Sentencia nº 679 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la SOLICITUD DE RADICACIÓN hecha por la Defensora Pública Décima Cuarta Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, en su carácter de defensora del ciudadano W.R.E.R., natural de Colombia, titular de la cédula de identidad E-94.472.715, quien está siendo juzgado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, y que se encuentra sometido a medida de privación preventiva de libertad dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, causa signada bajo el No LP01-P-2007-0035767.

Recibida la solicitud en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Expresa la peticionante lo siguiente:

…Es el caso honorables Magistrados, que en fecha 16 de septiembre de 2007, según las actas policiales que inician la causa en cuestión, refieren que siendo aproximadamente las seis horas y cincuenta minutos de la mañana, los funcionarios policiales plenamente identificados en autos; recibieron un reporte vía radio de la central de emergencia informando que en el viaducto Sucre, que colinda con la avenida las Américas, donde funcionaba anteriormente la sede de T.T. delE.M., específicamente en un área boscosa, presuntamente unos ciudadanos a bordo de un vehículo, habían lanzado en ese lugar a un ciudadano, lo que motivó a que se trasladaran al lugar, avistando a un ciudadano que solo usaba como vestimenta un suéter y el mismo presentaba sangramiento a nivel del cuerpo y excoriaciones a nivel del rostro, y a tal efecto, solicitaron la presencia de una Comisión de los Bomberos para prestarle la asistencia respectiva, siendo trasladado al Hospital Universitario de Los Andes, lugar en el que minutos después falleció.

Así las cosas, una comisión policial se traslada hacia la avenida Los Próceres, de la Parroquia Lasso La Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la altura del cementerio “La Inmaculada” sitio en el que avistan un vehículo (presuntamente propiedad de la víctima Rondón Monsalve J.R., es decir de la misma persona hallada en el viaducto Sucre de esta Entidad), el cual presuntamente era conducido por mi representado. Hechos estos, que fueron informados a través de los diarios locales de esta Entidad Federal, concretamente en el Diario “Frontera” de fecha 17 y 18 de septiembre de 2007.

Honorables Magistrados, es el caso que la víctima, ciudadano J.R.R.M.; ingresó el 01 de septiembre de 1.992 como asistente ante el Juzgado Primero del Municipio Libertador y S.M., y posteriormente fue ascendido a secretario, es decir, que tenía quince (15) años ante el servicio de la Administración de Justicia en el Estado Mérida, labor esta, que le permitió dar a conocerse, tener amistad, tanto con abogados, jueces, fiscales, personal administrativo de la Dirección Administrativa Regional y demás personal adscrito a esta dependencia, así como, con la comunidad; a tal efecto consigno en un (1) folio útil, copia fotostática simple la impresión aportada por la página de Internet que guarda relación con lo indicado por esta defensa y de la cual se desprende que efectivamente fue funcionario de la Dirección Administrativa Regional del Estado Mérida, y cuyo egreso se originó por su fallecimiento ocurrido el 16 de septiembre de 2007, de igual manera consigno en veinticuatro (24) folios, los dos (2) ejemplares del Diario “Frontera” de fecha 17 y 18 de septiembre de 2007, siendo que en el ejemplar de fecha 17-09-2007; concretamente en la página de sucesos, la periodista Alianza Abreu, hace referencia a lo indicado por esta defensa, vale decir, a la condición de funcionario del Poder Judicial que ostentaba la víctima; de la misma forma, se puede observar que en el cuerpo B, concretamente en la página 7, del Diario de fecha 18-09-2007; cursa un comunicado presentado por el Juez Rector, Dr. H.S.F., el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. E.C., la Coordinadora Laboral, Dra. Glasbel Belandrina y la Directora Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Mérida; haciendo especial referencia al lamentable fallecimiento del ciudadano J.R.R.M. (víctima), toda vez que gozaba del aprecio y respeto de la Institución…”.

