Decisión nº 0728 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

198° y 149°

ASUNTO: EP11-R-2008-000043

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE W.O.H.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.263.047.

APODERADO

Eunizet Montilla y S.T.J., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.986 111.892 respectivamente.

DEMANDADO

PALMAVEN S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de diciembre de 1975 bajo el Nº 139, Tomo 13-b

APODERADOS

M.H., D.T. y Lenmar G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.588,109.260 y 94.896 respectivamente.

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inició el presente juicio por demanda presentada en fecha 13 de Enero de 2003, por el ciudadano W.H., asistido por los abogados J.U. y Ruthbelia Paredes, alegando que inicio relación de trabajo en fecha 01 de Septiembre de 1998 para la Sociedad Mercantil Palmaven, S.A., desempeñando el cargo de Supervisor Ambiental adscrito a la Gerencia de Evaluación y Manejo Ambiental, devengando como ultimo salario la suma de Bs.31.166,66 diarios, hasta el día 06 de Enero de 2003, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, debió a que le fue impedido al acceso a la sede donde prestaban sus servicios y por tanto solicita, que sea declarado injustificado el despido del cual fue objeto y se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Así mismo, agrega que Palmaven “en su afán de desnaturalizar las obligaciones que impone el contrato de trabajo me impuso suscribir varios contratos, dándoles una naturaleza de carácter Civil bajo la figura de contrato de servicios profesionales, encuadrando el referido hecho perfectamente en lo que en Doctrina se Conoce como fraude a ley…”

Mas adelante expresa, “que los citados señalados en los numerales 1 al 4 fueron suscritos entre PALMAVEN y una empresa mercantil de la cual sou socio (Construcciones Proyectos y Mantenimiento, .C.A –coproma) la cual fue utilizada para contratarme, sin embargo, estaba sometido a horarios de trabajo fijados por PALMAVEN; recibí instrucciones de la gerencia central…”

En la contestación de la demanda la Sociedad Mercantil Palmaven, .SA, expreso que: él demandante no mantuvo relación laboral con PALAMVEN S.A., por cuanto confiesa, que siempre prestó servicios a empresas distintas a su representada, como lo fueron sus propios dichos Construcciones y Mantenimientos R S, C.A. y ALACASAR CONTRA SEGURO C.A.

De igual forma niega que el ciudadano W.H. haya comenzado a prestar servicios a la demandada en fecha 01 de septiembre de 1998, en el cargo de supervisor ambiental, por cuanto nunca prestó servicios para esta sino para las empresas que el mismo identifica en su demanda.

Finalmente niega cada el monto del salario y el horario alegado y que por cuanto no era su patrono, no podía haberlo despedido.

Pues bien, de la manera en que fue contestada la demandada se traslado la carga probatoria al actor, para que demuestre la prestación de servicio a favor de la demandada y bajo esa orientación se analizaran las pruebas presentadas por las partes

III

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

PRUEBAS DEL ACTOR

  1. - Marcado A folios 06 al 21 identificado con el N0. 060074980022, contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones, Proyectos y Mantenimientos C.A. (COPROMA), el cual no fue desconocido y por tanto tiene pleno valor probatorio y emerge lo siguiente:

    En la cláusula primera se delimita el objeto del contrato era pactar que la contratista ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato.

    En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 2.841.532,50, en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: SUPERVISION DE CAMPO DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS EJECUTORAS DE OBRAS, EVALUACIONES AMBIENTALES DE AREAS AFECTADAS POR DERRAMES DE CRUDOS Y OTRAS AFECTACIONES DEL AMBIENTE, RECOPILACION DE INFORMACION BASIACA PARA FORMULACION DE PROPUESTAS, EVALUACION DE PASIVOS AMBIENTALES EN APURE.

    Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de DOS MILLONES OCHOCIENTODS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.841.532,50) en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la p.d.S.d.H., Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

    En el anexo B se estableció 1.0 “LA CONTRATISTA hace constar que las personas que se indican a continuación trabajan a la vez, para PALMAVEN , Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y/o cualquiera de sus empresas filiales señaladas en este aparte y para LA CONTRATISTA o están relacionadas con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones.” Con una lectura de NOMBRE C.I. CARGO RELACION FILIAL

    Pero no se menciona nombre o dato alguno respecto a los renglones antes citados. En el punto 2.0 del citado anexo se establece: LA CONTRATISTA, declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o cualesquiera otros relacionados sean a su vez trabajadores de PALMAVEN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualesquiera de sus empresas filiales.” Que al ser reconocido por la parte demandada se le confiere valor probatorio.

    .2.- Marcado B folios 22 al 37 identificado con el N0. 060074990035, denominado contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esaa filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones, Proyectos y Mantenimientos C.A. (COPROMA) con sus anexos A, B, y C, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue desconocido y del mismo se desprende que:

    En la cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 2.841.532,50, en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar a satisfacción de PALMAVEN, las actividades siguientes: SEGUINMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DEL PERSONAL DE CAMPO Y DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS QUE EJECUTAN TRABJOS EN LOS ESTADOS APURE Y BARINAS; INSPECCIONES Y EVALUACIONES AMBIENTALES; SANEAMINETO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA INDUSTRIA PETROLERA, RECOPILACION DE INFORMACION BASICA DE CAMPO PARA LA FORMULACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y CONTROL DE PROYECTOS; ELVORACION DE INFORMES DE AVANCE DE LAS OBRAS MONITOREO DE CAMPO. Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.382.328,96) en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la p.d.S.d.H., Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

    En el anexo B se estableció 1.0 “LA CONTRATISTA hace constar que las personas que se indican a continuación trabajan a la vez, para PALMAVEN , Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y/o cualquiera de sus empresas filiales señaladas en este aparte y para LA CONTRATISTA o están relacionadas con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones.” Con una lectura de NOMBRE C.I. CARGO RELACION FILIAL.

