamos tomando en consideración evidentemente objetos de arrastre, procesos de limpiezas y esto es tomado en consideración para aquellos casos donde presuntamente una persona haya accionado un arma de fuego y no se detecten efectivamente estos residuos, esto pueden ser como no pueden ser, entonces en vista de esta ambigüedad la Institución a través de la Microscopia electrónica respetuosamente hizo conocer a todas esas personas que esa situación debe considerarse a través de la inspección técnica, del acta de investigación penal y los propios hechos que relaten la persona a la cual se presume su participación, es decir si yo disparé el 25 y estoy siendo aprehendido por un hecho reciente a los pocos días y mi resultado fue positivo en una de las regiones dorsal de las manos, yo debo y así lo dice el proceso demostrar donde disparé el 25, quienes son los testigos, con que arma de fuego y si evidentemente era un arma de fuego rudimentaria, en caso contrario se lleva a una conjetura para sumí ciar algún evento en particular…Por eso es que le dije que la ambigüedad de que eso sea probable, de que pueda ocurrir es un hecho probabilístico de que la conclusión de esa experticia a realizar sea negativa…Con toda propiedad se lo digo sobre el hecho inclusive del análisis genético la experticia de Análisis de trazas de disparo tiene una absoluta certeza, porque el análisis genético tiene un 99,98 por ciento de probabilidad mientras que la experticia de Análisis de Trazas de disparo el motivo es muy claro determinar la presencia o ausencia, es decir, está o no está, o estoy aquí o no estoy…No aplica para porcentaje esta experticia de Análisis…Sí, ratifico tanto el contenido como la firma…Sí, yo realicé el peritaje…Sí, es correcto Dra. La experticia que yo realicé trata de verificar si una persona realizó o no el disparó…Estas evidencias para el análisis le fueron colectadas al occiso Bello Villamedina J.C.…Las partículas del fulminante tienen unas características especificas, son brillantes, son esféricas y todas en su mayoría tienen tres elementos que son únicos, que ocurre cuando se inmita el fulminante, esas partículas que están adheridas a las paredes del fulminante están inertes con ellas no ocurre nada hasta que la aguja percusora la golpea, al golpearla en la parte posterior ella se dilata, al dilatarse genera un pequeño roce o fricción como si yo estuviera realizando una ralladura a un fósforo esa fricción de la dilatación hace precisamente que ese contenido que esta alrededor del fulminante se transforme inmediatamente por la temperatura, como lo que está generando ese cambio físico primero mecánica que es el fulminante con la aguja percusora y segundo la fricción que genera la dilatación se genera una gran cantidad de temperatura a alta temperatura, esa alta temperatura que se genera allí dentro hace que se funda todo lo que allí dentro está, al fundirse es como., todos fuimos niños es como cuando uno agarra un plástico y comienza a quemarlo, o el palito de una chupeta comienza a quemarlo, comienzan a caer puntitas en diferentes zonas, pequeñas bolitas de fuego, en este caso en vez de ser pequeñas bolitas de fuego son esferas que están por el orden de unas 20 micras, para que tengamos una idea que es 20 micras estamos hablando 10 veces por debajo de un milímetro, estamos hablando de un 0,00000 milímetros, una medida que solamente puede ser observada bajo un microscopio electrónico son partes extremadamente pequeñas, estas partículas se generan en una fundición, al fundirse su estructura molecular de esta nueva partícula que está fundida ahora es metálica y redonda, tiene elementos que constituyen diferentes partes de su estructura, donde yo posesione el equipo yo voy a detectar elementos del fulminante ya que él lo que hizo fue fundirse y arrastrar parte del material que forma todo el fulminante, entonces siempre donde yo voy a posesionar consigo esos tres elementos, entonces el primer elemento que estudia el experto es la morfología, ya sea que esto es producto de una fundición y no es producto de otra actividad, segundo Antimonio, Bario y plomo y tercero la persona está siendo investigada por uno de los delitos Contra las personas y el medio de función activo es un arma de fuego, son elementos vinculantes y concluyentes para determinar que estos tres elementos que están acá y esta partícula que no se forma con otro tipo de actividad con esta formulación química evidentemente es proveniente de un fulminante y como es proveniente de un fulminante esta forma parte a su vez de una munición para arma de fuego, evidentemente esto es el accionamiento de un disparo de arma de fuego, esto es el razonamiento establecido no solamente acá en Venezuela sino que esto tiene más de 40 años de estudio a nivel mundial y está debidamente certificado…Sí, por supuesto las evidencias en su totalidad al ser remitidas al departamento de Microscopia Electrónica deben llevar su respectiva cadena de custodia, sino en el departamento no son recibidas y la prueba de ATD son una experticia que tiene una fuerte cadena de custodia al remitirla al departamento del cual yo soy Jefe”.

