Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Absolutoria Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 24 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002930

ASUNTO: RP11-P-2011-002930

En fecha 28 de octubre de 2014, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. M.P., acompañada por la Secretaria y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por la Abogada Maralba Guevara, en contra del acusado: W.J.Q.M., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A N.S.P., previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de un niño, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la victima es un niño, estando asistido el acusado por el Abg. C.J.T., en su carácter de Defensor Privado, en la audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dicho acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos; prosiguiéndose el juicio el día 11 de noviembre de 2014, oportunidad en la que se apertura el lapso de recepción de pruebas y rinde su testimonio A.D.V.M.V., suspendiendo para el día 17 de noviembre de 2014, oportunidad en la que se resuelven las incidencias planteadas y depone Yorneidis Del C.L.M., suspendiendo el acto para el 02 de diciembre de 2014, oportunidad en la que rinde su testimonio O.J.M.D.Q. y se fija su continuación para el día 17 de diciembre de 2014, donde depone C.M.Q.D.A. y se suspende el debate para el día 05 de Enero de 2015 donde comparece C.L.J.M. y se fija la continuación para el día 21 de enero de 2015 donde ante la falta de medios personales por evacuar se procede a incorporar el Reconocimiento Medico Legal Nº 1722 y se fija para el día 4 de febrero de 2015, fecha en la que se difiere el debate para el día 9 de febrero de 2015, donde ante la incomparecencia de medios personales por evacuar se incorpora por su lectura el Acta De Inspección Técnica; de fecha 25 de julio del 2005, N° 1258 y la Partida De Nacimiento, suspendiendo el debate para el día 23 de febrero de 2015, donde se incorpora por su lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1408 y se suspende para el día 11 de marzo de 2015 donde se difiere el debate para el día 23 de marzo de 2015 se incorpora por su lectura la AUTOPSIA Nº 130-06 y se suspende para el día 8 de abril de 2015, oportunidad en la que se difiere el debate para el día 15 de abril de 2015, donde se incorpora por su lectura el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA: de fecha 11/09/2006 y se fija como oportunidad para continuar el día 22 de abril de 2015, fecha en la que se difiere el debate para el día 29 de abril de 2015, donde se incorpora el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1413 suspendiendo la continuación para el día 13 de mayo de 2015, donde se difiere para el día 18 de mayo de 2015, 21 de mayo de 2015 oportunidades donde de igual forma se difiere el debate y se fija para el día 25 de mayo de 2015 donde rinde su declaración el acusado, fijando como oportunidad para continuar el día 10 de junio de 2015 donde se difiere el debate para el día 17 de junio de 2015, donde depone el funcionario D.J.R.M. y se suspende el debate para el día 6 de julio de 2015, fecha en la que se difiere el debate para el día 09 de julio de 2015 donde compareció a deponer la Experto A.R. y se suspende para el día 29 de julio de 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a prescindir de los mismos, se cerró el lapso para su recepción de prueba, las partes expusieron sus conclusiones, se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien hizo uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en el acto por Abg. Maralba Guevara, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “Buenos días a todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en contra del ciudadano: W.J.Q.M. identificado en actas, por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la victima es un niño: OSJESJIR R.H.R., de 6 meses de nacido, quien fallece el 10-09-2006, en la residencia donde habitaba con su progenitora y la pareja de esta, es decir, el hoy acusado, producto de traumatismo craneoencefálico que desencadena hemorragia cerebral, hechos ocurridos en playa grande, en la calle principal, entrada de v.d.v., parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, tal y como se desprende del escrito acusatorio en los folios 77 al folio 87 de la pieza N° 01 y por el delito del ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña M.D.V.M.R., de seis (6) años de edad, ello con fundamento en los hechos ocurridos en fecha 24/07/2005, en el sector v.d.v.d.p.g., parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez estado sucre, este ciudadano hoy acusado la manoseo y beso las partes intimas sin el consentimiento de esta niña, lesionando su derecho a decidir libremente sobre su sexualidad, elemento ausente en el intelecto de la niña debido a su edad, tal y como se desprende del escrito acusatorio en los folios 24 al folio 29 de la pieza N° 03, por encontrarlo involucrado en los hechos investigados, en el transcurso del presente juicio oral y privado se demostrara con los hechos narrados y con el testimonio de los funcionarios y testigos se conllevara a que al final del debate se concluirá que los acusados son culpables del delito que se le acusa en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tales acusaciones. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el acusado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público representado en el acto por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, argumentó: “Por Lo Que Se Le Concede La Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público A Los F.D.L.C., Quien Expone: El Ministerio Público acuso al ciudadano: W.J.Q.M., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A N.S.P., previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de la niña M.M.R. de seis (06) años de edad, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del infante Osjesjir R.H.R.. Ahora bien en el transcurso del debate se incorporaron inspecciones técnicas del sitio del suceso, declaraciones de testigos y de expertos, en la que puedo llegar a la conclusión: PRIMERO; en lo que respecta al delito de ABUSO SEXUAL A N.S.P., previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de la niña: M.M.R. de seis (06) años de edad se observa que los hechos ocurrieron el 24/07/2005 a las 8:30 pm en el sector v.d.v. en playa grande Municipio Bermúdez del estado sucre, y con respecto los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio en lo que respecta a dicho tipo penal, no compareció ni la denunciante ni la victima a pesar de los reiterados llamados de este Tribunal y del Despacho a mi cargo, por lo que no pudo el Ministerio Público dada a dichas incomparecencia probar la responsabilidad penal del acusado con respecto a este delito aunado al hecho que para el momento en que se inicio el juicio tal acción penal estaba prescrita de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Penal Venezolano, es decir el 24/07/2011 en vista de que no se había realizado juicio al hoy acusado ya la acción estaba evidentemente prescrita, motivo por el cual en lo que respecta al delito en comento muy respetuosamente solicito al Tribunal decrete la Absolución de W.J.Q.M., SEGUNDO: en lo que respecta al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del infante Osjesjir R.H.R., se observa que en el transcurso del debate se incorporo por su lectura inspecciones técnicas de sitios del suceso N° 1258, 1412 y 1413 que constituyen inspecciones del sitio del suceso y del cadáver así como el Reconocimiento Legal N° 1408 y Protocolo de Autopsia 130-06, suscrito por la Dra. A.R., quien deja constancia que la causa de la muerte Osjesjir R.H.R. fue a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico, hemorragia cerebral. Asimismo comparecieron las ciudadanas A.M.V. (11/11/2014) Yoneidys L.M. (17/11/2014), O.M. (02/12/2014) C.M.Q. (17/12/2014), C.M. (05/01/2015) quienes coincidieron en decir que la progenitora del niño fallecido se encontraba lavando, que el niño estaba llorando, que esta lo cargo y se enredo con una cortina resbalando y cayendo esta encima del bebe, describiendo a la progenitora del niño a quien la llamaban la negra como una persona alta, gorda y fue en el momento que tuvieron que salir al hospital con el niño y al llegar le dijeron que el niño estaba muerta. En fecha 09/07/2015 compareció la anatomopatologo Dra. A.R. quien ratifico el protocolo 130-06, incorporado por su lectura el 23/03/2015 indicando la causa de la muerte respondiendo a pregunta del Ministerio Público de que si un infante de seis meses de edad se cae de una cama de una altura de 70cm pudiera ocasionar las lesiones ocasionada por ella, respondiendo esta que no porque aun a esa edad todo infante aun tiene formaciones cartilaginosas, es decir que aun presenta cartílagos que protegen el inicio de la formación ósea que presenta un infante a los seis meses de edad, indico también que la fracturas observadas sufrió sangramiento y con presión del centro respiratorio y le desencadeno un paro respiratorio, que el hematomas observado en la espalda puede producirse por haber golpeado al infante con un objeto contundente o por caída de 2 metros de altura, y que si una persona de mas de 100 kg, 120 kg cae sobre un infante con las características observadas por ella si le puede producir las heridas que presento el infante Osjesjir R.H.R., en este mismo orden de ideas y considerando lo respondido por dicha profesional a pregunta formulada por la juez en el sentido que si una madre amamanta a un niño o lo tiene cargado y esta se cae que si le puede producir las lesiones observadas respondiendo lo mismo que le respondió a la representación fiscal, es decir depende del peso que caiga sobre el infante y si ese es el peso si puede producir la lesión, por lo que en aplicación a la lógica y lo oído a los medios de prueba, ninguno señala que el hoy acusado le haya golpeado con objeto contundente al hoy occiso por lo contrario señalan que la progenitora cayo sobre el niño y en vista de que esta nunca compareció al despacho para tener una convicción de sus características físicas y para que deponga acerca de la muerte de su hijo no queda otra conclusión que presentarse la duda acerca de la participación del hoy acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO que se le sigue en razón de lo cual, esta representación fiscal en aplicación de la reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimiento científico dicte una sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano W.J.Q.M., y en consecuencia decrete su inmediata libertad. Finalmente solicitándose de pleno valor probatorio: 1) a los documentos incorporados en su lectura. 2) a los expuesto por el Experto Técnico Sustituto D.R. y la experta Dra. A.R., por el conocimiento que tienen de su arte profesión u oficio. 3) a los testimoniales evacuadas por ser hábiles y conteste que para el momento de los hechos el acusado no se encontraba dentro de su residencia y que al momento de la caída del niño observando cuando la progenitora de este caía sobre el bebe, produciéndose un cambio en este que amerito trasladarlo al hospital donde le indicaron que había fallecido. Es todo.

La defensa del acusado, Abg. C.J.T., expuso: “Una vez escuchada la exposición hecha por el ministerio publico, así como los elementos que según esa representación comprometen la responsabilidad penal de mi representado con los hechos, por los cuales hoy esta siendo objeto de juicio y en este sentido es forzoso para esta defensa decir que es el ministerio publico, quien tiene la responsabilidad de demostrar fehacientemente y sin dar pie a que opere el principio de in dubio pro reo, ya que de ser así ciudadana juez es bien conocido por usted, que debe favorecer a mi representado dicho principio como consecuencia deberá recaer sobre el una sentencia absolutoria, la cual va a ser producto de la falta de pruebas que puedan comprometer la responsabilidad penal de mi patrocinado. Con respecto a la acusación del homicidio calificado en perjuicio del n.O.R.H.R., se evidencia de las actas y así sucederá en el transcurro del presente juicio que no existe ni existió razones por las cuales se encuentra hoy detenido el ciudadano W.Q. en el sentido que de la declaración de la madre del hoy lamentablemente occiso, se evidencia que el niño se había caído de la cama, según ella, ocho días antes de ocurrir su fallecimiento, por lo que así las cosas no entiende esta defensa cual es la relación de causalidad entre el golpe que sufrió el niño y mi representado. Con respecto al delito de abuso sexual sin penetración quedara de manifiesto en el transcurso del debate oral y publico que tal hecho nunca ocurrió y por lo tanto, debe probarse se de responsabilidad penal al hoy acusado, ciudadana juez como dije anteriormente debe quedar totalmente comprobado y sin que quede lugar a dudas la supuesta responsabilidad penal de W.Q., pero si por el contrario al terminar el presente juicio especialmente la fase probatoria usted, tiene algún tipo de dudas sobre si fue o no mi representado culpable de los hechos por los cuales hoy se le acusa lo justo, lo lógico y lo ajustado a derecho es que recaiga sobre el señor W.Q. una sentencia absolutoria, solicito copia simple de la presente acta, así como la pieza N° 1 y la pieza N° 3, es todo.

En sus alegatos finales el representante de la Defensa Privada Abogado Abg. C.T. manifestó: “Buenos días a los presentes, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa se ve en la obligación de manifestar que a las conclusiones ya los pedimentos que hoy realiza la representante de la vindicta pública no son otros que los que al inicio del presente juicio solicito esta defensa, debo resaltar los esfuerzos hechos tantos por el tribunal y por el Ministerio Público para hacer comparecer a esta sala el resto de los medios de prueba que faltaron por incorporar pero que lamentablemente para el proceso no comparecieron, solo tiene esta defensa una observación que ¿hacerle al pedimento del ministerio publico y es el sentido de la prescripción contenida en el artículo 112 del COPP, ya que para el momento que ocurrieron los hechos específicamente los del abuso sexual se encontraba en vigencia la ley especula de fecha 01/04/200 y en el artículo 259 de dicha ley se establecía como pena para este delito de 1 a 3 años, por las razones antes expuestas esta defensa no tiene que objetar con respecto a los pedimentos realizados por el Ministerio Público, por ultimo solicito a este tribunal dejar sin efecto orden de aprehensión que pesa sobre mi representado la cual fue dictada por el Tribunal Quinto de Control; en fecha 20-04-2012. Es todo. Se deja constancia que el tribunal otorgo el derecho a ejercer replica; manifestando las mismas no querer ejercer su derecho a replica. Es todo.

El acusado W.J.Q.M., una vez impuesto de sus derechos manifestó al intermedio del debate que: Yo me encontraba ese domingo en mi casa, como no era día de trabajo, me encontraba acostada con mi pareja, cuando me desperté no estaba mi pareja a mi lago, yo me levante me fui a cepillar y el niño estaba dormido, después yo me senté en la sala a ver el televisor con mi abuela, estaba mi mamá en la cocina con mi hermana cecilia, mi pareja estaba en el fondo lavando, al rato se despertó el niño llorando, le digo a la mamá que lo agarre porque se podía caer de la cama, al rato le dije que le diera un tetero porque el niño se levanto con hambre, ella estaba en el fondo, al rato ella paso al cuarto, le pregunto que si se había quedado dormido y me dijo que si, le dije que se alistara para salir hacer unas compras, me dijo que esperara, al rato me dice que se va a cambiar, luego ella me llamo asustada como desesperada, me dice que el niño no respira, y le veo unos morados le digo que tiene el niño, cuando lo voy agarrar, no me lo dio cuando lo voltea tenia los labios morados, ella comenzó a gritar y salio afuera con el niño, cuando la agarro para quitarle el n.e. no dejo, estaba desesperada, mi cuñada le quita el niño y sale mi cuñado pregunta que tiene el niño y le digo que no se, entonces ella con mi cuñada se montaron en un trasporte se fueron hacia el CDI, entonces yo me aliste y mi fui con mi cuñado hasta el CDI, cuando llegamos ella sale llorando y me dice que el niño esta muerto, le pregunto porque que le paso, que le hiciste, me dice que nada, la doctora dice que no podía entregar el niño, le pregunte por que me dice que tenían que llevarlo al hospital para hacerle una autopsia, nos fuimos a la casa y luego nos fuimos al hospital , cuando se le hizo la autopsia me preguntan porque el niño muere de una fractura de cráneo, conteste que no sabía, le pregunte a la mamá y dice que nada, me fui a la alcadia con mi cuñado, para el terreno donde se iba a enterrar y la urna, se enterró, estuvo el papá del niño presente, yo, mi familia, ella y su familia, cuando estaban abriendo el hueco para enterrar al niño, ella se estaba riendo con el papá del niño como que nada hubiese pasado, me molesté en ese momento, iba a decirle algo a ella y mi hermana me dijo que no, me quede se enterró el niño y nos fuimos a la casa, como a los días tuvo una discusión con el papá del niño, que le reclamo que ella había matado una niña y ahora que mato el niño, después de eso se desapareció con el papá del niño, hasta la fecha del día de hoy no se nada de ella. Con respecto al otro hecho, yo me estaba tomando una cervezas en la v.d.v., me vine como a las 9:00 de la noche, para la casa, pero estaba conciente de lo que había tomado, me paro como a 20metros de la casa, en un monte a orinar, yo no vi a nadie por ahí, cuando me meto un poquito en el monte, veo una gente detrás de mi, y me dicen que yo iba abusar de la niña, y la niña estaba ahí tranquila, y la mamá me decía el fue, yo en eso soy inocente, entonces el padrastro de la niña me golpeó sin yo saber nada, me dio con un machete varias veces, lleve un golpe en la frente y me corto, me denunciaron en la PTJ, escuche a la mamá de la niña diciendo que dijera que fui yo que iba abusar de la niña, le dije delante de los funcionarios que en ningún momento vi niña ni a nadie por ahí, vino la mamá de ella decía que yo fui y les dije que no, si yo hubiese abusado de esa niña el CICPC me hubiese dejado preso ese día, declare lo mismo y la señora se retiro y al rato los funcionarios me dicen que firme, firme y me fui, después fue que la Fiscalia comenzó a citarme por ese caso, hasta la fecha que estoy aquí.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

TESTIGOS:

