Decisión nº PJ0042014000079 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa

Guanare, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2013-000005.

DEMANDANTES: O.J.F., WILVER ARANGUREN Y JAIBER LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.855.171, 17.260.878, 16.860.791, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 144.689.

DEMANDADO: ENTIDAD DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE REGIONES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos: O.J.F., WILVER ARANGUREN Y JAIBER LEON, partes recurrentes en la presente causa, asistido por el abogado C.C. contra la decisión de fecha quince de octubre del año dos mil doce (15/10/2012) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Acarigua.

DEL DESISTIMIENTO

Recibido el presente expediente por ante esta alzada en fecha 11/01/2013, se procedió a fijar, por auto separado de esa misma data, la oportunidad legal, a los fines de celebrar la audiencia oral y pública de apelación para el día 18/01/2013, a las 08:45 a.m. (F.35).

Es el caso que llegada ésta oportunidad, se efectuó el anuncio por parte del Alguacil adscrito al Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia de las partes demandantes-recurrentes, ciudadanos: O.J.F., WILVER ARANGUREN Y JAIBER LEON, quienes no se hicieron presentes ni por sí, ni por medio de representante legal, alguno a exponer sus alegatos, tal como consta en acta de esa misma fecha (F.114 al 115) y en la reproducción audiovisual producto de la grabación correspondiente, la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentran completa e íntegramente plasmados. En tal sentido, quien juzga pasa de seguidas a decidir en los términos siguientes:

Enunciado lo anterior, es importante resaltar, que la falta de comparecencia de cualquiera de las partes, o de ambas, a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el ínterin procedimental y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse como consecuencia de la incomparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al procedimiento en segunda instancia prevé el desistimiento del recurso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como se encuentra establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

(Fin de la cita. Negritas del Tribunal).

Por lo tanto, la obligación de las partes apelantes de concurrir a la audiencia por ante el Juzgado Superior se encuentra establecida únicamente para éste, en consecuencia, si no acudiese la otra parte, no prevé la norma ninguna consecuencia procesal, siendo así las cosas, sí el apelante incomparece, debe considerarse que desistió del recurso.

Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester exaltar que las partes demandantes-recurrentes estando a derecho, no comparecieron a la audiencia oral y pública de apelación, ni por sí ni por intermedio de representante legal ni apoderado judicial alguno, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que consecuencialmente quien juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara: DESISTIDA LA APELACION en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes recurrentes, ciudadanos: O.J.F., WILVER ARANGUREN Y JAIBER LEON. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos: O.J.F., WILVER ARANGUREN Y JAIBER LEON. debidamente asistidos por el abogado C.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 144.689, contra la decisión de fecha quince de octubre del año dos mil doce (15/10/2012) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, la sentencia de fecha quince de octubre del año dos mil doce (15/10/2012) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil catorce.

El Juez Superior del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. Y.A..

En igual fecha y siendo las 10:40 a.m; se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria

Abg. Y.A..

OJRC/BJAraqueB.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR