Decisión nº 572-11. de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: A.D.A.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.488.460, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: W.G.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.322.590, domiciliado en la Parroquia de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 572-11.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: W.G.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.322.590, domiciliado en la Parroquia de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: A.D.A.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.488.460, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño, V.D.A.Z.; Donde el ciudadano W.G.R.L., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), como obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hijo.-

SEGUNDO

Adicionalmente aportarle la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el inicio de la época escolar: para la compra de los uniformes escolares. Además se comprometió en comprarle la lista escolar.

TERCERO

Adicionalmente se comprometió en proveer a su hijo, de los estrenos y juguetes propios de la época navideña en el mes de Diciembre.-

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-

Por su parte, la ciudadana A.D.A.Z. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano W.G.R.L. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, W.G.R.L. Y A.D.A.Z., plenamente identificados a favor del niño, V.D.A.Z.; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Veintisiete (27), días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

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