    Pero no se menciona nombre o dato alguno respecto a los renglones antes citados. En el punto 2.0 del citado anexo se establece: LA CONTRATISTA, declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o cualesquiera otros relacionados sean a su vez trabajadores de PALMAVEN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualesquiera de sus empresas filiales.”

    En el anexo C del mismo se establece: “ PERSONA RESPONSABLE QUE EJECUTARA EL TRABAJO POR PARTE DE LA CONTRATISTA: W.O.H.S. CEDULA DE IDENTIDAD: 4.263.047. EN CASO DE QUE LA PERSONA RESPONSABLE POR PARTE DE LA CONTRATISTA NO PUDIERE CUMPLIR CON EL DESARROLLO O EJECUCION DE EL SERVICIO, LA CONTRATISTA PRESENTARA UNA TERNA DE PERSONAS CALIFICADAS, A FIN DE QUE PALMAVEN ESCOJA DE SU SENO EL SUTITUTO DE CONSIDERAR PALMAVEN QUE LAS PERSONAS PROPUESTAS NO CALIFICAN COMO SUSTITUTOS, EL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERA RESUELTO DE PLENO DERECHO.”

  2. - Marcado C folios 38 al 53 identificado con el N0. 06EMA29/200/0002, denominado contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones, Proyectos y Mantenimientos C.A. (COPROMA) con sus anexos A, B, y C, el cual tiene pleno valor probatorio, por cuanto no fue desconocido y del mismo se acredita lo siguiente:

    En su cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 1.191.164,48 en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: REQUERIDO COMO INGENIERO II (INSPECTOR AMBIENTAL ) PARA FORMAR PARTE DEL EQUIPO DE PROFESIONALES QUE EJECUTARA TRABAJOS PARA PDVSA SUR E & P EN MATERIA AMBIENTAL DENTRO DE LOS PROYECTOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (BIOTRATAMIENTO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LOS ESTADOS BARINAS Y APURE, RESTAURACION DE AREAS Y EVALUACIONES AMBIENTALES A INICIARSE PROXIMAMENTE EN LA ZONA, ADEMAS, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA PARTICIPANDO ACTIVAMENTE EN PROYECTOS DE ESTA NATURALEZA EN EJECUCION EN EL ESTADO APURE Y LOS CUALES SE ESPERA SU CONCLUSION PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO EN CURSO. REPORTARA AL LIDER DE PROYECTO Y SERA RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DEL PERSONAL DE CAMPO Y DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS QUE EJECUTARAN TRABAJOS EN LOS ESTADOS APURE Y BARINAS, INSPECCIONES Y EVALUACIONES AMBIENTALES; SANEAMINETO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA INDUSTRIA PETROLERA, RECOPILACION DE INFORMACION BASICA DE CAMPO PARA LA FORMULACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y CONTROL DE PROYECTOS; ELVORACION DE INFORMES DE AVANCE DE LAS OBRAS MONITOREO DE CAMPO.

    ADICIONALMENTE, PARTICIPARA COMO PERSONAL DE APOYO EN CUALQUIER PROYECTO O PROGRAMA QUE EJECUTE LA REGION EN LOS ESTADOS BARINAS Y APURE.

    Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.191.164, 48) en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la p.d.S.d.H., Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

    En el anexo B se estableció 1.0 “LA CONTRATISTA hace constar que las personas que se indican a continuación trabajan a la vez, para PALMAVEN , Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y/o cualquiera de sus empresas filiales señaladas en este aparte y para LA CONTRATISTA o están relacionadas con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones.” Con una lectura de NOMBRE C.I. CARGO RELACION FILIAL

    Pero no se menciona nombre o dato alguno respecto a los renglones antes citados. En el punto 2.0 del citado anexo se establece: LA CONTRATISTA, declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o cualesquiera otros relacionados sean a su vez trabajadores de PALMAVEN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualesquiera de sus empresas filiales.”

    En el anexo C del mismo se establece: “ PERSONA RESPONSABLE QUE EJECUTARA EL TRABAJO POR PARTE DE LA CONTRATISTA: W.O.H.S. CEDULA DE IDENTIDAD: 4.263.047. EN CASO DE QUE LA PERSONA RESPONSABLE POR PARTE DE LA CONTRATISTA NO PUDIERE CUMPLIR CON EL DESARROLLO O EJECUCION DE EL SERVICIO, LA CONTRATISTA PRESENTARA UNA TERNA DE PERSONAS CALIFICADAS, A FIN DE QUE PALMAVEN ESCOJA DE SU SENO EL SUTITUTO DE CONSIDERAR PALAMVEN QUE LAS PERSONAS PROPUESTAS NO CALIFICAN COMO SUSTITUTOS, EL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERA RESUELTO DE PLENO DERECHO.” Que al ser reconocido se le otorga valoración.

  3. - Marcado D folios 54 al 69 identificado con el N0. 06EMA29/200/0003, denominado contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones, Proyectos y Mantenimientos C.A. (COPROMA) con sus anexos A, B, y C, en el cual se establece en su cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 1.191.164,48 en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: REQUERIDO COMO INGENIERO II (INSPECTOR AMBIENTAL) PARA FORMAR PARTE DEL EQUIPO DE PROFESIONALES QUE EJECUTARA TRABAJOS PARA PDVSA SUR E P EN MATERIA AMBIENTAL DENTRO DE LOS PROYECTOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (BIOTRATAMIENTO) Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LOS ESTADOS BARINAS Y APURE, RESTAURACION DE AREAS Y EVALUACIONES AMBIENTALES A INICIARSE PROXIMAMENTE EN LA ZONA, SERA RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DEL PERSONAL DE CAMPO Y DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS QUE EJECUTARAN TRABAJOS EN LOS ESTADOS APURE Y BARINAS, INSPECCIONES Y EVALUACIONES AMBIENTALES; SANEAMINETO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA INDUSTRIA PETROLERA, RECOPILACION DE INFORMACION BASICA DE CAMPO PARA LA FORMULACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y CONTROL DE PROYECTOS; ELAVORACION DE INFORMES DE AVANCE DE LAS OBRAS MONITOREO DE CAMPO.

    ADICIONALMENTE, PARTICIPARA COMO PERSONAL DE APOYO EN CUALQUIER PROYECTO O PROGRAMA QUE EJECUTE LA REGION EN LOS ESTADOS BARINAS Y APURE.

    Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de SIETE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIBARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.047.390,00) en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la p.d.S.d.H., Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

    En el anexo B se estableció 1.0 “LA CONTRATISTA hace constar que las personas que se indican a continuación trabajan a la vez, para PALMAVEN , Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y/o cualquiera de sus empresas filiales señaladas en este aparte y para LA CONTRATISTA o están relacionadas con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones.” Con una lectura de NOMBRE C.I. CARGO RELACION FILIAL

    Pero no se menciona nombre o dato alguno respecto a los renglones antes citados. En el punto 2.0 del citado anexo se establece: LA CONTRATISTA, declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o cualesquiera otros relacionados sean a su vez trabajadores de PALMAVEN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualesquiera de sus empresas filiales.”

    En el anexo C del mismo se establece: “ PERSONA RESPONSABLE QUE EJECUTARA EL TRABAJO POR PARTE DE LA CONTRATISTA: W.O.H.S. CEDULA DE IDENTIDAD: 4.263.047. EN CASO DE QUE LA PERSONA RESPONSABLE POR PARTE DE LA CONTRATISTA NO PUDIERE CUMPLIR CON EL DESARROLLO O EJECUCION DE EL SERVICIO, LA CONTRATISTA PRESENTARA UNA TERNA DE PERSONAS CALIFICADAS, A FIN DE QUE PALMAVEN ESCOJA DE SU SENO EL SUTITUTO DE CONSIDERAR PALAMVEN QUE LAS PERSONAS PROPUESTAS NO CALIFICAN COMO SUSTITUTOS, EL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERA RESUELTO DE PLENO DERECHO.” Que se valora por ser reconocido por la contraparte.

  4. - Marcada E folio 70, constancia con el logo de PDVSA, PALMAVEN, suscrita por el ciudadano A.S.P., en sus carácter de Gerente de la Región central de PALMAVEN S.A. hace constar que la empresa Construcciones, Proyectos y Mantenimiento C.A. (COPROMA, C.A.) suscribió un contrato con su representada para ejecución de actividades de saneamiento ambiental (BIOTRATAMIENTO) recuperación y restauración de áreas y evaluaciones ambientales en los Estados apure y Barinas identificado con el No. 06EMA30-2001-0014, con fecha de inicio 01 de abril de 2001 y fecha de finalización el 31 de marzo de 2002, por una suma global de Once Millones Noventa y Dos Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 11.092.056,00)

  5. - Marcado F contrato celebrado entre CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO R.S. C.A. denominada LA CONSULTORA, representada por el ciudadano R.S., venzolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.741.477, y el ciudadano W.H., denominado EL CONTRATADO estableciéndose en su cláusula Primera :”EL CONTRATADO se obliga a prestar a LA CONSULTORA, con sus propios elementos los servicios profesionales o asesoría que se mencionan a continuación:

    Alcance:

    1. Servicios en el área de Agronomía.

    2. Servicios en el área de Ambiente y Contaminación.

    3. Servicios en el área de Ingeniería, Catastro, Suelos y Agua.

    4. Cualquier otra actividad que, aunque no esté comprendida en las antes señaladas, sea inherente y/o conexa con los servicios anteriores y le sea requerida expresamente por la empresa PALMAVEN a EL CONSULTOR.

    En la cláusula Segunda se establece que el tiempo de duración del mismo se contará a partir del 01 de abridle 2001 y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2002, en su cláusula Tercera se establece que LA CONSULTORA pagará mensualmente a EL CONTRATADO, la suma equivalente a las horas hombre servidas en el periodo correspondiente, a razón de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS por hora efectivamente prestada, y adicionalmente EL CONTRATADO estará amparado por un seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y un seguro de vida con doble indemnización por accidentes personales, durante el tiempo de su prestación de servicios a LA CONSULTORA, en la cláusula Cuarta se establece que LA CONSULTORA se compromete a rembolsar a EL CONTRATADO , previa verificación de las facturas respectivas, los gastos en que razonablemente incurra este, por concepto de alojamiento, comida y transporte. Que al ser reconocido se le otorga valor probatorio.

  6. - Marcado G, folio 73 contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre OFICINA ALACZAR CONTRASEGURO representada por el ciudadano L.A.P.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.4.271.686, denominada EL CONTRATANTE, y el ciudadano W.H., denominado EL CONTRATADO, estableciendo en la cláusula Primera: “ EL CONTRATADO se compromete a prestar sus servicios profesionales a EL CONTRATANTE, por el tiempo comprendido desde el 01/10/ 2002 hasta el 31/12/2002, durante los días hábiles y sometido al horario legal comprendido desde las 7:30 am en las locaciones e instalaciones que este último señale; quedando sujeto a las estipulaciones de este convenio, en el entendido de que durante la vigencia del mismo, deberá cumplir a cabalidad con las normas y prácticas operacionales que sean aplicables en su lugar de trabajo, las cuales han sido establecidas como guía y conducta de los empleados de la contratante. En la cláusula Segunda: se establece EL CONTRATADO, prestará sus servicios devengando un salario base de Novecientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.935.000) mensuales, en su cláusula Tercera se establece la obligatoriedad de La CONTRATANTE de solventar a EL CONTRATADO, las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades en los montos, condiciones y oportunidades que establezca la Ley Orgánica del Trabajo. Al ser reconocido se le otorga valor probatorio.

  7. -Agregadas a los folios 74 copia de solicitud interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas por parte del demandante y otros solicitantes en la cual exponen: “ Solicitamos que esta Inspectoría a su digno cargo, comisione a un Funcionario adscrito a esta dependencia a los fines de que se traslade y constituya en la siguiente dirección: Avenida 23 Enero, Centro Comercial Barinas, Segundo Piso, locales 4 y 5, Torre B Barinas, a los efectos de que se levante un acta y se deje constancia: PRIMERO: del DESPIDO, del que estamos siendo objeto los trabajadores que prestamos servicios a través de la Firma Mercantil ALACAZAR CONTRA SEGURO C.A. a PALMAVEN S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., la cual realiza actividades en el área de Agronomía, Ambiente, contaminación, Catastro, Suelos y Agua. SEGUNDO: De la imposibilidad física de acceder a nuestro puesto de trabajo, en virtud de que fueron cambiados los cilindros de las puertas y en consecuencia las llaves respectivas. TERCERO: Dejar constancia de la asistencia corporal a las oficinas que sirven de asiento a la Empresa y que por lo tanto constituyen nuestro sitio de trabajo; y CUARTO: Dejar constancia de la expresa disposición del patrono de no permitirnos la entrada a nuestro sitio de trabajo.

  8. - Agregada a los folios 75 y 76 copia certificada emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas de las resultas de la referida solicitud en la cual se deja constancia por parte de la Licenciada Mercedes Vásquez, que copiada textualmente se lee “ En el día de hoy 08-01-03. Siendo las 11:am, según ordenes del Inspector (Verbal ) me trasladé hasta las Instalaciones de P.D.V.S.A PALAMVEN S.A. BARINAS, ubicada en el C.C. Barinas Av.: 23 de Enero 2 piso oficinas 4 y 5. Para constatar el cierre intespectivo de dichas oficinas dejando como evidencia la imposibilidad material y humana de acceder y desempeñar las funciones dichos trabajadores que al final mencionaré. Se deja constancia sobre el particular;

  9. - El despido del que están siendo objeto dichos trabajadores.

  10. - La imposibilidad física de acceder a los puestos de trabajo en virtud de que fueron cambiados los cilindros de las puertas principales.

  11. - Se deja constancia expresa de que dicha disposición del patrono es de impedir el acceso a los trabajadores a sus puestos.

  12. - Dejar constancia de la asistencia corporal de dichos trabajadores a las oficinas. Documento administrativo que merece valor probatorio.

  13. - Al folio 359, en original con el logo de PDVSA- PALMAVEN EVALUACION Y MANEJO AMBIENTAL, del cual se desprende que en fecha 06-02-2002, el ciudadano W.H. supervisor ambiental PALAMVEN, dirigió al ciudadano J.R. supervisor de perforación PDVSA, el referido memorando notificándole las actividades pendientes por ejecutar manejo de ripios BEJ, firmado por el remitente como por el destinatario firma ilegible con el nombre J.L.R. cédula de identidad No. 4.511.806.

  14. - Al folio 360, en original con el logo PDVSA PALMAVEN, documento privado denominado dígalo por escrito, del cual se desprende que en fecha 08/04/2002, el ciudadano W.H. actuando como Supervisor ambiental de PDVSA PALMAVEN, notificó al ciudadano J.R. supervisor de perforación de PDVSA, sobre la movilización de equipos en virtud de haber concluido las actividades operacionales de perforación del taladro Cliffs-42, correspondientes al pozo Bejucal -11(Localización BEJ 2X-5) y a los fines de resguardar los equipos de computación durante el periodo de la mudanza, los mismos serán trasladados a la sede de la oficina de PDVSA PALAMVEN, en la ciudad de Barinas, los cuales se detallan en cuanto a su identificación características y seriales , participando igualmente que el trailer asignado por PDVSA Perforación a PALMAVEN , será desocupado a partir del día sábado 20-04-2002, firmado ilegible tanto por el remitente como por el destinatario.