Entrelazadas a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada con el N° 9700-018-5325, de fecha 24-11-09, suscrita por los expertos J.S. y C.D., el Acta de Levantamiento del Cadáver, N° 136-LA GUAIRA, de fecha 15-12-2009, suscrita por el DR. R.M., el Protocolo de Autopsia, de fecha 20-11-2009, suscrito por la DRA. YANUACELIS CRUZ, el Examen Médico Legal, signado con el N° 9700-138-1276, practicado al ciudadano Y.J.B., suscrito por la DRA. J.R., Reconstrucción de hechos, de fecha 10-11-2009, Certificado de inhumación y acta de defunción correspondiente al ciudadano J.C.B.V., Transcripción de Novedad, de fecha 12-10-2009, emanada de la Sub Delegación de la Guaira, Oficio N° DG 1.705/09, de fecha 26-11-2009, emanado de la Dirección del Hospital Dr. J.M.V., Hoja de Vida correspondiente a W.D., emanada de la Policía Municipal de Vargas, Experticia Físico Químico Nº 9700-035-ALFQ-753, de fecha 20 de Octubre del año 2009, suscrita por Devia Yuleima y ratificada en esta sala por Yulibel Contreras y Experticia de Análisis de Trazas de Disparos Nº 9700-035-AMATD-537 de fecha 03 de noviembre del 2009, suscrita por el experto E.P., todos incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos, quien se encuentra eximido de responsabilidad penal al amparo de la figura de la legítima defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de un concienzudo y exhaustivo análisis de los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, esta juzgadora procedió a su valoración, haciendo para ello una operación intelectual destinada a la correcta apreciación del resultado de los mismos, que no es más que la sana crítica, dejando a un lado la íntima convicción para dar paso a las premisas que las reglas de la lógica imponen para arribar a una conclusión, que en el caso que nos ocupa, deriva de las distintas pruebas de carácter técnico-científico que permitieron llegar a la verdad de los hechos aportada por quienes estuvieron presentes el día 12 de Octubre de 2009 en horas de la tarde en la parroquia C.L.M., adyacente al Hospital A.M.d.E.V., cuando el funcionario policial W.D.D.C., accionó su arma de fuego reglamentaria, causándole la muerte al ciudadano J.C.B.V. e hiriendo al ciudadano Y.J.H.B., consumando así los delitos de Homicidio Intencional Simple, Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personal Intencionales Genéricas, previstos y sancionados en los artículo 405, 281 en concordancia con el 277 y 413, en su orden, todos del Código Penal, en perjuicio de aquellos, resultando estos hechos justificados, a pesar de su apariencia delictiva y por tanto, en eximente de responsabilidad penal para el acusado. Esto deviene por cuanto todo individuo tiene derecho a rechazar con la fuerza la agresión injusta contra sus bienes cuando el Estado no puede acudir en su defensa. En el caso particular quedó plenamente comprobado que W.D.D.C. ejecutó contra las víctimas una defensa necesaria ante la agresión ilegítima actual que resultó del accionar contra su humanidad de un revólver por parte de J.C.B.V., quien se encontraba en compañía de Y.J.H.B. para el momento de ocurrencia del hecho perpetrando un robo de los bienes de aquel, agresión por parte de las víctimas que por ende se determina, no fue suficientemente provocada, lo cual nos permite concluir que el acusado con su acción preservó su derecho inalienable a la vida con el uso de un medio proporcional a aquel con el cual fue agredido, sin excederse, habida cuenta de superarlo en número los agresores y sin haberlos incitado a ejecutar tal ofensa física en su contra. El cúmulo de elementos probatorios de carácter técnico permitió decantar de manera científica aquellos de índole testimonial para arribar a la determinación de descubrir cual versión de quienes afirman haber presenciado los hechos fue real, resultando ser la del acusado y la ciudadana Daynimarth Zurima York Alarcón. Es por ello que se pudo establecer sin lugar a dudas el nexo de causalidad entre la actuación del acusado y la consecuencia antijurídica de la misma.

Llega esta Juzgadora a esta determinación en virtud de las consideraciones que a continuación se explanan.

Comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho lo anterior, considera esta Juzgadora necesario comenzar a decantar los medios probatorios evacuados y por ende controlados en el juicio oral y público, con la declaración rendida por el propio acusado, quien señala que el día que ocurrieron los hechos, cuando iba caminando hacia el hospitalito, lo abordaron dos parejas de motorizados, se bajaron los dos parrilleros y lo despojaron de un bolso que portaba para el momento, accionando uno de ellos un arma de fuego en su contra en dos oportunidades, motivo por el cual él también esgrimió el arma de reglamento que tenía asignada como funcionario policial y efectuó cuatro disparos contra el tirador, al tiempo que huía en resguardo de su integridad física topándose con una comisión de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a quienes les contó lo sucedido, entregando su arma de reglamento y quedando detenido en flagrancia.

Al momento de rendir sus respectivos testimonios, los funcionarios policiales que practicaron esa aprehensión, A.J.M.U. y J.A.R.M., fueron contestes al establecer las circunstancias bajo las cuales ocurrió la aprehensión del acusado, su vestimenta consistente en un jeans y una franelilla blanca, que el mismo fue ubicado en sentido a la plaza, que se desplazaba a pie, que escucharon varios disparos, observaron pasar dos motos con un tripulante cada una, que este les manifestó que lo iban a robar y le efectuaron disparos y por ello el repelió la acción con su arma de reglamento marca glock, 9 milímetros la cual les entregó con su respectivo cargador, que se trasladaron hacia el hospitalito y allí dan cuenta de la existencia de una persona fallecida y otra herida y que ubicaron dos testigos en el sitio que corroboraron la versión suministrada por el acusado.

Ahora bien, el arma que el ciudadano W.D. entregó a los funcionarios policiales al momento de su aprehensión resultó ser, según lo relató en audiencia el experto J.O.S.F., del tipo pistola, calibre 9mm, marca Glock, modelo 17, serial de orden GRG-670, con la inscripción IAPMVOP-004, con su respectivo cargador que aloja 17 balas.

Al experto en cuestión, le fueron suministradas igualmente dos proyectiles parcialmente deformados como evidencia colectada en el lugar del suceso, específicamente en la vía pública, a varios metros de la pared del hospital, según lo declaró el funcionario técnico J.Á.B.A., arribando aquel a la conclusión inequívoca que estos 2 proyectiles fueron disparados por el arma de fuego Marca Glock, modelo 17 cuyo serial de orden es GRG-670 que fue suministrada por la Sub delegación del CICPC de Vargas, conjuntamente con un cargador y 13 balas, perteneciente al acusado W.D..

Por su lado, el funcionario investigador, E.V.D.A.Y., conformó la comisión junto con J.Á.B.A. que inspeccionó el cadáver de J.C.V. así como el sitio del suceso y dio cuenta que se entrevistó con algunas personas, una de las cuales refirió que estaba a cierta distancia y que vio que hubo como un forcejeo y esa persona vio a un grupo de muchachos correr y oyó los disparos, relato que es coherente con la declaración dada por los funcionarios aprehensores, Oficiales A.J.M.U. y J.A.R.M., quienes alegaron haber ubicado a dos testigos al llegar al sitio de ocurrencia del hecho, cuyos testimonios coincidieron con la versión del acusado, entre los cuales estaba el de la ciudadana DAYNIMARTH ZURIMA YORK ALARCON, quien fue clara en establecer al momento que rindió testimonio así como en la oportunidad que participó en el careo, que el día de los hechos se encontraba en horas de la tarde parada en las afueras del club Asoterfab, ubicado en C.L.M., adyacente al Hospitalito y pudo observar dos motos con cuatro personas, los pilotos y los parrilleros, uno de los parrilleros estaba despojando al acusado que se encontraba a pie, de un bolso mientras que otro lo apuntaba y los otros esperaban en las motos cuando escuchó disparos y corrió a esconderse en resguardo a su vida y luego de ello supo que dos personas habían quedado heridas y llegó una comisión de polivargas.

Contraria a las versiones del acusado W.D. y de la Testigo Daynimarth York, obtuvimos el testimonio de la víctima, adolescente Y.J.B.H., quien manifestó que se encontraba con el occiso sentados en un muro frente al hospitalito, era de día, venían de la playa y llegó una moto con dos tripulantes, se bajó un policía, entró al hospital mientras que el conductor de la moto, a quien ni él ni su amigo conocían, se les acercó y sin bajarse de ella, luego de hacerles unas preguntas les disparó cuatro veces, por lo cual él corrió hacia dentro del referido nosocomio y refirió que su amigo estaba afuera herido, enterándose posteriormente que había muerto. También dejó establecido que el policía les disparó con su arma de reglamento y que llegó en una moto negra y que el policía que llegó en la moto y entró al hospital, siempre le pedía la cédula.

El anterior testimonio, en su esencia, carece de verosimilitud, toda vez que, según su dicho, ni él ni el occiso conocían al acusado y sin embargo a plena luz del día en un lugar concurrido por tratarse de la entrada de un hospital este, sin explicación alguna, accionó un arma de fuego en contra de ellos, lo cual a todas luces demuestra que no existe ningún móvil para que el acusado ejecutara esta acción de manera dolosa, por lo que tal acto delictivo aparece sin explicación e incierto y consecuencialmente se destruye ese argumento.

Soportó en algunos aspectos esta versión de los hechos, la declaración del testigo J.A.I.Y., quien en su testimonio y durante el careo que se hizo entre él y la testigo DAYNIMARTH ZURIMA YORK ALARCON, mantuvo que vio al acusado llegar en una moto y discutir con la víctima que resultó muerta, que estaba vestido con una bermuda, franela blanca y un bolso terciado, y que le disparó a las víctimas, solo escuchó dos disparos, encontrándose como a 10 metros del hecho, que él se encontraba en compañía de otro ciudadano a quien identificó como “Tico” que trabaja en un autobús, que la víctimas estaban de pie hablando y vestida con ropa llena de cemento y arena y cuando sucedieron los hechos llegaron unos policías del Estado Vargas y resguardaron el sitio y él se retiró con su amigo, siendo que dos días después le ofreció a la mamá del occiso colaboración para servir de testigo pues ella estaba buscando y nadie quería ayudarla.

Como consecuencia de este testimonio, se escuchó la declaración de la persona que menciona como “Tico”, quien quedó identificado como R.R.G.M. y pese a haber sido enfático al establecer que si bien estaba en el lugar del suceso, él no vio como sucedieron los hechos, manifestó haber puesto en contacto a la madre de la víctima, a quien casualmente se encontró una semana después en su autobús, con el testigo de nombre Jhonattan.

Frente a las versiones totalmente opuestas del acusado y la testigo y funcionarios policiales que la soportan y la aportada por la víctima y el testigo que la apoya, ciudadano J.I., debemos entrar a valorar y hacer un análisis coherente de los peritajes técnicos que fueron aportadas al acervo probatorio y permitieron llegar a la verdad de los hechos desde una perspectiva científica.

Así tenemos que de acuerdo a la declaración del médico anatomopatólogo J.V.L.S., quien aportó el conocimiento científico que se desprende de la autopsia practicada al cadáver de J.L.V., en la cual se determinó que la muerte del mismo se produjo a consecuencia de una herida por arma de fuego producida por el paso de proyectil único, que ocasionó una herida a nivel del octavo espacio intercostal derecho con línea axilar posterior derecha, es decir, que el proyectil entró por la axila posterior hacia el octavo espacio intercostal, asciende y va de derecha a izquierda posterior anterior ascendente y sale a nivel del quinto espacio intercostal izquierdo, este proyectil a su paso produjo daños a nivel del esófago, la aorta torácica, el hígado, el lóbulo derecho hepático a nivel del abdomen, la vena cava, y lesiona en su ascendencia a la aorta toráxica, lo cual produjo una gran hemorragia interna que produjo la muerte.

Así tenemos que según la interpretación que el referido anatomopatólogo realizó del protocolo de autopsia, pudo determinar que la herida se produjo por disparo a distancia en virtud de presentar la misma halo de contusión, con orificio de entrada y salida, con una trayectoria intraorgánica ascendente, ubicada la entrada en el octavo espacio intercostal derecho, que es a nivel de la axila posterior y la salida en el quinto espacio intercostal izquierdo, lo cual permitió establecer que la herida no pudo ser producida desde el ángulo que la víctima Y.H. dice se encontraba el acusado cuando les efectuó el disparo, pues él señala que desde una moto les efectuó disparos de frente a ellos cuando se encontraban sentados en una jardinera, siendo que tanto este patólogo, como el médico forense que realizó el levantamiento del cadáver, ciudadano R.J.M.V. coincidieron en afirmar que la trayectoria la trayectoria del proyectil fue de derecha a izquierda ascendente.

Teniendo ya establecido, desde el punto de vista científico que no pudo haber estado el occiso en la posición que señala la víctima que ambos se encontraban, pues de ser así, la herida no se habría podido producir de la forma como efectivamente se produjo, tal y como lo afirmó el patólogo, debemos destacar de igual manera, la conclusión a la cual arribó el experto E.J.P., quien realizó un peritaje de análisis de trazas de disparos sobre las muestras tomadas (adherencias) de ambas manos del occiso Bello Villamedina J.C., donde se detectó los elementos constituyentes de la capsula de un fulminante por un cartucho de arma de fuego en la región dorsal de la mano derecha del occiso, lo cual es indicativo que estamos ante la presencia de un disparo por arma de fuego, es decir, que esta víctima disparó un arma de fuego, prueba esta que por catalogada como de certeza, no puede ser rebatida con argumento alguno. En este punto, cabe igualmente la acotación referida a que este testimonio así como el peritaje que lo produjo, fueron ordenados incorporar de oficio por el Tribunal, como se dejó asentado al inicio de esta sentencia, en virtud de haber sido obtenido durante la fase de investigación como diligencia ordenada practicar por el Ministerio Público, cuyo representante al igual que la defensa omitieron promover en su oportunidad legal, siendo este imprescindible para establecer la verdad de los hechos, la cual debe ser preservada por este Tribunal por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, de manera tal, dada la entidad del delito, era imprescindible su evacuación, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anterior se colige en la certeza para esta juzgadora, que el intercambio de disparos al cual hace alusión el acusado y la testigo Daynimarth York fue cierto, pues se estableció no solo que el occiso accionó un arma de fuego, sino que el funcionario investigador y el técnico que inspeccionaron el lugar del suceso, también dejaron establecido que ubicaron en la pared del hospitalito un orificio característico del impacto de un objeto de mayor cohesión molecular y que los proyectiles colectados en el lugar del suceso y que resultaron ser disparados por el arma de fuego del acusado, fueron ubicados en la vía pública y no en la acera y habiéndose ya establecido que la ubicación física de las víctimas no era la que alega el adolescente, es evidente que ese impacto de la pared, no pudo ser producido por alguno de los proyectiles disparados por el acusado.

En este punto, es importante resaltar que el acusado señaló en su deposición que el arma de fuego del occiso era un revólver, dicho este que el tribunal no pone en duda por su condición de funcionario policial conocedor de armas, lo cual explicaría desde el punto de vista técnico, que no se colectaran conchas en el lugar del suceso de arma distinta a la que portaba el acusado y con la cual efectuó los disparos.

Dicho esto, las declaraciones de los ciudadanos A.J.M.U., J.A.R.M. y DAYNIMARTH ZURIMA YORK ALARCON, rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra pero coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Tribunal merecedoras de total credibilidad, así como la del mismo acusado, por cuanto las pruebas técnicas de carácter científico anteriormente analizadas, confirmaron las versiones por ellos suministradas. Es importante resaltar que desde el punto de vista lógico, se evidencia que el acusado no podía estar desplazándose en una moto, tal y como lo quisieron hacer ver J.A.I.Y. y la víctima, pues según la versión de los aprehensores, pudieron escuchar las detonaciones, por lo cual estaban cerca y llegaron al sitio de manera casi inmediata porque transitaban en un vehículo, topándose con el acusado en ese camino, por lo cual resulta evidente, si no fue localizada ninguna moto estacionada por allí, como lo debemos inferir porque no hay ninguna versión en ese sentido, que no tuvo tiempo el acusado de abandonarla y desplazarse a pie.

