Decisión nº WP01-R-2009-000374 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 18 de enero de 2010

199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.C.V., en su carácter de defensora de los ciudadanos W.A.D.T., venezolano, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 21/06/1988, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de W.D. (v) y de M.T. (v), titular de la cédula de identidad N° V- 19.012.341, residenciado en E.Z., sector Los Olivos, calle ciega, casa S/N, a 5 casas de la Bodega de la Señora Genoveva y D.S.P.P., venezolano, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 21/07/1983, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Delegado Sindical, hijo de S.d.P. (v) y de S.P. (v), titular de la cédula de identidad N° V- 16.724.564, residenciado en Barrio Aeropuerto, frente a la vereda 1, sector 3, casa N° 12, al lado del Mercal, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2° en concatenación con el 83 del Código Penal.

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación, alegando que:

…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en las actas solo se desprende como se mencionó anteriormente es el dicho de los funcionarios aprehensores, así como los hermanos, en los cuales se evidenció contradicciones, y ya que las mismas tienen interés en la causa, en virtud del vínculo que las une al occiso que por si solo, no es prueba suficiente para demostrar la culpabilidad de mis defendidos en tal hecho punible, no obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.P.S.R. a mis defendidos, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, ordenando Medida Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano: W.A. TORTOZA Y D.S. PALACIO PEREZ…

El Ministerio Público fundamenta en su escrito de contestación del recurso de apelación, alegando que:

“…Este Representante Fiscal, como garante de los derechos y garantías constitucionales y como parte de buena fe en los procesos penales observa que la decisión del abg.- V.Y.P. (sic), actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas está plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO, DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, FINALIDAD DEL PROCESO, Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, previstos en el artículos (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1, 12, 13 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal…La Defensa señala que el Juez al decidir obvio el hecho de que no existía en las actuaciones que componían el legajo, documento alguno que acreditaran la existencia del hecho ni la autoría de su defendido en el caso que nos ocupa ya que según refiere la ciudadana Defensora que no se cuenta con un ATD y que en la causa no se cuenta con documento alguno que acredite la muerte de los ciudadanos solo se cuenta con testificales y a su criterio esto no es suficiente…De la misma manera, extraña a la Fiscalía que al parecer la recurrente parece olvidar que nos encontramos en la etapa investigativa y que la misma se suele definir como la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado…En otro orden de ideas la Defensora, señala que una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones que comprenden la causa considera que no existen fundados elementos de convicción que permitan estimar que sus defendidos tengan participación en los hechos investigados, ya que a su manera de ver solo existe en la presente causa el dicho de los testigos que son familia de las víctimas, no siendo estas “pruebas” suficientes de culpabilidad de su defendido (sic)…Señala la recurrente que el Tribunal Ad Quo, no ha acreditado suficiente las disposiciones de los artículos 250 y 251 de nuestra Ley Adjetiva Penal, sin embargo en el Capitulo II que versa sobre los Fundamentos de la Decisión, el Juez en varias páginas motivo en exceso su fallo y es casualmente por lo extenso de esta motivación que no se trascribe en el presente escrito, pero que ustedes Ciudadanos magistrados podrán evidenciar de la copia simple que se acompaña con esta contestación…Cuando se priva o limita el ejercicio de un legitimo derecho a alguna de las partes, nace la indefensión, enervando toda posibilidad de defensa y contradicción, pues el imputado pudiera entorpecer las investigaciones que se adelantan, influyendo negativamente en los testigos, para que estos se muestren reticentes, en el caso de marras todavía no han transcurrido los treinta días ni su prorroga y así como la Defensa habla del Principio de Juzgamiento en Libertad, no es menos cierto que ella ha podido tener de quererlo así acceso a las actas, para que vea en que estado esta la investigación, pero de allí a indicar que por un delitos (sic) tan graves como los (sic) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2° en concordancia con el artículo 83 de la Ley Penal sustantiva que se le imputa a sus defendidos, y con la garantía del procedimiento ordinario se le vulnera algún derecho a su patrocinado (sic) es realmente inverosímil…Si esto es así y habiendo fundado exhaustivamente el Juez su decisión, porque no esperar que se concluya la investigación, porque no coadyuvar al Ministerio Público en la búsqueda de la verdad verdadera, y aunque los Fiscales somos parte de Buena Fe en los procesos penales, nos debemos no solo a tutelar los Derechos y Garantías de los imputados sino también de las víctimas y sus familiares a los efectos de darle una respuesta oportuna, ya que así como existe una persona privada de su libertad existe bajo tierra una persona privada de su derecho a la vida, cual de estos dos derechos fundamentales priva Ciudadanos Magistrados, que se le dice a una madre que ha perdido a su hijo, a unos niños a sus padres…En el presente asunto los familiares del occiso tienen derecho a que el Estado Venezolano, vele y garantice que las personas que se imputo con el respeto debido a sus derechos y garantías, y sobre el cual se ejerce una investigación penal se mantenga privado de su libertad, toda vez, que no se le han dado ni al Estado Venezolano ni a estas víctimas seguridad de que no se va a evadir del proceso penal quedando así burlada la pretensión del estado y la reparación que por la vía de la justicia penal puedan obtener estos ciudadanos en su condición de representante de la víctima…”

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos W.A.D.T. y D.S.P.P., fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concatenación con el 424 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 06/10/2009. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 11 al 15 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira de fecha 06/10/2009, en la que entre otras cosas se lee:

…Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del servicio de Emergencia 171 del Estado Vargas, informando que en frente de la Residencia Solidaridad de la Urbanización Guaracarumbo, vía pública, parte alta, Parroquia Urimare, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, mientras que otra del mismo sexo ingreso herida por arma de fuego en el Hospital Doctor R.M.J.d.P., desconociendo más detalles al respecto. Motivo por el cual me traslade con la premura del caso…hacia dicha dirección, a los fines de verificar la información antes suministrada. Una vez apersonados en el lugar, plenamente identificados como funcionarios de este digno cuerpo policial, procedimos a inspeccionar sobre el suelo natural, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta: un short de color negro con gris a cuadro, una chemisse de color naranja, con unos zapatos de color negro, presentando las siguientes características físicas: de tez morena, de contextura regular, de 26 años de edad, y de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, corte bajo, con bigote y barba escasa. Quedando el occiso identificado como: (01) J.L.H.A., de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.684.460, según datos aportados por su progenitora de nombre: M.L.A.V., de nacionalidad Extranjera, natural de la República de Ecuador, de 49 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: enfermera, laborando por cuenta y riesgo propio, titular de la cédula de identidad número E-82.156.116, indicando la misma que se encontraba en sus labores diarias, cuando recibió una llamada telefónica donde le informaron que a su hijo de nombre J.L. lo habían matado, desconociendo los autores del hecho, razón por la cual se le indicó que tenía que comparecer por ante la sede de nuestro Despacho a los fines de rendir entrevista. Seguidamente procedimos a colectar adyacente al lugar donde se encontraba el cadáver ocho (08) conchas percutidas, calibre 9 mm y diez (10) balas calibre 9 mm, las cuales se fijaron fotográficamente, luego procedimos a trasladar el cadáver hasta la morgue del Hospital Periférico de Pariata, donde se le practicó el examen externo al occiso y se le apreciaron las siguientes heridas: A) Una de forma irregular en la Región Pélvica del lado Izquierdo; B) tres (03) de forma irregular en la Región Parietal del lado Izquierdo; C) Una de forma irregular en la Región Temporal del lado Derecho; D) Una de forma irregular en la Región Costal lado Izquierdo; E) Una de forma irregular en la Región Infraescapular del lado izquierdo; F) Una de forma irregular en la Región Occipital del lado izquierdo y G) Una de forma irregular en la Región del Dedo Medio de la mano izquierda, todas estas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego, así mismo un tatuaje de calaveras en el brazo derecho. Cabe destacar que en la morgue de dicho Hospital se encontraba otro cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, procedente de la Urbanización Guaracarumbo, adyacencias de la residencias Solidaridad, vía pública, parte alta, zona de edificios en construcción Parroquia Urimare, Estado Varga (sic), presentando las siguientes características físicas: de tez morena, de contextura regular, de 1,70 de estatura y de 24 años de edad aproximadamente, cabello liso, corte tipo pincho, con bigote y sin barba. Quedando el mismo registrado mediante el libro de ingreso de cadáveres como: 02) K.S.P.B., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.725.056. Del examen externo practicado al difunto, se le pudo apreciar lo siguiente: a) Una de forma irregular en la Región Frontal del lado derecho; B) Una de forma irregular en la Región Pectoral del lado Derecho; C) Una de forma irregular en la Región cara Anterior antebrazo izquierdo; D) Una de forma irregular en la Región Cara posterior de la pierna izquierda; E) Una de forma irregular en la Región Supra escapular derecha; F) Una de forma Circular en la Región Cara anterior de la pierna izquierda; G) Una de forma Circular en la Región del Muslo Derecho; H) Una de forma irregular en la Región Cara Anterior del Hombro Derecho, todas estas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego, así como una tatuaje (sic) de diferentes letras en el brazo izquierdo. Seguidamente procedimos a realizar un recorrido por las instalaciones del mencionado Centro Asistencial, en procura de alguna persona que tenga conocimiento del hecho, sosteniendo entrevista con el ciudadano: M.F.H.A., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.363.104, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos señalo ser hermano de una de las víctimas mortales de nombre J.L.H., e indicando que se encontraba con su hermano occiso en el sector, cuando fueron sorprendidos por un grupo de sujetos del Sindicato de la Cuevita, quienes portando armas de fuego y sin mediar ningún tipo de palabras, le efectuaron múltiples disparos logrando alcanzar a su hermano y a otro muchacho de nombre SAMUEL, causándole la muerte, señalando de igual manera que del grupo armado que efectuó los disparos, funcionarios de la Policía del Estado Vargas lograron la captura de cuatro (04) de los actuantes en el hecho y permanecían detenidos en la Comisaría de Guaracarumbo del mencionado organismo, razón por le cual procedimos a librarle boleta de citación a dicha persona, a los fines de que comparezca por ante este Despacho, a rendir entrevista. Trasladándome hasta dicho Despacho Policial, sonde sostuve entrevista con el Funcionario Comisario O.N., Jefe de Operaciones de dicho organismo, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente a su mando, logrando la aprehensión de los siguientes ciudadanos: 01) V.A.H.T., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.012.341; 02)…de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.191.589, 03) D.S.P.P., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.724.564 y 04)…de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.278.300, quienes serán puesto a la orden de la Fiscalía de Guardia de Flagrancia del Ministerio Público, así como también dos (02) vehículos tipo motos, una marca Yamaha, modelo RX 100, de color negro, placas MBM-275 y la otra marca Jaguar, modelo Vera 200, de color azul, placas MCN-764…