  15. - En original, folio 361 con el logo PDVSA PALMAVEN, documento privado denominado Memorandun Interno, dirigido a M.L.G. de PCP- Barinas, J.S.G. de PCP- Apure y N.L.G. S.H.A por el coordinador de programas Barinas-Apure de PDVSA-PALMAVEN, M.S., de fecha 29-10-2002, donde se participa la ejecución de trabajos de saneamiento y restauración ambiental en los campos Guafita y la Victoria, la fecha de inicio, la el periodo de ejecución estimado y que este trabajo estará supervisado y coordinado directamente por el Ingeniero W.H. C.I. 4.263.047 en representación de PALMAVEN, con sello de PDVSA PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS REGION SUR y una firma ilegible, fechado 29/10/2002, otro sello PDVSA-SUR J.S. C.I. 3.783.622, SPTE P.C.P. APURE firmado ilegible y fechado 30/10/02.

  16. - Al folio 362, documento privado denominado MEMORANDUN INTERNO, del cual se desprende que en fecha 30-10-2002, el supervisor ambiental de PALMAVEN ciudadano W.H., notificó al ciudadano J.S. de la gerencia de PCP- APURE, la ejecución de trabajos de saneamiento y restauración ambiental, en el área de vertido de efluentes estación guafitas, sector caño chiguirero, el tiempo estimado de ejecución de dichos trabajos y que los mismos estarían supervisado y coordinados directamente por el en representación de PALMAVEN, un sello de con el logo PDVSA -SUR y el nombre de J.S. C.I. 3.783. 622, fechado 30/10/2002, y firma ilegible,

    Los anteriores documentos se valoran plenamente por cuanto no fueron atacados en la forma correcta, ya que el apoderado de la demandada se limitó a decir que los desconocía, pero de manera genérica, sin señalar si desconocía la firma, el contenido o ambos es decir contenido y firma y alegó erradamente que provenían de un tercero por cuanto el demandante no era trabajador de PALMAVEN, que es lo que se está discutiendo en el juicio, pero el demandante es parte en el juicio y los documentos que se le opusieron se señalan como suscritos por personas que actuaban en nombre de la demandada por lo que mal puede decir que son terceros ajenos al juicio.

  17. - En copia simple fax, que no fue impugnada por lo que se le confiere valor probatorio del mismo se desprende el logo de PDVSA PALMAVEN, el rif y el nit de PALMAVEN , en el cual se solicita a l departamento de reservaciones de Hotel Anaru, reservación de habitación sencilla para el ciudadano W.H., con entrada el 29-10-2002 y salida el 01-11-2002, y que PDVSA PALMAVEN, solo se hará cargo del pago del alojamiento, que el huésped cubrirá sus gastos, y que se le otorgue la tarifa corporativa, solicitado por A.Z. firmado ilegible y autorizado por M.S. firmado ilegible.

  18. -Al folio 364, en original documento privado denominado dígalo por escrito, con el logo de PDVSA PALMAVEN, evaluación y manejo ambiental de fecha 06-02-2002, el cual el ciudadano W.H., Supervisor ambiental participa al supervisor de perforación de PDVSA, sobre el personal que labora en el manejo y tratamiento de ripios y lodos de descarte de perforación, pozo BEJ-10 CLIFFS -42, firmado ilegible y el nombre de J.L.R. C.I 4.511.806.

  19. - Al folio 365, copia al carbón de documento privado denominado reporte diario bio remediación –lodos de perforación con el logo PDVSA-PALMAVEN, que al no ser impugnada se le confiere valor probatorio y de la misma se desprende la información relacionada con las actividades de perforación del taladro Cliffs 42 en el pozo bejucal -10, iniciadas en fecha 02-12-2001, suscrito por W.H. supervisor ambiental de PALMAVEN y el supervisor de perforación de PDVSA, firmado ilegible, cedula de identidad No.5.468.411. de fecha 27-12-2001.

  20. - Al folio 366, copia al carbón de documento privado denominado reporte diario bio remediación ripios de perforación con el logo de PDVSA- PALMAVEN, que al no ser impugnada se le confiere valor probatorio y de la misma se desprende la información relacionada con las actividades de perforación del taladro Cliffs 42 en el pozo bejucal -11, iniciadas en fecha 22-02-2002, suscrito por W.H. supervisor ambiental de PALMAVEN y el supervisor de perforación de PDVSA, H.M., de fecha 16-03-2002.

  21. - Al folio 367, copia al carbón de documento privado denominado reporte diario bio remediación ripios de perforación con el logo de PDVSA- PALMAVEN, que al no ser impugnada se le confiere valor probatorio y de la misma se desprende la información relacionada con las actividades de perforación del taladro Cliffs 42 en el pozo bejucal -10, iniciadas en fecha 22-02-2002, suscrito por W.H. supervisor ambiental de PALMAVEN y el supervisor de perforación de PDVSA, J.R., de fecha 18-04-2002.

  22. - Al folio 368, copia al carbón de documento privado denominado reporte diario bio remediación fluidos de perforación base aceite descartado con el logo de PDVSA- PALMAVEN, que al no ser impugnada se le confiere valor probatorio y de la misma se desprende la información relacionada con las actividades de perforación del taladro Cliffs 42 en el pozo TOR- 15, iniciadas en fecha 27-07-2002, suscrito por W.H. supervisor ambiental de PALMAVEN y el supervisor de perforación de PDVSA, L.C. , de fecha 17-08-2002.