Para este Tribunal, si bien se puede inferir que J.A.I.Y., se encontraba en el sitio del suceso, su declaración no goza de credibilidad pues a pesar de haber alegado estar muy cerca del hecho, señala en forma incluso contraria al dicho de la víctima, que ellos estaban vestidos con ropa de trabajo sucia (llena de barro y cemento), que el acusado vestía bermudas, que no lograba escuchar la discusión y que se encontraba en compañía del ciudadano R.R.G.M. (Tico), quien por su parte manifestó en su declaración apenas haberlo visto, y lo mas resaltante es que su testimonio fue ofrecido para colaborar con la mamá del occiso, como él mismo lo señaló, siendo por demás incierto que se hubiese topado a los dos días con esta tal y como lo señaló R.G. cuando señaló que fue él quien como a la semana de lo ocurrido puso en contacto a la víctima con J.I. por cuanto le tiene mucho aprecio a aquella. Aunado a este particular, señala este testigo que el acusado al momento de ocurrir el hecho, portaba consigo un bolsos terciado, tal y como lo señalaron el mismo acusado y la testigo Daynimarth York, bolso este que no tenía el acusado al momento de su aprehensión, motivado a que fue objeto del robo perpetrado por la víctimas, como quedó establecido, un argumento más para considerar que la versión del acusado y esta última, es a todas luces cierta, como quedó comprobado.

Por su parte DAYNIMARTH ZURIMA YORK ALARCON fue una testigo ubicada por los funcionarios que actuaron en la investigación al mismo momento de suceder el hecho, de la cual no se estableció tener vínculo o relación alguna con los involucrados y que de manera espontánea rindió testimonio al inicio de la investigación, acudiendo incluso al llamado que le fue efectuado para realizar una reconstrucción de los hechos y compareció al llamado efectuado por el tribunal para que declarara en el juicio, siendo incluso su testimonio objeto de un careo, manteniendo su versión acerca de cómo ocurrieron los hechos, coincidiendo de igual manera con la reconstrucción de hechos que en fase de investigación fue realizada y de cuyo informe se desprendió que tanto ella como el acusado decían la verdad en sus respectivas versiones.

Quedó demostrado de esta manera que los testimonios de A.J.M.U., J.A.R.M. y DAYNIMARTH ZURIMA YORK ALARCON fueron coincidentes, las contradicciones que señaló el Ministerio Público en sus conclusiones, no son tales, pues no solo durante su deposición fueron claros y seguros de su dicho sino que a las distintas preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondieron de forma coherente con sus relatos.

Las anteriores consideraciones para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado más arriba, los elementos de los tipos penales, los cuales efectivamente fueron consumados por el acusado W.D. como consecuencia de una reacción necesaria contra una agresión ilegítima actual, no provocada por él y que lo exime de responsabilidad penal.

Es necesario entonces, puntualizar las circunstancias que fueron analizadas a lo largo de la presente decisión y que permitieron llegar a la conclusión de que el acusado obró en legítima defensa para proteger su derecho a la integridad física, habida cuenta que el artículo 65 del Código Penal exige, para que proceda la legítima defensa como eximente de responsabilidad penal, las siguientes condiciones:

1- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho, en ese sentido, tal y como se demostró a lo largo del debate probatorio, el occiso J.C.V., quien se encontraba en compañía del adolescente Y.B., y dos sujetos mas a bordo de vehículos tipo moto, accionó en contra del acusado un arma de fuego tipo revólver al momento de ejecutar el robo de un bolso que portaba este último.

2- Necesidad del medio empleado para repelerla, siendo evidente que en virtud de ser cuatro los sujetos que se encontraban ejecutando el robo, quienes por demás se desplazaban en motocicleta y la agresión se consumó a través del uso de un arma de fuego, el arma de fuego reglamentaria que portaba consigo el acusado en virtud de su condición de funcionario policial, resulta proporcional en su uso para repeler la agresión ilegítima,

3- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia y es así que a lo largo del debate se determinó que el acusado al ser objeto del robo, no provocó en absoluto la agresión de la cual fue objeto.

