Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004337

ASUNTO : LP01-P-2005-004337

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: ABG. M.M.E.

SECRETARIA: ABG.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogada L.C., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décimo Sexto de P.d.M.P..

ACUSADO: W.E.M.R.

DEFENSORES: ABG. E.C., defensores de confianza del acusado.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 377-382) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de Juicio Oral realizada el día 23 de Marzo de 2009 (f. 449/451); el hecho objeto del proceso, es el siguiente:

Se deja constancia que los hechos objetos de este proceso, tuvo asignado el No: LP01-P-2005-9229, acumulado al presente asunto penal No LP01-P-2005-004337.

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano W.E.R.M., fue aprehendido en situación de flagrancia el día 13 de Agosto de 2005, aproximadamente las Doce y Treinta y Cinco Minutos de la noche, cuando una comisión de la Policía del Estado Mérida, integrada por los Funcionarios Policiales Subinspector (PM) J.P., Distinguido (PM) J.L., Distinguido (PM) H.G., Agente (PM) Yosman Guzman y el Agente (PM) J.P., recibieron una llamada anónima de varios vecinos del Sector Zumba quienes les informaron que un ciudadano que vestía camisa de color azul y mangas con rayas blancas, y pantalón jean oscuro, se encontraba al lado de una venta de perros calientes, al frente de THE CANDILES, distribuyendo droga, al llegar al sitio observaron que un ciudadano se tornó nervioso, tratando darse a la fuga, siendo retenido y solicitándole que exhibiera lo que tenía adherido a su ropa, negándose, por lo que el jefe de la comisión, de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, designó al Agente Yosman Guzman, para que realizara la inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, la cantidad de 23 envoltorios de material plástico de color negro, amarrados en su extremo con hilo de coser de contentivos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga, distribuido de la siguiente manera: 12 amarrados con hilo de coser de color negro, 8 con hilo de color blanco, y 3 con hilo de color azul, así como también la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) en efectivo, siendo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida

Y los hechos objeto de la medida de seguridad,

…De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano W.E.M.R., fue aprehendido el día dieciséis (16) de abril de 2005, por los funcionarios Sub Inspector T.F. y el Agente C.J., adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial J.R.S. y J.J. Osuna Rodríguez, quienes observaron frente al Colegio de Abogados, ubicado en el Sector Zumba de esta Ciudad, a un ciudadano que vestía un pantalón corto de color blanco y una franela de color gris, quien al observar la comisión policial se puso muy nervioso, por lo cual procedieron los funcionarios a realizarle inspección personal, encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón, un trozo de papel periódico, dentro del cual había doce (12) envoltorios: Cuatro (4) en trozos de bolsa de color verde de material plástico; dos (02) trozos en bolsa transparente de material plástico amarrados entre sí; cinco (05) trozos de bolsas de material plástico de color negro y un trozo de papel blanco, todos contentivos de presunta droga. Igualmente portaba en el bolsillo dos cédulas de identidad y en el otro bolsillo la cantidad de TTESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 325.000,00), en billetes de diferentes denominaciones.

Por este hecho fue aprehendido el ciudadano W.E.M.R., venezolano, nacido el día 16 de abril de 1966, Cédula de Identidad N° 8.042.269, domiciliado en el Sector La Ranchería, Sector El Chopo, Vía La Mesa, teléfono 2711814, Ejido Estado Mérida…

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Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, este tribunal de Juicio, admitió acusación penal en contra del ciudadano W.E.M.R., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÒPICAS, prevista en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que NO quedó demostrado en el debate probatorio, los hechos por las cuales acusara la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público al ciudadano W.E.R.M., hay muchas contradicciones entre los funcionarios actuantes, J.P., Distinguido, J.L., H.G., Yosman Guzman y J.P., unos señalan que la revisión la hicieron al frente de THE CANDILES, otros más abajo del puesto de perro calientes, unos manifestaron estar muy oscuro, otros había suficiente luz, hay dudas que la cantidad incautada de 23 envoltorios de droga, la ocultara el acusado de autos, ello por cuanto, se evidencio que los funcionarios policiales confesaron que han tenido un seguimiento desde hace mucho tiempo en contra de este ciudadano, y que casualidad porque siembre los mismos, me crean dudas.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES

1) Declaración del ciudadano O.D., experto adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación del estado Mérida, quien indicó:

Ratifico el contenido y la firma de las actuaciones realizadas por mi persona, en el 2005 hice una experticia con la Dra. M.C. en la cual se dejó constancia que en la experticia química la muestra A resultó positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso neto de seis gramos. La muestra B eran unos billetes que dieron como resultado negativo para cocaína y marihuana. Con respecto a la experticia toxicológica la misma dio como resultado negativo para sangre, positivo para orina y negativo en raspado de dedos…

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2) Declaración del experto A.P.G. , adscrito al área técnica del CICPC subdelegación del estado Mérida, quien dijo:

““Ratifico en su contenido y firma la experticia que se me impone y la misma consistió en una Inspección Ocular que se llevó a cabo en 13-08-2005, Avenida A.B.Z., Colegio de Abogados y Frente al Restaurante Los Candiles.”. INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿Tipo del Sitio?.- Sitio abierto que da acceso a la ciudad de ejido con paso vehicular, y se dejó constancia de la existencia del lugar, es una arteria vial de cuatro canales, con la entrada al Colegio de Abogados, actualmente está modificado pero anteriormente tenía acceso a dicho Colegio.- ¿cuál es el Conjunto Residencial A.B.? .- es el que está a mano derecha del restaurante Los Candiles, nosotros tomamos como punto referencial la vía de acceso en la cual está tanto el Colegio como el Conjunto Residencial.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿Cómo se llega a ese lugar? .- Tuve conocimiento por el acta de la comisión que llegó al despacho.- ¿Por qué se hace la inspección en ese sitio? .- porque del acta se evidencia que ahí fue la detención, la inspección fue en horas de la mañana.- ¿recuerda alguna otra persona que se haya entrevistado? .- no recuerdo.- ¿cómo fue la inspección? .- como no se indica un sitio exacto, sino solo entrada al Colegio de Abogado y Restaurante Los Candiles..”.

3) Declaración del experto I.A.P.G., quien expuso:

Ratifico en su contenido y firma la experticia que se me impone y la misma consistió en una Inspección Ocular que se llevó a cabo en 13-08-2005, Avenida A.B.Z., Colegio de Abogados y Frente al Restaurante Los Candiles.

. INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿Tipo del Sitio?.- Sitio abierto que da acceso a la ciudad de ejido con paso vehicular, y se dejó constancia de la existencia del lugar, es una arteria vial de cuatro canales, con la entrada al Colegio de Abogados, actualmente está modificado pero anteriormente tenía acceso a dicho Colegio.- ¿cuál es el Conjunto Residencial A.B.? .- es el que está a mano derecha del restaurante Los Candiles, nosotros tomamos como punto referencial la vía de acceso en la cual está tanto el Colegio como el Conjunto Residencial.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿Cómo se llega a ese lugar? .- Tuve conocimiento por el acta de la comisión que llegó al despacho.- ¿Por qué se hace la inspección en ese sitio? .- porque del acta se evidencia que ahí fue la detención, la inspección fue en horas de la mañana.- ¿recuerda alguna otra persona que se haya entrevistado? .- no recuerdo.- ¿cómo fue la inspección? .- como no se indica un sitio exacto, sino solo entrada al Colegio de Abogado y Restaurante Los Candiles, y ahí no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico…”.

4) Declaración del funcionario YOSMAN E.G.P., quien expuso

Eso fue en el año 2005, el 13 de agosto entre las once y doce de la noche, se recibió una llamada que un ciudadano estaba distribuyendo drogas. Se llegó al lugar y al lado de la venta de perros el ciudadano se quiso dar a la fuga y se le hizo la inspección personal consiguiéndole 23 envoltorios de plástico negro pero no se que sustancia era. Se llamó al Jefe de la Comisión y este se comunicó con el Fiscal de Guardia. Es todo

. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al funcionario y realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Cuántas personas fueron aprehendidas esa noche? R= Solamente a él, 2) ¿Se encuentra en la Sala de audiencia? R= Sí, 3) ¿Dijo algo sobre lo que se le incautó en su poder? R= No. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la defensa realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Diga el día, el lugar y la hora donde ocurrieron los hechos? R= En De Candiles, como a las once o doce de la noche, el 13 de agosto de 2005, 2) ¿En qué Unidad se trasladaron? R= No recuerdo, nos trasladamos el Inspector Palomares, J.L., una femenina, mi persona, 3) ¿Dónde se le hizo el cacheo al ciudadano? R= Cerca de la venta de perros, 4) ¿Había personas circulando por el lugar? R= Si circulaban personas y vehículos pero lejos, 5) ¿Tenía el uniforme de reglamento? R= No, yo trabajo de civil, 6) ¿A qué distancia quedaba el kiosco de perros calientes? R= Como o a dos o tres metros y si habían personas en ese lugar comiendo, 7) ¿Cuántos testigos se llamaron a presenciar el procedimiento? R= Al momento ninguno…”.

5) Declaración del funcionario H.H.G.M., quien expuso:

“No recuerdo la fecha con precisión y fue frente a un local nocturno llamado Candiles en Zumba La Parroquia.- INTERROGÓ EL DEFENSOR.-¿usted nos puede explicar cómo fue su actuación? .- Como dije antes fue en una llamada telefónica que nos informan, ahí había una persona con las características que nos habían dado, al llegar procedimos a interceptarlo y a identificarnos, y el Jefe de la Comisión Inspector J.P., designó al Agente JHOSMAN GUZMAN para realizar la inspección personal y al mismo se le preguntó se tenía algún elemento u objeto de carácter criminalístico y él sujeto manifestó que no, se le hizo la inspección personal y en uno de los bolsillos delantero del Pantalón la cantidad de veintitrés 23 envoltorios de presunta droga.- ¿cuáles fueron las características del ciudadano? .-un ciudadano de sexo masculino, con pantalón blue Jean, con un suéter azul de mangas largas a rayas.- ¿le vieron alguna característica de su fisonomía? .- NO.- ¿En qué vehículo llegó la comisión? .- no recuerdo si llegamos en una unidad o en vehículo particular, la comisión estaba integrada por el Inspector J.P., JHOSMAN GUZMAN, Y.P. y mi persona.- ¿qué sucedió al momento de llegar al lugar? .- llegamos al lado del Centro Nocturno Los Candiles, viendo de frente al lado izquierdo, al llegar verificamos que había una persona con las características que se nos reportaron, nos identificamos y posteriormente se trató de buscar testigos, y se designó a GUSMAN para hacer la inspección, el ciudadano tomo una actitud nerviosa, las personas presentes no quisieron ser testigos porque el ciudadano estaba un poco alterado, el mismo no presentó resistencia y no se dio a la fuga en ningún momento.- ¿usted lo observó, cuál era su estado físico? .- estaba en estado normal, no creo que estuviese consumiendo droga.- ¿había una investigación en contra de este ciudadano? .- fue por la llamada telefónica, pero he estado en otras actuaciones él ha sido aprehendido y se le ha encontrado presunta droga.- ¿en este caso se llevaba alguna investigación? .-

