Decisión nº PJ0102014000093 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003136

ASUNTO : IP01-P-2009-003136

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, a favor del ciudadano WILPER I.H.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.458.940, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, y LESIONES INTENCIONALES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en relación con el articulo 415 eiusdem, y en concordancia con el articulo 98 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos G.G., J.D.L., D.P., C.V., (occisos), y DARIANGEL GRATEROL POLANCO (lesionada), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 26/11/2013 hasta el 07/03/2014, con la actividad de Taller de Herrería, de la cual el penado asistió a un total de trescientas noventa y dos (392) horas efectivamente laboradas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, correspondiente al ciudadano WILPER I.H.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.458.940, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de trescientas noventa y dos (392) horas efectivamente laboradas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días de jornadas de ocho horas se desprende que: trescientas noventa y dos (392) horas efectivamente laboradas equivalen a DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS, en las que el penado realizo actividades laborales efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) MES TRES (03) DIAS DOCE (12) HORAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 05 de septiembre de 2009, en fecha 08 de Septiembre de 2009, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 07 de Noviembre de 2011, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo condenó manteniendo la medida de coerción decretada inicialmente, la cual sigue vigente hasta la presente fecha, por lo que tiene hasta la presente fecha un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, a lo cual a de sumarse la redención de pena por trabajo y estudio acordada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2012 por un tiempo de SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena, así como la redención de pena por trabajo y estudio decretada por esta Instancia Judicial en esta misma fecha por un tiempo de UN (01) MES TRES (03) DIAS DOCE (12) HORAS, en consecuencia tiene como tiempo de total de pena cumplida CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS NUEVE (09) MESES CATORCE (14) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de Enero de 2024. Y ASÍ SE DECIDE.

Luego de hecho el cómputo de Redención procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. L.C.: Al cumplir DIEZ (10) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 11 de Enero de 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES, de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 11 de Abril de 2020. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 11 de Enero de 2024.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano WILPER I.H.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.458.940, en UN (01) MES TRES (03) DIAS DOCE (12) HORAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo del ciudadano WILPER I.H.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.458.940, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado al penado de marras. Notifíquese a las partes del presente auto y a los fines de su comparecencia al acto de imposición a efectuarse en fecha 10 de Abril de 2014 a las 10:00 horas de la mañana en la sede de este Tribunal. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, oficio mediante el cual remite informe de Redención por estudio y trabajo realizada por la penada de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 27 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000093

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