  23. - Marcado F folios 369 al 384 identificado con el N0. 06074990001, denominado contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones, Proyectos y Mantenimientos C.A. (COPROMA) con sus anexos A, B, y C, en el cual se establece en su cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 3.568.178, en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: SEGUINMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DEL PERSONAL DE CAMPO Y DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS QUE EJECUTAN TRABAJOS EN LOS ESTADOS APURE Y BARINAS; INSPECCIONES Y EVALUACIONES AMBIENTALES; SANEAMINETO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA INDUSTRIA PETROLERA; RECOPILACION DE INFORMACION BASICA DE CAMPO PARA LA FORMULACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y CONTROL DE PROYECTOS; ELVORACION DE INFORMES DE AVANCE DE LAS OBRAS MONITOREOS DE CAMPO

    Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.568.178,00) en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la p.d.S.d.H., Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

    En el anexo B se estableció 1.0 “LA CONTRATISTA hace constar que las personas que se indican a continuación trabajan a la vez, para PALMAVEN , Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y/o cualquiera de sus empresas filiales señaladas en este aparte y para LA CONTRATISTA o están relacionadas con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones.” Con una lectura de NOMBRE C.I. CARGO RELACION FILIAL

    Pero no se menciona nombre o dato alguno respecto a los renglones antes citados. En el punto 2.0 del citado anexo se establece: LA CONTRATISTA, declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o cualesquiera otros relacionados sean a su vez trabajadores de PALMAVEN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualesquiera de sus empresas filiales.” Se le confiere valor probatorio por ser reconocido por la contraparte.

  24. - Marcada G, folio 385 en original con el logo PDVSA- PALMAVEN, documento denominado AUTORIZACION, cuya firma no fue desconocida por lo que se le confiere valor probatorio y de la misma se desprende que el ciudadano M.S. cédula de identidad No. 3.533.533 coordinador del programa ambiental Barinas- Apure, en fecha 25 de abril de 2002, hace constar que autoriza al ciudadano W.H. , para conducir en todo el territorio del Estado Barinas, un vehiculo propiedad de PALMAVEN, S.A. con las siguientes características: Camioneta Marca Ford F-150, Modelo Pickup, año 1992,Color Blanco, Placas No.XFC-616, Serial Motor I 6 CIL, Serial de carrocería AJF1NR16496, el cual será utilizado para su traslado al sitio de trabajo.

    Testimoniales:

    Promovió al ciudadano F.G.R.R., quien no incurre en contradicción y es conteste en afirmar que conoce al demandante profesionalmente, porque laboró para la empresa INSERPETROL, como ingeniero residente planificador y participaba en procesos licitatorios, y tenia que asistir a las reuniones aclaratorias con PALMAVEN, que los representantes de esta empresa eran el señor W.H. y un equipo multidisciplinario, y allí se elaboraban los aspectos técnicos y se discutían los aspectos legales, como eran los procesos de contratación, quienes iban a ser los supervisores de campo, que se hacían unas evaluaciones de aptitud a las empresas, unos criterios de aceptación, que en dos oportunidades que se le hizo esta evaluación a la empresa INSERPETROL, el señor W.H. era el representante de PALMAVEN, para realizar estas evaluaciones, que asimismo era el supervisor de campo, que ningún trabajó se podía iniciar si no estaba el presente tanto en Barinas como en Guadalito, también la parte de las valuaciones o establecimiento de la parte de la obra para que la empresa puedan cobrar se tenía que discutir con el, todo lo que se hizo durante el trabajo y era el quien aprobaba o no la cantidad de obra que se pagaba.

    Informes

    Se solicitó informe a las siguientes personas jurídicas:

    Seguros NUEVOMUNDO, cuyas resultas corren agregadas a folio 416 , en la cual la ciudadana S.F.S.C., en su condición de consultor jurídico informa que el ciudadano W.H., titular de la cedula de identidad No. 4.263.047, estuvo asegurado como titular de una póliza colectiva suscrita con su representada signada bajo la nomenclatura interna SALC-82, cuyo contratante fue la empresa PALMAVEN S.A., con una vigencia desde el 01-012002 al 31-03-2003.

    Seguros MERCANTIL, cuyas resultas se encuentran agregadas al folio 418, en la cual su representante abogada E.L.R.C., informa que respecto a la información solicitada en relación al ciudadano W.H., cédula de identidad No.4.263.047, según la consulta realizada en el sistema de administración de seguros que tienen no se encuentra registrado el mismo ni ha ingresado como beneficiario de alguna póliza de seguro colectiva de HCM.

    PRUEBAS DEL DEMANDADO

  25. - Reprodujo el mérito favorable de autos el cual no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.

  26. - La confesión de el demandante por cuanto señala que prestó servicios a PALMAVEN a trabes de otra persona jurídica denominada ALCAZAR CONTRA SEGURO, lo cual no puede ser considerad como confesión porque el demandante ciertamente señala que prestó servicios para PALAMVEN pero que se simulaba a través de estos contratos.

  27. - Promovió igualmente la caducidad de la acción, por ser esta una defensa y no un medio de prueba no hay nada que valorar al respecto.