6) Declaración del funcionario J.A.P., quien expuso

Creo que fue en agosto del 2005, me encontraba en la sede de la Dirección de investigaciones y como a las once de la noche el funcionario que estaba de servicio recibió una llamada telefónica sobre una información de una presunta venta de droga, se me informó y me dio las características del lugar y de la persona que era mayor de edad, tez blanca; ahí constituí una comisión policial a mi mando con los funcionario J.L., JHOSMAN GUZMAN, H.G. y Y.P., nos trasladamos hacia el Sector de Zumba, adyacente al Local Nocturno Candiles, se localizó a un ciudadano con características similares, designe a JHOSMAN GUZMAN para que lo interceptara y designe a J.L. y a Y.P. para que buscaran testigos, pero fue negativa la colaboración, luego JHOSMAN GUZMAN le encontró al ciudadano varios envoltorios de presunta droga y cierta cantidad de dinero, se le explicó el motivo de su aprehensión y por motivo al lugar, el cual estaba oscuro y lo alterado del señor, pedí apoyo a la unidad del sector en la cual fue trasladado a la Sede de Investigaciones, tuvo conocimiento la Fiscalía 16, y ordenó que el procedimiento fuera remitido al CICPC a la orden de ese despacho.- INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿Recuerda la hora que llegaron al sitio? .- como a las once y media, y la persona estaba adyacente al local nocturno, donde hay un puesto de comida rápida, se encontraba cerca del puesto, lo localizamos por la vestimenta.- ¿al interceptarlo él estaba solo? .- en el momento de interceptarlo estaba solo.- ¿alguien de allí se acercó a ver lo que ustedes estaban haciendo? .- no, incluso los agentes que designé no consiguieron a personas que quisieran prestar la colaboración.- ¿el detenido se alteró en qué momento? .- luego de encontrar la evidencia.- ¿recuerda las evidencias? .- veinte a veintitrés envoltorios y la cantidad de dinero no pasaba de cincuenta mil bolívares.- ¿el sector estaba oscuro?.- eso fue en el 2005 y no estaba la Bomba de Servicio todavía ni los trabajos del Trole.- ¿a qué distancia se encontraba usted para el momento que JHOSMAN realiza la inspección? .- como a cuatro metros.- ¿usted le sintió síntomas de alcohol al detenido? .- no tenía aliento etílico.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿A qué hora y quién recibe la llamada telefónica? .- eso fue como a las once de la noche aproximadamente, y la llamada la recibió el funcionario que se encontraba de ronda, el cual no recuerdo, y él me dio la información de que había un ciudadano en el Sector de Zumba adyacente a Candiles, distribuyendo droga, dio las características de la persona las cuales el funcionario me las hizo llegar a mi, yo no hablé por teléfono con la persona que reportó el hecho.- ¿cuáles son las características de la persona reportada?.- una persona mayor, piel blanca, no recuerdo las características de la ropa, creo que no era muy alto ni muy bajo, estatura normal.- ¿recuerda las características de la vestimenta?.- no las recuerdo….

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7) Declaración del funcionario Y.P., quien expuso

: “Lo que recuerdo que fue el 23 de agosto de 2005, estábamos en la sede, el Inspector Palomares nos reunió a JHOSMAN GUZMAN, a otro Distinguido de apellido GUZMAN, al Cabo Lares y a mi persona, para que lo acompañáramos a Zumba, donde en ese sitio estaba un ciudadano vendiendo droga, visualizamos al ciudadano se le interceptó por parte de JHOSMAN GUZMAN, mi persona y LARES fuimos encargados de buscar testigos, pero nadie quiso prestar su colaboración, y el Inspector designó a JHOSMAN GUZMAN para que lo revisara, luego se pidió el apoyo de una patrulla y se llevó al ciudadano hasta la sede.- INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿A qué horas llegaron al lugar? .- como a las once de la noche, y fue alrededor de un puesto de perros calientes cerca de Candiles.- ¿estuvo presente cuando JHOSMAN realizó la inspección? .- no porque estaba buscando los testigos.- ¿en qué momento hace usted presencia para llevar a cabo la inspección? .- al llegar informé que nadie quería prestar colaboración y se designó a JHOSMAN para realizar la inspección, nosotros estábamos cerca del lugar de la inspección, y se nos designó para resguardar el sitio.- ¿estaba usted informada de lo que se le localiza a la persona? .- al llegar a la sede se nos informó que se le había encontrado droga, pero no ví la cantidad, recuerdo que se le incautaron cincuenta mil bolívares.- ¿en qué lugar buscó usted testigos? .- cerca del perro calentero, pero ellos no quisieron prestar colaboración.- ¿habían más personas en el sitio? .- habían varias personas cerca del puesto de perro caliente?, la persona detenida estaba casi al frente del puesto de perros calientes, y habían personas cerca del lugar…”.

8) Declaración de la testigo de la Defensa MARIA LUCINEYDA DA ZAMBRANO ROJAS, quien expuso

Eso fue el 12-08-05 yo estaba en Zumba en una Licorería con un amigo y otros , llegó un Renoul con 4 caballeros y una policía y detuvieron a 5 personas, y pensamos que nos iban a revisara todos y nos acercamos de curiosos y vimos cuando estaban revisando, en ese momento los policías nos dijeron que nos retiráramos, al señor Enrique mi amigo , le dijeron que también se tenían que retirar por cierto al señor Wiston si le sacaron un dinero, el jefe del CICPC dijo que se lo llevaran a Sta. Juana, mi sorpresa fue que al otro dìa me dijeron que habìan soltado a los otros cuatro y al èl (Wiston) lo dejaron detenidos, yo vi cuando lo revisaroin a los cinco y no le sacaron ni armas, ni cuchillos ni drogas. La defensa no la interrogó , pero la fiscalía si y respondió : Yo tenìa rato en la licorería y habìa tomado poco ese dìa, habìa tomado como tres cervezas de las polar Ice, yo estaba con E.L. y otro señor que no se el nombre exactamente, habìa màs gente, a ellos los revisaron a todos y lo que yo vi fue que a wisaton le sacaron una plata, las llaves y el celular, yo estaba a unos diez o quince metros, habìa buena visibilidad, la comisiòn estaban integrada por cuantro hombres y una policia, llamaron una patrulla y se lo llevaron, yo conozco de toda la vida a Wiston, èl es vecino y vende pollos y yo voy para alla y el señor Enrique es amigo tambièn, a wiston lo revisan al frente del Bar donde estan los Candiles, la venta de perros queda màs retirado, a wiston lo detuvieron porque yo le preguntè a los muchachos y me dijeron que a wiston lo habìa dejado detenido, yo no se la causa, me pareciò raro porque lo detuvieron, Wiston estaba en el mismo sitio pero con otros amigos, no se cuanto dinero le quitaron los policias a Wiston, la vivienda de Wiston queda en la Ranchería, en Ejido con su familia, Wiston estaba compartiendo con unos amigos tomando cervezas con unos amigos, los familiares de wiston viven por detràs del Colegio de Abogados, no se exactamente la distancia. La Juez le interrogò y respondiò, Yo conozco a Wiston desde pequeño, porque en Zumba viven los padres de Wiston…

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9) Declaración del testigo de la Defensa J.E.L.U., quien expuso:

… Yo estaba tomando unas cervezas con una amiga Lucy, más abajo estaba Wiston cuando llegó la policía en un Renault, y revisaron a las cinco personas que estaban ahí y nosotros vimos que se los llevaron. La defensa no le interrogó, El fiscal le interrogó y dijo que se había tomado unas seis cervezas, cuando llegó la comisión yo me encontraba como a diez metro de donde estaba Wiston, y observé que la comisión revisó a todos, les quitaron los papeles y no le encontraron nada a los que revisaron ni a Wiston ni al grupo que estaba con wiston, yo se que a wiston se lo llevaron y no se porque se lo llevaron, la visibilidad ese día 12 era con bastante luz, yo conozco a Wiston como desde hace quince años por los papales que viven en Zumba, más o menos nos conocemos de ahí, somos conocidos, yo ese dìa no tuve comunicación con Wiston, yo se que Wiston estaba tomando cervezas, Wiston tenìa blue jean pero la camisa no recuerdo, eran cuatro hombre y una dama los funcionarios que llegaron y yo esa noche estaba fuera de la licorería y había más o menos gente, habìa varios grupos esa noche fuera de la licorería, con mi testimonio yo quiero favorecer a wiston y que salga la verdad.

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La defensa y el fiscal manifestaron que prescinden de los siguientes testigos, la doctora Vitalia, M.C., J.G.G. y la funcionaria J.P. para el careo de testigo. Se deja constancia que se diò lectura a la experticia que riela al folio 435 9700-154-P-0374 de fecha 28-10-08.