PRUEBAS NO VALORADAS

Este Tribunal, descartó la declaración rendida por la ciudadana YULIBEL CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número 17.440.413, Experta adscrita al laboratorio Físico Químico del CICPC, quien depuso sobre el conocimiento científico que se desprende del Peritaje de fecha 20 de octubre del año 2009, realizado por la experta Y.D., quien se encontraba de reposo al momento de la realización del juicio oral y público, a la franelilla que portaba el acusado par el momento de su detención, la cual fue ofrecida por el Ministerio Público como medio de prueba, pues la misma resultó inútil a los fines de comprobar el hecho punible y la autoría en su comisión del acusado, ya que el contenido del peritaje, nada aportó al establecimiento de la verdad, ya que se limitó a señalar lo siguiente: “De acuerdo a lo que puedo observar acá es una experticia realizada previa solicitud de la Sub Delegación la Guaira en fecha 12 de diciembre del 2009, donde esta delegación nos suministra como evidencia una franelilla con las características y condiciones que acá se describen, obteniendo como resultado de dicha franelilla en virtud del motivo de la experticia que debe practicársele a la misma es de iones, nitratos y nitritos, ante los análisis realizados la experto acá firmante pudo determinar un Negativo, concluyendo como tal que no se Detectaron Iones Oxidantes nitratos y nitritos que son los componentes característicos de la deflagración de la pólvora en la prenda recibida, es todo”.

A preguntas realizadas por las partes y el tribunal, contestó que “Tiene como entrada al Laboratorio Físico Químico 753 de fecha 12 de octubre del 2009…La fecha de entrada al laboratorio de dicha evidencia fue el día 12 de octubre del 2009 y la misma fue procesada en fecha 20 de octubre de 2009…Claro, nosotros no recibimos la evidencia si la cadena de custodia no cumple con todos los requisitos o ese resguardo…Nosotros en realidad no basamos en lo siguiente, de acuerdo a los análisis practicados en el área se pueden arrojar tres resultados, bien sea interferencia un positivo o un negativo, la experta en este caso arrojo un negativo, pero todo se basa en los análisis practicados…Nosotros utilizamos dos tipos de análisis, uno de orientación y uno de certeza, ambos consisten en una coloración Colorimétrica, por ejemplo para el Lute que es la prueba de orientación se debe tornar unas manchas de color azul, en el método de certeza que es el Wolker, vamos observar esas mismas manchas pero de color rosado, tornándose anaranjado…Cuando yo hablo de certeza, la experticia de nosotros es porque así lo está determinando…Sí, en este caso la experta determinó a través de su experticia la certeza negativa ya que el método utilizado así lo concluyó…No, nosotros solo determinamos si existe la presencia de Iones o no en la prenda que nos es suministrada al laboratorio más no si la persona disparo o no…Determinar la presencia de Iones, nitratos y nitritos…Con la finalidad de poder observar si en las prendas suministradas o la prenda en este caso tiene esos componentes que son característicos de la deflagración de la pólvora...No, porque si la evidencia se recibió y se le dio un buen trato a la misma según su cadena de custodia, esos iones permanecen ahí…Sí, porque además de las fibras naturales hay otros elementos endógenos que pueden interferir en ese resultado, como por ejemplo la brisa, como son partículas muy pequeñas la brisa hace que se desprendan de la misma e interfiera en el resultado de la misma y se pierdan esos iones…Sí cuando yo digo brisa me refiero a un caso extremo, pero también el tratamiento de la prenda”.

En virtud de todos y cada uno de los argumentos expuestos considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano WIMAN DEIBYS D.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONAL INTENCIONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículo 405, 281 en concordancia con el 277 y 413, en su orden, todos del Código Penal, al haber operado en su favor una causal de justificación y por ende eximente de responsabilidad penal, referida a la legítima defensa, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 65, ordinal 3º, ejúsdem y ASI SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano W.D.D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano W.D.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.759.483, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONAL INTENCIONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículo 405, 281 en concordancia con el 277 y 413, en su orden, todos del Código Penal, al haber operado en su favor una causal de justificación y por ende eximente de responsabilidad penal, referida a la legítima defensa, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 65, ordinal 3º, ejúsdem, en relación con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 ejúsdem, del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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