  1. - A.D.V.M.V., titular de la cedula de identidad N°. 19.527.310, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: aquí tengo la boleta de citación para que viniera el día hoy (se deja constancia que mostró la boleta de nombre A.V.M.) yo vine porque me llamaron para atestiguar porque w.q., porque yo estaba en mi casa haciendo tetero a dos niñas, y escuche en el lado que estaban chillando, cuando salgo a la calle, veo a J.C. con el niño cargado, y yo vine y se lo quite y pare una buseta, y me monte en la buseta descalza y vino la mama del niño y se vino conmigo al CDI de la iglesia, cuando nos íbamos a bajar de la buseta la mama me lo quito, cuando iba bajando con el niño tropezó con la puerta de la buseta, llegamos al CDI y llego pasaron al niño y cuando salieron dijeron que el niño estaba muerto, y yo fui con ella al CDI y vino el dr. y salio y dijo que el niño estaba muerto y ella lloro y dijeron que iban a hacer la autopsia y ella dijo que no quería que le hicieran eso, y le dije que tenían que hacérselo para ver de que murió porque el niño tenia gripe, y ella dijo que no quería y ella me dijo a mi que quería ver al niño, yo se lo dije a al enfermera ella paso a ver al niño se sentó con el a verlo yo me quede afuera, cuando entre que ella le estaba pasando la mano en la cabeza cuando me vio empezó a llorar al niño, yo la saque porque al niño lo iban a llevar, yo ayude a buscar la urna y el hueco para enterrar al niño, después ella no fue al hospital a buscar el cuerpo, hay fue cuando salio que el niño había muerto de una broma que tenia en la cabeza, tenia que sacarlo la mama y el policía que estaba de guardia, vino el propio papa del niño a cumplir con el niño y el llego a mi casa, porque como el vivía con la señora, enterraron al niño, el muchacho no hizo nada ni ayudo, quien ayudo fue wilmer, vino ella en la noche, estaban sentados hablando ellos dos, quienes tuvieran una discusión y el le dijo a ella que era una asesina por una perdida de una niña, mas no se porque no conocía a la muchacha de hay no se mas nada, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.T., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿podría decir el lugar, fecha y hora en que ocurrieron esos hechos? Eso fue en la mañana, no recuerdo el día, eso fue en la casa de wilmer, en playa grande la entrada de v.d.v., ¿recuerda el nombre de la mama del niño que murió ese día? La conoció por la negra, ¿en el momento que sale de su casa debido a los gritos que escucha pudo ver al w.q. por hay? No lo vi, y al ver al niño así, estaba como asustado al ver al niño que lo tenia J.C. cargado, ¿al momento en que la mama sale con el niño en brazos logro escuchar sobre que le había pasado al niño? Lo tenia J.C. cargado, se lo quite, pare una buseta y me mente con el niño que estaba amarillo y todo ido, y estaba en interior, cuando ella se lo entrego al dr. El niño estaba hecho pupu, ¿logro escuchar de parte de otra persona o de la negra que w.q. le había hecho algo al niño? No, ¿tiene hijos? Si, ¿a que se refiere cuando dice que wilmer ayudo? La muchacha no era de Carúpano, nosotros fuimos a la alcaldía a buscarle la urna y el hueco, el hermano del alcalde le dio la urna y el hueco, y nosotros nos encargamos para enterrar al niño, el papa fue pero no ayudo nada, ni a cargar el niño ni nada, el fui a buscarla a ella, porque después que enterraron el n.e. se fue con el papa del niño, como a las 4 o 6 días, ¿usted. Volvió a ver a esta ciudadana que conoce como la negra? No, ¿Cómo pudo observar a w.q., nervioso, triste? Estaba triste el lo que trabajaba se lo daba a ella para el niño y para ella, y cuando yo lo estaba ayudando el estaba triste porque estaba acostumbrado a estar con ellos, ¿era wilmer el papa biológico del niño? No, ¿Por qué se negó la mama a hacer la autopsia? Ella entro a ver el niño, cuando ella entro al cuartito, cuando sentí que ella no estaba llorando, entre y vi que le estaba pasando la mano por la cabeza, cuando me vio empezó a llorar y la enfermera dijo que lo tenían que tapar para llevarlo al hospital para hacerle la autopsia y le dije hay que hacerlo para ver de que murió el niño, y ella quedo hay en el CDI que iban a llevar al niño al hospital, porque yo me fui a cambiar para ir a hablar con el alcalde, mas ella no vino al hospital ni nada, ella supo del niño cuando lo iban a reclamar, ella no quería ir al hospital a reclamarlo, ¿Por qué peleo el policía con ella? Porque donde hacen la autopsia y salio y dijo que el niño tenia un golpe y el policía estaba bravo y le dijo eres asesina a eso niño lo mataron, ella no le hizo caso, camino y se fue, yo digo si ella es otra se devuelve y le pregunta porque le dice así, ¿escucho si la negra le dijo a w.q. que fue que le hizo daño al niño? No, en ningún momento, ¿Qué pecio de la discusión del papa del niño con la negra? Le decid tu mataste a mi hijo porque así hiciste con la niña, ella decía que no tenia la culpa que el niño se había muerto, y decía me la vas a pagar y después como a las 3 o 4 días se fue con el papa del niño, ¿el papa biológico la acuso a ella? Si, decía que era una asesina y hablaba de una niña, Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién le dijo que viniera aquí? Me mandaron una citación para que viniera a declarara, ¿Quién es J.C.? Es tío del papa del niño, ¿Cómo se llama el papa del niño? No lo conozco lo vi el día del entierro, ¿Dónde vive J.C. que tenia cargado el niño? En puerto la cruz, ¿Dónde usted. Vio a J.C.? En la puerta de la casa de wilmer donde vivía la negra, ¿pero el llega a la casa de algún familiar? En esos días el vivía en mi casa, porque el vivía con una hermana de wilmer y estaba acabando de pararse cuando sucedió eso, ¿Cómo se llama la pareja de J.C.? Josneidis López, ¿Dónde vive ella? En punto fijo, ¿Cómo se llama el niño? No lo sabia, no lo sabia pronunciar, yo lo llamaba ramón, ¿Qué edad tenia el niño? Como 8 9 meses, ¿el nombre de la mama del niño? No lo se la llamaba la negra, ¿para esa fecha quienes Vivian en esa casa? La negra, el niño, wilmer, la mama de wilmer, la abuela de wilmer y Josneidis y una niña que ella tenia, ¿Quién es wilmer? El que esta detenido, el padrastro del niño, ¿Qué tiempo tenia la mama del niño viviendo con wilmer? Como 5 o 6 meses, ¿Cómo se llama el papa biológico? No lo conozco, ¿Cómo sabia que con discutía la negra era el papa del niño? porque el llego y dijo que era el papa, ¿y la familia del papa del niño? No, nada más J.C., ¿Cuándo carga el niño que ayuda a la negra, que característica tenia el niño? J.C. tenia el niño cargado, cuando lo vi, veo que el niño estaba amarillito, blanco pues, fue cuando yo lo agarre, no le vi lesión en el cuerpo, ¿Por qué usted. Dice que la mama no quería que le hicieran la autopsia al niño? Ella decía no quiero que le hagan eso al niño, ella se tiraba en el piso y decía que no quería que le hicieran eso, ¿en que momento peleo el policía con la mama del niño? El día siguiente, ¿Quién retiro al niño al otro día en el hospital? La mama del niño y hay fue que el policía discutió con ella, ¿Quién la acompaño a retirar el bebe? Leída, que es hermana de wilmer, ¿w.q. acompaño a retirar al niño? No recuerdo, solo recuerdo a leída la hermana de wilmer, ¿Cómo sabe que la negra se fue a vivir con el papa? Porque ellos se la pasaban juntos y el vivía en la casa, el se quedaba en la casa porque era sobrino de J.C. y como el niño estaba muerto J.C. le dijo a mi esposo si se podía quedar hasta que enterraran al niño, lo vi varios días sentados en la esquina sentado en la casa y lo vi cuando ellos dos se iban, después dijeron que ellos se habían ido, ¿a que distancia Vivian la negra y wilmer? Al lado, ¿Dónde vivía ella después que murió el niño? En casa de wilmer, ¿usted. Observo que la negra discutiera con wilmer o con alguno de los familiares de wilmer? No nunca la escuche discutiendo con wilmer, Cesaron. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez realiza preguntas: ¿de que año a que año vivió en ese rancho? Como tres año, tengo siete años viviendo en margarita, me fue como en septiembre del 2008, ¿con quien se mudo? Con mi esposo, el papa de mis hijas, ¿a quien dejo en la casa? La deje sola, y cerrado, ¿en ese sitio solo estaba la negra y leída? No ¿para el momento que discutía la señora y el policía usted. Estaba? Si, leída, la negra y yo, ¿Cuándo salio del rancho vio a J.C., como se origino todo, porque J.C. estaba en ese rancho y no en suyo? La negra estaba chillando, J.C. estaba en paño y salio corriendo, yo Salí también cuando llego al sitio J.C. ya tenia el niño cargado, y el lo volteaba y lo agarre pare una buseta y cuando vi venia la mama conmigo, ¿a que hora fue eso? En la mañana como las 8 o 9, ¿Quiénes se encontraban en ese rancho? No se yo llegue hasta la puerta, y en el mío e.J.C., yo y mis niños, ¿Qué es J.C. suyo? Nada, ¿Qué es w.q. suyo? Cuñado, ¿aparte de usted. Y de wilmer hay un familiar cercano? En mi rancho vive el hermano de wilmer conmigo y mas allá vive una prima, ¿Qué noto en el niño cuando se monto en el autobús para llevarlo al CDI? Estaba desmayado, los ojos cerrados, flojito el cuerpo y amarillito y como vi que J.C. lo tenia andándolo, se lo quiete y me monte en la buseta, ¿deja a sus hijos en su rancho y se va a llevar a otro al hospital? En el momento para llevar al niño se me paso mis hijos, agarre al niño, estaba pendiente del niño, ¿los dejo solo en el rancho? si porque tengo otro mas grandecito, ¿Cuándo llego al CDI fue recibida por quien? Por una enfermera y el dr. ¿Quiénes estaban en el CDI, de ustedes? Mi persona y la negra, ¿Qué tiempo transcurrió para que llegara otro familiar? al rato llego otra señora que vive al frente de wilmer, después llego josneidis, después wilmer, y después fue cuando wilmer, la señora y yo fuimos a buscar la urnita y el hueco, ¿Dónde estaba wilmer? No se yo me fui con la mama del niño y del niño al CDI, ¿Los ranchos son pequeños? El mío era pequeño y el de la negra es una casa y es grande, ¿su rancho estaba al lado? Si, ¿Quién salio primero? J.C. y después Salí yo, ¿Por qué irse en buseta y no tomar un taxi que es mas rápido? Era un domingo lo único que venia era una buseta y el muchacho que venia al lado del chofer dijo no hay parada, nos llevo a nosotros primero al CDI y después el seguía trabajando, cesaron

  2. - YORNEIDIS DEL C.L.M., titular de la cedula de identidad N°.18.591.679, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolana, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: me encontraba durmiendo en el cuarto y escucho unos gritos diciendo mi hijo mi hijo, y yo tenia una hija de 9 meses y cuando ella se caía yo perdía el conocimiento, yo me paro a ver lo que pasaba y salgo a la sal, y veo a wilmer y decía que pasa negra que pasa, decía no se mueve, la negra agarra el bebe, y salio para fuera y se enredo en la cortina y se callo en el piso, en eso llego J.C. y le dio respiración y andreina también, andreina se fue con la negra para el CDI, y yo me quede en la casa, wilmer y J.C. se fueron para el CDI, y al rato vino wilmer y le pregunto por el niño y dijo se murió y dije hay vale, y mi mama me dijo la negra se llevo al niño para afuera a darle tetero, y ella estaba lavando, le dio tetero y lo acostó y decía se moriría por el tetero, yo pensé eso pues, y vino mi mama me echo el cueto del tetero, desconozco que mas había pasado, estaba mi abuela y mi mama, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal, fecha, lugar y hora de los hechos que narro?, como las 8 o algo mas de la mañana, en playa grande v.d.v. entra del hueco de Caín, en septiembre del año 2006, como el 10 ¿diga el nombre el niño fallecido?, osjeyir ramón, es un nombre combina con oscar por un tío, Jesús por el papa y yirisi por la mama, ¿quienes son su padres biológicos? Jesús y la negra yirisi ¿Qué relación tiene con el acusado? El es mi hermano, ¿Dónde vivía el niño fallecido? En la casa de omaira quijada, ¿Quiénes Vivian en esa casa?, cecilia quijada, w.q., mi persona, omaira quijada y la negra y mi abuela que estaba hay que ya murió, ¿a cargo de quien estaba el cuidado del niño? A cargo de su mama que era la que estaba con el para todos lados, ¿Dónde dormía el niño? En el primer cuanto de la casa con su mama y wilmer, ¿el señor w.q. ayudaba a la mama de osjeyir al cuidado del niño? No estaba pendiente constantemente de su cuida era su mama ¿a que se dedicaba ella? Del hogar, ¿de que muere el niño? De una fractura en el cráneo me entere cuando le hicieron la autopsia, y cuando la iban a hospitalizar ella dijo que no iba a estar metida en el hospital, ¿le observo alguna lesión en el cuerpo? No, le vi ninguna lesión, ¿estaba vestido? No en interior, el tenia unas manchas en la espalda ella dijo que eran unos lunares que tenia el niño, ¿días anteriores el niño había tenido algún evento sobre su salud? Si, tenía principio de neumonía, y le dieron la orden de hospitalizarlo y ella no quiso, ¿ese día que se lo llevan usted le observo alguna lesión en el cuerpo? No, sabia que se había caído de la cama pero no tenia morado ni nada, ¿Cuándo se cayo de la cama? Días antes, la negra me dijo que se había caído, ¿de donde se cayo? De la cama donde dormía el niño, ¿Cuál seria la altura de la cama? La mitad o menos de un metro ¿Cuándo el niño se cayo de la cama fue llevado al medico? No, ¿Quién se encontraba con el niño cuando se cayó de la cama? Ella fue la que me dijo cuando se cayo de la cama, ¿Quién estaba en el cuarto cuando el niño se cayo de la cama? Solo, porque el duerme solo, ¿Quién mas estaba en la casa cuando el niño se cayo de la cama? Mi mama y creo que cecilia, ¿w.q. estaba en la casa cuando el niño se cayo de la cama? No recuerdo, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.T., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde estaba usted. Cuando escucho los gritos? Estaba en mi cuarto y Salí para ver que había pasado, entre al cuarto y le dije que pasa y ella dijo no respira, ella cargo su niño y salio fue cuando se cayo porque tropezó con la cortina, ¿la negra acuoso a alguien de haberle hecho algo al niño? No, ¿pudo escuchar si ella en ese momento de gritos acuso a w.q. de haberle hecho al niño? No, ¿Quién es j.c.? La persona que vivía conmigo, todo lo que wilmer trabajaba era para ella su hijo y mi mama, ¿Quién es andreina? Mi cuñada la que vive con mi hermano, ¿Cómo se llama su hermano? Hennry Martínez, ¿Qué hizo andreina? Trato de agarrarlo para reanimarlo, ella se monto en una buseta con el niño y se fue con la mama, ¿y J.C. que hizo? Se alisto y fue con wilmer para el ambulatorio donde estaba el niño, ¿Qué estaba haciendo la negra con el niño? Lavando con jabón y se llevo al niño le dio tetero y lo trajo ya dormido, eso me lo dijo mi mama que es omaira quijada, ¿omaira quijada fue la que vio cuando la negra estaba lavando? Si, ¿usted. Dice que la negra se tropezó con una cortina y se tropezó? Si, se cayo al piso, ¿usted. Vio eso? Si, ¿Cómo fue esa circunstancia del hecho de la cortina? Se tropezó, se cayo y gritaba mi hijo mi hijo, vino J.C. le dio respiración y después vino andreina y se lo llevaron al medico, el niño estaba desmayado ni había los ojitos ni nada, ¿Cuándo la mama del niño se ace lo tenia cargado en brazos? Si, ¿Qué tiempo tenia viviendo wilmer y la negra? Como un mes, ella tenía tiempo en la casa pero viviendo con el como un mes, ¿tiene conocimiento de cómo era el trato de la negra con su hijo hoy occiso? No era mala ni buena, como una madre que de verdad cuide su hijo no, era muy descuidada con el niño ¿Cómo es eso? No le hacia su tetero, le dejaba el pañal mucho rato, cesaron. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez realiza preguntas: ¿Quién saco al niño de la casa a la calle? Andreina junto con la mama, ¿Quién se lo llevo al medico? Andreina y la mama, ¿solo ellas dos ayudaron al niño? No, J.c. le chupó la boca y la nariz y después llego andreina y se monto en la buseta para llevarlo al CDI, ¿Qué estaba haciendo usted? Estaba acostada, ¿usted. Vive en la misma casa de osjeyir? En la misma casa, en casa de mi mama, ¿Cómo es la casa? Es una casa, ¿Dónde vive usted? En la casa de mi mama omaira quijada, ¿y donde vivía la mama del niño? Hay mismo, ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? La primera de wilmer, la negra y el niño, ¿la segunda? Mi mama y yo, ¿en algún momento escucho el grito del niño? Días antes se cayó de la cama, la negra gritaba mi hijo mi hijo, el niño estaba desmayado en la cama, con los ojos cerrados, ¿no escucho gritar al niño? Muy de mañana estaba llorando, ¿escucho algún golpe o ruido? No, ¿Quiénes estaban en la casa? Cecilia, omaira, la negra, wilmer, yo y el bebe, como 6 personas ¿ese días estaban sus bebes? Si, cecilia quijada, w.q., omaira quijada, yo, la negra el niño y mi bebe, ¿Por qué no la menciono? Porque su papa a veces se la llevaba para el lado y otras veces en la casa, ¿a que hora fue eso? Como a las 8 o algo mas, cesaron.

  3. - O.J.M.D.Q., titular de la cedula de identidad N° 4.300.777, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolana, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: yo estaba sentada en la sala con wilmer la señora estaba lavando y el bebe se despierta llorando, el llama a la señora para que venga a ver el niño, ella vino se metió en el cuarto y lo agarro bañada en ace y se fue para el fondo, como yo estaba viendo tv no le di importancia, al poco rato le dije mira negra, usted. Le saco los gases al bebe y me dijo si, y le dije para verlo y me dijo esta dormido, pero cuando halo veo que en niño movía el cuello, no tenia fuerza en la cabeza, ella lo acostó y se fue al fondo, en ese instante volvió a venir la señora. Y se puso a chillar mi hijo mi hijo, y le dije estaba sorprendida viéndola llorar, le dice wilmer que se para de la silla, que paso que tiene el niño dámelo acá, ella no de lo dio, cuando ella salio con el bebe se enrollo en la cortina del cuarto y cayo sobre el niño, vive el señor del lado que llaman J.C., le dijo negra que le paso al niño que tiene y decía no se, tenia en la boca como un alimento blanco, el le dio en la boca, en eso llego andreina y se lo quita de los brazo y sale corriendo con la mama del niño, de hay no se mas nada, el niño no tenia fuerza cuando ella agarro al niño, el estaba desmayado, de hay no se nada, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede decir el nombre de wilmer? W.J.q., ¿Qué parentesco tiene con w.J.q.? es mi hijo, ¿indique el nombre de la persona que menciona como la negra? No se como se llama la escuche por la negra nada mas, ¿Qué paso con el niño finalmente? Lo llevaron al ambulatorio y el vino llorando y le pregunto hijo que paso y me dijo el niño se murió, ¿Cómo se llamaba el bebe? El tenia un nombre rao, el tenia 4 meses viviendo en la casa y un mes viviendo con el, yo lo llamaba ramón, ¿Qué edad tenia ese bebe? 6 meses, ¿desde que tiempo esta incapacitada? Soy operada de la columna, como 35 años en silla de rueda, ¿recuerda la hora y la fecha y el lugar de esos hechos? Como a las 8:00 am, en mi casa, playa grande, calle principal, entrada v.d.v., el hueco de Chain, la fecha no recuerdo, ¿Dónde vivía w.q. para la fecha de los hechos? En mi casa, ¿Quiénes Vivian en su casa? Wilmer, yo, mi mama en esos días que falleció, yosneidis y la niña de ella, ¿y donde dormía la negra con su hijo? En el primer cuarto, mi hija la trajo a mi casa porque ella andaba por hay con el niño, la señora. Con wilmer y el bebe dormía con ellos, ¿de que tamaño es la cama? de 4 patas y su colchón arriba, matrimonial porque dormía la pareja, ¿de que estatura es la negra? Alta y delgada, ¿usted. Veía a diario y podía cargar al bebe todos los días? No, porque a ella no le gustaba, ¿Quién se encargaba del cuidado del bebe? La negra ¿mientras ella hacia los quehaceres quien lo cuidaba? Me lo ponían cerca y yo lo cuidaba, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.T., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿es cierto que la señora. Estaba lavando? Si, ¿y el niño se despertó llorando? Si, y el la llama y le dice negra el niño se despertó, ella entro al cuarto agarro al bebe y se fue para el fondo con un tetero, me quede viendo el televisión y en ese instante llego ella con el bebe y le pregunte si le saco los gases y me dijo si, y cuando lo veo, el bebe no tenia fuerza en la cabecita pues, y le dije esta dormido y me dijo si, lo acostó y se fue, al poco rato regreso y se puso a chillar mi hijo, mi hijo, dice wilmer que paso negra que tiene el bebe y ella dice nada no se, cuando iba saliendo el bebe cayo en el suelo y e.c., el joven de al lado que se llama J.C. lo agarro y le dijo negra que pasa le dio boca a boca y tenia una broma blanca y en ese instante llega la señora. Andreina se lo quita de los brazos al señor y salen para la calle agarro el carro y se fueron, ¿pudo ver que tenía las manos y el cuerpo lleno de espuma? Si, ¿w.q. en algún momento llego a cargar el niño, toco al niño, salio con el niño? No mi amor lo juro delante de dios que para nada, ¿Quiénes llevaron al niño para el ambulatorio? Andreina lo llevaba cargado y la negra que iba llorando, ¿con que estaba lavando la negra? Ace, ¿en algún momento llego a escuchar de la negra o de otra persona que wilmer le había echo daño a ese niña? No, el trabajaba en la alcaldía y el era que me daba a mi para mis pañales, me llevaba al medico y el nunca le hizo maldad a ese bebe, todo lo que ganaba era para ese bebe, los pañales, lecha, frutas, ese ángel de dios tenia esto colorado, cesaron. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez realiza preguntas: ¿Cuándo andreina toma el niño como se lo lleva al ambulatorio? Se lo llevaron pero no se si fue en un taxi o en autobús, no recuerdo, ¿Dónde estaba usted? En la sala, y con los nervios cuando vi a ese niño así, se me salieron las lágrimas, cesaron.

  4. - C.M.Q.D.A., titular de la cedula de identidad N° 10.878.922, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolana, con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó: yo estaba acostada en ese momento, el niño lloró, y yo la vi, ella le hizo su tetero y se durmió le saco los gases, y lo acostó, en ese momento yo iba hacia el cuarto, me acosté después salí porque la escuche llorando, después agarré, ella se levantó y dijo que el niño estaba llorando no se movía y después agarró y cuando yo la ví yo me paré y venia saliendo del cuarto ella salió se enredo con la cortina el bebe cayó, el señor J.C. en ese momento no vi de donde salió, lo agarró del suelo , le chupo al nariz creyendo que el tetero lo había ahogado, la señora Andreina vino hacia el se lo quitó, salió ellos dos con el bebe cargado, paparon una buseta, realmente no vi quien era, se montaron, lo llevaron al CDI y de ahí lo pasaron al hospital, después yo agarré me devolví iba hacia el baño para bañarme para ir al hospital, en ese momento como a las 11:30 o 12:00 llego wilmer yo le pregunte por el niño, el me dijo que el niño había muerto, yo le dije Wilmer tu vas al hospital? Y el dijo si, y yo le dije esperame que voy contigo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ indique la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? Eso fue el 10 de septiembre del año 2006, como a las 8 de la mañana mas o menos, eso fue en playa grande, la calle principal, casa s/n, lo llaman el hueco de chair el sector, dentro de la casa de la familia dice w.J.Q.. ¿que relación tienen con w.J.Q.? Buena relación con el, yo soy su hermana. ¿ a quien se refiere usted cuando dice el niño lloraba, quien es el niño? Es hijo de la negra, el niño se llamaba Ramón. ¿ como se llama la negra? Yanixa y no me acuerdo del apellido. ¿ el n.r. es hijo de W.J.Q.? No, pero lo crió como si fuera de el, le dio todo. ¿ Después que llevaron al niño al CDI, que paso con el n.r.? Cuando fuimos al hospital el niño estaba muerto, y yo le dije mi hermano que vamos a hacer aquí, y el doctor nos dijo váyanse y el lloro mucho. ¿ que tiempo tiene Wilmer criando a Ramón? Ella tuvo viviendo 4 meses en mi casa y en ese tiempo se enamoraron y tuvieron un mes de amores y en ese tiempo el le dio todo. ¿ usted donde vive? Yo vivo en mi casa pero tengo que cuidar a mi mama. ¿ donde vivía la negra con su hijo y wilwer quijada durante ese mes que ellos estuvieron juntos? Ella vivió en ese mismo mes en mi casa con mi mama. ¿ donde dormían ellos? En el primer cuarto dormía el señor wilmer, el bebe y la negra, dormían en la misma cama. ¿ Que estatura tenia la cama donde wilmer y la negra vivía? La cama era de hierro, era una cama no tan alta de hierro, y grande, ero no tan grande normal. ¿ cuanto media de altura la mama de ramón? Ella era alta y gorda, no se la medida. ¿ usted observó al niño cuando se lo llevaron al medico? No lo vi. ¿ después de fallecido lo vio en la urna? Si. ¿ usted le vio alguna lesión física visible? No, le ví unos lunares en la frente y en la espalda tenia como dos, le pregunte a ella y ella me dijo que era una mancha. ¿ usted trabaja? Yo tengo años trabajando en el mercado. ¿ usted pasaba todo el día en la calle o trabajando? Yo me paraba a las seis y venia a la casa a la 1:30 de lunes a sábado, no trabajaba los domingos. ¿ durante e mes que convivieron W.J.q. y la negra, usted observó que el n.R. se hubiese caído o de alguna manera usted logro observarle algún golpe en el cuerpo del niño? No. ¿ quien se encargaba de cuidar a ramón? Su mama. ¿ que edad tenia ese niño? Siete meses. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.T., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ diga usted a quien reconoce como la negra? Yo la conozco a ella, se llama la negra ella es la mama del bebe. ¿ diga usted si durante el tiempo que se encontraba en la casa pudo observar si la negra se encontraba lavando ropa? Yo en ese momento estaba en al cocina, yo la vi cuando entro al cuarto, no la vi salir hacia fuera, si se que cuando salio con el bebe estaba un poquito mojada. ¿ diga usted si durante el tiempo que pudo ver, escuchar ahí en a casa pudo escuchar que alguien acusara a Wilmer de haberle hecho daño al niño? No. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez realiza preguntas: se deja constancia que la Juez no realizó pregunta. Acto seguido la juez pregunta al alguacil si compareció algún otro medio de prueba respondiendo este que no existe más medios de pruebas para evacuar en el día de hoy.

  5. - C.L.J.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.740.895, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolana, con domicilio en el estado Sucre; manifestando lo siguiente: yo vivía anteriormente en cumana, vine para Carúpano de visita, tenia a mi niña enferma, cuando llegue a la casa estaba Wilmer viviendo con su mama y la negra, estoy sentada en la casa de mi mama, ella trajo el niño, lo había bañado, cuando lo estaba vistiendo le veo sus partes intimas y le pregunto porque estaba así y me dijo que era por el pañal que se lo dejaba mucho tiempo, cuando voltea el niño le veo unos morados en la espalda y le pregunto de que era esos morados, me dijo que era unos lunares que había nacido con eso, cuando lo viste me dice que le ponga la mano en la espalda, cuando se la pongo se me le sentía como que tenia bronquitis, me dijo que tenia una orden de hospitalización pero que no iba pasar trabajo con el niño en el hospital, mas o menos cuando regrese a cumana a eso de dos semana, me avisaron que el niño había fallecido, cuando me dijeron que a consecuencia de que le estaban dando tetero y que no se sabia como falleció, luego me llamo Wilmer y me dijo que había muerto el niño de la negra, me pregunto si venia a Carúpano dije que si, llegue di el pésame y me dijo Wilmer para ir al Hospital, fuimos Wilmer, Cecilia y yo, la negra no quiso ir, llegamos al hospital y cuando preguntamos por el niño nos dijeron que había que hacerle la autopsia, al día siguiente volvimos a ir al hospital los mismos, para buscar al niño, cuando viene el camillero y me pregunta si soy la mama del niño y le dije que no, me dijo que la mamá del niño era una descuidada, llega la patólogo pregunto por la mamá del niño y le dije que no vino porque se sentía mal, pregunto que si no sabíamos que paso con el niño y dijo que solo sabia que le estaban dando un tetero y luego murió, y la asistente de la patólogo nos dijo que murió de un fuerte golpe en la cabeza, nos pregunto si lo queríamos ver; cuando lo vimos nos quedamos sorprendidos, pregunto si sabíamos que había pasado con el respondimos que no; preguntamos cuando lo entregarían y dijeron que tenían que llamar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), ellos se llevaron a Wilmer, a Cecilia y a la negra a declarar; al día siguiente fuimos al hospital a las 9:00 am, cuando llegamos estaba el papá biológico del niño, que lo habían llamado, y salio un funcionario policial preguntando por la mamá del niño, y le dijo de todo que era una asesina, que había pasado con ese niño, ella solo decía que no sabia que paso, luego nos entregaron al niño y nos dijeron que había que enterrarlo ese mismo día, luego preguntamos si lo podíamos tener en la casa, cuando se asomo la hora para enterarlo se paro una muchacha en la urna del niño y la negra y dicen como se murió el muchachito y ella dijo después que te lo iba a regalar se murió el niño, wilmer hizo todas las gestiones para el entierro del niño y el papá del bebé solo estaba cantando, a los tres día de enterarlo escucho una bulla y cuando pregunte dijeron que era el papá del niño con la negra, le decía que era una asesina que la niña de 6 meses también la había matado, nos metimos y cerramos la puerta y nos acostamos; yo me fui a Cumaná y a las 4 días no llaman que la negra se había ido con el papá del niño desde ahí no sabemos más nada de ella. es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.T., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿podría decir que tarde hablo usted con la negra? Fue antes o Después de que el niño muriera? R, fue antes. ¿Podría describir lo que usted dice que le noto en su parte intima al niño? R. tenía una inflamación, entre las piernas, nalgas y la parte de arriba, era como una pañalitis que tenía pero fuerte. ¿Le llego manifestar la negra si le estaba haciendo algún tratamiento? R. le pregunte y me dijo que le había echado una crema. ¿Puede decir si la negra le presto el tratamiento debido con respecto al problema de los pulmones que tenía el niño? R. yo le pregunte a ella si el niño tenía tratamiento. Me dijo solo que tenia una orden de hospitalización y que ella no iba pasar trabajo con el niño en el hospital. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: esta representación deja constancia que en las oportunidades procesal alegara lo pertinente en cuanto a la valoración del órgano de prueba evacuado en el día de hoy. Habida cuenta de la extenporaniedad de la promoción por parte de la defensa, ello sin que mi presencia convalide o subsane los vicios o defectos en que se incurrió, al momento de admitir la prueba en la audiencia preliminar es todo. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana juez realiza preguntas: ¿diga el nombre de quien es familia el papá del niño? R. el es tío de J.C., quien es esposo de Yosneidyn, ¿Como se llama el papá del niño? R. Jesús, no se su apellido. Cuando J.C. vino acá el nos comento que el señor falleció de tuberculosis. Acto seguido la juez pregunta al alguacil si compareció algún otro medio de prueba respondiendo este que no existe más medios de pruebas para evacuar en el día de hoy.