    Documentales

    Contrato marcado G que riela al folio 73 que ya fue valorado con las pruebas del demandante al ser igualmente promovido por este.

    V

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Durante la audiencia de apelación, las partes fundamentaron oralmente el recurso de apelación y el mismo quedo delimitado y sobre ese fundamento este Juzgado resolverá solo el gravamen expuesto por las partes, tal y como fue establecido por la Sala de Casación Social en sentencia del 26 de Febrero de 2008 (Caso: J.A. de Fernandez contra Productos Efe, .C.A), aunado a ello, en el presente caso solo interpuso el recurso de apelación la actora, lo limita a este a este Juzgado a pronunciarse solo sobre el gravamen expuesto por el único apelante y ello deviene en la conformidad de la parte demandada respecto a la sentencia objeto del recurso de apelación, esto es, respecto a la existencia de la relación de trabajo entre el ciudadano W.O.H.S. y la Sociedad Mercantil Palmaven, .S.A.

    En tal sentido, se desprende de las actas procesales, específicamente de los contratos celebrados entre PALMAVEN, S.A. y empresa constructora denominada CONSTRUCTOCIONES, PROYECTOS Y MANTEIMIENTO, C.A. (COPROMA, C.A) de la cual el demandante de autos era su representante, que en la clausula primera se establecio en la Cláusula Primera el objeto de estos señalando que la contratista ejecutará para PALMAVEN el servicio especificado en el anexo A, y en el referido anexo en relación al servicio que prestará la contratista se establece la contratista se obliga a desarrollar a satisfacción de PALMAVEN la actividades siguientes: SEGUIMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DEL PERSONAL DE CAMPO Y DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS QUE EJECUTAN TRABAJOS EN LOS ESTADOS APURE Y BARINAS; INSPECCIONES Y EVALUACIONES AMBIENTALES; SANEAMINETO Y RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA INDUSTRIA PETROLERA; RECOPILACION DE INFORMACION BASICA DE CAMPO PARA LA FORMULACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y CONTROL DE PROYECTOS; ELABORACION DE INFORMES DE AVANCE DE LAS OBRAS MONITOREOS DE CAMPO, y en otros de ellos “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: REQUERIDO COMO INGENIERO II (INSPECTOR AMBIENTAL) PARA FORMAR PARTE DEL EQUIPO DE PROFESIONALES (…) ADICIONALMENTE, PARTICIPARA COMO PERSONAL DE APOYO EN CUALQUIER PROYECTO O PROGRAMA QUE EJECUTE LA REGION EN LOS ESTADOS BARINAS Y APURE.

    De lo antes señalado, se observa que no fue contratada una persona jurídica para que con sus propio personal y sus propios equipos realizase una tarea a favor de PALMAVEN, sino por el contrario, se contrato una persona natural para que se desempeñase como Ingeniero II para el cargo de Ingeniero Inspector Ambiental para formar parte del equipo de profesionales que ejecutara trabajos para PDVSA Sur. Aunando a ello, en el anexo C de algunos de los contratos, se indica que la persona responsable que ejecutará el trabajo por parte de la contratista será W.H., aunado a ello, en los citados contratos se establecio que en caso de que la duración de los mismos excediese mas de tres meses la contratante (PALMAVEN) otorgaria una poliza de HCM al citado ingeniero responsable..

    Por otra parte, de los folios 359 al 368, 385 y 416 así como la declaración del testigo, se demuestra la prestación de servicios a favor de la demandada, razón por la cual se activo la presunción de contrato prevista en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando solo por establecerse si el mismo contaba con inamovilidad laboral o no, lo cual es objeto del presente recurso de apelación.

    En efecto, el apelante-actor fundamenta el recurso en los siguientes hechos:

    Señala que no se cumplen los parámetros necesarios para que sea catalogado como empleado de dirección, ya que el solo se limitaba a supervisar en nombre de Palmaven obras ejecutadas por terceros.

    Que el Juez resolvió una defensa que no había sido propuesta por la parte demandada.

    La parte demandada señalo:

    Que la sentencia debe ser confirmada en todas sus partes debido a que el actor era empleado de dirección y que ello se evidencia de todas las pruebas aportadas a las actas procesales.

    Así mismo expresa, pide a este tribunal que se considere que el trabajador laboro su ultimo año como trabajador de una persona jurídica distinta a Palmaven

    Esta alzada para resolver observa:

    Antes de todo es necesario asentar que en el presente recurso de apelación, lo que se discute es a naturaleza de las labores desplegadas por el actor en beneficio de Palmaven, ya que así fue establecido por el sentenciador de instancia y frente a esa decisión solo apelo la parte actora, quedando solo controvertido si el actor estaba amparado o no con estabilidad relativa a tenor del articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por tanto este Juzgado no puede entrar a valorar la naturaleza no laboral del vinculo que existió entre el actor y la empresa demandada..

    En primer lugar, respecto a la naturaleza del cargo ocupado por el actor, esté alego en su libelo que ocupaba el cargo de Supervisor Ambiental adscrito a la Gerencia de Evaluación y Manejo Ambiental y por su parte en la sentencia se expresa que las funciones desplegadas por el actor, permiten calificarlo como empleado de dirección.

