Decisión nº WP01-P-2008-003262 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 19 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003262

ASUNTO : WP01-P-2008-003262

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. R.M.F..

FISCAL: DRA. M.D.A., Fiscal Noveno del Ministerio Público.

ACUSADO: WOLANSKI PAWEL GRZEGORZ

DEFENSA PÚBLICA: DRA. E.S.

SECRETARIO: AB. A.M.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado WOLANSKI PAWEL GRZEGORZ, quien manifestó a este Tribunal saber y entender el idioma Español, de nacionalidad Polaco, nacido en Polonia, el día 30-10-1980, de 27 años de edad, estado civil Divorciado, hijo de Franciszek (v) y de Stanislawa (v), titular del pasaporte N° BM-3097657, residenciado en Os Teatralme 11/17, Cracovia, Polonia., quien en la audiencia oral celebrada en fecha 07 de Agosto de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 07 de Agosto de 2008, la DRA. M.D.A., Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WOLANSKI PAWEL GRZEGORZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en contra del ciudadano PAWEL GRZEGORZ WOLANSKI, quien resulto aprehendido en fecha 14-06-2008, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, por funcionarios adscrito a la Unidad Especial de Antidrogas de la Guardia Nacional con Sede en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo AC-461 de la aerolínea AIR FRANCE, con destino Caracas-P.I., se le efectuó chequeo corporal y del equipaje de propiedad del mencionado imputado, todo ello en presencia de dos ciudadanos testigos identificado en actas, correspondiéndose el mismo a una maleta grande de material de loma de color negro, localizándose en su interior a manera en doble fondo en sus laterales y en el fondo de maleta dos envoltorio cubierto en papel de cartón de color negro contentivos cada uno en su interior de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante y que al hacerle la prueba de orientación a una pequeña muestra de la sustancia extraída arrojo una coloración azul indicativa en la presencia de la denominada cocaína, arrojando un peso aproximado de tres (03) kilos novecientos (900) gramos, es de mencionar que el prenombrado imputado manifestó entender y hablar el idioma español y lo cual se dejo plasmado en actas policial y actas de entrevistas rendidas por lo testigos. Por todo lo antes expuesto es por lo que el Ministerio Público subsume la conducta del hoy acusado en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofrezco como medios de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales son los siguientes: 1.- Experticia Química Botánica practicada a la sustancia incautada N° CG-CO-LC-DQ-08/0959. 2.- Testimonial de los ciudadanos E.R.B., así como, el ciudadano M.G.M., quien toda vez que FUERON LOS TESTIGOS presénciales al momento de la aprehensión del hoy acusado PAWEL GRZEGORZ WOLANSKI. 3.- Testimonial de los ciudadanos P.T.B., M.D.C., funcionarios adscritos al Laboratorio Central, División de Química de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, quienes fungen como funcionarias actuantes del procedimiento en donde fue aprehendido el ciudadano PAWEL GRZEGORZ WOLANSKI. 4.- Testimonial de los ciudadanos CONTRERAS CORREA YERICK Y BARRETO ACOSTA G.E., adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, Estado Vargas. 5.- Pasaporte de la República Polaska signada con el Nº BM3097657, a nombre del ciudadano PAWEL GRZEGORZ WOLANSKI, quien pretendía abordar el vuelo N° AF 461, de la Aerolínea AIR FRANCIA, con destino CARACAS-PARIS-ISTANBUL. 5.-Boarding pass a nombre del ciudadano PAWEL GRZEGORZ WOLANSKI. 6.- Ticket de reclamo del Equipaje N° AF 619385, a nombre del ciudadano PAWEL GRZEGORZ WOLANSKI. Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez con todo respeto solicito que la presente acusación sea admitida totalmente y por ende se proceda al enjuiciamiento del ciudadano WOLANSKI PAWEL GRZEGORZ, plenamente identificado al inicio del acta por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para oír al imputado…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos CONTRERAS CORREA YERICK Y BARRETO ACOSTA G.E., funcionarios adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos los ciudadanos E.R.B., así como, el ciudadano M.G.M., los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-08/0959, de fecha 17-06-08, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA GRAMOS (3364,4 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada de 57%, suscrita por los expertos P.T.B., M.D.C., adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos P.T.B., M.D.C. adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la República Polaska signada con el Nº BM3097657, a nombre del ciudadano PAWEL GRZEGORZ WOLANSKI, quien pretendía abordar el vuelo N° AF 461, de la Aerolínea AIR FRANCIA, con destino CARACAS-PARIS-ISTANBUL. Boarding pass a nombre del ciudadano PAWEL GRZEGORZ WOLANSKI. Ticket de reclamo del Equipaje N° AF 619385, a nombre del ciudadano PAWEL GRZEGORZ WOLANSKI, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado WOLANSKI PAWEL GRZEGORZ, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano WOLANSKI PAWEL GRZEGORZ, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinal 1° y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a WOLANSKI PAWEL GRZEGORZ, de nacionalidad Polaco, nacido en Polonia, el día 30-10-1980, de 27 años de edad, estado civil Divorciado, hijo de Franciszek (v) y de Stanislawa (v), titular del pasaporte N° BM-3097657, residenciado en Os Teatralme 11/17, Cracovia, Polonia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 16 de Junio de 2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. R.M.F.

EL SECRETARIO

AB. A.M.

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