Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de enero de dos mil doce

201º y 152º

DEMANDANTE: W.J.R.C.

Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.342.413.

APODERADA: ADANEVA G.R., abogada

en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408.

DEMANDADA: ROSIVET DEL C.T.

venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.223.354.

DEFENSORA JUDICIAL: LIZMARY DEL VALLE ALFARO

Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.163

CAPITULO I

BREVE RESEÑA DEL PROCEDIMIENTO:

La presente causa se inició mediante demanda introducida por el ciudadano: W.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.342.413, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADANEVA G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.408, contra de la ciudadana ROSIVET DEL C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.223.354, alegando el actor en su escrito libelar. Que contrajo matrimonio civil con la antes mencionada ciudadana, por ante el Registro Civil “Municipio Bolívar” del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2010, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en la Casa Nº 8, Calle N° 1, Sector 3-A, Urbanización las Casitas de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.. Que su cónyuge inexplicablemente, sin ninguna justificación, abandono el hogar llevándose todas sus pertenencias, en su ausencia ya que se encontraba trabajando, al percatarse que se había marchado, llevándose toda su ropa, comenzó a buscarla y es cuando se entera que esta en la casa de su madre en la siguiente dirección: Vereda 54, Casa 23, sector 3, Urbanización las Casitas de la ciudad de Barcelona, muy cerca de donde vivía. Una vez que la localizo le pidió que regresara a la casa, manifestándole a su vez que no comprendía su actitud, solicitándole le explicara su decisión de abandonarlo, ya que su persona no ha dado motivo alguno para que actuara de esa forma, sin embargo ella se reuso a hablar con el y continuar con la relación, siendo así hasta la actualidad no ha regresado. Aun cuando han intervenido terceras personas amigas, allegadas a la pareja, con los fines de que su cónyuge depusiera su actitud, dichas gestiones solo han obtenido resultados negativos.

Que con esa actitud de la cónyuge ROSIVET DEL C.T.M., es totalmente injustificable y violatoria de todas las obligaciones que le impone las leyes de la República, como son entre otras, las disposiciones legales del Código Civil Vigente, motivo por el cual demandaban por Divorcio a su cónyuge por abandono voluntario, fundamentándose en el Articulo 185 Ordinal 2° del Código Civil.

Por distribución de fecha 01 de Marzo de 2.011, le correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien le dio entrada por auto de fecha 03 de Marzo de 2.011 y admitida en esta misma fecha. Librada la Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, esta fue notificada el 22 de Marzo de 2.011. Citada la parte demandada, en fecha 24 de Noviembre de 2.009, según diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal, la cual cursa al folio 18 del presente expediente. Celebrado el Primer y Segundo Acto Conciliatorio, con asistencia de la parte actora, representada por su Apoderado Judicial. En fecha 07 de Julio de 2.011, en la oportunidad de la contestación a la demanda, compareció el ciudadano: W.J.R.C., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Dra. ADAVENA G.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408. Durante el lapso probatorio, solo la parte actora presentó su respectivo escrito de prueba, siendo admitidas dichas pruebas mediante auto dictado en fecha 09 de agosto de 2.011.

CAPITULO II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISIÓN

La presente demanda de Divorcio, se encuentra fundada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, que se refiere al abandono voluntario, y la cual fue fundada en los siguientes hechos: Que el día 10 de Febrero de 2010, las partes en esta causa contrajeron matrimonio y que una vez celebrado el mismo, fijaron su domicilio conyugal en la Casa Nº 8, Calle N° 1, Sector 3-A, Urbanización las Casitas de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.. Que su cónyuge inexplicablemente, sin ninguna justificación, abandono el hogar llevándose todas sus pertenencias, en su ausencia ya que se encontraba trabajando, al percatarse que se había marchado, llevándose toda su ropa, comenzó a buscarla y es cuando se entera que esta en la casa de su madre en la siguiente dirección: Vereda 54, Casa 23, sector 3, Urbanización las Casitas de la ciudad de Barcelona, muy cerca de donde vivía. Una vez que la localizo le pidió que regresara a la casa, manifestándole a su vez que no comprendía su actitud, solicitándole le explicara su decisión de abandonarlo, ya que su persona no ha dado motivo alguno para que actuara de esa forma, sin embargo ella se reuso a hablar con el y continuar con la relación, siendo así hasta la actualidad no ha regresado. Aun cuando han intervenido terceras personas amigas, allegadas a la pareja, con los fines de que su cónyuge depusiera su actitud, dichas gestiones solo han obtenido resultados negativos.

Ante la promoción de las pruebas, a los fines de probar los hechos con los cuales se fundamentó la causal alegada, observa este Tribunal, que las causales de Divorcio constituyen hechos que el actor debe probar plenamente y de cuyos análisis con la soberanía de que estamos investidos los jueces de mérito, nos permite deducir la existencia o no de las mismas y consiguientemente la procedencia o no del Divorcio demandado.

El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla,…”, y en ese sentido, pasa este Tribunal a valorar las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de que se determine la procedencia o no de la causal invocada en el divorcio demandado, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - En el capitulo I, reprodujo el mérito favorable de los autos que para su representada se evidencia de las actas procesales, a cuya prueba este Tribunal no le da valor probatorio algún por ser promovida en forma genérica sin especificar que hechos concretos se pretenden probar. Y así decide.-

  2. - En el capitulo II, promovió la pruebas documentales, entre ellas

    Con marcado “A” Copia Certificada de Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio B.d.E.A., Nº 012, a la cual se le da pleno valor probatorio por ser un instrumento emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos, que demuestra el vinculo matrimonial entre el ciudadano W.J.R.C. y ROSIVET DEL C.T.M., y así se decide.-

  3. -Promovió la testimonial de los ciudadanos J.A.A.F. y A.D.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 820.054.460 y 21.389.380 respectivamente, rindiendo sus respectivas deposiciones, por ante este Tribuna, en las oportunidades respectivas, en las cuales éstos contestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano W.R.; Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSIVET TINEDO; Que saben y les consta que los ciudadanos W.R. y ROSIVET TINEDO, vivían como marido y mujer en el sector tres (3), Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui; Que les consta, que en fecha 13 de Diciembre de 2010, la cónyuge ROSIVET TINEDO, abandonó a W.R..- Que no volvieron a ver a la cónyuge ROSIVET TINEDO, en la casa donde convivió con W.R., como marido y mujer, y que la ven en la casa de su mamá .

    Así las cosas, se observa que para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez debe examinar si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbre. En consecuencia, esta sentenciadora aprecia las declaraciones de los ciudadanos J.A.A.F. y A.D.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 820.054.460 y 21.389.380, respectivamente, como demostrativo de los hechos alegados por el actor, específicamente que su cónyuge inexplicablemente, sin ninguna justificación, abandono el hogar llevándose todas sus pertenencias, en su ausencia ya que se encontraba trabajando, al percatarse que se había marchado, llevándose toda su ropa, comenzó a buscarla y es cuando se entera que esta en la casa de su madre en la siguiente dirección: Vereda 54, Casa 23, sector 3, Urbanización las Casitas de la ciudad de Barcelona, muy cerca de donde vivía. Una vez que la localizo le pidió que regresara a la casa, manifestándole a su vez que no comprendía su actitud, solicitándole le explicara su decisión de abandonarlo, ya que su persona no ha dado motivo alguno para que actuara de esa forma, sin embargo ella se reuso a hablar con el y continuar con la relación, siendo así hasta la actualidad no ha regresado, quedando todos los testigos hábiles y constes al señalar todos los hechos antes mencionados, por lo que al no haber incurrido en contradicciones concordando sus deposiciones entre sí, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio y así se declara.-

    Ante estas pruebas evacuadas a los fines de probar los hechos con los cuales la demandante fundamentó la causal alegada, observa este Tribunal, que las causales de Divorcio constituyen hechos que el actor debe probar plenamente y de cuyos análisis con la soberanía de que estamos investidos los jueces de mérito, nos permite deducir la existencia o no de las mismas y consiguientemente la procedencia o no del Divorcio demandado.-

    En este sentido, la doctrina ha señalado que el matrimonio es una institución social que nace de la voluntad del marido y de la mujer, que recibe de la exclusiva e inmutable autoridad de la ley, su forma, las normas que lo rigen y los efectos que lo producen.

    Asimismo, ha establecido nuestra ley sustantiva los derechos y deberes propios del matrimonio, señalando el artículo 137 ordinal 2:”Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”

    Así las cosas, todo matrimonio validamente contraído puede disolverse por muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio, siendo éste último la ruptura legal en vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial y ello es considerado como una sanción o castigo para el cónyuge que ha transgredido en forma grave, intencional e injustificada, sus deberes conyugales.

    Para demandar el divorcio, es necesario invocar una cualquiera de las causales previstas por la ley para ello, y en el caso de autos la parte demandante fundamentó su pretensión en la causal Nº 2 del Artículo 185 del Código Civil, que no es más que el abandono voluntario -

    En este sentido, es de señalar que el abandono voluntario ha sido definido como el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, tales como deberes de asistencia, de socorro, de convivencia.-

    Ahora bien, de acuerdo a los conceptos antes mencionados, y las declaraciones de los testigos y el resto de las pruebas, quedó demostrado dicho incumplimiento por parte de la demandada, ciudadana ROSIVET TINEDO, al comprobarse de autos que abandonó el hogar, dejando de cumplir con sus deberes de esposa, como son asistencia, socorro y convivencia, demostrándose de este modo la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil., por lo que la pretensión del actor debe prosperar, por cuanto cursa a los autos elementos de convicción que permitan a esta juzgadora determinar la veracidad de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en consecuencia debe ser declarado con lugar el divorcio solicitado, como en efecto así será declarado por este Tribunal y así se decide.

    CAPITULO III

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, introducida por el ciudadano: W.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.342.413, debidamente asistido por la Dra. ADANEVA G.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408, en contra de la ciudadana: ROSIVET DEL C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.223.354 en cuanto a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    La Juez Suplente Especial

    Dra. H.P.G.

    La Secretaria Accidental

    Dra. MARIEUGELYS G.C.

    En esta misma fecha, siendo las 9:11 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

    La Secretaria

    Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

    ASUNTO: BP02-F-2011-000042

    HPG/mónica

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