A los folios 16 al 18 de la incidencia, cursa Inspección Técnica levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira de fecha 06/10/2009, en la que entre otras cosas se lee:

…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto de iluminación natural de buena intensidad, suelo natural (arena) y temperatura ambiental cálida, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba citada, el cual permite el desplazamiento peatonal y vehicular en sentid (sic) norte sur, lugar en el cual sobre el piso se localiza el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal en su región cefálica orientada en sentido este, por debajo de esta sustancia color pardo rojiza con características de escurrimiento, el occiso presenta sus extremidades superiores e inferiores extendidas totalmente en sentido oeste; el occiso porta como vestimenta lo siguiente: Una franela color naranja, short blanco con cuadros de color rojo y negro, zapatos del tipo deportivo color negro, seguidamente se procede a inspeccionar entre sus vestimentas, localizando en el bolsillo del lado derecho, una cédula laminada a nombre de: J.L.H.A., V.- 20.684.460, seguidamente se aprecian las siguientes características físicas del occiso: piel blanca, cabello color negro-corto, ojos color pardo de 1,70 Mts de estatura y de contextura regular, barba y bigote escasa, así como un tatuaje con una imagen alusiva a una calavera. EXAMENEXTERNO (SIC) AL CADAVER; se le observa lo siguiente: A) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región pélvica izquierda, B) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región temporal derecha, C) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región costal izquierda, D) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región en occipital izquierda, E) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región infraescapular izquierda, F) tres (03) heridas de de (sic) forma irregular ubicadas en la región parietal derecha, G) una (01) herida de forma irregular en el dedo medio de la mano izquierda, posteriormente se visualiza en sentido este a una distancia de veinte (20) centímetros con relación al lugar en el cual se localizara el occiso, se halla sobre el piso diseminadas en un perímetro de un (01) metro, diez (10) balas que luego de ser movidas de su posición original e inspeccionadas se constato que son del calibre 9 milímetros parabellum, continuando con la presente inspección, en sentido oeste a una distancia de ocho (08) metros con respeto al lugar en el que se hallara el occiso, se localizan sobre el piso diseminadas en un perímetro de diez (10) metros, Ocho (08) conchas de balas las cuales al ser movidas de su posición original e inspeccionadas se constato que son del calibre 9 milímetros parabellum. Se toman fotografías de carácter general y en detalles copias de las cuales de anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, como evidencia de interés Criminalístico se colecta lo siguiente: Diez (19) balas calibre 9mm y ocho (08) conchas calibre 9 milímetros parabellum, dichas evidencias serán enviadas al Departamento Técnico correspondiente con la finalidad de que se le practique su experticia correspondiente…

A los folios 19 y 20 de la incidencia, cursa acta de levantamiento del cadáver realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, de fecha 06/10/2009, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida que quedó identificada con el nombre J.L.H.A., así como de las heridas que presentaba el mismo.

A los folios 23 y 24 de la incidencia, cursa acta de levantamiento del cadáver realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, de fecha 06/10/2009, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida que quedó identificada con el nombre K.S.P.B., así como de las heridas que presentaba el mismo.

A los folios 25 al 26 de la incidencia, cursa Inspección Técnica, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira de fecha 06/10/2009, en la que entre otras cosas se lee:

…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, este presenta las siguientes características físicas: piel moreno, cabello color negro liso, ojos color pardo de 1,75 Mts de estatura y de contextura regular, bigote escaso, así mismo presenta tatuaje alusivo a una escritura, ubicado en el brazo izquierdo, EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: A) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región frontal, la cual presenta tatuaje, B) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región acrominal derecha, C) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región pectoral derecha, D) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región anterior del muslo derecho, E) Una (01) herida d forma irregular ubicada en la región posterior del antebrazo izquierdo, F) una (01) herida de de (sic) forma irregular ubicada en la región anterior de la pierna izquierda, G) una (01) herida de de (sic) forma irregular ubicada en la región posterior de la pierna izquierda H) una (01) herida de forma irregular en región supraescapular derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER: Según el registro de ingreso del referido nosocomio quedó registrado con el nombre de: K.S.P., V.-16.725.053, de veinticuatro (24) años de edad, se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se le practica su respectiva necrodactilia de ley…

A los folios 32 al 34 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana M.L.A.V., quien entre otras cosas manifestó:

…Me encuentro en este Despacho, porque aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, recibí una llamada telefónica por parte de mi hijo de nombre M.F.H.A. (sic), diciéndome que se armó una balacera dentro de una obra en construcción en Guaracarumbo y que le dijeron que habían matado a su hermano por ese motivo me traslade hasta ese lugar donde ellos trabajaban y observe que mi otro hijo estaba muerto tirado en el piso.

A los folios 35 al 38 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana B.D.P.N.M., quien entre otras cosas manifestó:

“…Me encuentro en este Despacho ya que me dijeron que mi hijo de nombre Samuel, había resultado herido y que lo habían trasladado al hospital de Pariata, donde falleció, pero en realidad no se como sucedió de igual manera que persona le había disparado, lo único que se que la policía del estado tiene preso a tres sujetos, no sé más nada al respecto, es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERRROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:…TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si existe alguna persona que halla sido testigo presencial del hecho en cuestión. CONTESTO: “Si, la hermana de J.L.d. nombre Liliana…”

A los folios 39 al 42 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana L.E.H.A., siendo las 3:00 de la tarde en la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien entre otras cosas manifestó:

“…Me encuentro en este Despacho, porque aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy martes 06/10/2009, me dirigía hacía a dejarle (sic) el desayuno a mis dos hermanos quienes iban a comenzar a trabajar en una obra de construcción, ya que eran sindicalistas y cuando estaba llegando al lugar, observé a mi hermano J.H. que estaba discutiendo con un grupo de chamos y de pronto uno de éstos sujetos que discute con mi hermano sacó una pistola y lanzó tres tiros al aire, en ese momento mi hermano José, sacó una pistola y lanzó un tiro al aire y el tipo que había disparado anteriormente le disparó a mi hermano en la cabeza, mi hermano cayó al suelo y quedó muerto; por el lugar pasaba un chamo que se llama Samuel y como los otros sujetos se dieron cuenta que Samuel vio lo que le hicieron a mi hermano le comenzaron a disparar, pero Samuel salió corriendo pero esos sujetos lo alcanzaron y le dispararon en la pierna y en la cabeza y quedó tirado en el piso, yo salí corriendo hacía mi casa y me quedé en la parte de arriba del cerro, entonces la mayoría de esos chamos pasó delante de mi y dispararon mas adelante, luego me regresé a ver como estaba mi hermano y me di cuenta que estaba muerto, luego fui a ver a Samuel quien se encontraba herido y comencé a pedir ayuda para que se lo llevaran al Hospital más cercano, luego llegaron unos Polivargas (sic) y me preguntaron qué había pasado, yo les conté lo sucedido y les describí como eran los sujetos y los funcionarios me dijeron que otros de sus compañeros habían detenido a varios sujetos con características similares a las que yo les indique. Es Todo...SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERRROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitó el hecho? CONTESTO: “Por las obras en las cuales mi hermano era sindicalista porque esos sujetos querían tumbar el sindicato en el cual estaba mi hermano para crear uno nuevo”…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato o vista a los sujetos agresores? CONTESTO: “Conozco de vista a uno solo y se llama DANY y lo apodan “EL ESPIA”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos agresores? CONTESTO: “El que le dicen EL ESPIA, es de piel blanca, contextura delgada, cabellos corto (sic), color negro, tipo liso, aproximadamente de 24 años de edad y de 168 centímetros de estatura; el que andaba sólo en una moto es de piel blanca, contextura delgada cabellos corto (sic), color teñido, aproximadamente de 17 años de edad y de 165 centímetros de estatura, los otros dos que andaban en la moto de color azul uno era de piel blanca, contextura gruesa, cabellos cortos, color negro, tipo liso, aproximadamente de 23 años de edad y de 167 centímetros de estatura y el otro sujeto que andaba en la moto azul de piel trigueña, contextura delgada, cabellos cortos, color negro, tipo liso, aproximadamente de 17 años de edad y de 168 centímetros de estatura…”

A los folios 56 y 57 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana L.E.H., siendo las 11:00 horas de la mañana, en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien entre otras cosas manifestó:

“…Hoy en la mañana como a las 07:20 más o menos, yo iba bajando desde mi casa para una obra en construcción que está ubicada en el sector SOLIDARIDAD, de la Parroquia Urimare, ya que allí trabaja mi hermano J.L.H., como sindicalista y yo todas las mañanas le llevaba el desayuno. Cuando casi llegaba a la obra me fije que había un grupo de personas discutiendo y peleando, luego vi que mi hermano estaba allí y camino más rápido para ver qué pasaba pero cuando estaba más cerca de este grupo de personas que estaban rodeando a mi hermano, observe que un muchacho delgado, de estatura baja, color de piel blanca, vestido con una franela de color morada, a quien yo conozco de vista que le dicen “EL ESPIA”, sacó una pistola de su cintura y lanzó tres tiros al aire, otros muchachos que también estaban allí, uno de estatura medina color de piel moreno, vestido con un short blanco y una franela verde, otro de estatura mediana, color de piel blanca, vestido con un short de color negro y una franela de color blanca y el otro de estatura baja, piel blanca, vestido con camisa gris y pantalón jeans, sacaron pistolas y comenzaron a disparar como locos, mi hermano sacó una pistola disparando al aire y el que estaba vestido con franela morada le disparo a mi hermano en la cabeza. En eso un muchacho compañero de trabajo de mi hermano de nombre E.S.P., salió corriendo pero los otros muchachos que acompañaban al espía y ya describí le dispararon, entonces yo salí corriendo para mi casa, pero cuando iba corriendo cerro arriba me pasaron por el lado todos los muchachos que antes mencione con las pistolas en las manos, así mismo cuando ellos pasaron por mi lado me detuve y voltee a ver hacia la obra porque allí estaba mi hermano, observando que un muchacho de los que había disparado, específicamente el de estatura mediana color de piel morena, vestido con un short blanco y una franela verde, se monto en una moto negra y se fue, mientras que el de estatura baja, piel blanca, vestido con camisa gris y pantalón jeans, se montó en otra moto de color azul y también se fue de allí de la obra donde había sido el problema. Después que había ido los malandros eso baje corriendo para tratar de auxiliar a mi hermano, allí comencé a gritar a pedir ayuda comenzaron a llegar los policías, en eso yo les señale por donde se habían ido y al poco rato aparecieron con los cuatro muchachos que describí y también con las motos, después de todo esto un policía me solicito si podía acompañarlo para dar mi entrevista de lo sucedido y yo lo acompañe…”

A los folios 44 al 47 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano E.W.C., siendo las 4:10 de la tarde en la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy como a las 07:30 horas de la mañana yo me encontraba en el sector solidaridad de Guaracarumbo haciendo espera para que permitieran el ingreso a laborar en una obra de construcción que se iba a realizar en ese lugar yo me encontraba con otro grupo de personas que también estaban haciendo espera para laborar en ese lugar, de pronto como todos los días se presentó un camión FORD 350, color blanco, trayendo hielo y el agua como siempre, el vigilante de la empresa de construcción abrió el portón permitiendo el ingreso del camión, pude percatarme que en la cabina del camión bajaban aproximadamente ocho (08) sujetos portando armas de fuego entre ellos uno que conozco con el nombre de DANNY apodado “EL ESPIA”, quien reside en el sector La Cuevita de Barrio Aeropuerto y otro que no lo conozco el nombre pero es de piel morena, de contextura regular, vestía con una camisa gris y un pantalón marrón, otros sujetos también llegaron en unas motos pero éstos se quedaron fuera de la reja, de repente los sujetos que se bajaron del camión sin mediar palabras empezaron a dispararnos a todos los presentes, yo como pude trate de esconderme resultando herido en mi pierna derecha, después de 15 minutos se presentaron funcionarios de la policía del estado vargas (sic), luego yo pedí ayuda, y me llevaron para el hospital Periférico de Pariata, donde me entere que habían fallecido unos compañeros de nombres KERWIN PEREZ y J.L.H., quienes pertenecían al sindicato a cargo de esa obra…SEGUNDA:¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los sujetos autores de este hecho? CONTESTO: Eran más de diez sujetos, pero yo logré reconocer a DANNY, apodado “EL ESPIA”…Ellos tenían puras pistolas, todas de color negro…”

Al folio 59 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano E.W.C., siendo las 11:50 horas de la mañana, en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas quien entre otras cosas manifestó:

…En la mañana de hoy me encontraba en mi lugar de trabajo, en la obra que se está haciendo en el sector SOLIDARIDAD, de la parroquia C.L.M., eso fue en la mañana tempranito como a las 07:00 más o menos, estaba en la puerta de la obra, cuando entró un carro que deja el hielo y el agua que consumimos los trabajadores de allí, de pronto se bajaron alrededor de ocho a diez tipos quienes nos rodearon y comenzaron a disparar contra nosotros allí, cuando vi que dos de mis compañeros quienes son sindicalistas cayeron heridos yo corrí pero me dispararon dándome en el pie, estas personas por lo que puedo recordar correspondían a las siguientes características; Un muchacho delgado de estatura baja, color de piel blanca, vestido con una franela de color morada, uno de estatura mediana, color de piel morena, vestido con un short blanco y una franela verde, otro de estatura mediana, color de piel blanca, vestido con un short de color negro y una franela de color blanca y el otro de estatura baja, piel blanca, vestido con camisa gris y pantalón jeans. Todos ellos tenían y sacaron pistolas y comenzaron a disparar como locos, después que me hirieron yo corrí como pude y al poco rato ya se habían ido cuando comenzó a aparecer la policía y me di cuenta que habían agarrado a esos muchachos. Una comisión me traslado a un hospital donde me atendieron y cuando me dieron de alta yo fui a la sede policial a dar mi declaración de lo ocurrido…

A los folios 53 al 55 de la incidencia, cursa acta policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de fecha 06/10/2009, en la que entre otras cosas se lee:

…siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día de hoy 06 de Octubre del 2209, cuando nos encontrábamos en la sede de la brigada Motorizada la cual esta ubicada en el sector de Guaracarumbo de la parroquia Urimare, escuchamos varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego al ser accionada que provenían de la parte alta del mencionado sector, por lo que rápidamente procedimos a efectuar un recorrido por el lugar, a la vez que notificábamos de la situación vía radiofónica a la central de operaciones policiales y cuando nos desplazábamos hacia la parte alta, avistamos a dos (02) ciudadanos que se desplazaban en alta velocidad a bordo de un vehículo tipo moto marca Yamaha, modelo RX100, de color negro, placas MBM-275, siendo el primero de contextura gruesa, tez moreno, vestido con una franela de color verde y short de color blanco este era el conductor del vehículo tipo moto y el segundo era de contextura delgada, tez blanca, vestido con un short de color negro a rayas y camisa blanca con mangas de color beige y morado, por lo que procedimos a realizarle señas con las manos al conductor para que detuviera el vehículo tipo moto, accediendo a nuestro pedimento aparcando el vehículo tipo moto a un lado de la vialidad y le aplicamos la captura, notando que el conductor poseía una herida a la altura de la frente y un hematoma en el pómulo izquierdo, asimismo avistamos a un tercer ciudadano de contextura delgada, estatura baja, tez moreno, vestido con un pantalón jean de color negro y franela de color gris, que se desplazaba en alta velocidad a bordo de un vehículo tipo moto, marca Jaguar, modelo vera 200, de color azul, placas MCN-764 en dirección nuestra, por lo que le hicimos señas para que detuviera y se aparco a un lado de la vialidad, aplicándole igualmente la captura, seguidamente les solicité la exhibición de cualquier objeto que pudieran mantener oculto entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestándonos estos no ocultar nada, luego les informe que serían objeto de una inspección corporal…no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificados según datos filiatorios aportados por los mismos como: 1.- W.A.D.T., de 21 años de edad, V.-13.042.690…seguidamente procedimos a trasladarnos en compañía de los ciudadanos antes identificados hacía la parte alta de residencias Solidaridad y una vez en el lugar, observamos a una multitud de personas que venían a veloz carrera de la construcción segunda etapa de los bloques de Solidaridad, a la vez que avistamos tendidos sobre el pavimento del estacionamiento a tres (03) ciudadanos heridos y al verificar sus estado (sic) de salud, nos percatamos que uno de los mismos se encontraba sin signos vitales, presecándose en ese momento en el lugar, la unidad 86D al mando del OFICIAL DE PRIMERA (PEV) M.P., quien se encargo de trasladar a los dos (02) ciudadanos heridos al centro asistencial mas cercano…en ese instante se nos acercaron dos (02) ciudadanos que se identificaron como: M.F.H.A., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I: V-20.363.104 y L.E.H.A., de 22 años de edad, V.- 18.735.803, quienes manifestaron ser hermanos del ciudadano que se encontraba tendido sobre el pavimento sin signos vitales, al tiempo que nos señalaban a los ciudadanos capturados, como los mismos que encontrándose en compañía de varios ciudadanos desconocidos le dieron muerte a su hermano e hirieron de bala a los otros dos (02) ciudadanos que estaban siendo trasladados a un centro asistencial, hecho ocurrido en un intercambio de disparos entre los mismos, de igual manera nos indicaron que se encontraba involucrado en el hecho un ciudadano al que apodan EL ESPIA, de contextura delgada, estatura alta, tez blanco, cabello de color negro, vestido con una franela de color morado y un short de color negro, y que el mismo había emprendido la huída por una zona boscosa de la parte alta que conduce hacia el sector de Barrio Aeropuerto, por lo que rápidamente el OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 3-087 ROJAS JORGE…se trasladaron al sector antes mencionado con el fin de implementar un dispositivo de búsqueda del ciudadano antes descrito, mientras que mi persona el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 3-336 BLODEL FRANCISCO, nos quedamos en resguardo de los ciudadanos capturados y del ciudadano fallecido hasta que se presentara comisión del C.I.C.P.C. Posteriormente pasados pocos minutos escuche por medio de la radio frecuencia policial…recibieron información de habitantes de la comunidad, quienes habían observado a un ciudadano con similares características a las aportadas anteriormente, que se introdujo en veloz carrera en una vivienda de color verde, de un solo nivel, con un número en la parte delantera que se leía 12, la cual se encuentra ubicada en la vereda N° 01 del sector de Barrio Aeropuerto, donde se dirigieron e hicieron llamado a la puerta, siendo atendidos por la ciudadana P.D.P.M., de 53 años de edad, V.-4.560.835, a quien le informaron el motivo de su presencia en el lugar y la misma manifestó ser la progenitora del ciudadano en cuestión, por lo que muy gustosamente procedió a colaborar con la comisión policial y nos hizo entrega de un ciudadano con similares características a las antes mencionada y que lo identificaron según datos filiatorios aportados por el mismo como: D.S.P.P., de 25 años de edad, V.- 16.724.564, y de igual manera le hicieron la revisaron corporal amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico y que ya se estaban trasladando al lugar, seguidamente a los pocos minutos se presentaron los mismos con el ciudadano capturado, quien fue señalado por los ciudadanos M.F.H.A., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I. V-20.363.104, L.E.H.A., de 22 años de edad, V.- 19.735.803, como el apodado EL ESPIA y el mismo que en compañía de los tres ciudadano (sic) primeramente capturados le dieron muerte a su hermano e hirieron de bala a los otros dos ciudadanos, luego en vista de los hechos antes narrados, se hace presumir que los mismos se encuentran incursos en la comisión de un hecho punible, por lo que siendo las 10:30 horas de la mañana, procedí a practicarles la aprehensión…posteriormente se presentó comisión del C.I.C.P.C…quienes se encargaron del levantamiento del cadáver e indicaron que el occiso en vida respondía al nombre de J.L.A., de 26 años de edad V.- Indocumentado, acto seguido traslade todo el procedimiento a la Dirección de Investigaciones y cuando me trasladaba a la mencionada dirección, fui informando vía radiofónica por parte del OFICIAL DE PRIMERA (PEV) M.P., que uno de los ciudadanos que había trasladado herido al hospital Dr. R.M.J., había fallecido a los pocos minutos de su ingreso, y que en vida respondía al nombre de KERWIN S.P.B., de 24 años de edad, V.-16.725.053 y que el otro ciudadano herido responde al nombre de E.W.C.R., de 24 años de edad, indocumentado, quien fue atendido por el grupo médico N° 02, quienes le diagnosticaron una herida de bala en el tobillo derecho, no emitiendo constancia médica, y que ya había sido dado de alta médica y estaba siendo trasladado a la Dirección de Investigaciones…

