Decisión nº PJ0062010000188 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L- 2010-000302

PARTE ACTORA: WILTER J.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAMEDA BRENT CARLOS

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONOPAIMA C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de septiembre del (2.010) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por ante este Juzgado Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, la parte demandada, INVERSIONES CONOPAIMA C.A representada por su representante estatutario ciudadano MARTINS F.J., asistido por la abogado, M.S.S., inscrita en el inpreabogado nº 118.393 quienes en lo sucesivo se denominará la demandada y por la parte actora el Ciudadano R.F.W.J. , titular de la cedula de identidad nº 12.424.034,debidamente asistido por el abogado LAMEDA BRET CARLOS inscrito en el inpreabogado nº 134.942, quiénes lo adelante se llamara el demandante, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PRIMERA: La parte actora en su escrito libelar manifiesta que comenzó a prestar servicio para la parte demandada en fecha 30 de marzo de 2009, desempeñando el cargo de operador de maquinaria un salario de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES( Bs. 3.000,oo) hasta el día 30 de junio de 2010, fecha en que fue despedido de manera injustificada y es por ello que reclama una la cantidad de (Bs. 29.902,57) por los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDO: En virtud de lo esgrimido por la parte actora en su libelo de la demandada, la demandada reconoce la relación de trabajo y el tiempo aducido por la demandante, empero difiere del monto demandado por cuanto no hubo un despido sino una renuncia voluntaria tan como consta en c copia de renuncia que se anexa al expediente marcada a, Y por ende la empresa no asume los montos por conceptos de indemnizaciones por despido injustificado. No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000.,oo) el cual el trabajador manifiesta aceptar sin ningún tipo de apremio o coacción cuyo pago se realizará en este acto mediante cheque librado contra el Banco Banesco, numero 26472956, a favor del ciudadano, WILTER RUIZ. Este pago incluye, prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto transaccional aquí acordado, por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa demandada actuando como patrono aceptación por parte del demandante, se otorgan mutuo y absoluto finiquito irrevocable ya que la suma convenida se paga, a la entera y cabal satisfacción del demandante como monto único y definitivo. En tal virtud, el demandante, WILTER RUIZ, manifiesta en virtud del pago acordado y aquí recibido, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente la empresa demandada y cualquier otra empresa subrogada, sucesora, causahabiente o causante de ambas demandadas, tanto dentro del país como fuera del mismo, luego de recibido el pago las libera de esta acción y de cualquier proceso o procedimiento emergente de la misma y da por terminados de manera irrevocable, el demandante, cualquier tipo de acción, asunto, proceso, procedimiento, reclamación o petición en contra de las demandadas y por tanto declara y reconoce el demandante y su apoderada que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto la empresa demandada, quien era patrono del demandante, así como sus socios, antecesores y/o personas solidariamente obligadas o no con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido o no por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido, pero derivado de la relación laboral indicada en el libelo que encabeza este proceso, específicamente por concepto de salarios, indemnizaciones, gastos de vivienda, bonos de cualquier tipo, inamovilidades, seguros, pagos o retribuciones, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como preaviso, antigüedad, indemnizaciones, indexaciones, compensaciones, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo. Quedan incluidos en el pago recibido cualquier diferencia de salarios; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, , pagos o diferencias por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones, viáticos, salarios caídos, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, sábados, domingos y/o descanso; recargos sobre salarios; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, pago por posibles accidentes de trabajo, aumentos o diferencias de salarios y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte, inamovilidades legales, contractuales o sindicales, los cuales declara expresamente que renuncia y que no se les adeudan, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al demandante; honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el actor, así como cualquier diferencia emergente del recalculo de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses moratorios e indexación de los montos reclamados o prestaciones sociales; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado; compensación por transferencia, intereses sobre la compensación por transferencia y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales ( tales como plan de vehículo, fondo fijo, subsidio de financiamiento de vehículo, viáticos, celular y estacionamiento), así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket; salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo en caso de que sea procedente el pago previsto en el artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, daños patrimoniales y/o responsabilidad civil, directos o indirectos tanto por hecho ilícito como por cualquier causa; lucro cesante; pagos por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada o a cualquiera de sus empresas relacionadas, subrogadas o mencionadas en el libelo de demanda, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con la contraprestación recibida como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con el monto único convenido y pagado en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desisten en este acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada en contra de los mismos ante cualquier organismo jurisdiccional, administrativo, público o privado. El demandante expresamente conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tienen que reclamar a la empresa demandada ni a las demás mencionadas o no en el libelo por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción. Es pacto expreso de esta transacción que cada parte cancelará los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas y otras diferencias. TERCERO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra de las demandadas aquí plenamente identificados, así como con ocasión de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. CUARTO Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral que existió entre ambas. QUINTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, inclusive hasta por Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo sobrevenido a la terminación de la relación de trabajo aquí especificada; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la Autoridad Jurisdiccional Competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que las partes solicitan que se homologue la presente transacción, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que las empresas demandadas han cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

SEXTO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 5, 6 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y solicitan al Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente, solicitando así mismo sean devueltos sus respectivos escritos de pruebas

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley declara, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258, De La Constitución de la República Bolivariana De Venezuela Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 de su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.

De esta Acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABOGADO: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABG: CARMEN ADELINA VACCARO

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