    El sentenciador de instancia expreso lo siguiente:

    Dicho lo anterior pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia del reenganche y el pago de los salarios caídos, es decir, si el demandante está amparado o tiene derecho a la estabilidad, (…) debemos por otra parte citar el artículo 112 del texto Laboral sustantivo que establece : (…) de la norma precedentemente transcrita se evidencia clara y meridianamente que los trabajadores de dirección no están protegidos por la estabilidad relativa a la que nos hemos referido con antelación, es decir, dicho artículo de manera expresa excluye a estos trabajadores de la protección legal, dicho de otra manera para su procedencia se requiere que el trabajador no ejerza funciones de dirección, debiendo igualmente citar el artículo 42 eiusdem,(…)

    Ahora bien alega el demandante que ocupó el cargo de Supervisor Ambiental, adscrito a la Gerencia de evaluación y manejo ambiental, siendo su funciones las siguientes: seguimiento, supervisión y control de personal de campo y de las empresas contratistas ejecutoras de obras en los Estados Apure y Barinas, inspección y evaluaciones ambientales, saneamiento y recuperación de áreas afectadas por derrames de crudos y otras afectaciones al ambiente, recopilación de información básica para formulación de propuestas técnicas y control de proyectos, elaboración de informes de avance de las obras y monitoreos de campo, y además de ello existen en autos suficientes elementos que demuestran estos alegatos, es decir, de los dicho del demandante y de las pruebas cursantes en autos ha quedado evidenciado que el mismo tenía trabajadores a su cargo y que podía representar al patrono frente a otros trabajadores y frente a terceros, lo cual encuadra dentro de las previsiones del articulo 42 precedentemente citado, y al establecer de manera clara el articulo 112 de la Ley sustantiva laboral que estos se encuentran excluidos de la protección de la estabilidad relativa, al verificar el Juez esta condición debe declararlo y en consecuencia no podrá prosperar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada, y así se establece.

    Para resolver, lo antes señalado, se evidencia, que el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:

    Artículo 42: “Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.

    Al respecto la Sala de Casación Social, en una sentencia del 10 de Abril de 2008 (Caso: A.C.V. contra Panamco de Venezuela, S.A) analizo el alcance del citado articulo en lo siguientes términos

    Sobre el contenido y alcance de la mencionada disposición legal, la Sala se ha pronunciado en múltiples sentencias, entre otras, la N° 542 de 18 de diciembre de 2000, caso J.R.F.A. contra I.B.M. de Venezuela, S.A.; sentencia N° 294 de fecha 13 de noviembre de 2001, caso J.C.H.G. contra Foster Wheeler C.C., C.A., sentencia N° 465 de fecha 31 de mayo de 2004, caso Y.C.R.M. contra Unibanca, Banco Universal, C.A.

    De acuerdo con lo señalado por la Sala, en dichos fallos, la determinación de un trabajador de dirección no depende de la denominación que las partes hayan acordado para un cargo o el que unilateralmente haya establecido el patrono sino de la naturaleza real de los servicios prestados, atendiendo siempre a los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y de la primacía de la realidad o de los hechos, tomando en cuenta que la noción de empleado de dirección, dado su carácter excepcional y por tanto restringida, resulta aplicable únicamente a los altos ejecutivos o gerentes de las empresas que participan en lo que se conoce como “las grandes decisiones”, es decir, los que participan en la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de disposición de su patrimonio. Es decir, los que intervienen directamente en la toma de decisiones, que determinan el rumbo de la empresa y que pueden representarla u obligarla frente a los demás trabajadores.

    Ahora bien, en el libelo de la demandada el actor expreso que cumplía las siguientes funciones: , “Seguimiento, Supervisión y Control del Personal de Campo y de las Empresas Contratistas ejecutoras de obras en los Estados Barinas y Apure, Inspecciones y Evaluaciones ambientales, saneamiento y recuperación de areas afectadas por derrames de crudo y otras afectaciones al ambiente, recopilación de información basica para formulación de propuestas tecnicas y control de proyectos, elaboración de informes de avance de las obras y monitoreo de campos”

    Es decir, que el ciudadano W.H. admite expresamente en su libelo que tomaba decisiones en la empresa, relativas al departamento que tenia a su cargo, y representaba al Palmaven frente a sus trabajadores, debido a que los supervisaba en la ejecución de sus labores, aunado a que de las actas emerger que ellos estaban a su cargo.

    De igual manera, el actor representaba al patrono frente a debido a que controlaba el personal y las obras ejecutadas por las empresas contratistas de Palmaven, funciones estas que permitan calificarlo como empleado de dirección, punto este, que analizado acertadamente por el Juez de instancia en un proceso de estabilidad laboral.

    De igual manera, es de suma importancia expresar, que la estabilidad relativa solo ampara expresamente a los trabajadores permanentes que tengan mas de tres meses de servicio y que no sean empleados de dirección, todo ello a tenor del articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el presente caso quedo demostrado que el ciudadano W.H. ejercía funciones que permiten calificarlo como empleado de dirección, por tanto se debe confirmar el fallo recurrido y declarándose por tanto sin lugar el recurso de apelación propuesto. Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 16 de Abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia de fecha 16 de Abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, y por tanto, se declara sin lugar la demanda.

TERCERO

No hay condenatoria en costas

CUARTO

Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo definitivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los nueve días (09) del mes de Junio del 2.008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. H.M.B..

Abg. A.M.

La anterior decisión fue publicada siendo las 2:50 p.m., bajo el No.062 Conste.

La Secretaria,

Abg. A.M.

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