II

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló: “… que en la causa LP01-P-2005-4337 inicia las conclusiones, causa en la cual quedó debidamente demostrada la culpabilidad del acusado por el testimonio del funcionario Dugarte, por cuanto este dijo que se le incautó clorhidrato de cocaína al acusado y se le hizo un barrido y se le incautaron cincuenta mil bolívares al acusado. Este procedimiento se realizó el 12-08-05 como a las doce de la noche dada la información telefónica recibida de que el acusado estaba distribuyendo drogas, dinero experticiado por el funcionario R.D., y le incautaron al acusado los veintitrés envoltorios en el bolsillo del pantalón del acusado al momento que Y.G. procedió a hacerle la inspección y revisión al acusado. El Inspector J.A.P. dijo lo mismo que dijeron los otros funcionarios cuando presenciaron cuando le incautaron en el bolsillo a Wiston la cantidad de 23 envoltorios con la cantidad de cincuenta mil bolívares, lo mismo fue ratificado por la funcionaria fémina que acompaño la comisión. No pudieron conseguir que las personas presentes se prestaran como testigos dado que W.R. era persona conocidas del lugar y conocían a W.R., por todo lo cual solicita sea condenado por ser responsable del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas al acusado W.R. de la comisión del delito señalado en el segundo aparte del artìculo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el trafico y consumo de dichas sustancias. Solicitò no sean valorados los dos testigos que hoy rindieron declaración porque conocen al acusado casi desde su infancia por ser vecinos del lugar, aunado al hecho de que estuvieron en contacto permanente y comunicación con el defensor y el imputado…”.

Por su parte, la defensa manifestó: “….Eladio y Lares le tenían jurado a mi representado que se la iban a cobrar de alguna forma, La única que habló de las canas fue Pereira porque las mujeres son mas deta la tertulia que hoy sostuvieron el defensor y su representado con los dos testigos que hoy declararon. Por otra parte, yo podría decir lo mismo respecto a las conversaciones que han tenido los funcionarios con el fiscal. Por otra parte alegó que su defendido es un consumidor y que la doctora Vitalia recomienda que su defendido sea recluido en un sitio de rehabilitación porque para èl sería perjudicial un sitio de reclusión. El defensor manifestó que hubo incongruencias en las declaraciones de los funcionarios y que Yosman no da características fisonómicas de su representado, porque Yosman Guzmán se puso nervioso en este estrado, sería porque estaba mintiendo, Yosman sólo se acordaba que su representado se llamaba Wiston y no se acordaba ni de la vestimenta, H.G. fue franco cuando dijo que su representado no opuso resistencia , ni se quiso dar a la fuga por lo que la defensa se pregunta si no se estaba refiriéndose a otro procedimiento, el Inspector Palomares jefe de la comisión tampoco dijo nada que comprometiera a su representado, porque en cuanto dos funcionarios dice que el procedimiento se hizo a mano izquierda y Palomares dijo que fue al lado derecho de los Candiles, por lo que parece que se referían a diferentes procedimientos. Pereira y Lares se descartaron a ellos mismos, porque dicen que estaban de espalda llistas. El artìculo 205 habla de la revisión personal, pero es necesario que hayan testigos, y la técnica jurídico y la practica forense dicen que los procedimientos se hagan en presencia de testigos para evitar procedimientos malsanos y de mala fe por parte de los funcionarios, habida cuenta de que en ese sitio es fácil conseguir testigos, porque no sabemos si los funcionarios se ponen de acuerdo para perjudicar a una persona, por eso la necesidad de que hayan testigos presénciales porque de lo contrario se les estaría dejando a los policías la potestad de ser Dios , solicitó que por la bagatela de los seis gramos no pueden condenar a un enfermo que es un consumidor, por lo que solicitó por ambas causas una medida de seguridad…”.

III

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Al analizar el contenido de las pruebas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se observa:

  1. - En cuanto a la declaración del experto O.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, aprecia esta juzgadora, se trata de una funcionaria con conocimientos científicos en su área, quien fue la persona encargado de la experticia química que resultó positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso neto de seis gramos y en quien, el tribunal no advirtió interés alguno respecto a las partes en su dicho; lo cual –en principio- imprime credibilidad a su relato.

