Decisión nº 08-1048 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000040

DEMANDANTE: W.A.C.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.648, quien actúa en su propio nombre y representación.

DEMANDADA: Firma Mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 64, tomo 98-A, de fecha 17 de julio de 1995, representada por el ciudadano A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.830.010, en su carácter de director, y de este domicilio.

APODERADOS: O.M.M., F.V.M.A., C.A.B.P. Y R.A.G.C., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 90.164, 108.612, 108.652 y 84.426, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: Intimación de honorarios profesionales judiciales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva, expediente N° 08-1048 (Asunto: KP02-R-2008-000040).

Con ocasión al juicio por intimación de honorarios profesionales judiciales, interpuesto en fecha 14 de mayo de 2007, por el abogado W.A.C.C., quien actúa en su propio nombre y representación, contra la firma mercantil Protección y Vigilancia Marivan C.A., se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2008 (fs. 636 al 638 y anexos de los folios 639 al 643), por el abogado R.A.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 617 al 633), mediante el cual declaró parcialmente con lugar el derecho a estimar e intimar honorarios, y condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de quince mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.f 15.400,00), por concepto de las actuaciones profesionales llevadas en los asuntos signados con los Nros. KP02-L-2005-297, EH11-L-2005-00062 y EH11-L-2005-0006. Dicha apelación fue admitida en ambos efectos por el tribunal a-quo, mediante auto de fecha 28 de enero de 2008, y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D, a los fines de su distribución (f. 644).

Por auto de fecha 25 de febrero de 2008, se recibió y se le dio entrada al expediente en este tribunal de alzada, y por auto separado de esa misma fecha se fijó oportunidad para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil (f. 649).

En fecha 28 de febrero de 2008, el abogado O.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito que corre inserta al folio 650, desistió del recurso de apelación en los siguientes términos:

Yo O.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.164, identificado plenamente en autos, ante su competente autoridad ocurro y expongo: Desisto de la apelación formulada en su oportunidad.

Es todo terminó, leyó conforme firman, Barquisimeto 28-02-2008

.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por el abogado O.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Protección y Vigilancia Marivan C.A, conforme consta en instrumento poder que obra inserto al folio 7, en el cual se le confiere facultad expresa para convenir, desistir, transigir, darse por citado y notificado en nombre de la precitada compañía.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, como lo es el ejercido en un recurso contra una sentencia dictada en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte apelante su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento efectuado, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 21 de enero de 2008, por el abogado R.A.G.C., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de enero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 28 de febrero de 2008, por el abogado O.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Protección y Vigilancia Marivan C.A., del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2008, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de enero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por intimación de honorarios profesionales judiciales, interpuesto en fecha 14 de mayo de 2007, por el abogado W.A.C.C., quien actúa en su propio nombre y representación, contra la firma mercantil Protección y Vigilancia Marivan C.A., representada por el ciudadano A.M.M., en su carácter de director, todos debidamente identificados a los autos.

Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho.

Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E. secretario,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

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