    FUNCIONARIOS:

  6. - D.J.R.M., titular de la cedula de identidad Nº. 9.456.997, en su carácter de Experto del CICPC Carúpano, quien previo juramento, expone: ACTA DE INSPECCION TECNICA; el día 25/06/2015 realizo inspección el quien manifiestan que el lugar inspeccionado por la comisión resulto ser un sitio abierto, de iluminación natural y clara, , con ambiente y temperatura fresca, ubicado en el hueco de Chain Urbanización V.d.V., Playa Grande, Carúpano estado Sucre, se trata de un sitio ABIERTO, el cual se encuentra constituido por la parte posterior de una vivienda en construcción, lugar donde se deja ver vegetación de tamaño regular y árboles de diferentes tamaños ; en sentido Norte, a una distancia de 20 metros se divisa una vivienda tipo ancho en proceso de construcción; en sentido Sur, se encuentra unas vegetaciones, en sentido Oeste, se visualiza una pares de bloques que protege a un terreno acercado con alambres de púas y en sentido este, Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al Tribunal que tipo de interés criminalistico se deben observar en el sitio del suceso a inspeccionar. R: Se deja constancia si el lugar, posee construcciones que sirvan para ocultarse unos o mas individuos que permiten visibilidad del sector. ¡Diga al Tribunal que tupo de suceso se encontraba en este caso. R: el experto dejo constancia de un sitio de suceso abierto pero por las características era un sitio de suceso mixto. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.T., no realizara preguntas: Acto seguido la Juez no hace preguntas. Se deja constancia que el funcionario hará referencia a la ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA: de fecha 11/09/2006, realizada por el funcionario Indriago, practico en la morgue una inspección en la morgue al cadáver de un infante de sexo masculino, de 06 meses de nacido, de 69 centímetros de longitud, provisto de vestimenta, de piel color trigueño, cabello liso, castaño claro, boca pequeña, nariz pequeña, frente corta, ojos pardo con un pequeño hematoma en la región infraescapular de la espalda, de igual manera presenta hematomas en la región frontal: luego de revisar al infante en cuestión, se le constato una fractura a nivel de occipital en forma de estrella, esto debido a que el cadáver se le practico autopsia de ley, no se colectaron evidencias de interés criminalisticos y quedo identificado como Osjesjir R.H.R.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al Tribunal si usted puede indicar la región precisa. R: En la cabeza. ¡Diga al Tribunal en que lugar estaba ubicada. R:: Desde el parietar derecho al izquierdo, una fractura, me imagino que estaba presente y constato la autopsia. ¡Diga al Tribunal si en la autopsia se podría ver la forma de estrella. R: podría ser. ¡Diga al Tribunal de acuerdo a su experiencia como puede realizarse un niño de ese año una fractura. R: para un niño de esa edad tenia que ser una lesión con un objeto para poder hacerse la fractura. ¡Diga al Tribunal si esa fractura era la estrella. R: si según el acta que suscribieron. ¡Diga al Tribunal si el hematoma que se observo en la parte infraescapular de la espalda como se la puede producir un niño de 6 meses. R: eso se produce por presión en esa área. ¡Diga al Tribunal si teniendo un niño cargado y se me cae y yo caigo sobre el y tengo la estatura sufiente se puede morir. R: se cae y se e produce lesión y mas que eso. ¡Diga al Tribunal si una persona mas baja se mi estatura se le cae de los brazos el bebe que lesión se produce. R: si puede hacer lesión dependiendo de la altura dependiendo donde cae. ¡Diga al Tribunal si a nivel frontal el experto vio que tenia lesión. R: si. ¡Diga al Tribunal sin pegarle un objeto al infante pero presiono le ocasiono lesión. R: si presiono si, y si se cae. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.T., el cual no realizara preguntas. Acto seguido la Juez hace preguntas. ¡Diga al Tribunal si puede incidir en algo el peso corporal de una persona. R: si tratándose de la infante se le coloca un peso que la oprima un peso mucho mayor le produce lesiones de esa magnitud o mayor, depende del objeto, pero el patólogo es la persona determinada para señalar que cantidad de peso puede sostener un infante de esa edad.

  7. - A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.506.843, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, con domicilio en el Estado Sucre, y manifestó: El 10 de septiembre del 2006, ingresa a la morgue un lactante menor de 6 meses de edad OSJESJIR R.H.. Una vez que ingresa se pasa a la sala e autopsia se procede a la limpieza y posterior mente su examen físico, ese lactante pesaba 8 kilos y tenia una talla de 19 centímetros, a la inspección general y a nivel del cráneo se pudo observar varios hematomas ligeramente redondeado en región frontal, además de un hematoma en la espalda. Se continúa con el examen físico sin lesión llamativa. Una vez se procede abrir el cadáver, se levanta el cuello cabelludo y se obsesa los múltiples hematomas del cuero cabelludo. Lesiones internas: cabeza: cuero cabelludo con hematoma y hundimiento de hueso parietal, un hundimiento y además de eso se aprecio una fractura de 18 centímetros, de ambos parietales y occipitales, se retira los huesos para poder observar la masa encefálica apreciándose hemorragia. Cuello sin lesiones. Tórax ambas pleuras congestivas. Parénquima rosado normal. Corazón sin lesiones. Abdomen sin lesiones. Pelvis sin lesiones. Extremidades sin lesiones. Conclusiones: traumatismo craneoencefálico hemorragia cerebral, fracturas múltiples y hundimiento de hueso craneal. Causa de la muerte: producida por traumatismo craneoencefálico que produce hemorragia cerebral, Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al Tribunal si a la edad de 6 meses de nacidos un infante presente cartílago o ya hay formación ocia. R: a la edad de 6 meses todavía esta el proceso de osificación, par poder sellar las fisuras que se tienen a esa edad todavía hay cartílago. ¿Diga al Tribunal si un niño de esa edad se cae de una cama de 70 centímetros de altura, pudo haberle ocasionado la lesión. R: no nunca. ¡Diga al Tribunal cuando un niño presenta esas fracturas de 18 centímetros que síntomas presenta posterior. R normalmente cuando recibe esa fractura lo que va haber es sangramiento, a nivel de la masa encefálica que va a producir compresión del centro respiratorio y desencadena un paro respiratorio y la muerte inmediata del lactante. ¡Diga al Tribunal si usted observo a nivel craneal herida abierta. R: no era interna, por la presión el cráneo se fractura. ¡Diga al Tribunal si ante esta lesión de un paciente que tiempo de herida tienen una vez producida la lesión. R: en este caso fue una muerte rápida, de segundo a un minuto de vida. ¡Diga al Tribunal si la herida que observo en la espalda como se la pudo haber hecho el occiso. R: el hematoma se puede producir por caída de dos metros o que el niño fue golpeado fuertemente o con un objeto contundente. ¡Diga al Tribunal como pudo haberse esta fractura de 10 centímetros. R: esa fractura de ese nivel de 18 centímetros con hundimiento con los huesos hacia dentro tuvo que haber sido ocasionado por un objeto contundente. ¡Diga al Tribunal si una persona de 1:70 a .80 de altura tiene cargado un bebe de 6 meses se le cae y la persona le cae encima al bebe le puede ocasionar la lesión. R: si el bebe se le cae a una persona de 120 kilos y al ella caer si se lo puede ocasionar al bebe y lo pude fractura, depende del peso, cuanto pesaba la persona que según se cae. ¡Diga al Tribunal donde era la fractura. R: en la región parietal, si la persona que le callo es de fuerte peso si le puede causar la lesión, eso habré y fractura el hueso craneal. ¡Diga al Tribunal si esta herida en la región frontal como se la pudo haber realizado. R: con la caída perfora baso y van hacia la región y se le notaba al niño os tres hematomas. ¡Diga al Tribunal como se la pudo hacer hecho. R: con un objeto que le hallan dado para hacerle la redondez. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.T., no realizara preguntas. Acto seguido el juez, solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al Tribunal si estoy amamantando y voy caminando es posible que el niño se caiga y la señora cae de frente. R: si cuadra pero hay que ver que peso tiene la persona que carga al bebe. Y la otra posibilidad es que el niño fue golpeado por un objeto contundente. Cesaron las preguntas.

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

  8. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1722, de fecha 19-09-2006, suscrito por el Dr. R.R. experto profesional II, adscrito a la medicatura forense del CICPC, Carúpano, practicada al cadáver del n.O.R.H.R., cadáver de un niño de seis (6) meses de edad, el cual fue ingresado a la morgue del Hospital S.A.D., l 11-09-2006, para realizarle autopsia clínica, para determinar la acusa de muerte, encontrándose como hallazgo de la misma, fractura de cráneo en región parietal, como se especifica en la autopsia realizada, Cursante al folio 17 de la pieza N° 01.

