Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

Valencia, siete de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: GP02-R-2013-000472

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada L.G.; el Alguacil ciudadano A.G. y el Técnico Audiovisual JHONNEY MENDOZA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior ONCE de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por auto de fecha Veinte (20) de Enero del 2014 (folio 221), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, con relación al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada G.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.481, actuando en su carácter de apoderada judicial de BAR RESTAURANT LOS MIÑOTOS, C.A., parte demandada y por otra parte la abogada F.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.825, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante, contra la decisión de fecha 03 Diciembre del 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano WILMER ARAUJO CONTRA BAR RESTAURANT LOS MIÑOTOS, C.A.

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los Abogados FRANCYS ALFONZO y F.R., inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 54.825 y 142.798, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandante, recurrente. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la abogada M.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110,922., actuando en su carácter de apoderada judicial de BAR RESTAURANT LOS MIÑOTOS, C.A, parte demandada recurrente.

Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Accionante, recurrente, quien expuso las razones que a su juicio justificaran la apelación del fallo recurrido. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada, recurrente, quien expuso las razones que a su juicio justificaran la apelación del fallo recurrido.

Concluida la exposición de las partes, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.

El Tribunal, siendo las 11:25 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo las 11:30 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales permitan una intervención activa del Juez en el proceso –sin que ello implique un pronunciamiento respecto al merito del asunto-, en tal sentido acuerda:

Las partes Actora-Demandada deberán:

• Consignar el Acta individual donde se detalla el porcentaje sobre consumición a los fines de poder determinar el quantum mensual que corresponde por este concepto, la cual se acuerda conforme a las Cláusulas 3 y 22 de la Convención Colectiva.

  1. Para el cumplimiento de la presente diligencia, se concede un lapso de OCHO (8) días de despacho, contados a partir del día hábil siguiente al de hoy, vencido el cual, las partes disponen de tres (03) días de despacho para formular las observaciones que creyeren pertinentes con relación a las diligencias ordenadas por este Tribunal.

  2. Vencido este último lapso (para formular observaciones), se realizará la Audiencia Oral y Pública de Apelación a los fines de dictar el dispositivo del fallo, la cual tendrá lugar el TERCER (3ER.) día de Despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso, a las 11:00 a.m., sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse éstas a derecho.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 11:35 a.m., se declara que ha concluido el presente acto y con este la presente Audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

H.D.D.L..

JUEZA.

L.G.

SECRETARIA ACC.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO BAR RESTAURANT LOS MIÑOTOS, C.A

Exp. N° GP02-R-2013-000472

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