Sentencia nº 537 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 537 N° Expediente : 2014-000048 Fecha: 14/07/2014 Procedimiento:

Auto de admisión

Partes:

W.N. y F.A.A.P., Vs. Resolución N° 140506-0079 de fecha 06-05-2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29-05-2014, mediante la cual se declaró: "…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana B.G., mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…".

Decisión:

Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso. Asimismo, ordenó notificar al C.N.E., a la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), al ciudadano F.A.A.P., al Ministerio Público, a la organización con fines políticos Juventud Unida en Acción Nacional con Bimba (JUAN BIMBA) y al ciudadano M.M.Q.. Igualmente se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar al ciudadano M.M.Q., a la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo y al ciudadano F.A.A.P. (parte accionante). Finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2014

204º y 155°

En fecha 18 de junio de 2014 el ciudadano W.N., titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado G.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano F.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana B.G., mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”.

En fecha 09 de julio de 2014 los abogados M.E.P.V. y C.C.U., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 52.044 y 90.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del C.N.E., consignaron el escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2014. En tal sentido corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179, 180, 181 y 183 contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación, constatado como ha sido que no se encuentran presentes en este caso las causales aludidas, admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, y así se decide.

Notifíquese al C.N.E., a la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y al ciudadano F.A.A.P., anexándoles copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y boletas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se ordena notificar a la organización con fines políticos Juventud Unida en Acción Nacional con Bimba (JUAN BIMBA) y al ciudadano M.M.Q., titular de la cédula de identidad N° 4.521.425, Alcalde del Municipio Lagunilla del estado Zulia, remitiéndoles copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio y Boleta.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar al ciudadano M.M.Q., Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, el cual puede ser ubicado en el Edificio Canaima, Concejo Municipal, Ciudad Ojeda, frente a la Plaza Bolívar, así como a la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y al ciudadano F.A.A.P. (parte accionante), ambos con domicilio procesal en la Calle Venezuela, Edificio Los Compadres Local 2 frente a la Agencia de Viaje Busuola, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del estado Zulia. En tal sentido, se le informa a dicho Tribunal que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000048

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 14 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), representada por el ciudadano W.N., titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, Secretario General Nacional de la mencionada Organización Política, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por esa Organización Política y por el ciudadano F.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana B.G., mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2014-000048

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 14 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, y/o su apoderado judicial abogado G.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Usted y por la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), representada por el ciudadano W.N., titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, Secretario General Nacional de la mencionada Organización Política, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana B.G., mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2014-000048

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2014

204º y 155°

Oficio Nº 14-400

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano W.N., titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado G.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano F.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana B.G., mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del auto de admisión de fecha 14 de julio de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000048

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2014

204º y 155°

Oficio Nº 14-401

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano W.N., titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado G.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano F.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana B.G., mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 14 de julio de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000048

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 14 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la organización con fines políticos Juventud Unida en Acción Nacional con Bimba (JUAN BIMBA), en la persona de su Presidenta ciudadana B.V.G., titular de la cédula de identidad N° 2.980.472, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano W.N., titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado G.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano F.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana B.G., mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito libelar y del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2014-000048

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2014

Oficio Nº 14-399

Ciudadano

M.M.Q.

ALCALDE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano W.N., titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado G.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano F.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana B.G., mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000048

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En catorce (14) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar al ciudadano M.M.Q., Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, a la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y al ciudadano F.A.A.P. (parte accionante), del auto de admisión dictado en fecha 14 de julio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000048

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2014

Oficio Nº 14-398

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano W.N., titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado G.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano F.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana B.G., mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000048

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano W.N., titular de la cédula de identidad N° 6.909.554, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistido por el abogado G.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y quien también actúa como apoderado judicial del ciudadano F.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 10.213.649, quien fuese candidato a Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana B.G., mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…”; este Juzgado acordó comisionarlo para notificar al ciudadano M.M.Q., Alcalde del Municipio Lagunillas del estado Zulia, a la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y al ciudadano F.A.A.P. (parte accionante), del auto de admisión dictado en fecha 14 de julio de 2014. A tal fin se remite Oficios y boleta de notificación. Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 14 de julio de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000048

FRVT/pc

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