Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

197 y 149

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008

KP01-P-2005-010216

FUNDAMENTACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Oral y Publica, celebrada en el día 31 de Julio de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2005-010216, contentivo del proceso seguido a la Acusada WILMARYS MADIOSCA BRIZUELA, titular de la cédula de Identidad N° 20.009.202. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral y Publica celebrada el día 31 de Julio de 2008, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le da el derecho de palabra al Ministerio público quien expone: se evidencia el cumplimiento de las obligaciones correspondiente al acuerdo reparatorio celebrado en fecha 17-09-2007 el cual consistió en limpiar la Iglesia cada 3 días, solicito la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le da el derecho de palabra a la defensa quien manifestó Consigno en este acto Examen médico Psiquiátrico y solicito el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por el cumplimiento del acuerdo reparatario, solicito el cese de toda medida de coerción que pesa sobre mi representada y se oficie a todos los órganos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya del sistema policial, es todo.

ALEGATOS DE LA VÍCTIMA

La ciudadana cumplió cabalmente con lo fijado como acuerdo reparatorio y así lo hice saber mediante escrito en fecha 09-02-2008, es todo.

MOTIVACIÓN

Una vez analizada las presentes actuaciones se observa que la víctima esta presente y manifiesta que la acusada ya cumplio con el Acuerdo Reparatorio, y vista la opinión favorable del Ministerio Público, y en virtud que el delito por el cual acuso el Ministerio Público permite la celebración de Acuerdos Reparatorios, se procede a Homologar el mismo ya que esta ajustado a derecho tal solicitud, y se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se homologa el presente acuerdo reparatorio realizado entre las partes en fecha 17-09-2007. SEGUNDO: Se decreta la extinción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 y por ende el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese de toda medida de coerción que pesa sobre la referida ciudadana. CUARTO: Se ordena oficiar a todos los órganos de seguridad del Estado a los fines de que la misma sea excluida de las pantallas del sistema policial.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. M.L.G.

SECRETARIA

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