    Se demuestra con este procedimiento la existencia de la droga y el cuerpo del delito. Pero no la responsabilidad del ciudadano W.E.M.R.., a pesar de ser una prueba que tiene credibilidad por si sola no es suficiente para culpar al acusado de autos de los delitos que imputara la vindicta pública.

  2. - En relación a la declaración del experto A.P.G., adscrito al área técnica del CICPC subdelegación del estado Mérida, quien realizo la Inspección Ocular que se llevó a cabo en 13-08-2005, Avenida A.B.Z., Colegio de Abogados, frente al Restaurante Los Candiles, le crean dudas al Tribunal, donde fue realmente ubicado el ciudadano W.E.M.R., frente a este restaurante, mas abajo del puesto de perro caliente, y si realmente el sitio estaba iluminado o no, era de noche y para ese momento estaba en construcción el Trole.

  3. -Respecto a la declaración de los funcionarios actuantes Policiales Subinspector (PM) J.P., Distinguido (PM) J.L., Distinguido (PM) H.G., Agente (PM) Yosman Guzman y el Agente (PM) J.P., en primer lugar la agente J.P., hizo caso omiso al llamado del Tribunal para el careo solicitado por la vindicta pública, no se pudo corroborar sus dichos, y en lo que respecta a los demás funcionarios hay muchas contradicciones respecto a como fue exactamente el procedimiento, lo que si, no quedo dudas fue que conocían desde hace bastante tiempo al acusado, fueron ellos los que desde tiempo atrás lo aprehendían, me creo dudas porque generalmente no se coincide tanto en un procedimiento , se evidenció que tenían un marcado interés en la persecución de este ciudadano, la cual no tiene antecedentes penales, a pesar de ser consumidor de sustancia ilícita.

  4. -Con la declaración de los testigos de la Defensa, no se valoran por tener interés manifiesto en las resultas del proceso, son amigos y se dejo constancia de ello en actas, aunado que complica aun màs la ubicación exacta donde fue aprehendido el acusado de autos.

    CAPÍTULO V

    De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

    Estima el Tribunal que la conducta de W.E.M.R., no adecua al tipo penal de Ocultamiento ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÒPICAS, ello por cuanto en audiencia de juicio oral y público se escucho el testimonio de los funcionarios actuantes, los cuales estimó esta juzgadora ser contradictorios, desde la forma como lo interceptan, el sitio exacto del suceso, las características fisonómicas y las características de la vestimenta, hay dudas en cuanto a la responsabilidad del ciudadano W.E.M.R., al no haber sido demostrada la culpabilidad de éste, en el delito imputado, quedó incólume la presunción de inculpabilidad y resulta improcedente declarar su responsabilidad penal; consecuentemente el presente fallo debe ser ABSOLUTORIO.

    .En relación a la Medida de Seguridad, a pesar de haber estipulado las partes la declaración de la experto V.R. , en nada se opuso la Defensa, razón por la cual se declara con lugar La medida de seguridad, a favor del ciudadano W.E.M.R., de conformidad con los artículos 70 y 71 de la ley que rige la materia, por lo que deberá someterse a rehabilitación en la Fundación J.F.R. , cuya constancia deberá consignar en el Tribunal de Ejecución cuando este lo requiera.

    CAPITULO VI

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Acuerda la medidas de seguridad al ciudadano W.E.R.M., venezolano, titular de la cédula 8042269, nacido el 16-04-66 en Mérida, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la ley que rige la materia, por lo que deberá someterse a rehabilitación en la Fundación J.F.R. en la causa LP01-2005-4337, por lo que esta causa deberá remitirse una vez firme esta decisión al Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: En relación a la causa LP01-2005-9229 se absuelve al acusado de autos por cuanto el tribunal tiene dudas respecto a la culpabilidad del acusado en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotropicazo, dudas estas que lo hacen acreedor del principio in dubio pro reo, y existen y una vez firme la sentencia se ordena el archivo judicial. TERCERO: Se declara el cese de las medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta por el Tribunal de Control

    La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 173, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; 70 y 71 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2007.

    En virtud que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal no requiere la notificación a las partes. En consecuencia publíquese. Cúmplase.

    EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

    ABG. M.M.E.

    LA SECRETARIA:

    ABG.

    .

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