Decisión nº 572-11. de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 27 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: A.D.A.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.488.460, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: W.G.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.322.590, domiciliado en la Parroquia de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 572-11.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: W.G.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.322.590, domiciliado en la Parroquia de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: A.D.A.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.488.460, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño, V.D.A.Z.; Donde el ciudadano W.G.R.L., antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), como obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hijo.-
Adicionalmente aportarle la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el inicio de la época escolar: para la compra de los uniformes escolares. Además se comprometió en comprarle la lista escolar.
Adicionalmente se comprometió en proveer a su hijo, de los estrenos y juguetes propios de la época navideña en el mes de Diciembre.-
Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana A.D.A.Z. en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano W.G.R.L. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, W.G.R.L. Y A.D.A.Z., plenamente identificados a favor del niño, V.D.A.Z.; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Veintisiete (27), días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.
Abog. A.M.G..
La Secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..