Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 03 de Octubre de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges W.A.B.C.

y F.M.H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas

de identidad N° V-22.112.848; V-23.004.849 respectivamente, padres de los niños se omiten , de 03 Y 01 año de edad, debidamente asistidos por la

Abogada N.H.D., en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES. de conformidad con las previsiones del artículo 189 del

Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de

conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,

désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO

LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se

presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en

acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de

Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VAL8UENA CORDERO, en la

que se estableció: ": ( ..... ) .. a parlir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el

contenido del arlículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la

Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ".

Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo ""'

dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la

requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de

Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés

superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en

consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir

por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del

Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de

la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que

en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo

obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:En

relación a los niños se omiten queda conferida la

CUSTODIA a la madre ciudadana F.M.H.R., en los términos previstos

en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se

establece a cargo del padre para con los niños por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s.

500,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS

BOLlVARES (8s. 1.500,00), para cada uno, cantidades que serán entregadas a la madre, así

mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA P.P.: será ejercido por ambos

padres conjuntamente. Expídanse las copias certificadas solicitadas. QUINTO: Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio

preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del

presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03

numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe,

Secretaria de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación

de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000764, todo de conformidad con el articulo

112 del Código de procedimiento Civil.

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