(…)

…Con ocasión a las consideraciones anteriormente expuestas, se permite esta defensa hacer del conocimiento de ilustres Magistrados, que durante los días 17 y 18 de septiembre del año en curso, fueron publicados en los titulares periodísticos de los Diarios de circulación regional (Diario Frontera), una serie de artículos en los que informan a la colectividad emeritense, el hecho anteriormente narrado los cuales se encuentran atribuidos presuntamente a mi representado, W.R.E.R., circunstancia ésta, que reflejó la magnitud de alarma y escándalo público que afectaron y afectan la tranquilidad y la paz de la colectividad del Estado Mérida, y mayor aún, en el ámbito tribunalicio; sin embargo, entiende esta defensa el criterio sostenido por la sala en lo relativo a que todo hecho delictual de esta índole, siempre ha de causar conmoción en la comunidad donde acontece, aunado a que la información es un derecho Constitucional, tal y como lo prevé los artículos 57 y 58 de nuestra Carta Magna.

No obstante, es de precisar que tal hecho ha generado en la población merideña, y concretamente en el fuero del ámbito judicial (abogados, jueces y fiscales) sensación y escándalo, dado a las circunstancia que rodearon la muerte de la víctima, quien se desempeñaba como secretario judicial de esta entidad federal; lo que motivó a que fuera publicado un comunicado emitido por el Juez Rector, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, entre otros; sumándose al dolor, al luto que invadía a los familiares del ciudadano J.R.R.M.; en consecuencia, considera esta defensa que tal circunstancia constituye un obstáculo apreciable que afectaría el adecuado desenvolvimiento de la actividad judicial y en razón de ello, justifico la radicación de la causa desde esta oportunidad procesal (fase intermedia), toda vez, que la acusación fue presentada el día en que vencía la prórroga correspondiente, vale decir, el 03-11-2007, y por ende se encuentra pautada la audiencia preliminar para el 03 de diciembre de 2007, pedimento que hago, con la finalidad de garantizar a mi representado un proceso justo e imparcial, a tal efecto, me permito remitir anexo al presente escrito, los ejemplares del Diario Frontera de fecha 17 y 18 de septiembre de 2007, con lo cual fundamenta esta defensa su petición por estar ajustada a derecho…

(…)

Y concluye solicitando a la Sala no radicar en el Estado Carabobo, por cuanto algunos internos que se encuentran en “Tocuyito” podrían poner en peligro la vida de su defendido.

Anexa ejemplares del Diario “FRONTERA” de fechas 17 y 18 de septiembre de 2007, en los que aparece la noticia del homicidio del Funcionario y la nota de duelo firmada por el Juez Rector del Estado Mérida, en la cual señala que todos los funcionarios del poder judicial de dicha entidad se unen al duelo de los familiares del ciudadano J.R.R.M., funcionario adscrito al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M., de dicha Circunscripción Judicial, quien gozaba del aprecio y respeto de las personas que trabajamos en esa Institución.

La Sala para decidir observa:

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

…Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalar. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez siguientes al recibo de la solicitud…

.

Según este artículo, la radicación de un juicio consiste en sustraer del conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal.

Se establece en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, transcrito, la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

1) Delitos graves, cuya perpetuación cause alarma, sensación o escándalo público.

2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces naturales y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal.

En el caso de estudio, considera la Sala que ciertamente la muerte del ciudadano J.R.R.M., causó escándalo público en la colectividad del Estado Mérida; y muy especialmente en los funcionarios que componen el Poder Judicial de dicho Circuito Judicial, toda vez que la víctima se desempeñaba como Funcionario (Asistente de Tribunal) y trabajaba para el Poder Judicial de dicha Entidad hace más de 15 años, circunstancia ésta que podría comprometer la imparcialidad de aquellos a quienes corresponda administrar justicia en el juicio seguido al acusado W.R.E.R., por ello, sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del Estado Mérida, debe ser declarada procedente la solicitud de radicación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RADICACIÓN solicitada por la Defensa Décima Cuarta Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida. SE RADICA el juicio seguido al acusado W.R.E.R. en un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 4 días del mes de diciembre de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/tcp.-

RAD.07-0519

El Magistrado doctor E.A.A. no firmó por motivo justificado

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