Decisión nº 1681 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Guarda

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada A.G.R., solicitó la Homologación de Convenimiento sobre la Cesión de Guarda celebrado por los ciudadanos W.J.M.H. y M.C.L.R., titulares de las cédulas de identidad números 9.769.899 y 11.872.841 respectivamente, en beneficio del adolescente W.D.M.L., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2007, el cual quedó de la siguiente manera:

• El ciudadano W.J.M.H. antes identificado cedió la Guarda del adolescente W.D.M.L., exclusivamente a la progenitora, la ciudadana M.C.L.R., y por cuanto el referido adolescente manifestó estar de acuerdo.

• Dicha Guarda le fue atribuida al ciudadano W.J.M.H., mediante sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2007, por el Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según expediente N° 9691.

• Ante esta Cesión de Guarda que realizó el referido ciudadano a la ciudadana M.C.L.R., ésta le brindará un optimo desarrollo físico y mental, para que se desenvuelva dentro de las mejores condiciones ambientales de índole social, moral, educativa de seguridad económicas.

• Asimismo, en lo que respecta a la atención, cuidado, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, así como el ejercicio de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

• En virtud de esta Cesión de Guarda realizada por el ciudadano W.J.M.H. a la referida guardadora deberá representar cabalmente al adolescente W.D.M.L. en el desarrollo diario de sus actividades sociales y educativas y ante cualquier Autoridad, Institución Pública o Privada, pudiendo ejercer todas las facultades que le confiere la Ley.

• La ciudadana M.C.L.R., manifestó estar de acuerdo y aceptar la Cesión de Guarda efectuada a su favor por el ciudadano W.J.M.H., antes identificado.

En fecha 17 de Diciembre de 2007, el mencionado Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. A.G.R., solicita la Homologación del Convenimiento sobre la Cesión de Guarda.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dice:

Artículo 358°":

La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos W.J.M.H. y M.C.L.R., realiza.C. sobre la Cesión de Guarda, por ante el Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada A.G.R., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Guarda, de fecha 22 de Noviembre de 2007, celebrado por los ciudadanos W.J.M.H. y M.C.L.R., antes identificados, en beneficio del adolescente W.D.M.L., ante la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada A.G.R., y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 12143

HPQ/199

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