Decisión nº PJ0082012000185 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 26 de Julio de 2012

201º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-1487

PARTE ACTORA: W.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.A.R.S.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: YISIBETH Y. L.M.

PARTE DEMANDADA: FRINCA C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, VEINTISEIS (26) de JULIO de 2.012, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano W.L., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 18.956.214, asistido en este acto del Abogado D.A.R.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-17.067.131, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.298, quien en lo adelante y para los efectos del presente documento se denominará EL EX TRABAJADOR; y la Abogada YISIBETH Y. L.M., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 16.075.166, Casada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 122.006, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Empresa Frigorífico Industrial Carabobo C.A. (FRINCA), quien funciona en las instalaciones del Matadero Municipal de Valencia ubicado en el Sector S.R., Barrio La Isabela, final prolongación calle 73, V.E.C., Empresa mixta tal y como se verifica en Acta de Asamblea de Accionista que cursa en los libros llevados por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nº 32, Tomo 20-A, de fecha 16/09/1992, intervenida de conformidad con Decreto emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Valencia de fecha 8 de junio de 2010, distinguido con el N° 043/2010, publicado en la Gaceta Municipal N° 10/1572, Extraordinario y de la Resolución N° DA/671/10 de fecha 27 octubre 2010, publicada en la Gaceta Municipal N° 10/1572, Extraordinario de fecha 05 noviembre 2010, carácter el mío que se verifica en Poder notariado llevado en los libros de la Notaria Primera de V.E.C., bajo el N° 43, Tomo 14, de fecha 25 de Enero del 2012, que consigno en copia simple, marcada con la letra “A”, y presento su original para vista y devolución a fin de que el funcionario certifique el mismo, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA; hemos convenido como en efecto por el este documento lo hacemos TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA a partir del día Veintisiete (27) de Marzo del año 2.008, y que concluyó la relación de trabajo el día Veintitrés (23) de Mayo del 2012, por Renuncia. Igualmente declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de Cuatro (04) años y Veintiséis (26) días. De la misma manera, declaran que EL EX TRABAJADOR se desempeñó como Matarife de 1ra, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un Salario de CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 123,45). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: 1) SESENTA MIL SEICIENTOS OCHENTA Y TES BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (60.683,11), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido: 1) LA EMPRESA en todo momento ha cumplido con los conceptos laborales que con ocasión a la relación de trabajo le corresponden a EL EX TRABAJADOR, incluyendo los beneficios consagrados en la Convención Colectiva del Trabajo y admite que el trabajador cumplía con su horario de trabajo como Matarife de 1ra, cumpliendo fielmente con las labores inherentes a su cargo; 2) El trabajador renuncio a su puesto de trabajo en fecha 23 de Mayo del 2012. TERCERA: En el caso de los conceptos reclamados por el trabajador, la Empresa señala que no adeuda los mismos por cuanto en fecha Veintitrés (23) de Mayo del 2012, entrego al trabajador lo correspondiente a sus Prestaciones sociales y demás conceptos laborales como Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, por la cantidad DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.763,39), de la entidad financiera BOD, Cta. N° 01160026360012953350, de FRINCA C.A., y una Bonificación Especial de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.00) correspondientes a demás derechos devenidos de la Convención Colectiva del Trabajo, mediante Cheque N° 958, de la entidad financiera BOD, Cta. N° 01160026360012953350, de FRINCA C.A., del cual consigno copia fotostática simple al presente escrito marcados “A y B”, adeudando al trabajador solo lo correspondiente con Prestación de Antigüedad acreditada en Cuenta de Fideicomiso por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.451,22).

No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorada e instruida por el abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad de el cual se entrega al trabajador en este Acto mediante Cheque N° 01100957, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.451,22), de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, Cta. N° 0102-0063-69-0000022021 Transaccional, suma ésta que es aceptada por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna, siendo que EL EX TRABAJADOR acepta las afirmaciones hechas por la Empresa sobre los pagos efectuados en fecha Veintitrés (23) de Mayo del 2012. Como quiera que la transacción celebrada satisfaga plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la Ley. CUARTA: Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que EL EX TRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, de daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR manifiesta que en dichos pagos se encuentran comprendidos todos los conceptos reclamados, por lo que queda entendido que LA EMPRESA cancela y resarce todos los derechos, beneficios, daños e indemnizaciones, razón por la que declara que nada le queda a reclamar a LA EMPRESA, y a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo que existió y/o pudo existir entre las partes, motivo por el cual le otorga a LA EMPRESA el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho, ya que la suma aquí acordada transaccionalmente incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo o pudo haber tenido contra LA EMPRESA, sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia los libera de cualquier acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellos, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, la Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a su favor de W.L., antes identificado de Un (1) cheque: Cheque N° 01100957, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.451,22), de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, Cta. N° 0102-0063-69-0000022021, el cual es recibido por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de los gastos señalados y la bonificación cancelada de conformidad con la “Cláusula Tercera”, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por su abogada particular, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVA: Las partes igualmente declaran que una vez se haga efectivo el cobro de la cantidad señalada, LA EMPRESA nada queda a deberle, sus subsidiarias, sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales, clientes o relacionados, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencias en días feriados, días de descanso, días feriados laborados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, responsabilidad objetiva o subjetiva, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, gastos médicos, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, beneficio de alimentación; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relación laboral y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, La Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios., y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. Igualmente EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran expresamente que en la presente transacción tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la manifiestan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. Dado en Valencia, en la fecha de su otorgamiento.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR