Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 29 de julio de 2009.-

199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 10.708

MOTIVO: DIVORCIO

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: W.A.L.R., Titular de la cédula de identidad Nº V.-8.665.447

DEMANDADA: M.D.P.J.C., Titular de la cédula de identidad Nº V.-7.567.411

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa:

Por auto dictado en fecha 21 de enero de 2009, cursante al folio 93 del cuaderno principal, este Tribunal dio por consumado el DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO formulado por diligencia de fecha 19 de enero de 2009, suscrita por el abogado G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, en su carácter apoderado judicial del demandante ciudadano W.A.L.R..

En tal sentido, en virtud de que las medidas cautelares tienen por objeto garantizar la tutela judicial efectiva y en el caso de marras la demanda de divorcio ha terminado por efectos del desistimiento formulado por la parte actora, que dio este Tribunal por consumado mediante el auto dictado en fecha 21 de enero de 2009, antes referido, este juzgador SUSPENDE la medida preventiva de embargo decretada por auto de fecha 18 de marzo de 2008, cursante a ls folios 4, 5, 6, 7 y 8 del Cuaderno de medidas, sobre el cincuenta por ciento (50%) del haber existente en la cuenta de ahorro natural Nº 0001-21833-0000021833, que mantiene la ciudadana M.D.P.J.C., en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN J.O., ubicada en la avenida “Táchira” con avenida “Pumarrosa”, esquina “Pumarrosa”, edificio financiero de la Cooperativa San J.O., en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

Dicha medida cautelar suspendida en este acto, fue practicada en fecha 13 de mayo de 2008 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (folios 23 al 36 del Cuaderno de Medidas), sobre el 50% del haber existente en la cuenta de ahorro natural Nº 0001-21833-0000021833, que mantiene la ciudadana M.D.P.J.C., en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN J.O., ubicada en la avenida “Táchira” con avenida “Pumarrosa”, esquina “Pumarrosa”, edificio financiero de la Cooperativa San J.O., en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, siendo remitidas a este Juzgado las sumas embargadas mediante cheques por Bs. 37,26 y Bs. 19.399,60.

Las sumas embargadas fueron depositadas en la cuenta corriente No. 0007-0065-78-0000002190 que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), Agencia San Carlos, a los fines de que fuera aperturada una cuenta de ahorros titularizada por el demandante ciudadano W.A.L.R., solo movilizable con autorización de este Organo Jurisdiccional este Tribunal, conforme consta en autos de fecha 09 y 30 de julio de 2008, la cual efectivamente se abrió con el No. 0007-0065-78-0060051196.

En tal sentido, este Tribunal acuerda oficiar a la mencionada Institución Bancaria, para que cierre la referida cuenta de ahorros No. 0007-0065-78-0060051196 y trasfiera a la cuenta corriente No. 0007-0065-78-0000002190 titularizada por este Tribunal, las sumas de dinero que se encuentran depositadas en dicha cuenta de ahorros, con inclusión de los intereses que se hubieren producido, requiriendo al mencionado Banco la información exacta de las sumas que sean transferidas, para que una vez constatada en autos esa información, pueda este Tribunal retrotraer los efectos de la medida de embargo suspendida, remitiendo a tales fines, las sumas que resulten transferidas a la mencionada cuenta corriente, a la ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN J.O., ubicada en la avenida TACHIRA con avenida PUMARROSA, Edificio Financiero de la COORPERATIVA SAN J.O., en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, para que tales cantidades de dinero sean de nuevo ingresadas a la cuenta sobre la cual se practicó la medida cautelar suspendida, identificada como “cuenta de ahorro natural Nº 0001-21833-0000021833, que mantiene la ciudadana M.D.P.J.C., en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN J.O.”. Líbrese oficio.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS.

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