Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de Noviembre de 2016

206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001623

CASO : LP02-S-2013-001623

AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Oída la manifestación de las partes en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones otorgada en Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 09-11-2016 inserta a los folios (288 y 289), en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

W.J.R. , natural del estado Mérida, , nacido en fecha 05-09-1979, de 37 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula Nº V- 18.797.108, ocupación u oficio Servidos Público, domiciliado en: Ejido, J.A.G., casa s/n, en el Negocio “Frutería San Benito”. Teléfono 0416-7787148 ; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 05 (penal ordinario) en fecha 22-08-2012 (f. 199 al 203), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ocasionado en perjuicio de la ciudadana M.D.L.S.A.R., y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de D.Y.G.D.

El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

ÚNICO

En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 09-11-2016, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano W.J.R., solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.

Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Vigésima, la misma no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 22-08-2012 , el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 05 (penal ordinario) acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano W.J.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ocasionado en perjuicio de la ciudadana M.D.L.S.A.R., y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de D.Y.G.D, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.. 2. La prohibición de efectuar cualquier tipo de actos contra las ciudadanas M.D.L.S.A.R., y D.Y.G.D. 3.- Cumplir con 4 cuotas de 6000Bs. Lo que daría un total de 2400 Bs. Esto con el fin de cubrir consultas médicas, estipulándose que las respectivas cuotas sean depositadas en el número de cuenta: 0102-0441-12-0000083959, cuanta corriente del Banco Venezuela a nombre de C.D., siendo presentada las copias de los depósitos al delegado de prueba.

En fechas 23-04-2013, el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 05 (penal ordinario) recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, informando que el ciudadano W.J.R., dejo de presentarse; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.

Ahora bien, en virtud de que los delitos por el que se sometió el ciudadano W.J.R., a la Suspensión Condicional del Proceso son los de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya pena posible aplicar sería de dos (02) años de prisión, tal como lo prevé los artículos 37 y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.

Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos W.J.R., de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por seis meses más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).

En el caso de marras, el Ministerio Público, emitieron su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al ciudadano W.J.R., para que Cumpla con trabajo Comunitario en esta entidad Federal, por un lapso de un (01) año.

Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, contado a partir del día 03-11-2016, imponiendo las condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.. 2. La prohibición de efectuar cualquier tipo de actos contra las ciudadanas M.D.L.S.A.R., y D.Y.G.D. 3.- Cumplir con 4 cuotas de 6000Bs. Lo que daría un total de 2400 Bs. Esto con el fin de cubrir consultas médicas, estipulándose que las respectivas cuotas sean depositadas en el número de cuenta: 0102-0441-12-0000083959, cuanta corriente del Banco Venezuela a nombre de C.D., siendo presentada las copias de los depósitos al delegado de prueba.

.

Notifíquese a la víctima

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.M.

En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________ La Sria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR