Decisión nº PJ0572010000140 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000099

PARTES ACTORAS: WOLFANG PINEDA AZOCAR, J.C.V., D.A.Y.J. y G.A.C.C.

APODERADOS JUDICIALES: C.A.C.G., N.D.C., C.T.M.C. y J.C.H.M..

PARTES DEMANDADAS: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L.

APODERADOS JUDICIALES: D.S.R., C.P.R., I.F., ISRAEL ZIVANOVICH, SAHEDANA TURBAY, L.H. PARUTA ARÀEZ Y R.L.D.S.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

DECISIÓN: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. MODIFICADA LA DECISIÓN RECURRIDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

GP02-R-2010-000099

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por las partes ACTORA Y ACCIONADA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos WOLFANG PINEDA AZOCAR, J.C.V., D.A.Y.J. y G.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.693.993, 10.058.368, 16.073.501 y 7.596.603, representados judicialmente por los abogados C.A.C.G., N.D.C., C.T.M.C. y J.C.H.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 43.157, 46.746, 125.378 y 133.828, contra las sociedades de comercio COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., (antes denominada COMERCIALIZADORA JACKS, S.R.L.) domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1.989, anotada bajo el N° 01, Tomo 84-A Sgdo. Y la sociedad de comercio, SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., (antes denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.) domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, en fecha 28 de Agosto de 1.964, anotada bajo el N° 80, Tomo 31-A Sgdo, ambas representadas judicialmente por los abogados D.S.R., C.P.R., I.F., ISRAEL ZIVANOVICH, SAHEDANA TURBAY, L.H. PARUTA ARÀEZ y R.L.D.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 48.268, 125.279, 125.368, 133.845, 133.844, 125.320 y 122.099, respectivamente

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 362 al 462, pieza principal, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 27 de Noviembre de 2009, (sic), dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:

…parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos WOLFANG PINEDA, J.V., D.Y.J. y G.C. contra COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.

No se condena en costas a la demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa. …

En la parte motiva de la decisión, el A-quo condeno a las accionadas a pagar a los actores los siguientes montos y conceptos:

Folios 382-403, pieza principal. ACTOR: WOLFANG PINEDA

….V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

RESPECTO DEL CODEMANDANTE WOLFANG PINEDA….

DE LA PROCEDENCIA DE LAS RECLAMACIONES LIBELADAS

PRIMERO:

De la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), calculada sobre la base de porción variable del salario devengado por el codemandante WOLFANG PINEDA:

….

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante WOLFANG PINEDA, la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 96/100 (Bs.f.179,69), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) que se ha liquidado sobre la base de porción variable del salario devengado por el demandante.

SEGUNDO:

Diferencia salarial del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a feriados laborados por el actor:

…..

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante WOLFANG PINEDA, la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs.f.221,35), por concepto diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor.

Finalmente conviene advertir que la reclamación del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo no se examina respecto de los días feriados distintos a los que la demandada remuneró a lo largo de la relación de trabajo, habida cuenta que la parte accionante no demostró haberlos laborado. Así se decide.

TERCERO:

De la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, conceptos calculados sobre la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo

Prestación de antigüedad:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del codemandante WOLFANG PINEDA la cantidad de Bs.f.1.812,73, calculada según se indica en la siguiente tabla:

………omissis….

………….

Como consecuencia de lo expuesto, a se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante WOLFANG PINEDA la suma de MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 73/10 (Bs.f.1.812,73), por concepto de la prestación de antigüedad liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante WOLFANG PINEDA, los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Vacaciones y bono vacacional:

Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008 (fracción correspondiente a los meses completos transcurridos desde el 28 de mayo al 15 de noviembre de 2007), le corresponde al codemandante WOLFANG PINEDA la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 14/100 (Bs.f.629,14), suma que se condena a pagar por tales conceptos y que ha sido liquidada en la siguiente tabla: omissis. ..

Utilidades:

Por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, le corresponde al codemandante WOLFANG PINEDA la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 60/100 (Bs.f.190,60), suma que se condena a pagar por tal concepto y que ha sido liquidada en la siguiente tabla:

Folios 403-418, pieza principal. ACTOR: D.Y.

….VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

RESPECTO DEL CODEMANDANTE D.Y.

………

PRIMERO:

De la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), calculada sobre la base de porción variable del salario devengado por el codemandante D.Y.:

…………….

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante D.Y. la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (Bs.f.1.547,23), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) que se ha liquidado sobre la base de porción variable del salario devengado por el demandante.

SEGUNDO:

Diferencia salarial del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a feriados laborados por el actor:

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al actor la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.f.369,73), por concepto diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor.

Finalmente conviene advertir que la reclamación del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo no se examina respecto de los días feriados distintos a los que la demandada remuneró a lo largo de la relación de trabajo, habida cuenta que la parte accionante no demostró haberlos laborado. Así se decide.

TERCERO:

De la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones,

bono vacacional y utilidades, conceptos calculados sobre la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo

……..

Prestación de antigüedad:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del codemandante D.Y. la cantidad de Bs.f.445,93, calculada según se indica en la siguiente tabla:

…….

Como consecuencia de lo expuesto, a se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante D.Y. la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.f.445,93), por concepto de la prestación de antigüedad liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante D.Y., los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Vacaciones y bono vacacional:

Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, le corresponde al codemandante D.Y. la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 92/100 (Bs.f.260,92), suma que se condena a pagar por tales conceptos y que ha sido liquidada en la siguiente tabla:

………

Utilidades:

Por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, le corresponde al codemandante D.Y. la cantidad de OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (Bs.f.814,40), suma que se condena a pagar por tal concepto y que ha sido liquidada en la siguiente tabla:

……..

Folios 418-444, pieza principal. ACTOR: J.V.

VII

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

RESPECTO DEL CODEMANDANTE J.V.:

……..

PRIMERO

De la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), calculada sobre la base de porción variable del salario devengado por el codemandante J.V.:

………….

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante J.V., la suma de OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 52/100 (Bs.f.8.028,52), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) que se ha liquidado sobre la base de porción variable del salario devengado por el demandante.

SEGUNDO:

Diferencia salarial del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a feriados laborados por codemandante J.V.:

……

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante J.V. la suma de CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs.f.404,35), por concepto recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor.

Finalmente conviene advertir que la reclamación del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo no se examina respecto de los días feriados distintos a los que la demandada remuneró a lo largo de la relación de trabajo, habida cuenta que la parte accionante no demostró haberlos laborado. Así se decide.

TERCERO:

De la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, conceptos calculados sobre la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo

…..

Prestación de antigüedad:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del codemandante J.V. la cantidad de Bs.f.8.291,11, calculada según se indica en la siguiente tabla:

…………

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante J.V., la suma de OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 52/100 (Bs.f.8.028,52), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) que se ha liquidado sobre la base de porción variable del salario devengado por el demandante.

De igual manera se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante J.V., los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Vacaciones y bono vacacional:

Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005.2006, 2006-2007, le corresponde al codemandante J.V. la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.f.1.189,49), suma que se condena a pagar por tales conceptos y que ha sido liquidada en la siguiente tabla:

Utilidades:

Por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, le corresponde al codemandante J.C.V. la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.f.2.463,20) suma que se condena a pagar por tal concepto y que ha sido liquidada en la siguiente tabla:

………….

Folios 445-458, pieza principal. ACTOR: G.C.

VIII

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

RESPECTO DEL CODEMANDANTE G.C.

PRIMERO

De la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), calculada sobre la base de porción variable del salario devengado por el codemandante G.C.:

….

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante G.C. la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (Bs.f.497,75), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) que se ha liquidado sobre la base de porción variable del salario devengado por el demandante.

SEGUNDO:

Diferencia salarial del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, Correspondiente a feriados laborados por el actor:

……..

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante G.C. la suma de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 74/100 (Bs.f.191,74), por concepto diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor.

Finalmente conviene advertir que la reclamación del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo no se examina respecto de los días feriados distintos a los que la demandada remuneró a lo largo de la relación de trabajo, habida cuenta que la parte accionante no demostró haberlos laborado. Así se decide.

TERCERO:

De la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, conceptos calculados sobre la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo

….

Prestación de antigüedad:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del codemandante G.C. la cantidad de Bs.f.199,45, calculada según se indica en la siguiente tabla:

….

Como consecuencia de lo expuesto, a se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante G.C. la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 45/10 (Bs.f.199,45), por concepto de la prestación de antigüedad liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante G.C., los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Vacaciones y bono vacacional:

Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, le corresponde al codemandante G.C. la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.f.102,20), suma que se condena a pagar por tales conceptos y que ha sido liquidada en la siguiente tabla:

Utilidades:

Por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, le corresponde al codemandante G.C. la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.f.256,20), suma que se condena a pagar por tal concepto y que ha sido liquidada en la siguiente tabla: ……

Fin de la Cita.

Frente al anterior dispositivo, la parte ACTORA y ACCIONADA ejercieron recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de celebrarse la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación las partes recurrentes esgrimieron lo siguiente:

De la parte actora:

Alegó que su recurso de apelación estaba circunscrito únicamente a la revisión del Beneficio de cesta ticket, respecto al co-actor J.C.V., por cuanto consta a los autos que éste le fue cancelado a partir del 09 de mayo de 2005 y no desde el inicio de la relación laboral.

De la parte accionada:

1) Que la demanda no ha debido ser admitida, dada la indeterminación de la misma.

2) Que el Juez A Quo incurrió en el vicio de inmotivación, por cuanto le otorga carácter salarial al Bono Reto y Comisión Admón., sin explicación alguna.

3) Que el Juez A Quo debió compensar las bonificaciones recibidas por los actores al concluir la relación de trabajo, la cual fue otorgada como una liberalidad.

La parte actora alegó en audiencia de apelación que la Bonificación recibida por los actores, no debe ser compensada por cuanto la compensación es una forma de extinción de las obligaciones entre dos partes que son simultáneamente deudoras y en la presente causa no hay ningún acto en el cual se constituya a los actores como deudores de la accionada, aduciendo además que al reclamar diferencia salarial, las mismas tiene carácter inembargable, por lo cual se instituye una excepción a la compensación, conforme a lo previsto en el artículo 1.335, numeral 3 del Código Civil y artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TANTUM APELLATUM, QUANTUM DEVOLUTUM

.

Puede apreciarse que el recurso de apelación fue interpuesto por ambas partes, sin embargo, su recurso de apelación se realizó sobre aspectos muy puntuales, por lo cual esta Alzada entrará a la revisión de los puntos o hechos denunciados por las partes como fundamento de su recurso, en el entendido, lo que origina una jurisdicción que no es plena, debiendo ajustarse al fuero de conocimiento, que se le atribuye en razón del recurso de apelación ejercido por las partes.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido respecto a los límites de la apelación lo siguiente:

….Tradicionalmente se ha establecido que según el apelante ejerza el recurso se delimita el espectro jurisdiccional para conocer del asunto, en consecuencia al apelar en forma genérica se le otorga al juzgador de la instancia superior el fuero pleno del asunto, de manera que, en virtud del efecto devolutivo, el sentenciador de alzada adquiere la facultad para decidir la controversia en toda su extensión, es decir, tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris, sin que esto implique que pueda el juez examinar cuestiones en las que el apelante es vencedor y no vencido, ello en aplicación del principio de la prohibición de la reformatio in peius. Por otra parte, no ocurre lo mismo cuando se especifican las cuestiones sometidas a apelación, entendiéndose que todo lo que no sea objeto de la misma queda firme y con autoridad de cosa juzgada la decisión del sentenciador de primera instancia…..

….. Ahora bien, en otro orden de ideas resulta pertinente la ocasión para aclarar otros aspectos que pudieran surgir en torno a la problemática sobre la cual discurre el presente fallo. En tal sentido, habría que plantearse, ¿qué ocurriría si los apelantes al momento de interponer el recurso, en lugar de hacerlo genéricamente, hubiesen delimitado los puntos que deseaban someter al dictamen del juez de la segunda instancia?, en este caso el juez superior no tendría jurisdicción o poder para conocer sino los puntos apelados singularmente, pues la sentencia se encuentra consentida por ambas partes en el resto de su alcance…..

…. Como corolario de lo anterior debe concluirse lo siguiente, si el objeto de la apelación se encuentra delimitado, se produce un efecto devolutivo parcial…..

(Sentencia Nº 2.469, de fecha 11 de diciembre de 2007, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso E.R.B.M. contra TRATTORIA L’ANCORA, C.A.) (Destacado del Tribunal)

Visto los términos de la apelación debe este juzgado ceñirse al fuero de conocimiento que le es atribuido, por lo cual el presente fallo solo abarcara tales aspectos, en base al principio “tantum apellatum, quantum devolutum”.

IV

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

DEL ESCRITO LIBELAR: folios 1 al 26, 57 al 112, pieza principal.

Por cuanto se trata de un litisconsorcio activo, la parte actora formula las alegaciones de su pretensión en dos fases, la primera referida al ciudadano PINEDA AZOCAR WOLFANG y la segunda a los ciudadano J.C.V., D.A.Y.J. y G.A.C., a saber:

DE LA RELACIÓN LABORAL:

Aducen los actores en apoyo de sus pretensiones lo siguiente:

Que prestaron servicios para las accionadas como representantes de ventas o vendedores.

Que en ejercicio de tal actividad debían cumplir las metas de ventas asignadas y de distribución, acudir a la zona de trabajo desde las 6:00 a.m. para preparar la salida de la mercancía, chequear el inventario de la mercancía cargada el día anterior y luego asistir a una reunión de carácter obligatorio con los Supervisores y con el Gerente de la Agencia a partir de las 6:30 a.m., con la finalidad de plantear los problemas suscitados en las zonas de distribución y atender las necesidades del cliente, y si no acudían a esa reunión eran sancionados con una falta injustificada.

Que al concluir la reunión, los vendedores salían a cubrir las rutas asignadas, solos o acompañados por un supervisor, para realizar gestiones de venta y cobranza, impulsar las ventas, atender a los clientes, y al finalizar debían regresar a la empresa alrededor de las 5:30 p.m., donde se reunían con el supervisor y con los otros vendedores para analizar los resultados, la cual se iniciaba después de las 6:00 p.m., posterior a la llegada de los vendedores foráneos o de rutas lentas y al terminar, se procedía el proceso de carga de mercancía para el día siguiente, por lo que siempre laboraba más de 11 horas diarias.

Que aún cuando devengó un salario mixto, la empresa nunca les canceló sobre la base del salario variable ninguna cantidad por concepto de días domingos, de descanso ni feriados, ni las incidencias del salario variable sobre los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, domingos y feriados.

Que nunca les pagaron las inherencias que sobre el salario integral causaba el porcentaje de comisiones en los días domingos, de descansos y feriados, lo cual también solicitan para el cálculo de las prestaciones legales.

Que no se les canceló las vacaciones y utilidades con base en el salario de comisiones.

Que no les cancelaron la cesta ticket o bono alimenticio.

Exponen en forma individual los conceptos y montos reclamados por los actores, a saber:

1. El trabajador, PINEDA AZOCAR WOLFANG, ingresó a prestar servicios como Representante de Ventas, para las sociedades de comercio COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, y SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., ejerciendo el cargo de vendedor en la ciudad de Cumaná, cuyas funciones eran: cumplir las metas de ventas asignadas y las de distribución.

Su fecha de ingreso fue el 28 de mayo de 2002, y de egreso el 15 de noviembre de 2007, por renuncia del actor.

Con un tiempo de servicios de 5 años y 6 meses.

Ultimo salario básico mensual devengado Bs. 1.100.000,00 equivalentes a Bs. F. 1.100,00 / 30 = 36,67 diario.

Reclama el pago de los siguientes montos y conceptos:

1. CANCELACIÓN DE DÍAS FERIADOS LABORADOS E INCIDENCIAS:

1.1. Días feriados laborados y no cancelados por el patrono sobre la base del salario sin comisiones o base y sus incidencias:

Días feriados laborados durante los años de servicio en la empresa:

 De mayo de 2002 a mayo de 2003: 7 días

 De mayo de 2003 a mayo de 2004: 7 días

 De mayo de 2004 a mayo de 2005: 7 días

 De mayo de 2005 a mayo de 2006: 7 días

 De mayo de 2006 a mayo de 2007: 7 días

 De mayo de 2007 a noviembre de 2007: 4 días

 Total 39 días laborados.

 Salario base: 36,67 x 50 % (art. 217 LOT)= 18,33 + 36,67 = 55,00 x 39 días = 2.145,00 Bs. F. Monto cuyo pago reclama

1.2. Incidencias de los días feriados laborados calculados al salario sin comisiones o base, en los diferentes conceptos, a saber:

1.2.1 Prestaciones e intereses, art. 108., se reclama la cantidad de Bs. F. 452,38 correspondientes la diferencia de pago del día feriado laborado y Bs. F. 152,69 por concepto de intereses, los cuales están discriminados en el cuadro sinóptico, cursante a los folios 7 y 8 del escrito libelar:

1.2.2 Vacaciones: Para este calculo se tomó el salario promedio anual que generó el último año de servicios, donde laboró 7 días feriados, sin comisión, por tanto reclama 7 días x 55 Bs. F. (salario diario feriado laborado) = 385,00 Bs. F / 360 días = 1,07, que es la incidencia diaria. Reclama la cantidad de Bs. F. 307,63, que corresponde a multiplicar: 1,07 Bs. F. x 264 días correspondientes a las vacaciones canceladas por toda la relación laboral, desde el 2002 al 2007, según discriminación cursante al folio 9, del escrito libelar

1.2.3 Utilidades: reclama la incidencia de los días feriados laborados correspondientes a los años 2002 al 2007 y sus fracción del año 2007, calculadas a 120 días por año, para un total de 660 días discriminados en el cuadro que sigue, multiplicados x Bs. F.1, 07 = Bs. F. 706,2, monto cuyo pago reclama.

1.2.4 Indemnizaciones del art. 125 Ley Orgánica del Trabajo: reclama la cantidad de:

1.2.4.1 125, preaviso: 150 x 1,65 Bs. F. = 247,5 Bs. F.

1.2.4.2 125, sustitutiva: 60 x 1,65 Bs. F. = 99 Bs. F.

2. Comisiones:

2.1 Días feriados laborados y no cancelados por el patrono sobre la base de las comisiones y sus incidencias:

Días feriados laborados durante los años de servicio en la empresa:

 De mayo de 2002 a mayo de 2003: 7 días

 De mayo de 2003 a mayo de 2004: 7 días

 De mayo de 2004 a mayo de 2005: 7 días

 De mayo de 2005 a mayo de 2006: 7 días

 De mayo de 2006 a mayo de 2007: 7 días

 De mayo de 2007 a noviembre de 2007: 4 días

 Total 39 días feriados laborados.

Partimos del Salario promedio devengado por el actor durante los últimos 12 meses y sacamos la comisión promedio diaria. Comisión promedio mensual: Bs. F. 1.507,97/26 días efectivamente laborados en el mes = 58,00 Bs. F. diarios x 50 % = 29,00 + 58,00 = 87 Bs. F. x 39 días feriados = 3.393 Bs. F. Monto cuyo pago reclama

2.2 Incidencias de los días feriados laborados calculados al salario promedio de comisiones en las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, indemnización 125:

2.2.1. Las Prestaciones e intereses, artículo 108, para este calculo se toma el monto correspondiente a los días feriados efectivamente laborados, con el respectivo incremento de lo establecido en el art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto, reclama la cantidad de Bs. F. 382,32 correspondientes a la diferencia de pago del día feriado laborado y Bs. F. 112,19, por concepto de intereses, los cuales están discriminados en el cuadro sinóptico, cursante al folio 11 y 12 del escrito libelar.

2.2.2. Vacaciones: Partiendo de lo devengado por día feriado laborado con base en el salario de las comisiones, en el último año de servicio, incluido el recargo del 50 %, es decir, de Bs. F. 592,81 / 360 días = 1,65 Bs. F. incidencia del feriado laborado x 287,5 días correspondientes a todas las vacaciones y bono vacaciones de la relación de trabajo (2002-2007) = Bs. F. 474,38, monto cuyo pago reclama:

2.2.3. Utilidades: reclama la incidencia de los días feriados laborados con base en las comisiones, a razón de Bs. F. 1,65 x 660 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 2002-2007, para un total de Bs. F. 1.089,00, monto cuyo pago reclama:

2.2.4. Domingos: reclama 284 días domingos de descanso transcurridos durante toda la relación laboral, multiplicados por la incidencia diaria que generó el día feriado laborado en el último año de servicios de Bs. F. 1,65 x 284 días = Bs. F. 468,60, monto cuyo pago reclama.

2.2.5. Indemnizaciones del art. 125 Ley Orgánica del Trabajo: reclama la cantidad de:

a. 125, preaviso: 150 x 2,54 (Incidencia Integral) = Bs. F. 381,00

b. 125, sustitutiva: 60 x 2,54 (Incidencia Integral) = Bs. F. 152,40

2 CANCELACIÓN DE DÍAS FERIADOS LABORADOS O NO SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES E INCIDENCIAS:

Días feriados laborados o no:

• De mayo de 2002 a mayo de 2003: 10 días

• De mayo de 2003 a mayo de 2004: 10 días

• De mayo de 2004 a mayo de 2005: 10 días

• De mayo de 2005 a mayo de 2006: 10 días

• De mayo de 2006 a mayo de 2007: 10 días

• De mayo de 2007 a noviembre de 2007: 4 días

• Total 54 días.

Salario normal promedio comisión: Bs. F. 58,00 x 54 días = 3.132,00 Bs. F. Monto cuyo pago reclama

2.1 Incidencias de los días feriados laborados o no calculados al salario promedio de comisiones en las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades:

2.1.1. Las Prestaciones, artículo 108, y los intereses, para el calculo de este concepto, se partió del monto del día feriado no cancelado sobre la base del salario promedio de las comisiones, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 533,65 correspondientes la diferencia de pago del día feriado laborado y Bs. F. 161,28, por concepto de intereses, los cuales están discriminados en el cuadro sinóptico, cursante a los folio 14 al 16 del escrito libelar.

2.1.2- Vacaciones: Partiendo de lo devengado por comisiones, los días feriados laborados o no con base en el salario de las comisiones, en el último año de servicio, es decir de Bs. F. 572,39 / 360 días = 1,59 Bs. F., que es la incidencia del feriado laborado x 287,5 días correspondientes a todas las vacaciones y bonos de vacaciones durante la relación de trabajo (2002-2007) = Bs. F. 457,13, monto cuyo pago reclama:

2.1.3-Utilidades: reclama la incidencia de los días feriados laborados o no con base en las comisiones, a razón de Bs. F. 1,59 x 660 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 2002-2007, para un total de Bs. F. 1.049,40, monto cuyo pago reclama:

3 CANCELACIÓN DE DÍAS DOMINGOS DE DESCANSO SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES E INCIDENCIAS:

Reclama 284 días domingos de descanso, transcurridos durante la prestación del servicio 2002-2007, a razón de Bs. F. 58, salario diario de comisiones = Bs. F. 16.472,00. Monto cuyo pago reclama.

3.1. Incidencias de los domingos no cancelados al salario promedio de comisiones, en las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades.

3.1.A. Prestaciones e intereses, art. 108 LOT. Reclama la cantidad de Bs. F. 2.557,66, por concepto de diferencia de pago, por el art. 108 y Bs. F. 784,37, por los intereses, discriminados en cuadro sinóptico cursante a los folios 17 al 18, del escrito libelar.

3.1.B. Vacaciones: Partiendo de lo devengado por comisiones, los días domingos con base en el salario de las comisiones, en el último año de servicio, percibió la cantidad de Bs. F. 2.783,94 / 360 días = 7,73 Bs. F., que es la incidencia del feriado laborado x 287,5 días correspondientes a todas las vacaciones y bonos de vacaciones durante la relación de trabajo (2002-2007) = Bs. F. 2.222,38, monto cuyo pago reclama:

3.1.C.-Utilidades: reclama la incidencia de los días domingos no cancelados con base en las comisiones, a razón de Bs. F. 7,73 x 660 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 2002-2007, para un total de Bs. F. 5.101,80, monto cuyo pago reclama

3.1.D-Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo: reclama la cantidad de:

3.1.D.1. Art. 125, preaviso: 150 x 11,90 (Incidencia Integral) =Bs. F. 1.785,63.

3.1.D.2. Art. 125, sustitutiva: 60 x 11,90 (Incidencia Integral) = Bs. F. 714,25.

4 CANCELACIÓN DE VACACIONES SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES:

Reclama 287,5 días de vacaciones y bono vacacional transcurridos durante la prestación del servicio multiplicados por Bs. F. 58,00, que es el salario diario promedio de comisiones para un total de Bs. F. 16.675,00. Monto cuyo pago reclama.

5 CANCELACIÓN DE UTILIDADES SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES:

Reclama las utilidades con base al salario promedio diario de las comisiones devengadas en el último año de la relación laboral a razón de Bs. F. 58,00 x 660 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 2002-2007, para un total de Bs. F. 38.280,00, monto cuyo pago reclama

6 CANCELACIÓN DE LA CESTA TICKET: reclama 1.424 días transcurridos desde el 28 de mayo de 2002 hasta el 15 de noviembre de 2007, calculados sobre el 0.25 % de la valor del a unidad tributaria de Bs. F. 46,00, que serían 11.5 Bs. F., para un total de Bs. F. 16.376,00, monto cuyo pago reclama.

En Resumen se reclama por el Trabajador: PINEDA AZOCAR WOLFANG:

concepto Días Salario Total

Feriado s Laborados calculados al salario sin comisiones 39 55 2145

Antigüedad 452,38

Intereses 152,69

Incidencias Vacaciones 288 1,07 307,63

Utilidades 660 1,07 706,20

125, anti, 150 1,65 247,50

125, preaviso 60 1,65 99,00

Feriados Laborados calculados al salario sin comisiones con base en comisiones 39 87 3393

Antigüedad 382,32

Intereses 112,19

Incidencias Vacaciones 288 1,65 474,38

Utilidades 660 1,65 1089

domingos 284 1,65 468,60

125, antig, 150 2,54 381

125, preaviso 60 2,54 152,40

Feriados o no Laborados calculados al salario promedio comisiones 54 58 3132

Antigüedad 533,65

Intereses 161,28

Incidencias Vacaciones 288 1,59 457,13

Utilidades 660 1,59 1049,40

Cancelación de Domingos sobre la base del salario de comisiones 284 58 16472

Antigüedad 2557,66

Intereses 784,37

Incidencias Vacaciones 288 7,73 2222,38

Utilidades 660 7,73 5101,80

125, anti, 150 11,9 1785,63

125, preaviso 60 11,9 714,25

Cancelación de Vacaciones sobre el salario promedio de comisiones 288 58 16675

Cancelación de Utilidades sobre el salario promedio de comisiones 660 58 38280

Cancelación de la Cesta Ticket 1424 11,5 16376

Total 116.866,82

2. El trabajador, J.C.V., señaló que, ingresó a prestar servicios para la accionada en fecha 11 de Febrero de 1999, hasta el 15 de Noviembre de 2007, como Representante de Ventas, para las sociedades de comercio COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, y SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., ejerciendo el cargo de vendedor en distintas ciudades del Estado Portuguesa, cuyas funciones eran: cumplir las metas de ventas asignadas y las de distribución. Con un tiempo de servicios de 8 años, 9 meses, 4 días.

Ultimo salario devengado Bs. 900.000,00 equivalentes a Bs. F. 900,00 / 30 = 30,00 diario.

Reclama el pago de los siguientes montos y conceptos:

1. CANCELACIÓN DE DÍAS FERIADOS LABORADOS E INCIDENCIAS:

1.1. Días feriados laborados y no cancelados por el patrono sobre la base del salario sin comisiones o base y sus incidencias.

Durante los siguientes periodos:

 De febrero de 1999 a febrero de 2000: 7 días

 De febrero de 2000 a febrero de 2001: 7 días

 De febrero de 2001 a febrero de 2002: 7 días

 De febrero de 2002 a febrero de 2003: 7 días

 De febrero de 2003 a febrero de 2004: 7 días

 De febrero de 2004 a febrero de 2005: 7 días

 De febrero de 2006 a febrero de 2007: 7 días

 De febrero de 2007 a noviembre de 2007: 5 días

 Total 61 días feriados laborados.

Salario base: Bs. F. 900.000,00 / 30 = 30,00 x 50 % = 15 + 30,00 = 45,00 x 61 días = 2.745,00 Bs. F. Monto cuyo pago reclama

1.2. Incidencias de los días feriados laborados calculados al salario sin comisiones o base, en los diferentes conceptos, a saber:

1.2.1 Prestación de Antigüedad e intereses, art. 108., se reclama la cantidad de Bs. F. 346,05 correspondientes a la diferencia de pago del día feriado laborado y Bs. F. 171,05, por concepto de intereses, los cuales están discriminados en el cuadro sinóptico, cursante a los folios 63 al 65 del escrito libelar:

1.2.2 Vacaciones: Para este cálculo se toma el salario promedio anual que generó el último año de los días feriados laborados sin comisión no cancelados, que serían 7 días x 45,00 Bs. F. = 315,00 Bs. F / 360 días = 0,88, que es la incidencia diaria.

En consecuencia reclama la cantidad de Bs. F. 407,00, que corresponde de multiplicar 0,88 x 462,5 días correspondientes a todas las vacaciones transcurridas durante toda la relación laboral, 1999-2007, discriminadas así:

Año días días total

disfrute bono vac

1999-2000 15 35 50

2000-2001 16 35 51

2001-2002 17 35 52

2002-2003 18 35 53

2003-2004 19 35 54

2004-2005 20 35 55

2005-2006 21 35 56

2006-2007 22 35 57

2007-2007 17,25 17,5 34,75

462,75

1.2.3 Utilidades: reclama la incidencia de los días feriados laborados a razón de 0,88 Bs. F. multiplicados por 1.050 días de utilidades correspondientes a los años 1999 al 2007 y sus fracciones, calculadas a 120 días por año, para un total de Bs. F. 924,00, monto cuyo pago reclama.

Año días

1999-2000 120

2000-2001 120

2001-2002 120

2002-2003 120

2003-2004 120

2004-2005 120

2005-2006 120

2006-2007 120

2007-2007 90

1050

1.2.4 Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo: reclama la cantidad de:

1.2.4.1 125, preaviso: 150 x 1,36 (incidencia integral) = 203,28 Bs. F.

1.2.4.2 125, sustitutiva: 60 x 1,36 (incidencia integral)= 81,31 Bs. F.

2. Comisiones:

2.1 Días feriados laborados y no cancelados por el patrono sobre la base de las comisiones y sus incidencias:

Días feriados laborados durante la prestación del servicio:

 De febrero de 1999 a febrero de 2000: 7 días

 De febrero de 2000 a febrero de 2001: 7 días

 De febrero de 2001 a febrero de 2002: 7 días

 De febrero de 2002 a febrero de 2003: 7 días

 De febrero de 2003 a febrero de 2004: 7 días

 De febrero de 2004 a febrero de 2005: 7 días

 De febrero de 2006 a febrero de 2007: 7 días

 De febrero de 2007 a noviembre de 2007: 5 días

 Total 61 días feriados laborados.

Partimos del Salario promedio de los últimos 12 meses y sacamos la comisión promedio diaria. Comisión promedio mensual: Bs. F. 996,02 /26 días efectivamente laborados en el mes = 38,31 diarios x 50 % = 19,15 + 38,31 = Bs. F. 57,47 x 61 días = 3.505,37 Bs. F. Monto cuyo pago reclama

2.2 Incidencias de los días feriados laborados calculados al salario promedio de comisiones en las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, indemnización 125:

2.2.1. Las Prestaciones, artículo 108, y los intereses, para este calculo se toma el monto del día feriado efectivamente laborado, con el respectivo incremento de lo establecido en el art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto, reclama la cantidad de Bs. F. 380,54 correspondientes a la diferencia de pago del día feriado laborado y Bs. F. 200,51, por concepto de intereses, los cuales están discriminados en el cuadro sinóptico, cursante a los folios 67 al 69 del escrito libelar:

2.2.2. Vacaciones: Partiendo de lo devengado por día feriado laborado con base en el salario de las comisiones, en el último año de servicio, incluido el recargo del 50 %, es decir de Bs. F. 407,21 / 360 días = 1,13 Bs. F., es la incidencia del día feriado laborado x 462,5 días correspondientes a las vacaciones y bonos vacacionales de la relación de trabajo (1999-2007) = 523,15, Bs. F. monto cuyo pago reclama:

2.2.3. Utilidades: reclama la incidencia de los días feriados laborados con base en las comisiones, a razón de Bs. F. 1,13 x 1.050 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 1999-2007, para un total de Bs. F. 1.187,00, monto cuyo pago reclama:

2.2.4. Indemnizaciones del art. 125 Ley Orgánica del Trabajo: reclama la cantidad de:

a. 125, preaviso: 150 x 1,74 (incidencia integral) = 261,29, Bs. F.

b. 125, sustitutiva: 60 x 1,74 (incidencia integral) = 104,52, Bs. F.

2 CANCELACIÓN DE DÍAS FERIADOS LABORADOS O NO SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES E INCIDENCIAS:

Días feriados laborados o no.

 De febrero de 1999 a febrero de 2000: 10 días

 De febrero de 2000 a febrero de 2001: 10 días

 De febrero de 2001 a febrero de 2002: 10 días

 De febrero de 2002 a febrero de 2003: 10 días

 De febrero de 2003 a febrero de 2004: 10 días

 De febrero de 2004 a febrero de 2005: 10 días

 De febrero de 2006 a febrero de 2007: 10 días

 De febrero de 2007 a noviembre de 2007: 8 días

 Total 88 días feriados.

Salario normal promedio comisión: Bs. F. 38,31 x 88 días = 3.371,15 Bs. F. Monto cuyo pago reclama

2.1 Incidencias de los días feriados laborados o no calculados al salario promedio de comisiones en las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades:

2.1.1. Las Prestaciones, artículo 108, y los intereses, para el calculo de este concepto, se partió del monto del día feriado no cancelado sobre la base del salario promedio de las comisiones, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 536,19 correspondientes la diferencia de pago del día feriado laborado y Bs. F. 282,85 por concepto de intereses, los cuales están discriminados en el cuadro sinóptico, cursante a los folio 71 al 73 del escrito libelar.

2.1.2. Vacaciones: Partiendo de lo devengado por día comisiones, los días feriados laborados o no con base en el salario de las comisiones, en el último año de servicio, es decir, de Bs. F. 385,93 / 360 días = 1,07 Bs. F., que es la incidencia del feriado laborado x 462,5 días correspondientes a todas las vacaciones y bonos de vacaciones durante la relación de trabajo (1999-2007) = 495,81, Bs. F., monto cuyo pago reclama:

2.1.3. Utilidades: reclama la incidencia de los días feriados laborados o no con base en las comisiones, a razón de Bs. F. 1,07 x 1050 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 1999-2007, para un total de Bs. F. 1.125,62, monto cuyo pago reclama:

3. CANCELACIÓN DE DÍAS DOMINGOS DE DESCANSO SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES E INCIDENCIAS:

Reclama 452 días domingos de descanso transcurridos desde febrero de 1999 hasta noviembre de 2007, x Bs. F. 38,31 salario diario de comisiones = Bs. F. 17.315,45. Monto cuyo pago reclama.

3.1 Incidencias de los domingos no cancelados al salario promedio de comisiones, en las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades.

3.1.A. Prestación de antigüedad, e intereses, art. 108 LOT., reclama la cantidad de Bs. F. 2.525,04, por concepto de diferencia de pago, por el art. 108 y Bs. F. 1.337,51, por los intereses, discriminados en cuadro sinóptico cursante a los folios 74 al 76, del escrito libelar.

3.1.B. Vacaciones: Partiendo de lo devengado por comisiones, los días domingos con base en el salario de las comisiones, en el último año de servicio, es decir de Bs. F. 1.838,81 / 360 días = 5,11 Bs. F., que es la incidencia del día feriado laborado x 462,5 días correspondientes a todas las vacaciones y bonos de vacaciones durante la relación de trabajo (1999-2007) = 2.362,36, Bs. F. monto cuyo pago reclama:

3.1.C. Utilidades: reclama la incidencia de los días domingos no cancelados con base en las comisiones, a razón de Bs. F. 5,11 x 1.050 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 1999-2007, para un total de Bs. F. 5.363,19, monto cuyo pago reclama

3.1.D. Indemnizaciones del art. 125 Ley Orgánica del Trabajo: reclama la cantidad de:

a. -125, preaviso: 150 x 7,87 (Incidencia Integral) =1.179,90Bs. F.

b.- 125, sustitutiva: 60 x 7,87 (Incidencia Integral) = 471,96 Bs. F

4 CANCELACIÓN DE VACACIONES SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES:

Reclama 462,5 días de vacaciones y bono vacacional x Bs. F. 38,31 salario diario promedio de comisiones = Bs. F. 17.717,69. Monto cuyo pago reclama.

5 CANCELACIÓN DE UTILIDADES SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES:

Reclama las utilidades con base al salario promedio diario de las comisiones devengadas en el último año de la relación laboral a razón de Bs. F. 38,31 x 1.050 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 1999-2007, para un total de Bs. F. 40.223,95. monto cuyo pago reclama

6 CANCELACIÓN DE LA CESTA TICKET:

Reclama 2.529 días transcurridos desde el 11 de febrero de 1999 hasta el 15 de noviembre de 2007, calculados sobre el 0.25 % de la valor del a unidad tributaria de Bs. F. 46,00, que serían Bs. F. 11.50, para un total Bs. F. 29.083,50, monto cuyo pago reclama.

En Resumen se reclama por el Trabajador: J.C.V.:

concepto Días Salario Total

Feriado s Laborados calculados al salario sin comisiones 61 45 2745

Antigüedad 346.05

Intereses 171.05

Incidencias Vacaciones 462.5 0.88 407

Utilidades 1050 0.88 924

125, anti, 150 1,36 203.28

125, preaviso 60 1,36 81.31

Feriados Laborados calculados al salario sin comisiones con base en comisiones 61 57.47 3505.37

Antigüedad 380,54

Intereses 200,51

Incidencias Vacaciones 462.5 1.13 523.15

Utilidades 1050 1.13 1187.70

125, anti, 150 1.74 261.29

125, preaviso 60 1.74 104.52

Feriados o no Laborados calculados al salario promedio comisiones 88 38.31 3371.15

Antigüedad 536.19

Intereses 282.85

Incidencias Vacaciones 462.5 1.07 495.81

Utilidades 1050 1.07 1125.62

Cancelación de Domingos sobre la base del salario de comisiones 452 38.31 17315.45

Antigüedad 2525,04

Intereses 1337.51

Incidencias Vacaciones 462.5 5.11 2362.36

Utilidades 1050 5,11 5363.19

125, anti, 150 7.87 1179.90

125, preaviso 60 7.87 471.96

Cancelación de Vacaciones sobre el salario promedio de comisiones 462.5 38.31 17717.69

Cancelación de Utilidades sobre el salario promedio de comisiones 1050 38.31 40223.95

Cancelación de la Cesta Ticket 2529 11,5 29083.50

Total 134.432,95

3. Respecto al trabajador, D.Y.J., señaló que, ingresó a prestar servicios en fecha 14 de Noviembre de 2003, hasta el 15 de Noviembre de 2007, como Representante de Ventas, para las sociedades de comercio COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, y SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., ejerciendo el cargo de vendedor en distintas ciudades del Estado Portuguesa, cuyas funciones eran: cumplir las metas de ventas asignadas y las de distribución.

Con un tiempo de servicios de 4 años, 1 día.

Ultimo salario devengado Bs. 900.000,00 equivalentes a Bs. F. 900,00 / 30 = 30,00 diario.

Reclama el pago de los siguientes montos y conceptos:

1. CANCELACIÓN DE DÍAS FERIADOS LABORADOS E INCIDENCIAS:

1.1. Días feriados laborados y no cancelados por el patrono sobre la base del salario sin comisiones y sus incidencias:

Reclama los días transcurridos en los siguientes periodos:

 De noviembre de 2003 a noviembre de 2004: 7 días

 De noviembre de 2004 a noviembre de 2005: 7 días

 De noviembre de 2006 a noviembre de 2007: 7 días

 De noviembre de 2007 a noviembre de 2007: 7 días

 Total 28 días feriados laborados.

 Salario base: Bs. F. 900.000,00 / 30 = 30,00 x 50 % = 15 + 30,00 = Bs. 45,00 x 28 días = 1.260,00 Bs. F. Monto cuyo pago reclama

1.2. Incidencias de los días feriados laborados calculados al salario sin comisiones o base, en los diferentes conceptos, a saber:

1.2.1 Prestación de Antigüedad e intereses, art. 108., se reclama el pago de la Bs. F. 228,69, correspondientes a la diferencia de pago del día feriado laborado y Bs. F. 51,84, por concepto de intereses, los cuales están discriminados en el cuadro sinóptico, cursante a los folios 84 al 85 del escrito libelar:

1.2.2 Vacaciones: Para el último año de servicios laboró 7 días feriados, sin comisión, por tanto reclama 7 días x 45,00 Bs. F. salario diario feriados laborado = 315,00 Bs. F / 360 días = 0,88, que es la incidencia diaria.

Reclama la cantidad de Bs. F. 181,28, que corresponde de multiplicar 0,88 x 206 días correspondientes a todas las vacaciones canceladas por toda la relación laboral, 2003-2007.

1.2.3 Utilidades: reclama la incidencia de los días feriados laborados a razón de 0,88 Bs. F. multiplicados por 480 días de utilidades correspondientes a los años 2003 al 2007 y sus fracciones, calculadas a 120 días por año, para un total de Bs. F. 422,40, monto que reclama.

1.2.4. Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo: reclama la cantidad de:

- 125, preaviso: 120 x 1,36 (incidencia integral) = 162,62 Bs. F.

- 125, sustitutiva: 60 x 1,36 (incidencia integral)= 81,31 Bs. F.

2. Comisiones:

2.1 Días feriados laborados y no cancelados por el patrono sobre la base de las comisiones y sus incidencias:

 De noviembre de 2003 a noviembre de 2004: 7 días

 De noviembre de 2004 a noviembre de 2005: 7 días

 De noviembre de 2006 a noviembre de 2007: 7 días

 De noviembre de 2007 a noviembre de 2007: 7 días

Total 28 días feriados laborados

Partimos del Salario promedio de los últimos 12 meses y sacamos la comisión promedio diaria. Comisión promedio mensual: Bs. F. 520,02 /26 días efectivamente laborados en el mes = 20,00 diarios x 50 % = 10,00 + 20,00 = Bs. F 30,00 x 28 días = 840,00 Bs. F. Monto cuyo pago reclama .

2.2 Incidencias de los días feriados laborados calculados al salario promedio de comisiones en las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Indemnización 125:

2.2.1. Las Prestaciones, artículo 108, y los intereses, para este calculo se toma el monto del día feriado efectivamente laborado, con el respectivo incremento de lo establecido en el art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto, reclama la cantidad de Bs. F. 105,79 correspondientes la diferencia de pago del día feriado laborado y Bs. F. 23,70 por concepto de intereses, los cuales están discriminados en el cuadro sinóptico, cursante a los folios 87 al 88 del escrito libelar.

2.2.2. Vacaciones: Partiendo de lo devengado por día feriado laborado con base en el salario de las comisiones, en el último año de servicio, incluido el recargo del 50 %, reclama la cantidad de Bs. F. 213,94 / 360 días = 0,59 Bs. F. incidencia del feriado laborado x 206 días correspondientes a todas las vacaciones y bono vacaciones de la relación de trabajo (2003-2007) = 122,42, Bs. F., monto cuyo pago reclama.

2.2.3. Utilidades: reclama la incidencia de los días feriados laborados con base en las comisiones, a razón de Bs. F. 0,59 x 480 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 2003-2007, para un total de Bs. F. 285,25, monto cuyo pago reclama.

2.2.4. Indemnizaciones del art. 125 Ley Orgánica del Trabajo: reclama la cantidad de:

a. 125, preaviso: 120 x 0,92 (incidencia integral) = 109,82, Bs. F.

b. 125, sustitutiva: 60 x 0,92 (incidencia integral) = 54,91, Bs. F.

2 CANCELACIÓN DE DÍAS FERIADOS LABORADOS O NO SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES E INCIDENCIAS:

Días feriados laborados o no:

 De noviembre de 2003 a noviembre de 2004: 10 días

 De noviembre de 2004 a noviembre de 2005: 10 días

 De noviembre de 2006 a noviembre de 2007: 10 días

 De noviembre de 2007 a noviembre de 2007: 10 días

 Total 40 días feriados laborados.

Salario normal promedio comisión: Bs. F. 20,00 x 40 días = 800,03, Bs. F. Monto cuyo pago reclama

2.1 Incidencias de los días feriados laborados o no calculados al salario promedio de comisiones en las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades:

2.1.1. Las Prestaciones, artículo 108, y los intereses, para el calculo de este concepto, se partió del monto del día feriado no cancelado sobre la base del salario promedio de las comisiones, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 125,99 correspondientes la diferencia de pago del día feriado laborado y Bs. F. 28,56 por concepto de intereses, los cuales están discriminados en el cuadro sinóptico, cursante a los folio 89 al 90 del escrito libelar.

2.1.2. Vacaciones: Partiendo de lo devengado por día comisiones, los días feriados laborados o no con base en el salario de las comisiones, en el último año de servicio, reclama la cantidad de Bs. F. 207,27 / 360 días = 0,56 Bs. F., que es la incidencia del feriado laborado x 206 días correspondientes a todas las vacaciones y bonos de vacaciones durante la relación de trabajo (2003-2007) = 114,60, Bs. F., monto cuyo pago reclama.

2.1.3. Utilidades: reclama la incidencia de los días feriados laborados o no con base en las comisiones, a razón de Bs. F. 0,56 x 480 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 2003-2007, para un total de Bs. F. 267,02, monto cuyo pago reclama:

3. CANCELACIÓN DE DÍAS DOMINGOS DE DESCANSO SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES E INCIDENCIAS:

Reclama 208 días domingos de descanso x Bs. F. 20 salario diario de comisiones = Bs. F. 4.160,16. Monto cuyo pago reclama.

3.1 Incidencias de los domingos no cancelados al salario promedio de comisiones, en las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades.

3.1.1. Prestación de antigüedad e intereses, art. 108 LOT., reclama la cantidad de Bs. F. 698,86, por concepto de diferencia de pago, por el art. 108 y Bs. F. 149,85, por los intereses, discriminados en cuadro sinóptico cursante a los folios 91-92, del escrito libelar.

3.1.2. Vacaciones: Partiendo de lo devengado por comisiones, los días domingos con base en el salario de las comisiones, en el último año de servicio, es decir de Bs. F. 960,04 / 360 días = 2,67 Bs. F., que es la incidencia del feriado laborado x 206 días correspondientes a todas las vacaciones y bonos de vacaciones durante la relación de trabajo (2003-2007) = 549,35, Bs. F., monto cuyo pago reclama.

3.1.3.-Utilidades: reclama la incidencia de los días domingos no cancelados con base en las comisiones, a razón de Bs. F. 2,67 x 480 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 2003-2007, para un total de Bs. F. 1.280,05, monto cuyo pago reclama

3.1.4. Indemnizaciones del art. 125 Ley Orgánica del Trabajo: reclama la cantidad de:

1.-125, preaviso: 120 x 4,11 (Incidencia Integral) = 492,82, Bs. F.

2.- 125, sustitutiva: 60 x 4.11 (Incidencia Integral) = 246,41 Bs. F

4. CANCELACIÓN DE VACACIONES SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES:

Reclama 206 días de vacaciones y bono vacacional x Bs. F. 20,00 salario diario promedio de comisiones = Bs. F. 4.120,16. Monto cuyo pago reclama.

5. CANCELACIÓN DE UTILIDADES SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES:

Reclama las utilidades con base al salario promedio diario de las comisiones devengadas en el último año de la relación laboral a razón de Bs. F. 20,00 x 480 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 2003-2007, para un total de Bs. F. 9.600,36, monto cuyo pago reclama

6. CANCELACIÓN DE LA CESTA TICKET:

Reclama 1176 días transcurridos desde el 14 de noviembre de 2003 hasta el 15 de noviembre de 2007, calculados sobre el 0.25 % de la valor del a unidad tributaria de Bs. F. 46,00, que serían 11.50 Bs. F. para un total Bs. F. 13.524,00, monto cuyo pago reclama

En Resumen se reclama por el Trabajador: D.A.Y.

concepto Días Salario Total

Feriado s Laborados calculados al salario sin comisiones 28 45 1.260,00

Antigüedad 228,69

Intereses 51.84

Incidencias Vacaciones 206 0.88 181.28

Utilidades 480 0.88 422.40

125, anti, 120 1,36 162.62

125, preaviso 60 1,36 81.31

Feriados Laborados calculados al salario sin comisiones con base en comisiones 28 30 840,00

Antigüedad 105.79

Intereses 23.70

Incidencias Vacaciones 206 0.59 122.42

Utilidades 480 0.59 285.25

125, anti, 120 0.92 109.82

125, preaviso 60 0.92 54.91

Feriados o no Laborados calculados al salario promedio comisiones 40 20 800.00

Antigüedad 125.99

Intereses 28.56

Incidencias Vacaciones 206 0.56 114.60

Utilidades 480 0.56 4160.16

Cancelación de Domingos sobre la base del salario de comisiones 208 20 4160.16

Antigüedad 698.86

Intereses 149.85

Incidencias Vacaciones 206 2.67 549.35

Utilidades 480 2.67 1280.05

125, anti, 120 4.11 492.82

125, preaviso 60 4.11 246.41

Cancelación de Vacaciones sobre el salario promedio de comisiones 206 20 4120.16

Cancelación de Utilidades sobre el salario promedio de comisiones 480 20 9600,36

Cancelación de la Cesta Ticket 1176 11,5 13524.00

Total 40.088,25

4. Respecto a la pretensión de G.A.C.C.: señaló que, ingresó a prestar servicios para la accionada en fecha 30 de Noviembre de 2002, hasta el 28 de Noviembre de 2007, ejerciendo el cargo de vendedor en la ciudad de Cumaná, cuyas funciones eran: cumplir metas de ventas asignadas y distribución.

Con un tiempo de servicios de 4 años, 11 meses, 29 días.

Ultimo salario devengado Bs. 900.000,00 equivalentes a Bs. F. 900,00 / 30 = 30,00 diario.

Reclama el pago de los siguientes montos y conceptos:

1. CANCELACIÓN DE DÍAS FERIADOS LABORADOS E INCIDENCIAS:

1.1. Días feriados laborados y no cancelados por el patrono sobre la base del salario sin comisiones y sus incidencias: durante los siguientes periodos:

 De noviembre de 2002 a noviembre de 2003: 7 días

 De noviembre de 2003 a noviembre de 2004: 7 días

 De noviembre de 2004 a noviembre de 2005: 7 días

 De noviembre de 2006 a noviembre de 2007: 7 días

 De noviembre de 2007 a noviembre de 2007: 7 días

 Total 35 días feriados laborados.

 Salario base: Bs. F. 900.000,00 / 30 = 30,00 x 50 % = 15 + 30,00 = 45,00 x 35 días = 1.575,00 Bs. F. Monto cuyo pago reclama

1.2. Incidencias de los días feriados laborados calculados al salario sin comisiones o base, en los diferentes conceptos, a saber:

1.2.1 Prestación de Antigüedad e intereses, art. 108., se reclama la cantidad de la Bs. F. 267,32, correspondientes la diferencia de pago del día feriado laborado y Bs. F. 76,88 por concepto de intereses, los cuales están discriminados en el cuadro sinóptico, cursante a los folios 98 al 99, del escrito libelar:

1.2. 2 Vacaciones: Para el último año de servicios laboró 7 días feriados, sin comisión, por tanto reclama 7 días x 45,00 Bs. F. salario diario feriados laborado = 315,00 Bs. F / 360 días = 0,88, que es la incidencia diaria, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 228,80, que corresponde a multiplicar 0,88 x 260 días correspondientes a todas las vacaciones canceladas por toda la relación laboral, 2002-2007.

1.2.3 Utilidades: reclama la incidencia de los días feriados laborados a razón de 0,88 Bs. F. multiplicados por 600 días de utilidades correspondientes a los años 2002 al 2007 y sus fracciones, calculadas a 120 días por año, para un total de Bs. F. 528,00, monto cuyo pago reclama.

1.2.4. Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo: reclama la cantidad de:

1- 125, preaviso: 150 x 1,36 (incidencia integral) = 203,28 Bs. F.

2- 125, sustitutiva: 60 x 1,36 (incidencia integral)= 81,31 Bs. F.

2. Comisiones:

2.1 Días feriados laborados y no cancelados por el patrono sobre la base de las comisiones y sus incidencias:

 De noviembre de 2002 a noviembre de 2003: 7 días

 De noviembre de 2003 a noviembre de 2004: 7 días

 De noviembre de 2004 a noviembre de 2005: 7 días

 De noviembre de 2006 a noviembre de 2007: 7 días

 De noviembre de 2007 a noviembre de 2007: 7 días

Total 35 días feriados laborados

Partimos del Salario promedio de los últimos 12 meses y sacamos la comisión promedio diaria. Comisión promedio mensual: Bs. F. 394,39 /26 días efectivamente laborados en el mes = 15,17 diarios x 50 % = 7,58 + 15,17 = Bs. F. 22,76 x 35 días = 796,43 Bs. F. Monto cuyo pago reclama

2.2 Incidencias de los días feriados laborados calculados al salario promedio de comisiones en las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Indemnización 125:

2.2.1. Las Prestaciones, artículo 108, y los intereses, para este calculo se toma el monto del día feriado efectivamente laborado, con el respectivo incremento de lo establecido en el art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto, reclama la cantidad de Bs. F. 91,04 correspondientes a la diferencia de pago del día feriado laborado y Bs. F. 24,39 por concepto de intereses, los cuales están discriminados en el cuadro sinóptico, cursante a los folios 101-102 del escrito libelar.

2.2.2. Vacaciones: Partiendo de lo devengado por día feriado laborado con base en el salario de las comisiones, en el último año de servicio, incluido el recargo del 50 %, es decir de Bs. F. 162,09 / 360 días = 0,45 Bs. F. incidencia del feriado laborado x 260 días correspondientes a todas las vacaciones y bono vacaciones de la relación de trabajo (2002-2007) = 117,00, Bs. F., monto cuyo pago reclama:

2.2.3. Utilidades: reclama la incidencia de los días feriados laborados con base en las comisiones, a razón de Bs. F. 0,45 x 600 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 2002-2007, para un total de Bs. F. 270,00, monto cuyo pago reclama:

2.2.4. Indemnizaciones del art. 125 Ley Orgánica del Trabajo: reclama la cantidad de:

a. 125, preaviso: 150 x 0,69 (incidencia integral) = 103,95, Bs. F.

b. 125, sustitutiva: 60 x 0,69 (incidencia integral) = 41,58, Bs. F.

2 CANCELACIÓN DE DÍAS FERIADOS LABORADOS O NO SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES E INCIDENCIAS:

Días feriados laborados o no:

 De noviembre de 2002 a noviembre de 2003:10 días

 De noviembre de 2003 a noviembre de 2004: 10 días

 De noviembre de 2004 a noviembre de 2005: 10 días

 De noviembre de 2006 a noviembre de 2007: 10 días

 De noviembre de 2007 a noviembre de 2007: 10 días

 Total 50 días feriados laborados.

Salario normal promedio comisión: Bs. F. 15,17 x 50 días = 758,44 Bs. F. Monto cuyo pago reclama

2.1 Incidencias de los días feriados laborados o no calculados al salario promedio de comisiones en las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades:

2.1.1. Las Prestaciones, artículo 108, y los intereses, para el calculo de este concepto, se partió del monto del día feriado no cancelado sobre la base del salario promedio de las comisiones, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 101,08 correspondientes la diferencia de pago del día feriado laborado y Bs. F. 27,36, por concepto de intereses, los cuales están discriminados en el cuadro sinóptico, cursante a los folio 103-104, del escrito libelar.

2.1.2- Vacaciones: Partiendo de lo devengado por día comisiones, los días feriados laborados o no con base en el salario de las comisiones, en el último año de servicio, es decir, de Bs. F. 151,91 / 360 días = 0,42 Bs. F., que es la incidencia del feriado laborado x 260 días correspondientes a todas las vacaciones y bonos de vacaciones durante la relación de trabajo (2002-2007) = 109,71, Bs. F., monto cuyo pago reclama.

2.1.3-Utilidades: reclama la incidencia de los días feriados laborados o no con base en las comisiones, a razón de Bs. F. 0,42 x 600 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 2002-2007, para un total de Bs. F. 253,18, monto cuyo pago reclama:

3. CANCELACIÓN DE DÍAS DOMINGOS DE DESCANSO SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES E INCIDENCIAS:

Reclama 260 días domingos de descanso x Bs. F. 15,17 salario diario de comisiones = Bs. F. 3.943,91. Monto cuyo pago reclama.

3.1 Incidencias de los domingos no cancelados al salario promedio de comisiones, en las Prestaciones Sociales, Vacaciones Y Utilidades.

3.1.A. Prestación de antigüedad e intereses, art. 108 LOT., reclama la cantidad de Bs. F. 609,67, por concepto de diferencia de pago, por el art. 108 y Bs. F. 158,28, por los intereses, discriminados en cuadro sinóptico cursante a los folios 105-106, del escrito libelar.

3.1.B. Vacaciones: Partiendo de lo devengado por comisiones, los días domingos con base en el salario de las comisiones, en el último año de servicio, es decir de Bs. F. 728,11 / 360 días = 2,02 Bs. F., que es la incidencia del feriado laborado x 260 días correspondientes a todas las vacaciones y bonos de vacaciones durante la relación de trabajo (2002-2007) = 525,85, Bs. F., monto cuyo pago reclama:

3.1.C.-Utilidades: reclama la incidencia de los días domingos no cancelados con base en las comisiones, a razón de Bs. F. 2,02 x 600 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 2002-2007, para un total de 1.213,51, Bs. F. , monto cuyo pago reclama

3.1.D-Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo: reclama la cantidad de:

-125, preaviso: 150 x 3.11 (Incidencia Integral) = 467,20, Bs. F.

- 125, sustitutiva: 60 x 3.11 (Incidencia Integral) = 186,88 Bs. F

4. CANCELACIÓN DE VACACIONES SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES:

Reclama 260 días de vacaciones y bono vacacional x Bs. F. 15,17 salario diario promedio de comisiones = Bs. F. 3.943,91. Monto cuyo pago reclama.

5. CANCELACIÓN DE UTILIDADES SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES:

Reclama las utilidades con base al salario promedio diario de las comisiones devengadas en el último año de la relación laboral a razón de Bs. F. 15,17 x 600 días de utilidades y sus fracciones correspondientes a los años 2002-2007, para un total de Bs. F. 9.101,33, monto cuyo pago reclama

6. CANCELACIÓN DE LA CESTA TICKET:

Reclama 1453 días transcurridos desde el 30 de noviembre de 2002 hasta el 28 de noviembre de 2007, calculados sobre el 0.25 % de la valor del a unidad tributaria de Bs. F. 46,00, que serían Bs. F. 11.50, para un total de Bs. F. 16.709,50, monto cuyo pago reclama

En Resumen se reclama por el Trabajador: G.A.C.C..

concepto Días Salario Total

Feriado s Laborados calculados al salario sin comisiones 35 45 1.575,00

Antigüedad 267.32

Intereses 76.88

Incidencias Vacaciones 260 0.88 228.80

Utilidades 600 0.88 528.00

125, anti, 150 1,36 203.28

125, preaviso 60 1,36 81.31

Feriados Laborados calculados al salario sin comisiones con base en comisiones 35 22.76 796.43

Antigüedad 91.40

Intereses 24.39

Incidencias Vacaciones 260 0.45 117.00

Utilidades 600 0.45 270.00

125, anti, 150 0.69 103.95

125, preaviso 60 0.69 41.58

Feriados o no Laborados calculados al salario promedio comisiones 50 15.17 758.44

Antigüedad 101.08

Intereses 27.36

Incidencias Vacaciones 260 0.42 109.71

Utilidades 600 0.42 253.18

Cancelación de Domingos sobre la base del salario de comisiones 260 15.17 3943.91

Antigüedad 609.67

Intereses 158.28

Incidencias Vacaciones 260 2.02 525.85

Utilidades 600 2.02 1213.51

125, anti, 150 3.11 467.20

125, preaviso 60 3.11 186.88

Cancelación de Vacaciones sobre el salario promedio de comisiones 260 15.17 3943.91

Cancelación de Utilidades sobre el salario promedio de comisiones 600 15.17 9101.33

Cancelación de la Cesta Ticket 1453 11,5 16709.50

Total 42.514.82

Las costas y costos del proceso.

CONTESTACIÓN, folios 157-198, pieza principal.

La accionada a los fines enervar la pretensión de los accionantes esgrimió a su favor lo siguiente:

I. HECHOS QUE ADMITE: Por tanto quedan exentos de pruebas:

 Con respecto al ciudadano WOLFANG PINEDA AZOCAR:

i. La existencia de la relación de trabajo.

ii. Fecha de ingreso: 28 de Mayo de 2002.

iii. Cargo desempeñado de: despachador , y

iv. Fecha de terminación de la prestación del servicio: 15 de noviembre de 2007.

 Respecto al ciudadano J.C.V., admitió,

i. La prestación del servicio.

ii. La fecha de inició de la relación de trabajo, 16 de Febrero de 1999;

iii. Cargo desempeñado de: vendedor detal, y

iv. Fecha de terminación de la relación de trabajo: 15 de noviembre de 2007.

 Respecto al ciudadano D.A.Y.J., admitió,

i. La prestación del servicio.

ii. La fecha de inició de la relación de trabajo, 14 de Noviembre de 2003;

iii. Fecha de terminación de la relación de trabajo: 15 de noviembre de 2007.

 Respecto al ciudadano G.A.C.C., admitió,

i. La prestación del servicio.

ii. La fecha de inició de la relación de trabajo, 30 de noviembre de 2002;

iii. Cargo desempeñado de: vendedor

iv. Fecha de terminación de la relación de trabajo: 15 (sic)de noviembre de 2007.

II. HECHOS QUE NIEGA EXPRESAMENTE:

Punto previo: DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO.

 Que el ciudadano WOLFANG PINEDA AZOCAR, devengó un salario básico + un porcentaje derivado de las ventas, siendo los salarios percibidos por él, los siguientes:

i. Julio 2003: Salario Básico: Bs. 268,00

ii. Septiembre a noviembre 2005: Salario Básico: Bs. 405,00

iii. Diciembre 2005: Bs. 481,00

iv. Marzo 2006: Bs. 667,00

v. Marzo 2007: Bs. 800,00

vi. Agosto 2007: Bs. 900,00.

 Por lo tanto rechazó el salario aducido por el actor.

 Alego que en un principio ejerció el cargo de chofer.

 Que de los recibos de pagos se evidencia la variación de los salarios percibidos por el actor.

 Que en la 1era quincena que percibía el trabajador por sus servicios se le pagaba el 40 % del salario básico + comisiones por ventas de la tercera y cuarta semana del mes anterior y sus distintas incidencias en días feriados y domingos no laborados; y en el pago de la 2 da quincena se le pagaba el 60 % del salario básico + comisiones por ventas de la primera y segunda semana del mes en curso, de manera regular y permanente, lo cual se determina dependiendo de las metas y otros aspectos que logren los distribuidores semanalmente, es decir, son variables pagadas de manera constante y condicionada a las ventas obtenidas y sus distintas incidencias en días feriados y domingos no laborados

 Que su representada tomó el último salario variable mes a mes para el cálculo de sus prestaciones, vacaciones, utilidades, pago de días feriados y días de descanso semanal.

 Que su relación laboral comenzó el 28 de mayo de 2002, siendo su tiempo de servicios 5 años, 5 meses y 18 días.

 Rechazo que el actor hubiera laborado 39 días feriados durante la prestación del servicio, por cuanto los días feriados y domingos laborados por el actor le fueron pagados en su oportunidad y calculados correctamente.

 Que los conceptos de vacaciones y utilidades le fueron pagadas en sus oportunidades, por lo cual el actor no puede pretender la repetición del pago.

 Negó la incidencia de las comisiones en los días domingos de descanso no pagados y en las prestaciones sociales reclamadas.

 Rechazó la reclamación de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo termino por voluntad unilateral del actor.

 Respecto a la cesta ticket adujo que al actor le fue pagado dicho concepto, por tanto rechaza adeudar cantidad alguna por este concepto.

 Que su representada pagó al actor los conceptos adeudados según planilla de liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter, consignada al expediente, a excepción de la bonificación de prestación social especial transaccional la cual se encuentra suscrita por el actor.

 Que de existir alguna diferencia solicita la compensación de lo entregado por la accionada al actor por la bonificación de prestación social especial transaccional.

 Rechazo pormenorizadamente adeudar al actor la cantidad de Bs. F. 116.856,82, según descripción realizada en el cuadro sinóptico cursante al folio 168.

Respecto a los trabajadores J.C.V., D.A.Y.J., G.A.C.C., adujo lo siguiente:

 Punto previo: DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO.

 Que devengaron un salario básico + un porcentaje derivado de las ventas.

 Por lo tanto rechazó los salarios indicados por los actores.

 Que de los recibos de pagos se evidencia la variación de los salarios percibidos por los actores.

 Que en la 1 era quincena que percibían los trabajadores por sus servicios se les pagaba el 40 % del salario básico + comisiones por ventas de la tercera y cuarta semana del mes anterior y sus distintas incidencias en días feriados y domingos no laborados: y en el pago de la 2 da quincena se les pagaba el 60 % del salario básico + comisiones por ventas de la primera y segunda semana del mes en curso, de manera regular y permanente, lo cual se determinaba dependiendo de las metas y otros aspectos que lograsen los distribuidores semanalmente, es decir son variables pagadas de manera constante y condicionada a las ventas obtenidas y sus distintas incidencias en días feriados y domingos no laborados

 Que su representada tomó el salario variable mes a mes para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás derechos.

 Rechazo que los actores hubieran laborado los días feriados indicados en el escrito libelar durante la prestación del servicio, por cuanto los días feriados y domingos laborados por ellos les fueron pagados en su oportunidad y calculados correctamente.

 Que los conceptos de vacaciones y utilidades le fueron pagadas en sus oportunidades, por lo cual los actores no pueden pretender la repetición de lo pagado.

 Negó la incidencia de las comisiones en los días domingos de descanso no pagados y en las prestaciones sociales reclamadas.

 Respecto a la reclamación de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, rechazó su procedencia por cuanto la relación de trabajo termino por voluntad unilateral de cada uno de los actores.

 Respecto a la cesta ticket indicó que tal concepto les fue cancelado, por tanto rechaza adeudar cantidad alguna por este concepto.

 Que su representada pagó a los actores los conceptos adeudados según planilla de liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter, consignada al expediente, a excepción de la bonificación de prestación social especial transaccional la cual se encuentra suscrita por cada actor.

 Que de existir alguna diferencia solicita la compensación de lo entregado por la accionada a cada uno de los actores por la bonificación de prestación social especial transaccional.

 Rechazó pormenorizadamente adeudar las cantidades descritas en cada uno de los cuadros sinópticos cursante a los folios 177, 186 y 195.

LIMITES DE LA APELACION

o Visto los términos de la apelación de la parte actora surge irrevisable en su provecho lo atinente a:

1) El Beneficio de Alimentación respecto a los actores Wolfang Pineda Azócar, D.A.Y. y G.A.C.C..

2) La causa de extinción de la relación laboral y consecuencialmente, la improcedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

o Con motivo del recurso de apelación ejercido por las partes, pasa este Tribunal a la revisión de los siguientes aspectos, donde los recurrente centraron su inconformidad con el fallo de la Primera Instancia:

1. Diferencia del Beneficio de Alimentación en relación con el actor J.C.V..

2. Carácter salarial del Bono Reto y Comisión Admón.

3. Compensación de la Bonificación Especial.

V

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

La materia de fondo -controvertida por los accionantes- es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a lo expresado tiene la demandada con éstos dado su alegato de la relación laboral que los unió.

En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

Hechos no controvertidos: Surge como hechos admitidos y por ende exento de pruebas los siguientes:

a. La relación de trabajo

Hechos controvertidos: Quedó trabada la litis en esta instancia, de acuerdo con los límites de apelación:

a. Improcedencia de la diferencia del Beneficio de Alimentación respecto al co-actor J.C.V..

b. Carácter no salarial del Bono Reto y Comisión Admón.

c. Compensación de la Bonificación Especial Transaccional.

En consecuencia, corresponde a la accionada la prueba del hecho controvertido indicado en el particular “a y b” al tornarse en actor por medio de su excepción, con la cual busca enervar la pretensión del accionante “ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat”.

A los fines de sustentar la anterior carga probatoria, quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la Sala Social el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de marzo del 2000, cito:

...También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

...Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

…Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio...

(Fin de la cita).

Como punto de mero derecho, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la Compensación de la Bonificación Especial Transaccional.

VI

PRUEBAS DEL PROCESO

DEMANDANTES

2-5, pieza 2, 2-9, pieza 1 DEMANDADA

6-11, pieza 2, 1218, pieza 1.

1. Merito favorable de autos 1. Documentales

2. Documentales 2. Informes

3. Exhibición (No admitida)

4. Inspección Judicial (Desistida)

5. Informes

6. Testimoniales

ANÁLISIS PROBATORIO

DE LA PARTE ACTORA:

1. Merito favorable de autos: El mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino que el mismo no es más que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.

.

2. Documentales:

o Corre a los folios 10 y 11 de la pieza 1, copias fotostáticas de publicación en el Diario La Hora, de fecha viernes 16 de Noviembre de 2007, donde se informa que los Trabajadores de Comercializadora Snack están en la calle, y Nota informativa de la citada empresa, dirigida a la clientes, consumidores, proveedores y relacionados donde les notifica la sustitución de su centro de distribución y otros cambios. Tales instrumentos se desechan por no arrojar a los autos elementos de convicción sobre los hechos controvertidos.

3. Exhibición de Documentos: La parte actora solicitó la exhibición de los siguientes documentos:

- Libros de Vigilancia llevados por la demandada en la Agencia de Cumaná

- Tarjetas de Entrada y Salida de los ayudantes de almacén.

- Recibos de pago de los actores.

La referida exhibición no fue admitida por el Juez a Quo, sin que contra dicha resolución se hubiere alzado la parte actora, adquiriendo frente a ésta carácter de cosa juzgada.

4. Inspección Judicial: La parte actora en la oportunidad de celebrase la audiencia de juicio desistió de tal medio de prueba, lo cual fue admitido por la accionada.

5. Prueba de Informes: La parte actora solicitó prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas no constan en autos.

6. Testimoniales: La parte actora solicitó las testimoniales de los ciudadanos R.C., J.V., Wolfang Pineda, M.P. y G.C. quienes no comparecieron a la audiencia de juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA,

Pieza Nº 02:

Documentales: referidas al ciudadano PINEDA AZOCAR WOLFANG:

o Corre al folio 12, carta de renuncia suscrita por el ciudadano WOLFANG PINEDA, de fecha 15 de noviembre de 2007, alegando que el motivo de su renuncia se debía a razones personales. Tal documental nada aporta a la litis, por cuanto la causa de extinción de la relación laboral no es un hecho controvertido en este Instancia.

o Corre al folio 13, planilla de liquidación de prestaciones sociales, emitida por la accionada a favor de WOLFANG PINEDA, de fecha 15/11/2007, en la cual se indica el cálculo de las indemnizaciones por la cantidad de Bs. 38.148.128,50 –anterior denominación monetaria- y una vez efectuadas las deducciones la cantidad de de Bs. 27.751.973,00 –anterior denominación monetaria-, a saber:

CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACIÓN

SALARIO 3 30000,00 90.000,00

VACAC FRACC 8,333 35830,87 298.578,64

BONO VACAC. FRACC 10 35830,87 358.308,70

VARIABLE GARANTIZADA 210.895,00

INCD.COM/DOM-FER MES ANTERIOR 37.932,5

FIDEICOMISO 330 10.025.771,00

BONIFICACION ESP. TRANSACCIONAL 27.126.643,00

38.148.128,84

DEDUCCIONES

DED.ANTIC.SALARIO BASICO 40 % 15 30000,00 360.000,00

SSO 2 30000,00 8.307,50

PARO FORZOSO 2 30000,00 2077,00

ANTICIPO PRT. SOC. BCO MERC 6.007.400,00

SALDO PRETS SOC. BCO MERC 4.018.371,00

10.396.155,50

NETO A PAGAR 27.751.973,34

Tal documental al no ser desconocida por la parte actora merece pleno valor probatorio teniéndose por cierto su contenido.

o Corre al Folio 14, copia al carbón de comprobante de egreso, contentiva de los datos relativos al cheque emitido a favor del actor por la empresa accionada, de fecha 15 de noviembre de 2007, de la cuenta corriente N° 01050077021077484127, correspondiente a la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. librada contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 27.751.973,34.

Tal documento al no ser impugnado por la parte actora merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Folios 15 y 16, información obtenida de la pagina www.empresas.bancomercantil.com/NASApp/MELE/control/Fidaccounts.fideDetail, donde describe en detalle la cuenta de fideicomiso aperturada por la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. a favor del actor, WOLFANG PINEDA, en el Banco Mercantil.

Tal documental nada aporta a la litis al no estar referido a hechos controvertidos en esta Instancia.

o Folio 17, planilla de movimiento de personal elaborada por la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., donde indica los datos del actor Wolfang Pineda. Folio 18, comunicación dirigida por la accionada, SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., al Banco Mercantil, en fecha 28 de Mayo de 2002, para solicitar apertura de cuenta a nombre del actor Wolfang Pineda

Tales documentos nada aportan a la litis al no estar referido a hechos controvertidos.

.

o Folios 19 al 20, comunicaciones dirigidas por la accionada al ciudadano WOLFANG PINEDA, donde le notifica incrementos o ajustes de salario, a saber:

 030/07/2003, remuneración mensual ajustada a Bs. 268.000,00, efectivo a partir del 01/07/2003

 30/03/2006, remuneración mensual ajustada a Bs. 667.000,00, efectivo a partir del 01/03/2006

 20/03/2007, remuneración mensual ajustada a Bs. 800.000,00, efectivo a partir del 01/03/2007

 30/08/2007, remuneración mensual ajustada a Bs. 900.000,00, efectivo a partir del 01/08/2007

 Se les confiere valor probatorio por cuanto permite determinar el salario devengado por el actor durante la prestación del servicio.

Tales documentales al no ser desconocidas por la parte actora merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Folios 21 al 24, copias fotostáticas de detalle de nota de entrega, SODEXPASS, donde se describe la entrega de chequeras por pase alimentación a los trabajadores de la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., correspondiente a los meses de agosto y diciembre de 2004, entre los que se menciona al ciudadano WOLFANG PINEDA, con firma ilegible y fecha de recibido.

Tales documentales nada aportan a la litis, al no ser un hecho controvertido en esta instancia el pago del Beneficio de Alimentación a favor del actor Wolfang Pineda.

o Folio 25, copia al carbón de planilla de Registro de Asegurado, forma 14-02, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se describe que el ciudadano WOLFANG PINEDA fue inscrito en el referido instituto por la empresa Comercializadora Snak´s, S. R. L. Se desecha por no arrojar a los autos ningún elemento de convicción sobre lo controvertido.

o Folios 26 al 46, planillas de solicitud y autorización de vacaciones, planillas de movimiento de vacación individual, y control de vacaciones, donde se evidencia que la empresa accionada confería el pago y disfrute de vacaciones al actor Wolfang Pineda, a saber:

 Periodo 2002-2003, desde el 27-01-2003 al 07-02-2003. 15 días. Bs. 357.866,50

 Periodo 2003-2004, desde el 01-06-2004 al 23-06-2004. 16 días. Bs. 734.481,50

 Periodo 2004, desde el 27-09-2004 al 20-10-2004. 16 días.

 Periodo 2005-2006, desde el 01-08-2005 al 24-08-2005. 17 días. Bs. 947.192,00

 Periodo 2005-2006, desde el 01-08-2006 al 25-08-2006. 18 días, Monto, Bs. 1.415.394,50

 Periodo 2006-2007, desde el 01-08-2007 al 28-08-2007. 19 días, Monto, Bs. 1.666.021,00

Tales documentales nada aportan a la lits al no estar referidos a hechos controvertidos en esta instancia.

o Folio 47-55, 59, formatos de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, avaladas de presupuestos de ferreterías, realizadas por el actor Wolfang Pineda durante la prestación del servicio, con cargos a sus haberes laborales y para ser depositados en la cuenta personal del actor descrita en cada solicitud, a saber:

 22/01/2007, solicito la cantidad de Bs. 2.000.000,00

 24/05/2004, solicito la cantidad de Bs. 1.000.000,00, según presupuesto de construcción.

 01/02/2005, solicito la cantidad de Bs. 1.000.000,00, según presupuesto de construcción.

 10/06/2006, solicito la cantidad de Bs. 2.007.400,00.

Tales documentos no aportan ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en esta instancia.

o Folios 56, convenio suscrito por el actor Wolfang Pineda en fecha 19 de Marzo de 2003, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa accionada, donde el actor acepta que la bonificación variable denominada “RETO” sea excluida del calculo de las prestaciones y demás indemnizaciones laborales, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, y el artículo 74 de su Reglamento.

Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Folio 57, 60, autorización otorgada por el actor Wolfang Pineda a la demandada, de fecha 28 de Mayo de 2002, para la apertura de una cuenta de fideicomiso a su favor.

Tal documento nada aporta a la litis al no estar referido a hechos controvertidos en esta instancia.

o Folio 58, solicitud de ingreso al plan general de ahorro, autorizada por el actor Wolfang Pineda con indicación de sus beneficiarios.

Tal documento nada aporta a la litis al no estar referido a hechos controvertidos en esta instancia.

o Folios 61 al 144, cursan recibos de pagos de salarios donde se detallan los montos y conceptos percibidos por el actor Wolfang Pineda durante la prestación del servicio, de los cuales a manera de ejemplo se detalla el recibo cursante al folio 61, a saber:

CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACIÓN

ANTIC.SALARIO BASICO 40 % 360000,00

COMP/SERV/CART SIMP S4 MES 12960,00

NOMINA 2 DA QUINCENA

SALARIO 30 30000,00 900000,00

B RETO (SAL EFIC ATIPICA) 30 135000,00

COMP/SERV/CART SIMP S1 MES 0 0 43230,00

COMP/SERV/CART SIMP S2 MES 0 0 18570,00

INCD.COM/DOM-FER MES ANTERIOR 4 1920,00

SUB TOTAL 1098720,00

DED.ANTIC.SALARIO BASICO 40 % 15 360000,00

SSO 4 16615,5

PARO FORZOSO 30 4154,00

ANTICIPO PRT. SOC. BCO MERC 30 9637,00

DIVIDENDO PARA LA COMUNIDAD 0 500,00

SUB TOTAL 390906,50

NETO 707813,50

Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido, por lo que los datos salariales que de ellos emergen se desarrollarán en la motivación que este Tribunal exponga para decidir respecto a la apelación interpuesta por la accionada en lo atinente al salario.

Pieza N° 1, documentales consignadas por la accionada respecto al co-demandante D.Y.J., a saber:

o Folio 19, carta de renuncia suscrita por el actor, D.Y.J., en fecha 15 de noviembre de 2007, alegando que el motivo de su renuncia se debía a razones personales.

Tal documental nada aporta a la litis por no ser un hecho controvertido la causa de extinción de la relación de trabajo.

o Folio 20, planilla de liquidación de prestaciones sociales, emitidas por la accionada a favor de D.Y.J., de fecha 15/11/2007, en la cual se indica que el actor causó a su favor la cantidad de Bs. 32.864.587,00 –anterior denominación monetaria-, y neto de Bs. 18.915.678,50, -anterior denominación monetaria- por las deducciones realizadas, a saber:

D.Y.

CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACIÓN

ANTIG. ART. 108 L O T (DIAS ADIC) 11 68924,63 758.170,93

VARIABLE GARANTIZADA 1.107.056,00

INCD.COM/DOM-FER MES ANTERIOR 213.811,00

FIDEICOMISO ART 108L O T 226 13.911.000,50

BONIFICACION ESP. TRANSACCIONAL 16.874.548,50

32.864.586,93

DEDUCCIONES

SSO 4 54756,00 30.326,50

PARO FORZOSO 4 54756,00 7.581,50

ANTICIPO PRT. SOC. BCO MERC 11.200.000,00

SALDO PRETS SOC. BCO MERC 2.711.000,50

13.948.908,50

NETO A PAGAR 18.915.678,43

Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Folio 21, copia al carbón de comprobante de egreso, contentiva de los datos relativos al cheque emitido a favor del actor D.Y., por la empresa accionada, de fecha 15 de noviembre de 2007, donde le emite cheque de la cuenta corriente N° 01050077021077484127, correspondiente a la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. librada contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 18.915.678,50 –anterior denominación económica-

Tal documento al no ser impugnado por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Folios 22 al 25, información obtenida de la pagina www.empresas.bancomercantil.com/NASApp/MELE/control/Fidaccounts.fideDetail, donde describe en detalle la cuenta de fideicomiso aperturada por la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. a favor del actor, D.Y.J., en el Banco Mercantil.

Tal documento nada aporta a la litis, al no estar referido a hechos controvertidos en esta instancia.

o Folios 26 al 38, planillas de solicitud y autorización de vacaciones, planillas de movimiento de vacación individual, y control de vacaciones, donde se evidencia que la empresa accionada confería el pago y disfrute de vacaciones al actor D.Y., según requerimiento de éste, a saber:

 Periodo 2006-2007, desde el 16-11-2007 al 11-12-2007. 18 días. Folio 27, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 1.786.723,50

 Periodo 2005-2006, desde el 17-11-2006 al 11-12-2006. 17 días. Folio 29, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 1.179.854,50

 Periodo 2004-2005, desde el 02-01-2006 al 23-01-2006. 16 días. Folio 31, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 918.080,00

 Periodo 2004, desde el 01-03-2005 al 22-03-2005. 15 días. Folio 33, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 763.774,00

 Folio 34, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, año 2005, Bs. 1.432.075,50

Tales documentos nada aportan a la litis al no estar referidos a hechos controvertidos en esta instancia.

o Folio 39 al 58, formatos de solicitud de anticipo de prestaciones sociales, avaladas de presupuestos de ferreterías, realizadas por el actor D.Y., durante la prestación del servicio, con cargos a sus haberes laborales y para ser depositados en la cuenta personal del actor, a saber:

 29/08/2006, solicito la cantidad de Bs. 600.000,00, según presupuesto anexo folio 40

 21/03/2007, solicito la cantidad de Bs. 700.000,00, según presupuesto anexo folio 42.

 19/02/2007, solicito la cantidad de Bs. 600.000,00, según presupuesto anexo folio 44.

 10/06/2006, solicito la cantidad de Bs. 2.007.400,00.

Tales documentos nada aportan a la litis al no estar referidos a hechos controvertidos en esta instancia.

Pieza N° 1, documentales consignadas por la accionada respecto al co-demandante J.V., a saber:

o Corre al folio 59, carta de renuncia suscrita por el actor, J.V., en fecha 15 de noviembre de 2007, alegando que el motivo de su renuncia se debía a razones personales. No obstante se observa debajo de la firma ilegible lo siguiente: “no renuncio. Me despidieron”.

Tal documento nada aporta a la lits, toda vez que no es un hecho controvertido en esta instancia, la causa de extinción de la relación de trabajo.

o Corre al folio 60, planilla de liquidación de prestaciones sociales, emitidas por la accionada a favor de J.V., de fecha 15/11/2007, en la cual se indica que el actor causó a su favor la cantidad de Bs. 58.217.084,50 –anterior denominación monetaria-, y neto de Bs. 30.342.659,50 –anterior denominación monetaria-, por las deducciones realizadas, a saber:

J.V.

CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACIÓN

SALARIO 3 29833,33 89.499,99

ANTIG. ART. 108 L O T (DIAS ADIC) 26 83755,65 2177646,85

VACAC FRACC 17,25 76743,64 1.323.827,79

BONO VACAC. FRACC 18 76743,64 1.381.385,52

VARIABLE GARANTIZADA 1.469.459,50

INCD.COM/DOM-FER MES ANTERIOR 255.399,50

FIDEICOMISO 571 27.847.459,50

BONIFICACION ESP. TRANSACCIONAL 23.672.409,50

58.217.088,15

DEDUCCIONES

SSO 2 77900,50 21.572,50

PARO FORZOSO 2 77900,50 5.393,00

ANTICIPO PRT. SOC. BCO MERC 20.650.000,00

SALDO PRETS SOC. BCO MERC 7.197.459,50

2.787.4425,00

NETO A PAGAR 30.342.659,50

o Corre al folio 61, copia al carbón de comprobante de egreso, contentiva de los datos relativos al cheque emitido a favor del actor J.V., de fecha 15 de noviembre de 2007, cuenta corriente N° 01050077021077484127, correspondiente a la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. librada contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 30.342.659,50.

Tal documento al no ser impugnado por la parte actora, merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Corre a los folios 62 al 65, información obtenida de la pagina www.empresas.bancomercantil.com/NASApp/MELE/control/Fidaccounts.fideDetail, en la cual se detalla la cuenta de fideicomiso aperturada por la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. a favor del actor, J.V., en el Banco Mercantil.

Tal documento nada aporta a la litis al no estar referido a un hecho controvertido.

o Corre a los folios 66 al 71, 74 al 95, planillas de solicitud y autorización de vacaciones, planillas de movimiento de vacación individual, y control de vacaciones, donde se evidencia que la empresa accionada confería el pago y disfrute de vacaciones al actor J.V., según requerimiento de él, a saber:

 Periodo 2005-2006, desde el 24-03-2006 al 27-04-2006. 21 días. Folio 67, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 1.448.360,00

 Periodo 2005-2006, desde el 01-03-2005 al 31-03-2005. 21 días. Folio 69, 71, 94, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 994.715,50

 Periodo 2003-2004, desde el 31-03-2004 al 26-03-2004. 19 días. Folio 74, 92, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 557.604,50

 Periodo 2002-2003, desde el 21-01-2003 al 31-01-2003. 8 días, desde el 08-01-2003 al 17-01-2003, 7 días; desde el 24-12-2003 al 06-01-2003, 7 días. Total 18 días. Folio 80, 85, 93, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 491.411,00.

 Periodo 2002, disfrute, desde el 01-03-2002 al 26-03-2002. Folio 81, 91, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 501.302,00

 Periodo 2001-2002, disfrute, desde el 01-03-2002 al 26-06-2002, 17 días. Folio 83, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 281.509,00.

 Periodo 2000-2001, disfrute, desde el 09-03-2001 al 02-04-2001, 16 días. Folio 83, 90, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 281.509,00.

 Periodo 2007, disfrute 22 días, desde el 02-07-2007 al 02-08-2007. Folio 88, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 1.784.487,50.

Tales documentos nada aportan a la litis al no estar referidos a hechos controvertidos.

o Corre al folio 96 al 106, solicitudes de anticipos de prestaciones sociales, avaladas de presupuestos de ferreterías, realizadas por el actor J.V., durante la prestación del servicio, con cargos a sus haberes laborales y para ser depositados en la cuenta personal del actor descrita en cada solicitud, a saber:

 15/03/2007, solicito la cantidad de Bs. 3.800.000,00, según presupuesto anexo folio 98

 03/03/2005, solicito la cantidad de Bs. 1.800.000,00, según presupuesto anexo folio 100-101.

 04/04/2005, solicito la cantidad de Bs. 3.700.000,00, según presupuesto anexo folio 104.

 03/03/2004, solicito la cantidad de Bs. 2.500.000,00. según presupuesto anexo folio 106.

 Se desechan por no aportar ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos.

Tales documentos nada aportan a litis al no estar referidos a hechso controvertidos.

Pieza N° 1, documentales consignadas por la accionada respecto al co-demandante G.C.C., a saber:

o Corre al folio 107, carta de renuncia suscrita por el actor, G.C.C., en fecha 15 de noviembre de 2007, alegando que el motivo de su renuncia se debía a razones personales.

Tal documento nada aporta a la lits al no ser un hecho controvertido en esta instancia la causa de extinción de la relación de trabajo.

o Corre al folio 108, planilla de liquidación de prestaciones sociales, emitidas por la empresa accionada a favor de G.C.C., de fecha 15/11/2007, en el cual se indica que el actor causó a su favor la cantidad de Bs. 58.217.084,50 –anterior denominación monetaria-, y neto de Bs. 30.342.659,50 –anterior denominación monetaria-, por las deducciones realizadas, a saber:

G.C.

CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACIÓN

ANTIG. ART. 108 L O T (DIAS ADIC) 13 59605,65 774873,45

VACAC FRACC 17,41 54826,15 954.907,00

BONO VACAC. FRACC 22 54826,15 12.06.175,50

VARIABLE GARANTIZADA 817.748,00

INCD.COM/DOM-FER MES ANTERIOR 159.915,00

SABADO/DOM Y FER X VACC FRACC 6 54826,15 328957,00

FIDEICOMISO 292 13.538.984,50

BONIFICACION ESP. TRANSACCIONAL 19.897.109,50

37.678.669,95

DEDUCCIONES

ANTICIPO PRT. SOC. BCO MERC 10.738.129,00

SALDO PRETS SOC. BCO MERC 2.800.855,50

13.538.984,50

NETO A PAGAR 24.139.685,50

o Corre al folio 109, copia al carbón de comprobante de egreso, contentiva de los datos relativos al cheque emitido a favor del actor G.C. por la empresa accionada, de fecha 15 de noviembre de 2007, donde le emite cheque de la cuenta corriente N° 01050077021077484127, correspondiente a la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. librada contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 24.139.685,50 –anterior denominación monetaria-.

Tal documento al no ser impugnado merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

o Corre a los folios 110 al 113, información obtenida de la pagina www.empresas.bancomercantil.com/NASApp/MELE/control/Fidaccounts.fideDetail, en la cual se detalla la cuenta de fideicomiso aperturada por la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. a favor del actor, G.C.C., en el Banco Mercantil.

Tal documento nada aporta a la litis al no estar referido a hechos controvertidos en esta instancia.

o Corre a los folios 114 al 125, planillas de solicitud y autorización de vacaciones, planillas de movimiento de vacación individual, y control de vacaciones, donde se evidencia que la empresa accionada confería el pago y disfrute de vacaciones al actor, según requerimiento del actor G.C., a saber:

 Periodo 2007, desde el 01-11-2007 al 28/11/2007. Folio 114, 115, indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 1.563.313,00. Folio 118, 120, indica 19 días de disfrute.

 Periodo 2004-2005, desde el 01-03-2006 al 24-03-2006. 17 días.

 Periodo 2002-2003, desde el 23-12-2002 al 16-01-2003. 14 días. Folio 117.

 Periodo 2006, desde el 01/11/2006 al 27/11/2006. indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 1.002.913,00. Folio 119, 121. indica 19 días de disfrute.

 Periodo 2005-2006, desde el 01-11-2006 al 27-11-2006. 18 días. Folio 123.

 Periodo 2004, desde el 01/12/2004 al 23/12/2004. indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 649.572,50.

 Periodo 2006, desde el 01/03/2006 al 24/03/2006. indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 829.698,00.

Tales documentos nada aportan a la litis al no estar referido a hechos controvertidos en esta instancia.

o Corre a los Folios 127 al 149, solicitudes de anticipos de prestaciones sociales, avaladas de presupuestos de ferreterías, realizadas por el actor durante la prestación del servicio, con cargos a sus haberes laborales y para ser depositados en la cuenta personal del actor descrita en cada solicitud, a saber:

 05/07/2006, solicito la cantidad de Bs. 2.090.000,00, según presupuesto anexo folio 128

 23/10/2006, solicito la cantidad de Bs. 494.371,69, según presupuesto anexo folio 131

 19/09/2006, solicito la cantidad de Bs. 1.189.433,25, según presupuesto anexo folio 133, 134

 17/10/2005, solicito la cantidad de Bs. 1.170.000,00. según presupuesto anexo folio 136.

 27/04/2005, solicito la cantidad de Bs. 767.442,00. según presupuesto anexo folio 139.

 02/07/2004, solicito la cantidad de Bs. 551.949,0. según presupuesto anexo folio 142.

 08/03/2004, solicito la cantidad de Bs. 400.000,00. según presupuesto anexo folio 147.

 06/11/2003, solicito la cantidad de Bs. 300.000,00. según presupuesto anexo folio 149.

 Se desechan por no aportar ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos.

Tales documentos nada a portan a la litis al no estar referido a hechos controvertidos.

o Corre a los folios 150 al 210, recibos de pagos de salarios en el cual se detallan los montos y conceptos pagados al actor, D.Y.J., durante la prestación del servicio, de los cuales a manera de ejemplo se detalla el recibo cursante al folio 150, a saber:

D.Y.J..

CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACIÓN

ANTIC.SALARIO BASICO 40 % 358000,00

COMP/SERV/CART SIMP S4 MES 1425,00

NOMINA 2 DA QUINCENA

SALARIO 30 895000,00

RECARGO P/FERIADOS TRABA 2 89500,00

B RETO (SAL EFIC ATIPICA) 30 179000,00

INCD.COM/DOM-FER MES ANTERIOR 8 241857,00

1405357,00

DED.ANTIC.SALARIO BASICO 40 % 0 0 35600,00

SSO 4

PARO FORZOSO 30

ANTICIPO PRT. SOC. BCO MERC 30

DIVIDENDO PARA LA COMUNIDAD 0

SUB TOTAL 732324,00

NETO 673033,00

Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido, por lo que los datos salariales que de ellos emergen se desarrollarán en la motivación que este Tribunal exponga para decidir respecto a la apelación interpuesta por la accionada en lo atinente al salario.

o Corre a los folios 211 al 327, recibos de pagos de salarios donde se detallan los montos y conceptos percibidos por actor, J.V., durante la prestación del servicio, de los cuales a manera de ejemplo se detalla el recibo cursante al folio 212, a saber:

J.V.

CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACIÓN

ANTIC.SALARIO BASICO 40 % 324800,00

Bs. x UNIDAD SEM-3 MES ANTER 242840,00

Bs. x UNIDAD SEM-4 MES ANTER 168270,50

COMP/SERV/CART SIMP S3 MES 24800,00

COMP/SERV/CART SIMP S4 MES 21680,00

Bs. x UNIDAD SEM-3 MES ANTER 18090,00

Bs. x UNIDAD SEM-4 MES ANTER 21420,00

821900,50

NOMINA 2 DA QUINCENA

SALARIO 30 812000,00

Bs. x UNIDAD SEM-1 MES ACTUAL 174707,50

Bs. x UNIDAD SEM-2 MES ACTUAL 179739,50

COMP/SERV/CART SIMP S1 MES 21360,00

COMP/SERV/CART SIMP S1 MES 26160,00

Bs. x UNIDAD DULC SEM-1 MES ACTUAL 8430,00

Bs. x UNIDAD DULC SEM-2 MES ACTUAL 17346,00

INCID.COM/DOM-FER.MES.ANT 195950,00

1435693,00

DED.ANTIC.SALARIO BASICO 40 % 15 324800,00

SSO 4 37148,5

PARO FORZOSO 30 9287,00

OTROS

0

SUB TOTAL 727020,00

NETO 708673,00

Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido, por lo que los datos salariales que de ellos emergen se desarrollarán en la motivación que este Tribunal exponga para decidir respecto a la apelación interpuesta por la accionada en lo atinente al salario.

Pieza N° 3, documentales consignadas por la accionada respecto al co-demandante G.C.C., a saber:

o Corre a los folios 02 al 60, cursan recibos de pagos de salarios donde se detallan los montos y conceptos pagados al actor, J.V., durante la prestación del servicio.

Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido, por lo que los datos salariales que de ellos emergen se desarrollarán en la motivación que este Tribunal exponga para decidir respecto a la apelación interpuesta por la accionada en lo atinente al salario.

o Folios 61 al 65, cursan recibos de pagos de vacaciones recibidas por el actor G.C., en los siguientes periodos:

 Periodo 2004, desde el 01/01/2004 al 31/01/2004. indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 626,19

 Periodo 2004, desde el 01/12/2004 al 23/12/2004. indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 1.245,01.

 Periodo 2006, desde el 01/03/2006 al 24/03/2006. indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 1.624,82

 Periodo 2006, desde el 01/11/2006 al 27/11/2006. indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 2.089,40

 Periodo 2007, desde el 01/11/2007 al 28/11/2007. indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 2.970,29

Tales documentos nada aportan a la litis al no estar referidos a hechos controvertidos.

o Corre a los folios 66 al 74, recibos de pagos de utilidades emitidos a favor del actor G.c., en los siguientes periodos:

 Periodo 2003, desde el 01/01/2003 al 30/12/2003, indica el pago de Bs.1.070,31

 Periodo 2003, desde el 01/11/2003 al 30/12/2004. indica el pago de Bs. 1.203,74.

 Periodo 2004, desde el 01/01/2004 al 31/01/2004. indica el pago de vacaciones y bono, incluidos sábados y domingos, Bs. 626,19

 Periodo 2004, desde el 01/01/2004 al 30/12/2004. indica el pago de Bs. 2.309,99. F. 68-69.

 Periodo 2005, desde el 01/01/2005 al 30/12/2005, indica el pago de Bs. 3.491,17.

 Periodo 2006, desde el 01/11/2006 al 30/11/2006, indica el pago de Bs. 4.916,41.

 Periodo 2007, desde el 01/01/2007 al 31/01/2007, indica el pago de Bs. 5.758,26

 Periodo 2007, desde el 01/11/2007 al 31/11/2007, indica el pago de Bs. 5.565,00

Tales documentos nada aportan a la litis al no estar referido a hechos controvertidos.

o Corre a los folio 75, 94, 95, 96, recibos de pagos de utilidades, emitidos a favor del actor D.Y.J..

 Periodo 2007, desde el 01/11/2007 al 30/11/2007, indica el pago de Bs. 6.095,49.

 Periodo 2004, desde el 01/11/2004 al 30/12/2004, indica el pago de Bs. 2.745,73.

 Periodo 2005, desde el 01/01/2005 al 30/12/2005, indica el pago de Bs. 4.329,00

 Periodo 2005, desde el 01/01/2005 al 30/12/2005, indica el pago de Bs. 4.801,25

 Periodo 2006, desde el 01/11/2006 al 30/11/2006, indica el pago de Bs. 5.635,09

 Periodo 2007, desde el 01/01/2007 al 31/01/2007, indica el pago de Bs. 6.638,74.

Tales documentos nada aportan a la litis al no estar referido a hechos controvertidos.

o Folios 76 al 93, 101 al 122, cursan recibos de pagos de salarios donde se detallan los montos y conceptos pagados al actor, D.Y.J., durante la prestación del servicio.

Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido, por lo que los datos salariales que de ellos emergen se desarrollarán en la motivación que este Tribunal exponga para decidir respecto a la apelación interpuesta por la accionada en lo atinente al salario.

2) Prueba de Informes: La accionada solicitó informes a las siguientes entidades:

a) Banco Mercantil, cuyas resultas corren insertas a los folios 297 al 343 de la pieza principal, el cual contiene los movimientos de cuenta de los actores en la referida entidad bancaria.

Tal información nada aporta a la litis al no estar referido a hechos controvertidos.

b) Sodexho Pass Venezuela, C.A., cuyas resultas cursan a los folios 243 al 291 de la pieza principal, en las mismas se indica:

- Que la demandada otorgó el beneficio de Alimentación al ciudadano Wolfang Pineda Azócar desde el día 19 de junio de 2002 hasta el 22 de noviembre de 2007, a través de Alimentación Pass (Tickets).

- Que la demandada otorgó el beneficio de Alimentación al ciudadano J.C.V. desde el día 09 de mayo de 2005 hasta el 22 de noviembre de 2007, a través de Alimentación Pass (Tickets) y Tarjeta Pass Alimentación (sistema electrónico).

- Que la demandada otorgó el beneficio de Alimentación al ciudadano D.A.Y.J. desde el día 13 de diciembre de 2001 hasta el 31 de enero de 2008, a través de Alimentación Pass (Tickets) y Tarjeta Pass Alimentación (sistema electrónico).

- Que la demandada otorgó el beneficio de Alimentación al ciudadano G.A.C. desde el día 24 de febrero de 2003 hasta el 05 de noviembre de 2007, a través de Alimentación Pass (Tickets) y Tarjeta Pass Alimentación (sistema electrónico)

Tales informes merecen valor probatorio, siendo demostrativo del período en el cual el co-actor J.C.V. disfrutó del beneficio de alimentación, esto es desde el día 09 de mayo de 2005 hasta el 22 de noviembre de 2007.

Analizados los medios probatorios promovidos por las partes, pasa este Tribunal a resolver lo atinente a los puntos esgrimidos por cada uno de los recurrentes como fundamento de su medio de impugnación:

Del actor:

Beneficio de Alimentación respecto al co-actor J.C.V.:

Alega el referido co-actor que inició su relación de trabajo en fecha 11 de febrero de 1999 hasta el día 15 de noviembre de 2007 –hechos no controvertidos-, alegando que en dicho lapso nunca se le canceló el Beneficio de Alimentación, por lo que procedió a demandar la cantidad de Bs. 29.083,50, cantidad ésta computada desde el día 11 de febrero de 1999 hasta el día 15 de noviembre de 2007, demandando la cantidad de 2.529 días.

La parte accionada al dar contestación a la demanda, negó adeudar cantidad alguna por concepto de beneficio de alimentación, alegando que tal beneficio fue oportunamente cancelado al actor J.C.V..

De las pruebas aportadas a los autos, especialmente de la prueba de informes remitida por Sodexho Pass Venezuela, C.A. –folios 243 al 291 de la pieza principal-, se evidencia que la empresa dio cumplimiento con el otorgamiento del Beneficio de Alimentación al ciudadano J.C.V. desde el día 09 de mayo de 2005 hasta el 22 de noviembre de 2007, a través de Alimentación Pass (Tickets) y Tarjeta Pass Alimentación (sistema electrónico).

Se observa un cumplimiento parcial de la obligación, toda vez que el actor inició su relación de trabajo en fecha 11 de febrero de 1999, fecha en la cual ya estaba en vigencia la Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 36.538, de fecha 14 de septiembre de 1998, posteriormente reformada en fecha en fecha 27 de diciembre de 2004, según Gaceta Oficial Nº 38.094, por lo cual al darse cumplimiento con la referida obligación desde el día 09 de mayo de 2005, existe un lapso cuyo cumplimiento no consta a los autos, esto es, desde el día 11 de febrero de 1999 hasta el día 08 de mayo de 2005, por lo cual le corresponde al actor su pago, en los términos reclamados para ese período, así:

La Ley Programa de Alimentación para Trabajadores tiene por objeto el fortalecimiento de la salud y prevención de enfermedades profesionales, con el propósito de lograr una mayor productividad laboral.

A tal efecto, se ha implementado ciertas condiciones de procedencia:

  1. Se aplica aquellos trabajadores que no lleguen a devengar tres salarios mínimos.

  2. El beneficio se puede otorgar en las siguientes modalidades:

    a. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa.

    b. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en el ramo.

    c. Mediante la provisión o entrega al trabajador de "cupones" o "tickets".

    d. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas.

    e. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el Instituto Nacional de Nutrición.

  3. Si el beneficio es otorgado a través de cupones o tickets, el mismo será el correspondiente a cada jornada de trabajo, por un valor que no podrá ser inferior a 0,25 U.T., ni superior 0,50 U.T.

    Respecto al impago del beneficio de alimentación para los trabajadores, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 629 de fecha 16 de junio de 2005, estableció:

    ... En tal sentido y por cuanto la accionada no cumplió con su obligación de otorgar total o parcialmente a la actora una comida balanceada durante la jornada de trabajo, bajo ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, se declara la procedencia de lo reclamado en la demanda por este concepto. Sin embargo, considera la Sala necesario aclarar que si bien la accionante solicita el otorgamiento de los cesta tickets adeudados, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 4, parágrafo único de la referida Ley, referente a que en ningún caso dicho beneficio deberá ser cancelado en dinero, en este caso, se condena a la empresa accionada al pago del referido beneficio en dinero, por cuanto la mencionada prohibición legal está dirigida al otorgamiento del beneficio durante la existencia de la relación laboral, puesto que persigue que el mismo no se desnaturalice, pues al ser cancelado en dinero puede ser usado para fines distintos al previsto en la Ley. No obstante, una vez terminada la misma, y dado el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en dicha Ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la empresa demandada al pago en efectivo de lo que corresponda a la trabajadora por concepto del referido beneficio. …

    (Fin de la cita, destacado d el Tribunal).

    De lo anterior se colige que ante el incumplimiento del empleador en la provisión del beneficio de alimentación en cualquiera de sus modalidades, resulta procedente su reclamo en dinero efectivo.

    Establece el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el cual entró en vigencia el 25 de Abril de 2006, según Decreto Nº 4.448, lo siguiente:

    Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    De acuerdo a lo previsto en el artículo antes trascrito, cuando el empleador no hubiere dado cumplimiento al pago del beneficio de alimentación, deberá pagar lo que corresponda en dinero efectivo, tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento de verificarse el cumplimiento, sin embargo la parte actora lo reclamó en atención al 0,25% del valor de la Unidad Tributaria vigente a la fecha de interposición de la demanda, esto para el año 2008, en la cual la Unidad Tributaria se encontraba determinada en Bs. 46,00, es por ello que este Tribunal a los fines de no incurrir en ultrapetita, lo acuerda conforme a lo reclamado.

    MES DIAS VALOR VALOR TOTAL

    UNIDAD TICKET

    TRIBUTARIA -0,25%

    Feb-99 14 46 11,50 161,00

    Mar-99 25 46 11,50 287,50

    Abr-99 25 46 11,50 287,50

    May-99 24 46 11,50 276,00

    Jun-99 24 46 11,50 276,00

    Jul-99 25 46 11,50 287,50

    Ago-99 14 46 11,50 161,00

    Sep-99 24 46 11,50 276,00

    Oct-99 25 46 11,50 287,50

    Nov-99 4 46 11,50 46,00

    Dic-99 24 46 11,50 276,00

    Ene-00 25 46 11,50 287,50

    Feb-00 25 46 11,50 287,50

    Mar-00 15 46 11,50 172,50

    Abr-00 25 46 11,50 287,50

    May-00 25 46 11,50 287,50

    Jun-00 20 46 11,50 230,00

    Jul-00 24 46 11,50 276,00

    Ago-00 25 46 11,50 287,50

    Sep-00 17 46 11,50 195,50

    Oct-00 24 46 11,50 276,00

    Nov-00 25 46 11,50 287,50

    Dic-00 26 46 11,50 299,00

    Ene-01 24 46 11,50 276,00

    Feb-01 25 46 11,50 287,50

    Mar-01 25 46 11,50 287,50

    Abr-01 25 46 11,50 287,50

    May-01 25 46 11,50 287,50

    Jun-01 25 46 11,50 287,50

    Jul-01 26 46 11,50 299,00

    Ago-01 24 46 11,50 276,00

    Sep-01 25 46 11,50 287,50

    Oct-01 26 46 11,50 299,00

    Nov-01 24 46 11,50 276,00

    Dic-01 25 46 11,50 287,50

    Ene-02 26 46 11,50 299,00

    Feb-02 24 46 11,50 276,00

    Mar-02 25 46 11,50 287,50

    Abr-02 25 46 11,50 287,50

    May-02 25 46 11,50 287,50

    Jun-02 23 46 11,50 264,50

    Jul-02 25 46 11,50 287,50

    Ago-02 26 46 11,50 299,00

    Sep-02 24 46 11,50 276,00

    Oct-02 25 46 11,50 287,50

    Nov-02 25 46 11,50 287,50

    Dic-02 24 46 11,50 276,00

    Ene-03 25 46 11,50 287,50

    Feb-03 25 46 11,50 287,50

    Mar-03 24 46 11,50 276,00

    Abr-03 25 46 11,50 287,50

    May-03 25 46 11,50 287,50

    Jun-03 22 46 11,50 253,00

    Jul-03 25 46 11,50 287,50

    Ago-03 25 46 11,50 287,50

    Sep-03 25 46 11,50 287,50

    Oct-03 25 46 11,50 287,50

    Nov-03 17 46 11,50 195,50

    Dic-03 24 46 11,50 276,00

    Ene-04 26 46 11,50 299,00

    Feb-04 23 46 11,50 264,50

    Mar-04 24 46 11,50 276,00

    Abr-04 25 46 11,50 287,50

    May-04 26 46 11,50 299,00

    Jun-04 24 46 11,50 276,00

    Jul-04 25 46 11,50 287,50

    Ago-04 26 46 11,50 299,00

    Sep-04 25 46 11,50 287,50

    Oct-04 25 46 11,50 287,50

    Nov-04 25 46 11,50 287,50

    Dic-04 26 46 11,50 299,00

    Ene-05 24 46 11,50 276,00

    Feb-05 25 46 11,50 287,50

    Mar-05 26 46 11,50 299,00

    Abr-05 24 46 11,50 276,00

    May-05 7 46 11,50 80,50

    20.619,50

    Todo lo anterior arroja una diferencia a favor del actor de Bs. 20.619,50.

    De la parte accionada:

    a) En cuanto a la inadmisión de la demanda:

    La parte accionada indica que el libelo de demanda se encuentra indeterminado y que ello es causal de inadmisión de la misma.

    El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

    ART. 123. “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

  4. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

  5. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

  6. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

  7. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

  8. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

    Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:

  9. Naturaleza del accidente o enfermedad.

  10. El tratamiento médico o clínico que recibe.

  11. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.

  12. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.

  13. Descripción breve de las circunstancias del accidente.

    PARÁGRAFO ÚNICO: También podrá presentarse la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso”.

    El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

    ART. 124. “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique…….”

    De lo anterior se infiere que la demanda no será admitida si no cumple con los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo la labor de saneamiento obligatoria para el Juez de Sustanciación, y es de su exclusiva competencia, al ser verificado por la Juez a quien correspondió la fase de Sustanciación que la demanda cumplía con dicho mandato procedió a su admisión, quien no observó vicios, defectos u omisiones, así como tampoco los observa este Tribunal, considerando que la demanda cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad.

    En consecuencia de lo anterior, se delira improcedente la presente delación de la accionada.

    b) En lo atinente al carácter salarial del Bono Reto y Comisión Admón.

    Indica la parte accionada que el Juez A Quo, consideró conceptos que no tenían carácter salarial tales como el Bono Reto y la Bonificación Admón.

    De los comprobantes de pago consignados a los autos, se evidencia que los actores devengaron los siguientes conceptos y cantidades:

    a) Wolfang Pineda:

    PERIODO SALARIO BASICO COMISION POR SERVICIO DE CARTON BONO RETO BONIFICACION UNICA ESPECIAL COMISION ADMON INCIDENCIA COM / DOMINGO FER MES ANTERIOR RECARGO POR D.T. RECARGO POR FERIADO TRABAJADO JORNADA EXTRAFERIADA RETROACTIVO SALARIAL DIA ADICIONAL TOTAL:

    Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4

    May-02 96 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 96

    Jun-02 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 240

    Jul-02 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 12 252

    Ago-02 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 24 264

    Sep-02 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 240

    Oct-02 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 240

    Nov-02 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 240

    Dic-02 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 240

    Ene-03 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 24 0 12 276

    Feb-03 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6 0 0 246

    Mar-03 240 0 0 0 0 0 17 0 0 0 0 0 0 0 257

    Abr-03 240 0 0 0 0 0 27 0 0 0 0 6 0 0 273

    May-03 240 0 0 0 0 0 29 0 0 0 0 12 0 0 281

    Jun-03 240 0 0 0 0 0 17 0 0 0 0 0 0 0 257

    Jul-03 268 0 0 0 0 0 22 0 0 0 0 13 0 0 303

    Ago-03 268 0 0 0 20,5 0 21 0 0 0 0 20 0 0 330

    Sep-03 268 0 29 0 0 0 19 0 0 0 0 0 0 0 315

    Oct-03 268 24,09 18 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 310

    Nov-03 268 8,19 22 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 298

    Dic-03 268 0 51 0 0 0 24 0 0 0 0 18 0 0 361

    Ene-04 268 74,19 55 0 0 0 32 0 0 0 0 0 0 0 429

    Feb-04 268 17,31 30 0 0 0 32 0 0 0 0 0 0 0 348

    Mar-04 320 101,2 45 62 37,5 0 32 50 0 0 0 0 0 0 549

    Abr-04 320 48,27 36 0 0 0 38 0 0 0 0 39 0 0 581

    May-04 350 26,55 20 0 0 0 38 50 0 0 0 27 0 0 512

    Jun-04 350 30 34 0 0 0 0 30 0 0 0 56 0 0 500

    Jul-04 350 16,17 0 15 35,4 0 28 21 0 0 0 25 0 0 440

    Ago-04 350 0 0 36 32,3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 400

    Sep-04 390 47,64 19 4,9 41,4 31,2 0 30 18,88 0 0 0 40 0 644

    Oct-04 390 0 0 17 15 0 0 50 31,27 0 0 0 0 0 518

    Nov-04 390 12,21 33 0 0 39 0 50 19,77 0 0 0 0 0 576

    Dic-04 0 0 0 25 28,9 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ene-05 390 48,39 22 28 43,6 46,8 0 50 35,43 0 0 0 0 0 646

    Feb-05 390 25,17 29 26 60,4 31,2 0 50 46,09 0 0 0 0 0 643

    Mar-05 449 40,83 21 31 37,3 27,3 0 50 51,91 62,5 0 0 0 0 788

    Abr-05 449 26,88 41 12 9,97 0 0 50 43,14 0 0 0 0 0 678

    May-05 449 23,37 30 25 23,9 0 0 50 123,1 0 0 0 0 0 697

    Jun-05 449 12,78 27 17 26,3 0 0 50 29,19 0 0 0 0 0 616

    Jul-05 449 33,84 20 22 23,4 0 0 50 26,46 0 29,4 0 0 0 651

    Ago-05 105 8,43 2,6 24 57,4 0 0 50 35,89 0 29,8 0 0 0 277

    Sep-05 449 26,85 12 16 46,1 0 0 50 21,94 0 0 0 0 0 641

    Oct-05 580 16,32 1,5 16 33,6 0 0 50 23,16 0 0 0 0 0 733

    Nov-05 580 32,79 20 27 4,56 0 0 50 28,26 0 35,5 0 0 0 796

    Dic-05 580 70,83 4,7 16 140 40,6 0 50 20,6 0 36,6 0 0 0 834

    Ene-06 580 4,29 28 29 41,6 69,6 0 50 41,78 0 37,9 0 0 0 968

    Feb-06 580 14,76 43 12 0 17,4 0 50 29,46 0 43 0 0 0 849

    Mar-06 667 47,1 0 20 31,2 69,6 0 50 32,78 0 43,8 0 0 0 922

    Abr-06 667 25,5 20 23 47,3 0 0 50 21,93 0 0 0 0 0 835

    May-06 534 3,75 11 34 15,5 100 0 0 42 41,7 167 0 0 0 970

    Jun-06 667 17,25 18 50 22,3 80 0 50 21,98 0 0 0 0 0 904

    Jul-06 667 30,21 25 31 39,9 0 0 50 31,63 0 0 0 0 0 877

    Ago-06 133 0 0 0 33,9 0 0 50 51,43 0 0 0 0 0 306

    Sep-06 667 9,06 63 42 22,1 0 0 50 12,43 0 0 0 0 0 836

    Oct-06 667 13,29 16 30 31,4 0 0 50 28,6 0 0 0 0 0 838

    Nov-06 667 22,71 23 0 0 0 0 50 33,68 0 62,9 0 0 0 921

    Dic-06 667 9,18 18 31 15,2 80 0 50 22,63 28,6 42,9 0 0 0 919

    Ene-07 667 1,95 52 32 0 100 0 50 36,19 0 0 0 0 0 953

    Feb-07 667 48,9 11 15 20 66,7 0 50 26,09 0 0 0 0 0 902

    Mar-07 800 53,88 28 4,1 30,5 60 0 50 39,58 0 48,4 0 0 0 ###

    Abr-07 800 23,43 40 0 6,05 96 0 0 17,28 0 0 0 0 0 ###

    May-07 800 31,44 11 20 19,8 96 0 50 53,92 30,5 45,8 0 0 0 ###

    Jun-07 800 27 13 17 30,7 0 0 50 25,35 0 0 0 0 0 955

    Jul-07 800 7,89 9,5 44 67,9 96 0 50 21,25 0 0 0 0 0 ###

    Ago-07 900 0 0 0 13 96 0 0 39,45 0 0 0 0 0 ###

    Sep-07 900 43,23 19 0 0 135 0 0 1,92 0 0 0 0 0 ###

    b) D.Y.:

    PERIODO SALARIO BASICO (Bs.f.) BONO RETO (Bs.f.) BONIFICACION UNICA ESPECIAL (Bs.f.) COMISION POR SERVICIO DE CARTON (Bs.f.) BOLIVARES POR UNIDAD (Bs.f.) BOLIVARES POR UNIDAD DULCE (Bs.f.) INCIDENCIA DELAS COMISIONES EN LOS DOMINGOS Y FERIADOS DEL MES ANTERIOR (Bs.f.) RECARGO POR D.T. (Bs.f.) RECARGO POR FERIADO TRABAJADO (Bs.f.) JORNADA EXTRAFERIADA (Bs.f.) BONIFICACION UTILES ESCOLARES (BS.f.) RETROACTIVO SALARIAL (Bs.f.)

    Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4 Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4 Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4

    Nov-03 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-03 264 0 59 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ene-04 264 0 0 0 12,5 0 0 0 110,4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Feb-04 264 0 0 14 29,9 15,8 20 67 84,6 94 97,8 6,5 5,4 11 27,3 0 0 0 0 0 0

    Mar-04 317 0 79 29 17 19,9 36 197 94,64 107 121 21 7 13 17,5 0 0 0 0 0 0

    Abr-04 317 0 95 0 14,7 3,23 8,5 0,3 95,98 104 60,4 0 14 3,8 23,8 0 0 0 0 0 0

    May-04 317 0 0 8 17,8 0 0 60 122,2 0 0 6,7 36 0 0 0 0 0 96,8 0 0

    Jun-04 317 0 0 0 0 17,3 28 0 0 137 199 18 0 26 63,9 0 0 0 0 0 0

    Jul-04 317 0 63 8,1 3,04 25,9 30 44 0 106 115 18 0 27 32,1 0 58,2 0 0 0 0

    Ago-04 317 0 87 3,4 15,2 18,9 23 57 110,8 133 132 0,7 21 49 43,8 0 0 0 73,1 0 0

    Sep-04 369 73,89 0 14 12,4 12,1 31 87 70,89 90,2 176 31 21 22 66,5 116,9 0 0 0 0 0

    Oct-04 369 0 0 11 11,4 15 15 68 72,39 86,4 94,1 20 21 41 32,2 100,3 0 0 0 0 0

    Nov-04 369 92,36 0 4,2 13,8 12,3 21 33 81,66 75,8 134 3,1 18 18 30 118,8 0 41,9 0 0 0

    Dic-04 369 64,65 0 17 13 11,2 28 103 88,43 67,1 180 40 36 26 44,8 78,66 40,7 0 0 0 0

    Ene-05 369 110,8 0 14 20,4 18,6 8,1 67 114,2 122 68,6 25 29 33 23,4 109,6 0 0 0 0 0

    Feb-05 369 73,89 0 0 0 13 0 0 0 78,5 37,6 0 0 22 13 103,7 0 0 0 0 0

    Mar-05 369 64,65 0 17 7,1 0 25 106 100,3 0 160 36 21 0 35,7 60,33 0 0 0 0 0

    Abr-05 429 0 0 6,7 6,52 15,2 12 70 83,88 90,8 84,4 12 41 16 9,18 123,2 93,8 0 0 0 41,7

    May-05 429 75,08 0 7 0 0 0 53 91,32 0 0 21 34 0 0 124.74 0 52,2 0 0 0

    Jun-05 429 0 0 16 18 6,45 30 137 102,2 93,7 191 27 22 29 44,2 115,5 51,8 0 0 0 0

    Jul-05 429 0 0 16 12,9 18,5 17 79 99,97 102 86 19 29 18 21,2 117 0 57,3 0 0 0

    Ago-05 429 0 0 4,8 14 18,7 16 62 66,08 104 137 11 28 26 18,1 137,9 0 47,3 0 0 0

    Sep-05 429 0 0 0 39,3 20 0 168 130,8 80,9 161 28 20 13 41,3 80,27 0 0 0 0 0

    Oct-05 481 0 0 9,8 5,35 26,9 14 54 73,53 123 83,8 20 24 25 12,3 103,5 0 0 0 20 0

    Nov-05 481 0 0 0 11,4 0 19 109 69,8 76,5 141 24 17 17 35,8 114,2 0 143 0 0 0

    Dic-05 481 84,18 0 4,1 15,1 4,17 0 95 84,44 82,2 80,1 32 21 31 19,7 69,04 0 100 0 0 0

    Ene-06 481 144,3 0 0 0 21,3 22 0 0 117 116 0 0 57 20,2 89,75 0 0 0 0 0

    Feb-06 481 38,08 0 19 17,8 0 0 106 86,89 0 0 47 38 0 0 0 0 0 0 0 0

    Mar-06 700 144,3 0 23 16,5 14,1 11 116 89,85 89,7 44,8 49 42 39 30,3 148,4 0 0 0 0 0

    Abr-06 700 0 0 11 17,6 16,2 21 64 92,59 85,4 100 44 37 41 66,7 98,85 0 0 0 0 0

    May-06 700 175 0 25 20,3 13,9 24 131 103,3 71,2 140 63 52 46 62,1 323,4 0 88,1 0 0 0

    Jun-06 700 140 0 19 17,9 19,4 17 101 99,1 100 90,1 33 40 40 24,8 132,3 0 0 0 0 0

    Jul-06 700 0 0 12 17,8 20,1 25 83 91,74 114 121 26 34 40 46,9 135,4 0 0 0 0 0

    Ago-06 700 0 0 33 21 25,9 32 162 103,9 136 152 44 43 49 48,3 208,4 0 147 0 0 0

    Sep-06 700 0 0 16 18,9 19,1 18 94 90,74 108 99,6 42 37 42 39,9 108,7 0 0 0 0 0

    Oct-06 700 0 0 0 17,4 13,2 34 75 100,7 92,1 164 23 34 32 54,5 105,9 0 0 0 100 0

    Nov-06 700 0 0 2,6 0 19,3 32 0 0 129 228 0 0 41 92,1 169,9 0 72,2 0 0 0

    Dic-06 700 140 0 22 19,4 0 0 135 155,3 0 0 39 61 0 0 0,4 0 0 0 0 0

    Ene-07 700 175 0 35 23,5 26,1 29 209 150,7 174 173 104 60 91 62,4 241,6 0 0 0 0 0

    Feb-07 700 116,7 0 10 20,4 23 17 64 153 133 108 27 50 42 35,3 181 0 0 0 0 0

    Mar-07 895 105 0 25 19,6 0 0 140 117,6 0 0 37 47 0 0 184,3 0 0 0 0 0

    Abr-07 895 179 0 44 12,6 21 28 163 88,58 117 181 87 32 44 49,8 122,5 0 0 0 0 0

    May-07 895 179 0 0 0 1,43 0 0 0 0 0 0 0 0 0 241,7 0 89,5 0 0 0

    Jun-07 895 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Jul-07 895 179 0 15 33,1 28,96, 34 43 162,6 146 185 10 49 24 28,7 68,69 0 0 0 0 0

    Ago-07 895 179 0 40 21,2 34 46 180 116,1 163 253 45 49 35 53,3 262 0 90,7 0 0 0

    Sep-07 985 246,3 0 5,4 20 0 0 67 140,3 0 0 35 35 0 0 122 0 0 0 0 0

    Oct-07 985 197 0 19 15,6 0 0 89 102,7 0 0 38 42 0 0 146,7 0 0 0 0 0

    c) J.C.V.:

    PERIODO SALARIO BASICO BOLIVARES POR UNIDAD (Bs.f.) COMISION POR SERVICIO DE CARTON (Bs.f.) BOLIVARES POR UNIDAD DULCE (Bs.f.) PAGO VARIABLE 1 PAGO VARIABLE 2 PAGO VARIABLE 6-B COMISIÓN EVA 1 COMISIÓN EVA 2 COMISIÓN EVA 3 COMISIÓN EVA 4 BONIFICACION UNICA ESPECIAL JORNADA EXTRAFERIADA RETROACTIVO SALARIAL DIA ADICIONAL

    Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4 Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4 Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4

    Feb-99 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Mar-99 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Abr-99 280 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    May-99 169 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 85,4 0 0

    Jun-99 169 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 76 17,3 5,24 0 0 0 0 0 24,4 0 0

    Jul-99 169 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 99.30 19,4 0 0 0 0 0 0 24,4 0 0

    Ago-99 169 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 99 99,3 17,9 0 0 0 0 0 24,4 0 0

    Sep-99 169 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 104 52,9 7,21 0 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-99 169 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 104 104 8,25 0 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-99 169 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 99 98,8 34,38 0 0 0 0 0 24,4 0 0

    Dic-99 169 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 99 49,4 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ene-00 169 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 99 98,8 24,75 0 0 0 0 0 0 0 0

    Feb-00 169 49,36 29 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 99 98,8 5,5 26,3 27 0 0 0 0 0 0

    Mar-00 169 0 0 25 19 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 26,3 27 0 0 0 0

    Abr-00 189 30,08 26 24 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 27 27 26,3 0 0 0 0 11,2

    May-00 189 51,02 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 26,3 7,5 0 0 0 0 0 0

    Jun-00 169 26,11 26 32 23,8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 26,3 26,3 26,3 26,3 0 0 0 0

    Jul-00 169 37,86 53 49 30,6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 27 27 27 27 0 0 0 5,62

    Ago-00 169 66,64 55 55 106 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 27 27 27 27 0 0 78,6 11,2

    Sep-00 169 63,34 43 0 45,9 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 28,8 28,8 0 28,8 0 0 0 0

    Oct-00 169 24,71 42 41 58 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 28,8 28,8 28,8 28,8 0 0 0 0

    Nov-00 169 51,04 50 42 60,1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 27 28,8 28,8 7,5 0 0 0 5,62

    Dic-00 189 48,96 49 42 43,2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 28,8 28,8 28,8 28,8 0 0 0 0

    Ene-01 169 0 0 54 84,2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 28,8 28,8 0 0 0 0

    Feb-01 200 0 59 59 60,9 0 0 0 6,88 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Mar-01 220 74,38 0 59 60,9 8,13 0 6,9 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10,51 0 22

    Abr-01 220 49,8 99 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    May-01 220 95,06 73 59 137 15,6 18 20 7,5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 32,16 0 22

    Jun-01 220 98,73 103 104 101 5 10 21 12,5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Jul-01 220 139,1 67 85 96,4 18 8,3 11 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ago-01 220 90,03 73 78 54,5 11,3 7,5 11 6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 29,46 0 14,7

    Sep-01 220 70,47 67 86 81,6 8,25 9 13 12,75 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-01 220 191,6 88 87 106 23,3 7,5 11 13,5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-01 220 85,1 99 101 104 7,5 11 14 12,75 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 38,1

    Dic-01 220 39,14 75 93 104 4,5 9,8 8,3 15,75 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ene-02 240 109 98 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 36,26 0 0

    Feb-02 240 62,56 105 86 92 6 12 11 9,75 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Mar-02 240 82,91 91 78 95,2 9,75 14 14 15 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Abr-02 240 0 0 102 153 0 0 9 12 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    May-02 240 96,48 80 0 0 3,75 3 6 6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Jun-02 240 50,38 82 92 105 7,32 5,9 4,5 7,5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 32,23 0 0

    Jul-02 240 134,9 64 97 136 6,54 1,7 4,4 4,92 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 66,27 0 0

    Ago-02 240 81,11 81 64 83,5 5,13 3,1 3,8 2,28 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 62,98 0 0

    Sep-02 240 40,93 74 79 122 2,4 3,6 3,6 5,88 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-02 240 0 0 80 125 0 0 3,9 4,41 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-02 240 44,67 92 0 0 7,65 12 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 34,12 0 0

    Dic-02 240 92,24 92 90 142 0 0 11 13,95 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ene-03 240 0 0 92 92,2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Feb-03 240 22,41 113 0 34 2,1 11 0 0 0 0 0 0 184 146 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Mar-03 240 61,28 87 94 106 8,76 8,1 9,3 6,39 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 42 0 0 0

    Abr-03 240 84,07 92 8,6 122 12,1 8,3 10 9,09 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 66 0 0 0

    May-03 240 73,1 76 87 77,9 8,49 7,2 10 6,36 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 72 0 0 0

    Jun-03 240 37,79 81 81 125 6,8 16 11 10,62 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 42 0 0 0

    Jul-03 264 89,08 65 63 109 22,2 19 12 4,05 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 54 31,69 0 0

    Ago-03 264 58,37 71 68 86,4 8,26 14 13 12,42 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 52,8 64,65 0 0

    Sep-03 264 34,55 70 75 88,9 9,04 17 17 19,76 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 46,2 0 0 0

    Oct-03 264 76,08 57 72 140 15,8 9,9 15 26,72 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-03 264 61,07 114 74 124 4,87 16 14 11,62 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-03 264 39,08 106 96 150 6,24 15 7,8 24,16 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 59,4 0 0 0

    Ene-04 264 120,3 169 122 291 15,6 21 16 44,24 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 79,2 0 0 0

    Feb-04 264 49,68 84 105 155 7,76 14 17 24,96 2,82 4,66 0 58 0 0 0 0 0 0 0 79,2 0 0 0

    Mar-04 264 0 0 100 182 1,52 1,6 17 19,44 0 0 2,1 29 0 0 0 0 0 0 0 79,2 0 0 0

    Abr-04 316 188,9 120 0 88,2 18,9 14 0 13,36 16,9 4,5 0 18 0 0 0 0 0 0 0 95 0 44 0

    May-04 316 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Jun-04 316 0 0 125 170 0 0 16 18,24 0 0 30 28 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Jul-04 316 92,03 103 87 100 14 15 12 14,4 14,7 15,2 17 14 0 0 0 0 0 0 0 63,4 0 0 0

    Ago-04 350 57,15 111 133 132 3,35 15 19 23,2 0,72 21 49 44 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Sep-04 390 87,19 71 90 176 14,2 12 12 31,36 31,4 21,3 22 67 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-04 390 68,18 72 86 94,1 10,6 11 15 15,3 20,1 21,1 41 32 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-04 390 33,35 82 76 134 4,24 14 12 20,8 3,11 18,4 18 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-04 390 103,1 88 67 180 16,8 13 11 28,24 40,5 36,4 26 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ene-05 390 66,62 114 122 68,6 13,5 20 19 8,13 25 28,7 33 23 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Feb-05 390 0 0 79 37,6 0 0 13 0 0 0 22 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Mar-05 449 105,5 100 0 160 16,7 7,1 0 25,2 35,8 20,8 0 36 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Abr-05 449 69,75 84 91 84,4 6,71 6,5 15 11,52 12,2 41,2 16 9,2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    May-05 449 52,93 91 0 0 6,96 0 0 0 20,7 34,1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Jun-05 449 137 102 94 191 15,7 18 6,5 30 27,5 22,4 29 44 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Jul-05 449 78,55 100 102 86 15,5 13 18 16,88 19,3 28,7 18 21 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ago-05 449 61,62 66 104 137 4,81 14 19 16,19 11,1 28 26 18 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Sep-05 449 168,1 131 81 161 0 39 20 0 28,2 20,5 13 41 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-05 580 53,81 74 123 83,8 9,76 5,4 27 14 19,6 24 25 12 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-05 580 108,7 70 77 141 0 11 0 18,85 23,8 17,5 17 36 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-05 580 95,1 84 82 80,1 4,07 15 4,2 0 32,2 21,4 31 20 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ene-06 580 0 0 117 116 0 0 21 22,24 0 0 57 20 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Feb-06 580 106,5 87 0 0 19,2 18 0 0 47,2 37,5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Mar-06 667 116,3 90 90 44,8 23 16 14 11,36 48,9 41,9 39 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Abr-06 667 63,97 93 85 100 11,4 18 16 20,98 43,9 36,8 41 67 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    May-06 667 131,2 103 71 140 25,2 20 14 24 63 52,5 46 62 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Jun-06 667 100,7 99 100 90,1 18,9 18 19 17,12 33 39,5 40 25 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Jul-06 667 83,17 92 114 121 12,2 18 20 24,96 25,9 34,1 40 47 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ago-06 667 161,7 104 136 152 33,1 21 26 32,24 44,1 43 49 48 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Sep-06 667 94,24 91 108 99,6 15,6 19 19 18,32 42,1 37,4 42 40 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-06 667 74,74 101 92 164 0 17 13 34 22,9 34,2 32 55 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-06 667 0 0 129 228 2,6 0 19 32 0 0 41 92 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-06 667 134,7 155 0 0 21,6 19 0 0 39,3 60,6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ene-07 667 209 151 174 173 34,7 24 26 29,2 104 59,7 91 62 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Feb-07 667 63,93 153 133 108 10,3 20 23 17,36 26,8 50,5 42 35 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Mar-07 800 139,7 118 0 0 25,2 20 0 0 36,7 47,1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Abr-07 800 162,8 89 117 181 44 13 21 28,16 87,1 31,7 44 50 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    May-07 800 0 0 0 0 0 0 1,4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Jun-07 800 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Jul-07 800 43,03 163 146 185 15,4 33 28,96, 34,4 10,1 48,5 24 29 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ago-07 900 179,9 116 163 253 39,8 21 34 46,32 45,3 49 35 53 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Sep-07 900 66,81 140 0 0 5,43 20 0 0 35,2 34,7 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    d) G.C.:

    PERIODO SALARIO BASICO BOLIVARES POR COMISION POR SERVICIO DE CARTON (Bs.f.) BOLIVARES POR UNIDAD DULCE (Bs.f.) PAGO VARIABLE 1 BONO RETO INCIDENCIA COM / DOMINGO FER MES ANTERIOR RECARGO POR D.T. RECARGO POR FERIADO TRABAJADO BONIFICACION UTILES ESCOLARES RETROACTIVO SALARIAL

    UNIDAD (Bs.f.)

    Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4 Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4 Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4

    Dic-02 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Ene-03 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00 0 0 0 0 0 0

    Feb-03 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Mar-03 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00 17 0 0 0 0 0

    Abr-03 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 27 0 0 0 0 0

    May-03 240 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 72 0 0 0 0 0

    Jun-03 240 30,98 52 0 0 5,44 9,8 0 0 0 0 0 0 0 42 0 0 0 0 0

    Jul-03 264 93,07 51 0 0 11,5 8,5 0 0 0 0 0 0 0 54 0 0 0 0 0

    Ago-03 264 48,22 50 0 0 8 6,2 0 0 0 0 0 0 0 52,8 0 58,3 0 0 0

    Sep-03 264 30,57 49 0 0 5,84 9,6 0 0 0 0 0 0 0 46,2 0 0 0 0 0

    Oct-03 264 58,91 56 0 0 11,7 11 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 20 0

    Nov-03 264 56,57 72 0 0 9,68 11 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-03 264 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 59,4 0 0 0 0 0

    Ene-04 264 82 75 0 0 12,6 16 0 0 0 0 0 0 0 79,2 0 0 0 0 0

    Feb-04 264 46,18 61 0 0 9,04 11 0 0 9,4 13,8 0 0 0 79,2 0 0 0 0 0

    Mar-04 316 130,3 70 0 0 21 12 0 0 19,4 11,6 0 0 0 79,2 0 0 0 0 0

    Abr-04 317 82,68 71 0 0 12,9 7,6 0 0 17 19,4 0 0 0 95 0 0 0 0 0

    May-04 317 79,07 145 0 0 9,28 14 0 0 5,62 19,3 0 0 0 95 59,79 0 0 0 0

    Jun-04 317 118,9 77 0 0 12,4 11 0 0 22,5 17,9 0 0 0 0 0 83 0 0 0

    Jul-04 317 96,73 95 0 0 13,2 12 0 0 13,3 11 0 0 0 63,4 0 44,6 0 0 0

    Ago-04 321 62,89 99 0 0 9,04 17 0 0 22,6 27,8 0 0 0 87,1 0 78,1 0 0 0

    Sep-04 369 111,8 90 0 0 18,3 15 0 0 30,2 19,8 0 0 0 73,9 106,1 0 0 0 48,19

    Oct-04 369 82,3 77 0 0 16,8 12 0 0 11,6 8 0 0 0 0 100,6 0 0 0 0

    Nov-04 369 49,49 83 0 0 8,08 11 0 0 8,68 10,5 0 0 0 92,4 105,2 40,8 0 0 0

    Dic-04 369 64,65 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 70,79 0 0 0 0

    Ene-05 369 53,4 94 0 0 11,8 18 0 0 6,91 13,3 0 0 0 111 13,51 0 0 0 0

    Feb-05 369 44,51 61 0 0 8,08 7,5 0 0 9,54 5,37 0 0 0 73,9 108,8 0 0 0 0

    Mar-05 429 123,5 74 0 0 17,8 9,6 0 0 17,8 7,8 0 0 0 64,7 113,7 0 0 0 0

    Abr-05 429 66,8 65 0 0 8,65 12 0 0 20 16,6 0 0 0 0 101,7 0 0 0 0

    May-05 429 47,6 68 0 0 11 8,4 0 0 13,8 11,4 0 0 110 75,1 94,5 0 45,1 0 0

    Jun-05 429 114 90 0 0 18,6 17 0 0 12,4 10,8 0 0 0 0 86,23 0 0 0 0

    Jul-05 429 75,06 80 0 0 14,9 12 0 0 9,24 13,2 0 0 0 0 94,97 0 98 0 0

    Ago-05 429 54,86 83 0 0 6,63 12 0 0 10,7 6,99 0 0 0 0 98,11 0 42,3 0 0

    Sep-05 429 87,73 68 0 0 11,8 8 0 0 15,2 12,1 0 0 0 0 68,13 0 0 0 0

    Oct-05 481 52,13 74 0 0 11,9 14 0 0 9,93 11,5 0 0 0 0 65,61 0 47,7 0 0

    Nov-05 481 103 73 0 0 19,3 10 0 0 15,7 11,2 0 0 0 0 100 0 0 0 0

    Dic-05 481 76,17 68 0 0 20,5 13 0 0 9,97 7,79 0 0 0 84,2 65,01 0 47,8 0 0

    Ene-06 481 34,09 82 0 0 7,2 20 0 0 9,86 13,7 0 0 0 144 65,08 0 0 0 0

    Feb-06 481 101,8 91 0 0 24,8 13 0 0 10,3 9,66 0 0 0 36,1 85,7 0 0 0 0

    Mar-06 481 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 144 68,3 0 0 0 0

    Abr-06 481 65,08 72 0 0 13,2 0 0 0 14,1 11,3 0 0 0 0 35,73 0 0 0 0

    May-06 700 133,6 82 0 0 24 11 0 0 22,9 10,4 0 0 0 175 213,2 0 68,2 0 0

    Jun-06 700 95,58 70 0 0 20,5 12 0 0 16,9 13,4 0 0 0 140 82,68 0 0 0 0

    Jul-06 700 53 89 0 0 7,2 12 0 0 11,4 13,6 0 0 0 0 92,97 0 116 0 0

    Ago-06 700 111,1 74 0 0 18,3 12 0 0 23,7 12,9 0 0 0 0 136,1 0 122 0 0

    Sep-06 700 82,36 83 0 0 11,6 15 0 0 11,2 12,9 0 0 0 0 66,9 0 0 0 0

    Oct-06 700 73,36 89 0 0 10,5 11 0 0 6,18 4,44 0 0 0 0 72,97 0 59,1 0 0

    Nov-06 700 124,1 108 0 0 14,6 17 0 0 16,8 11,5 0 0 0 0 134,2 0 61,3 0 0

    Dic-06 700 0 0 0 0 0,00 0,00 0 0 0,00 0,00 0 0 0 140 64,39 0 0 0 0

    Ene-07 700 146 101 0 0 21,2 15 0 0 26,5 15,7 0 0 0 175 30,47 0 0 0 0

    Feb-07 700 77,07 102 0 0 13,8 17 0 0 10,9 14,5 0 0 0 117 102,5 0 0 0 0

    Mar-07 895 109,3 102 0 0 17 16 0 0 7,28 4,62 0 0 0 105 116,6 0 0 0 0

    Abr-07 895 110,5 73 0 0 17,5 9,4 0 0 14,6 18,2 0 0 0 179 82,09 0 0 0 0

    May-07 895 118,5 83 0 0 17,6 11 0 0 8,12 5,27 0 0 0 179 44,75 0 151 0 0

    Jun-07 895 94,9 91 0 0 14,8 15 0 0 94,9 91,1 0 0 0 0 90,51 0 0 0 0

    Jul-07 895 47,37 102 0 0 7,6 26 0 0 2,71 4,37 0 0 0 179 75,38 0 71,9 0 0

    Ago-07 985 110,2 84 0 0 21,7 12 0 0 11,4 4,61 0 0 0 179 145,5 0 0 0 0

    Sep-07 985 78,8 94 0 0 11,9 12 0 0 6,49 8,42 0 0 0 246 73,04 0 0 0 0

    Oct-07 985 84,23 103 0 0 9,2 11 0 0 17,8 14,3 0 0 0 197 98,07 0 76 0 0

    Lo anterior es el resumen de las cantidades y conceptos percibidas por los actores durante la prestación del servicio, de las cuales se extraen lo siguientes conceptos:

    a. Salario básico

    b. Comisión por servicio de cartón

    c. Pago variable

    d. Bono Reto

    e. Incidencia de las comisiones en días feriados

    f. Recargo por domingos trabajados

    g. Recargo por feriados trabajados

    h. Bonificación útiles escolares

    i. Retroactivo salarial

    j. Bonificación Unica

    k. Comisión Admón.

    l. Jornadas Extras

    m. Días adicionales

    n. Bolívares por unidad

    o. Bolívares por unidad dulce.

    p. Comisión eva 1, 2, 3 y 4

    Debe necesariamente recurrirse a la disposición contenida en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual define lo que debe entenderse como salario integral de la siguiente manera:

    Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda…..

    .

    De lo anterior se infiere que salario es cualquier provecho o ventaja, evaluada en dinero y que corresponde por la prestación del servicio.

    A los fines de identificar lo que se entiende por salario normal, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo segundo establece:

    ……A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.

    Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre si mismo……

    De tal manera que el salario normal es aquel que se encuentra integrado por todas las percepciones devengadas habitualmente por el trabajador, de manera regular y permanente, causado por la prestación del servicio y que de ninguna manera puede ser de carácter accidental.

    Las primas y gratificaciones otorgadas por el empleador forman parte de lo que se denomina salario integral a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la presente causa se observa una cantidad de conceptos que el patrono pagaba a sus trabajadores, algunas de las cuales no existe un patrón determinante o fijo para su percepción, sin embargo de la sentencia recurrida se observa, que en la misma se hace referencia a todos los conceptos y cantidades devengadas por los actores, mas al efectuar los cálculos, determinó como base salarial lo siguiente:

    “………..A los fines de resolver al respecto, se observa:

    Por cuanto ha quedado establecido que el salario devengado por el codemandante Wolfang Pineda era mixto, toda vez que estaba integrado por una porción fija y otra variable, se concluye que tiene derecho a obtener el salario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) calculado sobre la base de la porción variable de su salario, tal como lo establece el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Ahora bien, por cuanto se ha considerado que la porción variable del salario del codemandante Wolfang Pineda esta compuesta por el concepto denominado “comisión por servicios de cartón” respecto del cual ambas partes han convenido que se generaba con motivo de los resultados de esfuerzo del actor desplegado en los días laborables (incluidos los días sábados pues no se alegó ni demostró que hayan sido concertados como de descanso convencional); razón por la cual lo percibido mensualmente por tal conceptos debe dividirse entre el número de días en los que se generó, a los fines de determinar el promedio salarial diario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), tal como se efectúa a continuación……..

    …… Por cuanto ha quedado establecido que el salario devengado por el codemandante D.Y. era mixto, toda vez que estaba integrado por una porción fija y otra variable, se concluye que tiene derecho a obtener el salario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) calculado sobre la base de la porción variable de su salario, tal como lo establece el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Ahora bien, por cuanto se ha considerado que la porción variable del salario del codemandante D.Y. esta compuesta por el concepto denominado “comisión por servicios de cartón”, “bolívares por unidad” y “bolívares por unidad dulce”, respecto de los cual ambas partes han convenido que se generaban con motivo de los resultados de esfuerzo del actor desplegado en los días laborables (incluidos los días sábados pues no se alegó ni demostró que hayan sido concertados como de descanso convencional); razón por la cual lo percibido mensualmente por tal conceptos debe dividirse entre el número de días en los que se generó, a los fines de determinar el promedio salarial diario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), tal como se efectúa a continuación……..

    ……… Por cuanto ha quedado establecido que el salario devengado por el codemandante J.C.V. era mixto, toda vez que estaba integrado por una porción fija y otra variable, se concluye que tiene derecho a obtener el salario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) calculado sobre la base de la porción variable de su salario, tal como lo establece el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Ahora bien, por cuanto se ha considerado que la porción variable del salario del codemandante J.V. esta compuesta por el concepto denominado “bolívares por unidad”, “bolívares por unidad dulce”, “comisión por servicio de cartón”, “pago variable 1” “pago variable 2”, “pago variable 6B”, “comisión eva 1”, “comisión eva 2”, comisión eva 3”, comisión eva 4”, respecto de los cual ambas partes han convenido que se generaban con motivo de los resultados de esfuerzo del actor desplegado en los días laborables (incluidos los días sábados pues no se alegó ni demostró que hayan sido concertados como de descanso convencional); razón por la cual lo percibido mensualmente por tal conceptos debe dividirse entre el número de días en los que se generó, a los fines de determinar el promedio salarial diario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), tal como se efectúa a continuación………

    ……… Por cuanto ha quedado establecido que el salario devengado por el codemandante G.C. era mixto, toda vez que estaba integrado por una porción fija y otra variable, se concluye que tiene derecho a obtener el salario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) calculado sobre la base de la porción variable de su salario, tal como lo establece el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Ahora bien, por cuanto se ha considerado que la porción variable del salario del codemandante G.A.C.C. esta compuesta por el concepto denominado “comisión por servicios de cartón”, “bolívares por unidad”, “bolívares por unidad de dulce” y “pago variable 1”, respecto del cual ambas partes han convenido que se generaba con motivo de los resultados de esfuerzo del actor desplegado en los días laborables (incluidos los días sábados pues no se alegó ni demostró que hayan sido concertados como de descanso convencional); razón por la cual lo percibido mensualmente por tal conceptos debe dividirse entre el número de días en los que se generó, a los fines de determinar el promedio salarial diario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), tal como se efectúa a continuación…….”(Fin de la cita)

    De la anterior cita se extrae que la recurrida tomó como carácter salarial los siguientes conceptos:

    a) Wolfang Pineda:

    - Porción fija

    - Porción variable: Comisión por servicios de cartón

    b) D.Y.:

    - Porción fija

    - Porción variable: Comisión por servicios de cartón, Bolívares por unidad y Bolívares por unidad dulce.

    c) J.C.V.:

    - Porción fija

    - Porción variable: Bolívares por unidad, Bolívares por unidad dulce, Comisión por servicio de cartón, Pago variable 1, Pago variable 2, Pago variable 6B, Comisión eva 1, Comisión eva 2, Comisión eva 3 y Comisión eva 4.

    d) G.C.:

    - Porción fija

    - Porción variable: Comisión por servicios de cartón, Bolívares por unidad, bolívares por unidad de dulce y pago variable 1.

    Se constata que el Juez A Quo, si bien discriminó las cantidades y conceptos percibidas por los actores durante la prestación de servicio, al momento de efectuar los cálculos distribuyó en la porción variable lo que era considerado con carácter salarial, sin que en ningún momento incluyera El Bono Reto y la Comisión admón, por lo cual no incurrió en el vicio delatado por la accionada y en consecuencia resulta improcedente la presente delación.

    c) En lo atinente a la compensación de la Bonificación Especial Transaccional:

    La parte accionada al dar contestación a la demanda negó que adeudara cantidad alguna por concepto de diferencia en el pago de las prestaciones laborales de los actores, alegando que en todo caso, de considerarse alguna diferencia oponía la compensación de la Bonificación Especial Transaccional recibida por cada uno de los actores al tiempo de extinción de la relación laboral.

    La parte actora alegó en audiencia de apelación que la Bonificación recibida por los actores, no debe ser compensada por cuanto la compensación es una forma de extinción de las obligaciones entre dos partes que son simultáneamente deudoras y en la presente causa no hay ningún acto en el cual se constituya a los actores como deudores de la accionada, aduciendo además que al reclamar diferencia salarial, las mismas tiene carácter inembargable, por lo cual se instituye una excepción a la compensación, conforme a lo previsto en el artículo 1.335, numeral 3 del Código Civil y artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Se evidencia a los autos que la accionada al momento de extinguirse la relación laboral y liquidar las cantidades que en su decir correspondía a los actores, pagó una Bonificación Especial por las siguientes cantidades:

    a) WOLFANG PINEDA (folio 13 pieza Nº 02) Bs. 27.126.643,00 equivalentes a Bs. F. 27.126,65.

    b) D.Y.J. (Folio 20 pieza Nº 1), Bs. 16.874.548,50 equivalente a Bs. F. 16.874,55.

    c) J.V. (folio 60 pieza Nº 01) 23.672.409,50 equivalente a Bs. F. 23.672,40.

    d) G.C.C. (folio 108 pieza Nº 01) 19.897.109,50 equivalente a Bs. F. 19.897,10.

    La compensación no es mas que un modo de extinguir las obligaciones, cuya fuente se encuentra en el artículo 1.331 del Código Civil:

    Artículo 1.331.- Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes.

    El artículo 1.333 del Código Civil, establece:

    La compensación no se efectúa sino entre dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero, o una cantidad determinada de cosas de la misma especie, que pueden en los pagos sustituirse las unas a las otras, y que son igualmente líquidas y exigibles

    .

    De lo anterior se extrae las siguientes características:

  14. Que se trate de deudas simultáneas.

  15. Que las deudas estén referidas a sumas de dinero o cosas de la misma especie, esto es homogeneidad en el objeto.

  16. Que se trate de sumas líquidas y exigibles.

    La parte accionada pagó a los actores al extinguirse la relación de trabajo, cantidades como una Bonificación Especial, la cual fue cancelada en fecha 15 de noviembre de 2007, en consecuencia, de existir alguna diferencia en el pago de las indemnizaciones laborales, tal pago debe imputarse, toda vez que, el mismo es una liberalidad de la empresa accionada, el cual no correspondía a los trabajadores pues de lo contrario sería como incurrir en un enriquecimiento sin causa.

    A tal efecto cabe señalar sentencias proferidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:

    a. 25 de mayo de 2006, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (caso G.P., contra las sociedades mercantiles EPOXIQUIM, C.A. y CORPORACIÓN GRUPO QUÍMICO, S.A.C.A.), cito:

    ……….Respecto a la bonificación especial de Bs. 3.900.000,00, consta en el finiquito firmado por el actor y en el vaucher de pago consignado por la codemandada EPOXIQUIM, C.A. y por el actor, que esta cantidad constituye una liberalidad de la empresa, pagada con motivo de la terminación de la relación laboral y no por causa de la prestación de servicio, razón por la cual, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo para revestir carácter salarial e integrar el salario normal.

    Adicionalmente, el finiquito mencionado, cuya autenticidad se demostró mediante cotejo, expresa que la bonificación especial de Bs. 3.900.000,00, “cubre cualquier eventual diferencia que pueda arrojar la liquidación”, razón por la cual, deberá tomarse en cuenta el monto de esta bonificación en caso de que se ordene algún pago por diferencia de prestaciones sociales u otro concepto laboral a favor del trabajador…..” (Fin de la cita)

    b. 30 de abril de 2009, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi (caso HILDAMER E.M.D.A., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), cito:

    ……..Del fragmento transcrito, se evidencia que la juzgadora ad quem consideró como una liberalidad por parte de la empresa accionada, la cantidad que ésta entregó a la trabajadora demandante por concepto de bonificación especial, la cual ascendía a cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 5.359.704,75) –hoy, equivalentes a cinco mil trescientos cincuenta y nueve bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs. F. 5.359,70)–; por tanto, negó su compensación con el crédito reconocido a favor de la actora, derivado de las pensiones de jubilación insolutas.

    Contrariamente a lo declarado por la juez de alzada, esta Sala de Casación Social ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa por parte del laborante:

    ………pero también debe decirse, en aras de la justicia y equidad, fuente del derecho del trabajo, que el demandante percibió en aquella oportunidad una cantidad de dinero que en derecho no le correspondía, habida cuenta de la nulidad de los efectos de la referida acta, por lo que a fin que no tenga lugar un enriquecimiento, deberá devolver tal cantidad de dinero……. (Sentencia N° 138 del 29 de mayo de 2000, caso: C.J.P.d.M. contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A.)……

    (Fin de la cita)

    Respecto a lo alegado por la parte actora en esta instancia, referido al carácter inembargable de las cantidades salariales, debe precisarse lo siguiente:

    Invoca la parte actora la aplicación del artículo 1.335, numeral del Código Civil, alegando el carácter inembargable de los sueldos y salarios, lo cual en su decir lo excluyen de la compensación.

    El artículo 1.335 del Código Civil, establece:

    Artículo 1.335º.-

    La compensación se efectúa cualesquiera que sean las causas de una u otra deuda, excepto en los siguientes casos:

    1º.- Cuando se trata de la demanda de restitución de la cosa de que ha sido injustamente despojado el propietario.

    2º.- Cuando se trata de la demanda de la restitución de un depósito o de un comodato.

    3º.- Cuando se trata de un crédito inembargable.

    4º.- Cuando el deudor ha renunciado previamente a la compensación

    Tampoco se admite la compensación respecto de lo que se deba a la Nación, a los Estados o a sus Secciones por impuestos o contribuciones

    .

    Ahora bien, en la Ley Orgánica del Trabajo se establece una protección al salario, referido a su embargabilidad, estableciendo criterios para su procedencia:

    Artículo 162

    Es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario mínimo.

    Parágrafo Único: Cuando la remuneración exceda del salario mínimo y no pase del doble del mismo, los embargos que pudieran dictarse no podrán gravar más de la quinta parte (1/5) del exceso y cuando exceda del doble, la tercera parte(1/3).

    Artículo 163

    Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5).

    Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos.

    Artículo 164

    Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley.

    Artículo 165

    Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte (1/3) del equivalente a una (1) semana o a un (1) mes de trabajo, según el caso.

    Parágrafo Único: En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono podrá compensar el saldo pendiente del trabajador con el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento (50%).

    De lo anterior se infiere que no es del todo cierto que sean inembargables los sueldos, salarios e indemnizaciones laborales, lo que existe es una protección para lo cual se establecieron criterios que deben ser observados al momento que sea decretado su embargo, lo cual trae como consecuencia que éstos no constituyen una excepción para la aplicación de la compensación, tal como lo ha pretendido la parte actora en esta instancia.

    Cónsono con lo anterior cabe señalar sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de abril de 2004 (caso: M.C.S.), cito:

    ………esta Sala en la sentencia N° 90 del 15 de marzo de 2000, pues tal fallo “estableció el carácter inembargable de los sueldos y prestaciones sociales de conformidad con lo estipulado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, y que dicho fallo tiene carácter vinculante.

    Al respecto, observa la Sala que el fallo citado por la accionante no proclamó la inembargabilidad absoluta de los salarios y prestaciones sociales, sino que dejó muy en claro que dicho derecho constitucional debe ser desarrollado por vía legislativa, a través de la imposición de límites racionales que ponderen el derecho del trabajador a gozar de su salario y vivir con dignidad, frente al derecho de quien lo demanda de poder hacer cumplir un eventual fallo en su contra o, más aún, del Estado de poder hacer exigible el cumplimiento de obligaciones concretas derivadas de un hecho delictivo. Así, la Ley Orgánica del Trabajo establece criterios que regulan la protección del salario y las prestaciones sociales en los artículos 158 y subsiguientes, dejando claro que sí es posible tal embargo sobre las prestaciones sociales, pero de acuerdo a los parámetros de proporción que en los artículos 162, 163 y 164 de la referida Ley Orgánica……..

    Como consecuencia de todo lo aquí expuesto, se declara que las cantidades recibidas por los actores como Bonificación Especial Transaccional, deben ser compensadas de las cantidades que como diferencia de prestaciones sociales fueron condenadas en la Primera Instancia. Y así se decide.

    Por cuanto la parte actora no se alzó contra las cantidades condenadas en la Primera Instancia y dado que la accionada al apelar de la composición salarial, la cual se declara improcedente por esta Alzada, es por lo que las cantidades y conceptos condenados en la Primera Instancia se confirman de la siguiente forma:

    a) Wolfang Pineda:

    ……..Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante WOLFANG PINEDA, la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 96/100 (Bs.f.179,69), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) que se ha liquidado sobre la base de porción variable del salario devengado por el demandante…….

    ……. Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante WOLFANG PINEDA, la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs.f.221,35), por concepto diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor……..

    …….. Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del codemandante WOLFANG PINEDA la cantidad de Bs.f.1.812,73……

    ……. Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008 (fracción correspondiente a los meses completos transcurridos desde el 28 de mayo al 15 de noviembre de 2007), le corresponde al codemandante WOLFANG PINEDA la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 14/100 (Bs.f.629,14)……

    …….. Por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, le corresponde al codemandante WOLFANG PINEDA la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 60/100 (Bs.f.190,60),……

    b) D.Y.:

    ……..Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante D.Y. la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (Bs.f.1.547,23), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) que se ha liquidado sobre la base de porción variable del salario devengado por el demandante…………

    …….. Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al actor la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.f.369,73), por concepto diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor……..

    …… Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del codemandante D.Y. la cantidad de Bs.f.445,93……

    …… Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, le corresponde al codemandante D.Y. la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 92/100 (Bs.f.260,92),……

    …… Por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, le corresponde al codemandante D.Y. la cantidad de OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (Bs.f.814,40),……

    c) J.C.V.:

    ……..Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante J.V., la suma de OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 52/100 (Bs.f.8.028,52), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) que se ha liquidado sobre la base de porción variable del salario devengado por el demandante………

    ……. Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante J.V. la suma de CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs.f.404,35), por concepto recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor…….

    …… Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del codemandante J.V. la cantidad de Bs.f.8.291,11…..

    …… Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005.2006, 2006-2007, le corresponde al codemandante J.V. la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.f.1.189,49),…….

    ……

    Por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, le corresponde al codemandante J.C.V. la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.f.2.463,20)……..

    A lo anterior se le adiciona el Beneficio de Alimentación condenado en esta instancia Bs. 20.619,50.

    d) G.C.:

    ……….Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante G.C. la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (Bs.f.497,75), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) que se ha liquidado sobre la base de porción variable del salario devengado por el demandante………

    …… Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante G.C. la suma de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 74/100 (Bs.f.191,74), por concepto diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor…….

    ……. Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del codemandante G.C. la cantidad de Bs.f.199,45……

    …… Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, le corresponde al codemandante G.C. la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.f.102,20……

    ……. Por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, le corresponde al codemandante G.C. la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.f.256,20),……

    Una vez señalada las diferencias arrojada a favor de los actores, pasa este Tribunal a realizar la compensación de las cantidades percibidas como Bonificación Especial:

    a) Wolfang Pineda:

    - Bs..f .179,69, por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos)

    - Bs. f .221,35, por concepto diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    - Bs. f. 1.812,73, por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    - Bs. f. 629,14, por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008.

    - Bs. f. 190,60, por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

    Todo lo anterior totaliza la cantidad de Bs. 3.033,51 y por cuanto la accionada pagó una Bonificación Especial Transaccional de Bs. F. 27.126,65, lo cual supera con creces la diferencia arrojada a favor del actor, concluyéndose que al efectuarse la compensación de deudas se obtiene que la empresa nada adeuda al co-actor Wolfang Peña. Y así se decide.

    b) D.Y.:

    - Bs. f .1.547,23, por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos).

    - Bs. f .369,73), por concepto diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor

    - Bs. f. 445,93, por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos).

    - Bs. f. 260,92, por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007

    - Bs.f. 814,40 por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

    Todo lo anterior totaliza la cantidad de Bs. 3.438,21 y por cuanto la accionada pagó una Bonificación Especial Transaccional de Bs. F. 16.874,55., lo cual supera con creces la diferencia arrojada a favor del actor, concluyéndose que al efectuarse la compensación de deudas se obtiene que la empresa nada adeuda al co-actor D.Y.. Y así se decide.

    c) J.C.V.:

    - Bs. f. 8.028,52, por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos).

    - Bs. f. 404,35, por concepto recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor.

    - Bs. f. 8.291,11 por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    - Bs. f. 1.189,49 por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005.2006, 2006-2007.

    - Bs. f. 2.463,20 por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

    - Bs. 20.619,50 por concepto de Beneficio de Alimentación.

    Todo lo anterior totaliza la cantidad de Bs. 40.996,17 y por cuanto la accionada pagó una Bonificación Especial Transaccional de Bs. F. 23.672,40, concluyéndose que al efectuarse la compensación de deudas se obtiene una diferencia a favor del actor J.C.V. por la cantidad de 17.323,77, la cual se ordena a pagar. Y así se decide.

    d) G.C.:

    - Bs. f. 497,75, por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos).

    - Bs. f .191,74, por concepto diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor.

    - Bs. f .199,45, por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    - Bs. f .102,20, por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007.

    - Bs. f. 256,20, por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

    Todo lo anterior totaliza la cantidad de Bs. 1.247,34 y por cuanto la accionada pagó una Bonificación Especial Transaccional de Bs. F. 19.897,10, lo cual supera con creces la diferencia arrojada a favor del actor, concluyéndose que al efectuarse la compensación de deudas se obtiene que la empresa nada adeuda al co-actor G.C.. Y así se decide.

    DECISIÓN

    En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

     CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

     PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

     SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos WOLFANG PINEDA AZOCAR, D.A.Y.J. y G.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.693.993, 16.073.501 y 7.596.603, contra las sociedades de comercio COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., (antes denominada COMERCIALIZADORA JACKS, S.R.L.) domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1.989, anotada bajo el N° 01, Tomo 84-A Sgdo. y la sociedad de comercio, SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., (antes denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.) domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, en fecha 28 de Agosto de 1.964, anotada bajo el N° 80, Tomo 31-A Sgdo.

     PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.368 contra las sociedades de comercio COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., (antes denominada COMERCIALIZADORA JACKS, S.R.L.) domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1.989, anotada bajo el N° 01, Tomo 84-A Sgdo. y la sociedad de comercio, SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., (antes denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.) domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, en fecha 28 de Agosto de 1.964, anotada bajo el N° 80, Tomo 31-A Sgdo. y se condena a esta última al pago de la siguiente cantidad:

    Bs. 17.323,77 por concepto de diferencia en el pago de los derechos e indemnizaciones laborales.

    CORRECCION MONETARIA O AJUSTE POR INFLACION.

    En Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso J.S.Z.C. vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., expediente Nº 07-2328), en lo atinente a los lapsos a considerar para ordenar la corrección monetaria de los derechos laborales señaló, cito:

    ……Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….

    …… En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor……

    (Fin de la cita, destacado del Tribunal).

    En base a la anterior decisión:

    Se ordena el ajuste monetario de la cantidad condenada a pagar desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a cuyos efectos se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:

    a. El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.

    b. El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios

    Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

    En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

     SE MODIFICA el fallo recurrido.

     No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

     Notifíquese al Juzgado A-quo. Librese oficio

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    H.D.D.L.

    JUEZ

    MARIA LUISA MENDOZA

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.

    LA SECRETARIA.

    GP02-R-2010-000099

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