  9. - ACTA DE INSPECCION TECNICA; de fecha 25 de julio del 2005, N° 1258, suscritas por funcionarios de la Sub-delegación estadal Carúpano, quien dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la mañana se traslado y constituyo una comisión del CICPC integradas por los funcionarios I.I. y C.S., quien manifiestan que el lugar inspeccionado por la comisión resulto ser un sitio abierto, de iluminación natural y clara, , con ambiente y temperatura fresca, ubicado en el hueco de Chain Urbanización V.d.V., Playa Grande, Carúpano estado Sucre, el cual se encuentra constituido por la parte posterior de una vivienda en construcción, lugar donde se deja ver vegetación de tamaño regular y árboles de diferentes tamaños ; en sentido Norte, a una distancia de 20 metros se divisa una vivienda tipo ancho en proceso de construcción; en sentido Sur, se encuentra unas vegetaciones, en sentido Oeste, se visualiza una pares de bloques que protege a un terreno acercado con alambres de púas y en sentido este, se divisan alambres de púas que sirven de protección a un rancho de zinc y madera, así mismo se encuentra la vía asfaltada que permite la comunicación peatonal y el paso de vehículos automotores con otra casa de cartón y madera, en dicha lugar y zonas adyacentes, no se localizan evidencias físicas que guarden relación con la presente averiguación, cursante al folio 16 de la Pieza 3.

  10. - PARTIDA DE NACIMIENTO: Suscrita por el prefecto de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, J.E.G., quien certifica que el día 13/01/1999, ha sido presentada ante su despacho una niña por el ciudadano M.J.M.M. quien expone que la niña que presenta nació en el Hospital General de esta Ciudad el día 28/08/1998 a las 9:16 de la mañana y tiene por nombre M.D.V.M.R., y es su hija obtenida en unión no matrimonial a quien se reconoce según el ordinal 1 del articulo 1 de la nueva Ley Tutelar del Menor y de Desiret del Valle Rivera, siendo copia fiel y exacta del acta de su original, cursante al folio 19 de la pieza 3.

  11. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1408, de fecha 26-07-2005, suscrito por el Dr. R.R. experto profesional II, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, remito reconocimiento medico legal practicado a la NIÑA M.D.V.M.R., menor que al examen físico practicado no presento lesiones. El examen ginecológico revelo: Membrana del himen sin signos de desgarros. I.D: desfloración: negativa. Ano rectal sin lesiones. Cursante al folio 21, de la pieza N° 3

  12. - AUTOPSIA Nº 130-06, suscrito por la Dra. A.R., Medico Anatomopatologa Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver de la persona que en vida responde el nombre de OSJESJIR HUTZI RADA, de conformidad con el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal: Nombre OSJESJIR R.H.. Fecha de la muerte: 10/09/2006. Fecha de la autopsia: 12/09/2006. Edad: 06 meses. Sexo: masculino. Raza: mestiza. Lesiones externas: cadáver de un recién nacido, lactante de seis meses de edad, 8 kilos de pesos y talla 69 cm., presenta varios hematomas ligeramente redondeados en la región frontal, además de un hematoma en la espalda. Lesiones internas: cabeza: cuero cabelludo con hematoma y hundimiento de hueso parietal, fractura de 18 cm. de ambos parietales y occipitales. Cuello sin lesiones. Tórax ambas pleuras congestivas. Parénquima rosado normal. Corazón sin lesiones. Abdomen sin lesiones. Pelvis sin lesiones. Extremidades sin lesiones. Conclusiones: traumatismo craneoencefálico hemorragia cerebral, fracturas múltiples y hundimiento de hueso craneal. Causa de la muerte: producida por traumatismo craneoencefálico que produce hemorragia cerebral. Es todo. Cursante al folio 07, de la pieza Nº 1.

  13. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA: de fecha 11/09/2006, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la sub-delegación estatal, dejan constancia: En el interior de la morgue Dr. A.D.d.C. , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica de conformidad a lo establecido en el articulo 214 y 284, del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a dejar constancia de lo siguiente: En el precipitado lugar, se observa sobre una camilla metálica tipo móvil, en decúbito dorsal, el cadáver de un infante de sexo masculino, de 06 meses de nacido, de 69 centímetros de longitud, provisto de vestimenta, de piel color trigueño, cabello liso, castaño claro, boca pequeña, nariz pequeña, frente corta, ojos pardo con un pequeño hematoma en la región infraescapular de la espalda, de igual manera presenta hematomas en la región frontal: luego de revisar al infante en cuestión, se le constato una fractura a nivel de occipital en forma de estrella, esto debido a que el cadáver se le practico autopsia de ley, ya que el infante había fallecido por presentar cuadro clínico de Neumonía, se le hizo al cadáver monograma dactilar, se tomaron exposiciones fotográficas, quedando el infante en calidad de deposito en la morque, no se colectaron evidencias de interés criminalisticos y quedo identificado como Osjesjir R.H.R.. Es todo. Cursante al folio 11, de la pieza Nº 1

  14. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1413: de fecha 11/09/2006, cuando funcionarios I.I., O.C. y L.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la sub-delegación estatal, dejan constancia: que se trasladan a la entrada de Hueco de Chain, casa S/N, V.d.V.d.P.G., Carúpano, Estado Sucre, lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica de conformidad a lo establecido en el articulo 202, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se procedió a dejar constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio “CERRADO”, de iluminación artificial de bastante claridad de ambiente y temperatura fresca, ubicada en la dirección arriba antes mencionada, el cual esta constituido por una vivienda familiar con una puerta y dos ventanas elaboradas en rejas metálicas sin tener ningún rasgo de violencia; Seguidamente y continuando con la inspección, pasamos al interior del inmueble, constatando que el mismo se encuentra construido con paredes de bloques, piso de cemento tipo liso, con techo de zinc tipo acerolic, su parte interna esta conformada de una sala, lugar donde se divisan, un mueble tipo sofá, un juego de muebles tipo mimbre, una mesa plástica con dos sillas, y sobre una pequeña mesa de madera, se halla un televisor a color marca sony, de la misma forma hacia el lado derecho de la sala en referencia, se visualiza en una puerta de madera dando la misma comunicación al interior de un cuarto que sirve como dormitorio, donde se visualiza, una cama en mención hasta el piso existen 47 centímetros de altura, así misma se halla un ventila existen 47 centímetros de altura, así mismo se halla un ventilador, una caja de cartón contentivo de objetos varios y prendas de vestir en orden, de igual manera se halla una pequeña mesa de madera contentivo imágenes y santuarios en completo orden, de igual forma se puede visualizar en el cuarto, así como la casa en general presenta los bloques sin encalar; luego se divisa una puerta protegida por cortinas dando la misma acceso hasta la ubicación de la cocina, dos cuartos utilizados como dormitorio y con una sala para baño, en la parte posterior se divisa una puerta de hierro y esta conduce a un pequeño pateo y lateral derecho de la casa en cuestión, en dicho lugar luego de una búsqueda minuciosa, no se localizaron evidencias de interés criminalisticos, se tomaron exposiciones fotográficas. Es todo. Cursante al folio 13, de la pieza Nº 1

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:

    Luego de recibidas las pruebas en la audiencia del juicio oral y pública, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por la ciudadana representante del Ministerio Público, donde participara presuntamente el acusado: W.J.Q.M. enmarcados en los delitos de ABUSO SEXUAL A N.S.P., previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de una niña, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña, y por cuanto la victima es un niño, no logran obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.

    En tal sentido, el Tribunal procede a la valoración de los siguientes órganos de prueba:

    En primer lugar de la declaración de la ciudadana: A.D.V.M.V., quien manifestó al tribunal que el día de los hechos se encontraba en su casa preparando el tetero a dos niñas cuando escuchó que al lado estaban llorando por lo que salió a la calle y vio a J.C. con el niño cargado. Ella se lo quitó, paró una buseta con el niño y la mamá del niño. Llegaron al CDI y la mamá del niño ya lo tenía en sus brazos. Y el Dr dijo que el niño estaba muerto, la mamá se puso a llorar y el medico dijo que iban a practicar la autopsia aunque ella se oponía a que le hicieran eso a su hijo. Manifestó de igual forma, que posteriormente lo sacaron y que ella ayudó a la madre del infante a buscar la urna y donde enterrarlo. Con este testimonio, aun cuando la misma no puede determinar cuales fueron las razones que originaron la muerte del mismo, se evidencia que la testigo estuvo prestando colaboración a la madre del infante a los fines de que el mismo fuera atendido, hasta el momento que el medico que les atendió determinara que el mismo estaba muerto.

    Por su parte, el testimonio de la ciudadana: YORNEIDIS DEL C.L.M., manifestó que se encontraba durmiendo en su cuarto cuando escuchó que gritaban “mi hijo, mi hijo”, por lo que ella se levantó para saber que sucedía y encuentra al ciudadano Wilmer que le preguntaba a la madre del niño “Que pasa negra, que pasa” y ella le contestaba “no se mueve”. Por lo que la madre del niño sale con el niño en sus brazos y se enredó en la cortina, cayendo al suelo, donde llega J.C. y le dio respiración; la ciudadana Andreína se fue con la madre del niño para el CDI con Wilmer y J.C. y ella se quedó en su casa y luego al preguntarle a Wilmer por el niño, este le dijo que había muerto. Testimonio que es concordante con la declaración aportada por la ciudadana. O.J.M.D.Q., quien manifestó que ella se encontraba en la sala con Wilmer y la mamá del niño estaba lavando. El bebé se despertó llorando y Wilmer llamó a la señora para que fuera a ver el niño. Ella se metió al cuarto, lo agarró y se fue para el fondo de la vivienda, mientras ella seguía viendo televisión. Al momento ella le preguntó a la madre del niño si le había sacado los gases y ella le dijo que si. Pero ella fue a verlo y la mamá del niño le dijo que el bebé estaba dormido. Cuando fue a verlo pudo observar que movía el cuello y que no tenía fuerza en la cabeza. Ella lo acostó y se fue nuevamente para el fondo de la casa y enseguida regresó llorando y gritando y al salir con el bebe se enrolló en la cortina del cuarto y cayo sobre el niño. Posteriormente, llegó el vecino de al lado llamado J.C., el le dio respiración en la boca, llegó Andreina, se lo quita de los brazos y sale corriendo con la mama del niño.