Al folio 61 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano M.F.H.A., quien entre otras cosas manifestó:

…El día de hoy 06-10-09, aproximadamente como a las 08:00 horas de la mañana cuando estaba en el portón de la entrada de la Solidaridad de Guaracarumbo, parroquia Urimare, de repente llegaron…unos diez (10) sujetos, entre ellos estaba uno de contextura mediana…tenia puesta una franela de color verde, a este le dicen EL ESPIA, varios de estos sujetos sacaron pistolas…Salí corriendo y me metí en un edificio que esta al lado de la construcción, luego cuando salí vi a mi hermano J.L.H. que estaba muerto en el estacionamiento de la obra y mi hermana me dijo que su p.K.S.P.B. y mi p.E.C. habían sido heridos también, me dijo que vio cuando mi hermano saco una pistola el ESPIA con unos sujetos mas le dispararon, después al rato llegó la policía y tenían detenido a EL ESPIA, también tenían detenido a tres (03) sujetos mas…mi hermana y yo les dijimos a los policías que todos esos sujetos estaban con EL ESPIA cuando se formó el tiroteo, luego los funcionarios me dijeron que tenía que acompañarlos a este Despacho para que me tomaran una entrevista de lo sucedido y también me entere que KERWIN S.P.B. había muerto en el hospital Periférico de Pariata…

A los folios 72 al 77 de la incidencia, cursa acta levantada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 07/10/2009, en la que se deja constancia de la celebración de la audiencia para oír a los imputados y en la misma se asentó, entre otras cosas:

“…De seguida se le cedió la palabra a los ciudadanos W.A.D.T., quien expone: “Yo voy a la 7:30 y cumplimos con un portón el que falta 3 días lo botan, yo tenía 8 meses trabajando con el pancho él conocía a Samuel que lo mataron el me decía que estuviera pendiente para hacer el portón, a mi me votaron, habían ciertos problemas con el sindicato uno con el llamado Wilmer como 2 días después hubo un problema con el ciudadano Puma, el martes, el puma hablo con el otro sindicato con el que le dicen Migue, de casualidad llegamos el día de ayer, yo iba subiendo hacia la construcción y venían bajando cuatro chamos en una moto uno de ellos es del sindicato migue, ellos me dan un poco de golpes y a mi compañero les lanzaron piedra, habían otros de otro sindicato y no se metieron, los del sindicato del Migue me quitaron un bolso, luego subieron los policías y me dijeron que me esperara, para llevarme al CDI, mi compañero fue a pedir auxilio, yo seguí a los policías y me dejaron en el comando, había matado a nadie (sic), yo puedo reconocer a Migue que es de uno de los Sindicatos de ahí, él fue el que me golpeo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien realiza las siguientes preguntas, quien entre otras cosas el imputado respondió; A mí me aprehendieron donde esta WeeK Ken donde dice unión de rescate, no sé bien la dirección donde esta la panadería, donde esta el desvío para subir a la construcción, Yo no tengo conocimiento donde mataron a los ciudadanos a mi me aprehendieron a cierta distancia donde le dieron muerte a ellos, Yo no he disparado nunca, quiero que me hagan la prueba balística, me golpeo un ciudadano llamado Miguel y le dicen Migue, es de estatura media con mechas, Miguel cuando yo venía subiendo venia con el gordo y me dijeron que me parara me dieron golpes, me dieron un cachazo y me rompieron, ellos se montaron en una moto blanca. Miguel me golpeo porque yo conocía a Pumas, ellos habían quedado en un acuerdo en los pagos uno para Migue y el otro Wilmer, como yo estaba en la lista de Migue para que me pagaran Puma era Luis el que mataron. El Ciudadano Juez, Yo iba subiendo para hacer el portón para que me pusieran de asistente en la lista. Es todo. De seguida se le cedió la palabra a D.S.P.P., quien expone: “Yo estaba en mi casa durmiendo y como a las 10 de la mañana me fueron a buscar los policías para que le prestara una colaboración, me pidieron la cedula y me están acusando de la muerte de esos muchachos, en realidad no tengo nada que ver, tengo 5 meses trabajando ahí en la broma de los ductos de aire acondicionado, no tengo necesidad de matar a nadie soy un muchacho trabajador. Es todo. La Defensa realiza las siguientes preguntas quien respondió entre otras cosas el imputado respondió: Yo soy trabajador del aeropuerto y ahora soy sindicalista de la masa obrera soy jefe de seguridad de higiene…”

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 06 de octubre de 2009, en horas de la mañana, en la Urbanización Guaracarumbo del Estado Vargas, se presentaron varios sujetos a una construcción ubicada en el referido sector, entre los cuales estaban los hoy imputados, surgió una discusión con uno de los hoy occiso y es cuando el imputado D.P. saca a relucir un arma de fuego y le dispara al ciudadano J.H., el cual fallece en el lugar de los hechos a consecuencia de los impactos de balas recibido; asimismo, consta que los otros sujetos salen persiguiendo al ciudadano K.P. a quien igualmente le efectúan varios disparos y éste fallece a consecuencia de los mismos en el Centro asistencial al cual fue trasladado; resultando detenidos en las adyacencias del lugar del suceso, los hoy imputados y dos adolescentes, quienes fueron señalados por los testigos presenciales como los responsables de los hechos ilícitos suscitados en el sector Guaracarumbo, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal, por lo que se desechan los argumentos de la defensa sobre la inexistencia de fundados indicios de convicción en contra de su defendido. Y así se decide.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

(negrillas de la Corte).

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado.

El legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Representante del Ministerio Público es considerado como delito grave, ello por tratarse del ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, el cual contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo, a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal al dictar la Sentencia N° 293 del 24-8-2004, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la cual se indica:

...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem; en consecuencia, lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados W.A.D.T. y D.S.P.P.. Y así se decide.

Por último, se INSTA al Ministerio Público a continuar la investigación relacionadas con las lesiones sufridas por el ciudadano E.W.C., ya que consta en actas que al referido ciudadano supuestamente resultó herido en una de sus piernas.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 07/10/2009, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados W.A.D.T. y D.S.P.P., ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se INSTA al Ministerio Público a continuar la investigación en relación a las supuestas lesiones sufridas por el ciudadano E.W.C..

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. A.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. A.F.

Causa N° WP01-R-2009-374

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