    Así mismo, de la declaración de la ciudadana: C.M.Q.D.A., quien manifestó que se encontraba acostada cuando el niño lloró y ella vio a la madre de este cuando le preparó su tetero, se lo dio, le sacó los gases y lo acostó. Se levantó de donde estaba acostada al escucharla llorando y decía que el niño no se movía y cuando iba saliendo del cuarto se enredó con la cortina y el bebé se cayó y es cuando el señor J.C. en ese momento, lo agarró del suelo, le chupo al nariz creyendo que el tetero lo había ahogado y la señora Andreina vino hacia el, se lo quitó y salieron ellos con el bebe cargado, paparon una buseta, se montaron, lo llevaron al CDI y de ahí lo pasaron al hospital. Posteriormente, siendo aproximadamente las 11:30 o 12:00 llego wilmer a quien le preguntó por el niño y él le contestó que se había muerto.

    Por su parte, la ciudadana: C.L.J.M., manifestó que se encontraba en Carúpano de visita, que tenía a su hija enferma y cuando llegó a la casa estaba Wilmer viviendo con su mamá y su pareja conocida como la negra. Se encontraba en la casa cuando llegó ella con el niño luego de bañarlo y cuando lo estaba vistiendo vio las partes intimas del niño y ella le dijo que estaba así por dejarle mucho tiempo el pañal. Al voltear al niño le observó unos morados en la espalda y al preguntarle, ella le contestó que el niño había nacido con eso, que eran unos lunares con los que había nacido, cuando sostiene al niño observa que tenía bronquitis y ella le dijo que tenía una orden de hospitalización pero que no iba a pasar trabajo con el niño en el hospital y luego, dos semanas después aproximadamente, una vez que se encontraba en cumaná, le avisaron que el niño había fallecido. En virtud de esto, regresó a Carúpano y fue con Wilmer y Cecilia para el hospital donde les dijeron que había que hacerle la autopsia, donde al día siguiente volvieron a ir al hospital, para buscar al niño y la asistente de la patólogo les manifestó que el niño murió de un fuerte golpe en la cabeza.

    De las anteriores deposiciones se evidencia, ciertamente la muerte del infante, mas no de ninguna manera que, fuera el acusado la persona que le hiciera algún daño al mismo. Lo cual es plenamente corroborado con el testimonio del experto A.R. quien manifestó al tribunal que en fecha 10 de septiembre del 2006, ingresa a la morgue un lactante menor de 6 meses de edad OSJESJIR R.H.. Una vez que ingresa se pasa a la sala e autopsia se procede a la limpieza y posterior mente su examen físico, ese lactante pesaba 8 kilos y tenia una talla de 19 centímetros, a la inspección general y a nivel del cráneo se pudo observar varios hematomas ligeramente redondeado en región frontal, además de un hematoma en la espalda. Se continúa con el examen físico sin lesión llamativa. Una vez se procede abrir el cadáver, se levanta el cuero cabelludo y se obsesa los múltiples hematomas del cuero cabelludo. Lesiones internas: cabeza: cuero cabelludo con hematoma y hundimiento de hueso parietal, un hundimiento y además de eso se aprecio una fractura de 18 centímetros, de ambos parietales y occipitales, se retira los huesos para poder observar la masa encefálica apreciándose hemorragia. Cuello sin lesiones. Tórax ambas pleuras congestivas. Parénquima rosado normal. Corazón sin lesiones. Abdomen sin lesiones. Pelvis sin lesiones. Extremidades sin lesiones. Conclusiones: traumatismo craneoencefálico hemorragia cerebral, fracturas múltiples y hundimiento de hueso craneal. Causa de la muerte: producida por traumatismo craneoencefálico que produce hemorragia cerebral. A pregunta efectuada por la representación fiscal la experto manifestó que la muerte del infante fue rápida y el hematoma que tenía en la espalda pudo haberse producido por una caída de dos metros de distancia aproximadamente o haber sido golpeado con un objeto contundente, que la fractura de ese nivel de 18 centímetros con hundimiento con los huesos hacia adentro tuvo que haber sido ocasionado por un objeto contundente o que una persona de ciento veinte kilos aproximadamente le haya caído encima.

    Y finalmente la deposición del funcionario: D.J.R.M., quien manifestó haber efectuado un Acta De Inspección Técnica; el día 25/06/2015 realizo inspección el quien manifiestan que el lugar inspeccionado por la comisión resulto ser un sitio abierto, de iluminación natural y clara, con ambiente y temperatura fresca, ubicado en el hueco de Chain Urbanización V.d.V., Playa Grande, Carúpano estado Sucre, se trata de un sitio ABIERTO, el cual se encuentra constituido por la parte posterior de una vivienda en construcción, lugar donde se deja ver vegetación de tamaño regular y árboles de diferentes tamaños ; en sentido Norte, a una distancia de 20 metros se divisa una vivienda tipo ancho en proceso de construcción; en sentido Sur, se encuentra unas vegetaciones, en sentido Oeste, se visualiza una pares de bloques que protege a un terreno acercado con alambres de púas y en sentido. De igual forma, hizo referencia al Acta De Inspección Técnica, de fecha 11/09/2006, realizada por el funcionario Indriago, quien practico una inspección en la morgue al cadáver de un infante de sexo masculino, de 06 meses de nacido, de 69 centímetros de longitud, provisto de vestimenta, de piel color trigueño, cabello liso, castaño claro, boca pequeña, nariz pequeña, frente corta, ojos pardo con un pequeño hematoma en la región infraescapular de la espalda, de igual manera presenta hematomas en la región frontal: luego de revisar al infante en cuestión, se le constato una fractura a nivel de occipital en forma de estrella, esto debido a que el cadáver se le practico autopsia de ley, no se colectaron evidencias de interés criminalísticos y quedo identificado como Osjesjir R.H.R..

    Se procedió de igual forma a la evacuación de pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público.

    De estos testimonios, los cuales fueron cónsonos y contestes se evidencia que la muerte del infante fue producto de un traumatismo craneoencefálico que ocasionó hemorragia cerebral, por las fracturas múltiples y el hundimiento de hueso craneal, donde en ninguno de los testimonios asoma la posibilidad de que fuera el acusado quien le ocasionara la muerte a la víctima, toda vez que de las declaraciones se desprende que la madre tenía al niño en los brazos y que se enredó con una cortina y cayó al suelo sobre él.

    De todo lo antes expuesto y sobre las mencionadas fuentes de prueba a todas luces, resultan insuficientes para imponer una sentencia condenatoria, lo cual arrojó como resultado que el Ministerio Público como parte de buena fe, solicitara de igual forma una sentencia absolutoria a favor del acusado. Por lo que la inexistencia de circunstancias acreditadas con elementos de prueba hace prevalecer el Principio de Presunción de Inocencia que le asiste al acusado.

    Ahora bien, en análisis de las pruebas aportadas en el debate oral y público este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por la representante del Ministerio Público, donde participara presuntamente el acusado W.J.Q.M. enmarcados en los delitos de ABUSO SEXUAL A N.S.P., previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de una niña, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un niño, no logran obtener el grado de certeza suficiente, para determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público; por ende, sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que no ha quedó acreditado ni la comisión del hecho y mucho menos la autoría del acusado. Por lo que con la declaración de los medios de prueba que comparecieron al debate oral y público ciertamente no se comprueba el hecho y al efectuar el examen de las pruebas recibidas, tendientes al establecimiento de la autoría del acusado en los delitos objeto del debate; no se cuenta con el acervo probatorio en este sentido.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que del desarrollo del Debate no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad del acusado; destacándose el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro M.T. de la República con ponencia de Magistrado Doctor A.A.F. que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; así como la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. D.N.B. al referir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

    Tomando en consideración lo expuesto, en procura de la búsqueda de la verdad, como norte del proceso penal, donde la sentencia debe sustentarse en la valoración de las pruebas y ante la falta de estas, debe prevalecer la presunción de inocencia, prevista en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, es decir, el acusado llega inocente al juicio y si no hay pruebas deberá seguir siendo inocente; por lo que, a criterio de quien sentencia, la absolución en el presente caso resulta evidente, pues para poder dictar sentencia condenatoria se hace necesario un acervo probatorio sin el menor asomo de dudas que inclinara la balanza en contra del acusado.

    En virtud de esto, es por lo que en el caso de marras, se mantuvo consigo la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental del acusado, ya que no se probó su culpabilidad, por lo que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho objeto del presente juicio, y así ha de decidirse.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara Se DECLARA: DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se DECLARA: NO CULPABLE: al acusado: W.J.Q.M. venezolano, de 34 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, obrero, de estado civil casado, nacido en fecha 03-03-1978, Titular de la Cédula de identidad Número V.- 16.254.301, hijo de O.J.Q.M. y S.Q. , residenciado en Playa Grande Calle Principal, entrada en el hueco de Caín, casa sin numero Carúpano Estado Sucre, a quien la representación fiscal acuso por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A N.S.P., previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de la niña M.M.R. de seis (06) años de edad, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del infante Osjesjir R.H.R.; por lo que en consecuencia SE ABSUELVE al acusado por los delitos ante mencionado, ello por cuanto durante el desarrollo del debate no se demostró responsabilidad penal alguna del acusado de autos en relación a dichos delitos imputado. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordena el cese de la medida y la Libertad del referido ciudadano en el presente asunto que se le sigue al mismo. Líbrese las notificaciones correspondientes a las partes. - Así se decide.-

    Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil quince. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.M.P.

    SECRETARIA JUDICIAL

    ABG. A.A.T.B.

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