Decisión nº 6634-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Los Teques,

196° y 148°

CAUSA Nº: 6634-07

IMPUTADO: WOOD ALCALA HENRY y WOOD O.C.E..

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZ PONENTE: J.L.I.V..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho D.C., en su carácter de Defensor de los ciudadanos WOOD ALCALA HENRY y WOOD O.C.E., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, en fecha 27 de Octubre de 2007, mediante la cual acordó a los ciudadanos antes mencionados Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 16 de Noviembre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6634-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien fue sustituida por el Dr. J.L.I.V., como Juez Titular de esta Corte de Apelaciones y con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 23 de Noviembre de 2007, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

  1. - ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: de Fecha 26 de Octubre de 2007, emanada de la Fiscalía Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena, suscrita por la Dra. S.M.S.C., a los ciudadanos WOOD ALCALA HENRY y WOOD O.C.E., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    (F. 94 del Exp.)

  2. - ACTA POLICIAL: De Fecha 26 de Octubre de 2007. Emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, suscrita por el TCNEL. (GNB) URDANETA DURAN L.G.. (Folio 79 del Exp):

    “En el día de hoy, viernes, veintiséis (26) de Octubre del año 2007…se constituyó comisión…en el aeropuerto de Caracas “Dr. O.M.Z.”, ubicado en el Km. 08 de la autopista vía Oriente, Charallave, Edo Miranda, cumpliendo instrucciones del ciudadano General de Brigada (GNB) A.J.R., Jefe del comando Regional Nº 5, integrada por tres oficiales subalternos adscritos…al Destacamento Nº 51…con la finalidad de realizar inspecciones de rutina que permitan constatar cualquier ilícito en materia de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…en tal sentido se deja constancia de las siguientes actuaciones: una vez en el sitio…procedimos a inspeccionar de manera aleatoria a las aeronaves aparcadas en el aeropuerto, observando específicamente en el anden 298 una aeronave siglas YV2416, modelo MS125, serial 25098, año 66, propiedad de DESIRIO C.A, RIF.- J-002708760, de color blanco con rayas azules, la cual era piloteada por el ciudadano WOOD ALCALA HENRY…en compañía del ciudadano WOOD O.C.E.…copiloto de la aeronave, a quienes se les informó el motivo de nuestra presencia en el aeropuerto…y le solicitamos autorización para abordar la aeronave y procedí a abordar la aeronave y proceder a revisarla: una vez dentro de la nave en presencia de los ciudadanos C.P.D. RAFAEL…Y MONTILLA SAAVEDRA E.M.…testigos presénciales, procedimos a tomar muestra de cada una de las superficies (prueba de barrido) que constituyen el ambiente interno de la misma…dicha muestra se tomo utilizando el reactivo SCOTT (para cocaína), tomando una coloración azul turquesa, lo que condujo a presumir que se trataba de la presunta droga denominada cocaína, se procedió a notificar por vía telefónica a la Abg DAMELIS BRAZON, Fiscal 19° del Ministerio Público… a quien se le hizo referencia de los hechos antes descritos, informando la precitada representante Fiscal a se procediera a una segunda revisión de la aeronave, a fin de recabar elementos de interés criminalistico y posteriormente se le notificaran los resultados vía telefónica…se procedió a trasladar al…avión hasta la rampa del Terminal Internacional frente al puesto del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de efectuar una segunda prueba de barrido, obteniendo su mismo resultado sobre la superficie de una alfombra de color beige con medidas aproximadas de 64 metros x 54 centímetros ubicada sobre un pequeño deposito que cumple la función de maletero en el baño de la aeronave, por lo cual se procedió a retener el avión anteriormente descrito. Seguidamente por llamado del piloto WOOD ALCALA HENRY, hizo acto de presencia el ciudadano RANGEL SANDOVAL J.E.…encargado del mantenimiento de la aeronave, quien manifestó que en fecha reciente le realizo mantenimiento general a la aeronave con un producto químico que mostró a la vista, contentivo en el interior de una bolsa plástica transparente sin ningún tipo de identificación…tomándose una muestra de dicho producto a fin de analizarla posteriormente en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, así mismo se retiro del interior de la aeronave la alfombra antes descrita, con la finalidad de realizarle una prueba de certeza que permita determinar la presencia de alguna sustancia estupefaciente. asimismo se deja constancia que se efectuó llamada telefónica al Sistema de datos del C.I.C.P.C constatando que los ciudadanos WOOD ALCALA HENRY…Y el ciudadano WOOD O.C.E.…no registran antecedentes policiales. Asimismo los ciudadanos WOOD ALCALA HENRY…Y el ciudadano WOOD O.C.E.…quedan retenidos preventivamente en la sede del Comando regional Nº 5…en horas de la tarde…se apersono la Abg. SUSANA SAN JUAN, Fiscal Auxiliar 3° nacional, con la finalidad de verificar el debido proceso del procedimiento…”

  3. - ACTA DE RETENCION PREVENTIVA DE MERCANCIA NRO CR5-DIP26OCT-01: de fecha 26 de Octubre de 2007, Emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, División de Investigaciones Penales, suscrita por el TCNEL. (GNB) URDANETA DURAN L.G.. En la que consta entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la mercancía retenida.

    (Folio 84 del Exp):

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de Octubre de 2007, Emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, División de Investigaciones Penales, al ciudadano E.M.M., suscrita por GN. PEÑA G.A.D.: (Folio 85 del Exp):

    …me encontraba en el aeropuerto caracas donde trabajo, en ese momento llegaron los funcionarios de manera muy amable nos explicaron que iban a practicar un procedimiento de revisión de aeronave, fui testigo cuando hicieron el barrido…y los expertos hicieron sus pruebas, ellos manifestaron que había restos de sustancias toxicas, posteriormente los funcionarios revisaron y desarmaron el avión y no encontraron nada, pero en la alfombra del compartimiento del baño los expertos señalaron que habían restos de sustancias toxicas es todo

  5. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de Octubre de 2007, Emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, División de Investigaciones Penales, al ciudadano C.P.D.R., suscrita por GN. PEÑA G.A.D.: (Folio 87 del Exp):

    Siendo las 11 de la mañana, fui llamado por efectivos de la Guardia nacional para presenciar un procedimiento con funcionarios expertos del laboratorio de la Guardia nacional, el cual consistía en una prueba antidrogas, una vez en la rampa internacional del aeropuerto caracas, fui conducido donde se encontraba una aeronave con siglas YV 2416 a la cual yo le hago mantenimiento, los expertos me invitaron a que subiera y presenciara un barrido que estos harían el la aeronave, procedí y vi tal procedimiento…en ese momento uno de los expertos me dijo que viera el momento en que ella una vez hecho el barrido retiraba la alfombra que se encontraba ubicada en la parte del baño de esta aeronave, la recogió y la guardo en una bolsa plástica que yo mismo le entregue …nos bajamos y me dijeron que debía esperar hasta que ellos elaboraran las actas correspondientes…

  6. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de Octubre de 2007, Emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, División de Investigaciones Penales, al ciudadano J.E.R., suscrita por GN. PEÑA G.A.D.: (Folio 90 del Exp):

    me encontraba en el hangar 298, despachando la nave 2416, en el momento que llegaron los pasajeros, llego un operativo de la guardia nacional…en conjunto con una comisión de la Disip, los efectivos de la guardia se identificaron y solicitaron autorización a fin de inspeccionar la nave, razón por la cual le notifique al piloto señor H.W.…subieron a la nave dos (02) efectivos que se identificaron como expertos, un oficial, el piloto…donde procedieron hacer sus pruebas en toda la nave, encontrando rastros de una presunta droga que fue lo que decían ellos y se procedió a trasladar la nave hasta donde se encuentra el puesto de la guardia nacional, a donde se le realizó otras pruebas al avión y se procedió a desarmar el avión a fin de hacerle un chequeo mas profundo al avión, en donde solo encontraron un presunto rastro de cocaína …

  7. - Consta al folio Nº 92 y 93 del Exp. Información emanada de la ONA, Oficina Nacional Antidrogas, de fecha 06 de septiembre de 2007, en la que textualmente consta la siguiente información;

    asunto relacionado: CASO AVION N-900SA, DC-9/15- H.W.A.- H.W. ALCALA…

    con la descripción de la “SITUACION:

    .- El día viernes 21ABR06, el ciudadano H.W.A.…presuntamente fue llevado a declarar por el C.I.C.P.C por estar relacionado en el caso de narcotráfico del avión N-900SA, DC-9/15, que transportaba 5.5 toneladas de cocaína…

    .- El ciudadano H.W.A.…fue llevado a declarar por el C.I.C.P.C por estar presuntamente relacionado en el caso de narcotráfico del avión N-900SA, DC-9/15, es supuestamente hermano del piloto del YV-815-CP, Cáp. (AV-C) H.W. ALCALA…

    .- El piloto H.W. ALCALA…el día 13FEB04, fue detenido y posteriormente dejado en libertad cuando era copiloto del YV-532-CP, que aterrizó en Medellín…Colombia…su piloto Cáp. (AV-C) ALBERTO IGNACIO ARDILA OLIVARES…fue detenido y posteriormente extraditado a Estados Unidos por el delito de trafico de narcóticos y armas…

SEGUNDO

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 31 de Octubre de 2007 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, realiza la Audiencia de Presentación de Imputado a los ciudadanos WOOD ALCALA HENRY y WOOD O.C.E. por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en dicha Audiencia el Tribunal A-Quo entre otras cosas dictaminó:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., DECRETA DE (SIC) PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: H.W.A. Y C.E. WOOD ORTIZ…por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por estar llenos los requisitos previstos en el articulo 250 en sus ordinales 1!, 2° 3° y 251 ordinales 2° y 3° y el parágrafo Primero del mencionado articulo y articulo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal …

.

TERCERO

RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 05 de Noviembre de 2007, el profesional del Derecho D.C. Defensor Privado de los Ciudadanos WOOD ALCALA HENRY y WOOD O.C.E., presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2007, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, fundamentándose en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que entre otras cosas señaló:

… 1. Decisión totalmente inmotivada

2. Se dicto una decisión de privación de libertad contra dos ciudadanos sin haber sido debidamente imputados.

PRIMER MOTIVO: ausencia de motivación: …no existe en decisión aquí recurrida, motivación debida, lo que representa una franca violación al articulo 49 de la Constitución, en relación con el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual impone la necesidad de motivar las decisiones de los tribunales…

Primer aspecto carente de la debida motivación:

Sobre los hechos: El tribunal ni siquiera se preocupó por determinar los hechos, ello es comprensible, pues los hechos no existen…

Ciudadanos magistrados, se puede notar que independientemente de los pilotos y su conducta, lo que le importo no fue fijar hechos, sino narrar un acto de procedimiento y ya. Por tal motivo puede resultar igual que los pilotos hoy sean WOOD ALCALA HENRY y WOOD ALCALA C.E., pues mañana ese día han podido ser cualquiera y listo. Incluso hasta el mayor de los traficantes de droga ha podido verdaderamente traficar con esa avioneta pero si para ese día los pilotos hubiesen sido otros (cualquiera) eso que le importa al tribunal, pues solo se necesito verificar quienes eran los pilotos para decidir sobre su libertad…

Siendo tan evidente, en cuanto a la carente narración de los hechos en la decisión del juez de control, no puede sino conllevarnos a la ineludible afirmación respecto a que el juez de control omitió totalmente precisar los hechos…

Tal omisión del Tribunal de control, ocasiona un gravamen irreparable y una vulneración grosera a la defensa, pues si se sigue una investigación penal con arresto preventivo sin tener idea de cual conducta se imputa sobre las cuales preparar su derecho a la defensa, por lo cual solicitamos la nulidad de la decisión.

El Código Orgánico Procesal Penal exige “fundados elementos de convicción” en la decisión de privación de libertad. Ello quiere decir que tales elementos deben ser expuesto y citados y deben conectarse entre si, de manera que pueda apreciarse claramente la coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados, mediante manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer tal vinculación…

Sobre la calificación jurídica:

Ciudadanos magistrados, muy bien se sabe que el subsumir de forma clara y precisa el hecho en el derecho permitirá un correcto ejercicio del derecho a la defensa, pudiendo los imputados oponerse a las consideraciones facticas y jurídicas…

No existe en la decisión del tribunal siquiera un atisbo de imputación concreta en contra de ningún ciudadano, salvo la ya mencionada, lo que representa una franca violación al debido proceso y derecha a ala defensa, pues se olvida que debe el juez concatenar el hecho cometido y el delito…debe haber una relación directa entre el hecho y la norma penal…

PETITORIO

En razón de los motivos aquí expuesto, solicito a esta Corte de Apelaciones, se sirva Admitir el presente Recurso de Apelación y sus pruebas, sustanciarlo conforme a Derecho, y en consecuencia declararlo con lugar, debido a las múltiples violaciones al debido proceso reflejadas en la decisión.

CUARTO

CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 12 de Noviembre de 2007, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado M.D.B.D.D., da contestación al escrito del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho D.C., Defensor Privado de los Ciudadanos WOOD ALCALA HENRY y WOOD O.C.E., en el que entre otras cosas señaló:

“…PRIMERO: Señala el abogado D.C.…que la decisión mediante la cual se les impuso a sus patrocinados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se encuentra totalmente inmotivada; y por otro lado, que se dicto una decisión sin haber sido debidamente imputados, argumentando para ello… (“…”)

Ahora bien, con respecto a ese particular, esta Representante del Ministerio Público observa que los señalamientos hechos por la defensa son infundados toda vez que de la simple lectura tanto del acta de audiencia…como del auto fundado de fecha 31.10.07 se desprende que al momento de llevarse a cabo la audiencia, la Representación Fiscal impuso a los ciudadanos WOOD ALCALA HENRY y WOOD O.C.E. de los hechos por los cuales habían sido aprehendidos y que dieron origen al inicio de la investigación penal…igualmente el juez de la causa procedió…a imponer a los imputados de sus derechos y así mismo, se explico de manera clara y precisa, en presencia de su defensa técnica cuales eran los hechos que habían dado lugar a su detención…

En este mismo orden de ideas, no entiende esta Representación del Ministerio Público como es que los imputados (o su defensa) alegan no estar en conocimiento de los hechos que les imputan se desde el momento mismo de su aprehensión les fueron informados y posteriormente, en la audiencia…les fueron explicados nuevamente en forma detallada, tanto por la representación Fiscal como por la Juez de la causa…

SEGUNDO

También señala la defensa, como segundo motivo de inmotivacion que:

el Código Orgánico Procesal Penal exige “fundados elementos de convicción”

Sin embargo, se observa de la revisión de las actas, que ENCASO de autos existen fundados elementos de convicción, que analizados en su conjunto sirven de base para estimar que los imputados han sido autores o al menos participes del delito imputado por el Ministerio Público y acogidos por la juzgadora…

PETITORIO

En razón de los fundamentos de hecho y de derecho aquí explanados,…quien suscribe solicita sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto… y ratificada la decisión por el Juzgado Segundo de Control del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy en fecha 27.10.2007, toda vez que dicha decisión estuvo ajustada a derecho…

CUARTO

CONSIDERACIONES DE ESTA SALA PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 31 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación de los imputados: WOOD ALCALA HENRY y WOOD O.C.E., mediante la cual, en base a lo previsto en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, numerales 2° , 3° y parágrafo primero del articulo 251 y numeral 2° del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los prenombrados ciudadanos, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación la defensa privada de los imputados antes prenombrados, quien denuncia que se está vulnerando el contenido de los artículos 250, 251, 252, y 254 en relación con el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; relativo a la violación al debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para dictar una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

    En lo que respecta a la presunta participación en la comisión del hecho punible que nos ocupa, por parte de los ciudadanos WOOD ALCALA HENRY y WOOD O.C.E., la juzgadora señala como elementos de convicción los siguientes:

  2. - ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: de Fecha 26 de Octubre de 2007, emanada de la Fiscalía Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena, suscrita por la Dra. S.M.S.C., a los ciudadanos WOOD ALCALA HENRY y WOOD O.C.E., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    (F. 94 del Exp.)

  3. - ACTA POLICIAL: De Fecha 26 de Octubre de 2007. Emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, suscrita por el TCNEL. (GNB) URDANETA DURAN L.G.. (Folio 79 del Exp)

  4. - ACTA DE RETENCION PREVENTIVA DE MERCANCIA NRO CR5-DIP26OCT-01: de fecha 26 de Octubre de 2007, Emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, División de Investigaciones Penales, suscrita por el TCNEL. (GNB) URDANETA DURAN L.G.. En la que consta entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la mercancía retenida.

    (Folio 84 del Exp)

  5. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de Octubre de 2007, Emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, División de Investigaciones Penales, al ciudadano E.M.M., suscrita por GN. PEÑA G.A.D.: (Folio 85 del Exp).

  6. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de Octubre de 2007, Emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, División de Investigaciones Penales, al ciudadano C.P.D.R., suscrita por GN. PEÑA G.A.D.: (Folio 87 del Exp).

  7. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de Octubre de 2007, Emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, División de Investigaciones Penales, al ciudadano J.E.R., suscrita por GN. PEÑA G.A.D.: (Folio 90 del Exp).

  8. - Consta al folio Nº 92 y 93 del Exp. Información emanada de la ONA, Oficina Nacional Antidrogas, de fecha 06 de septiembre de 2007, en la que textualmente consta la siguiente información;

    asunto relacionado: CASO AVION N-900SA, DC-9/15- H.W.A.- H.W. ALCALA…

    con la descripción de la “SITUACION:

    .- El día viernes 21ABR06, el ciudadano H.W.A.…presuntamente fue llevado a declarar por el C.I.C.P.C por estar relacionado en el caso de narcotráfico del avión N-900SA, DC-9/15, que transportaba 5.5 toneladas de cocaína…

    .- El ciudadano H.W.A.…fue llevado a declarar por el C.I.C.P.C por estar presuntamente relacionado en el caso de narcotráfico del avión N-900SA, DC-9/15, es supuestamente hermano del piloto del YV-815-CP, Cáp. (AV-C) H.W. ALCALA…

    .- El piloto H.W. ALCALA…el día 13FEB04, fue detenido y posteriormente dejado en libertad cuando era copiloto del YV-532-CP, que aterrizó en Medellín…Colombia…su piloto Cáp.… (AV-C) ALBERTO IGNACIO ARDILA OLIVARES…fue detenido y posteriormente extraditado a Estados Unidos por el delito de trafico de narcóticos y armas…

    LA SALA SE PRONUNCIA:

    Primera Denuncia:

    En primer lugar, al respecto destaca esta Instancia Superior, que conforme a lo preceptuado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, está ajustada a derecho toda vez que es un delito que evidentemente no se encuentra prescrito, como lo es el de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mereciendo pena de presidio de ocho (08) a diez (10) años, existiendo además fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión del hecho punible, existiendo así una razonable presunción de peligro de fuga respecto de un acto concreto de investigación.

    Al respecto resulta ilustrativa, traer a colación la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1485, de fecha 28 de Junio de 2002, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAZZ, la cual estableció:

    …ha señalado esta Sala que los delitos relativos al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son considerados de lesa humanidad, y respecto de ellos, no procede beneficio alguno que, como las medidas cautelares sustitutivas pudiera eventualmente conllevar a su impunidad.

    …los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales mixtas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, se repuntan que perjudican al genero humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Ospio, suscrita en la Haya en 1912, ratificada por la Republica el 23 de Junio de 1912…y la Convención de las Naciones UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Convención Viena de 1988.) En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad…

    Por otra parte en lo que respecta a la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad; en la decisión recurrida dictada en la audiencia de presentación de los imputados, se desprende en primer lugar, que la sentenciadora, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados WOOD ALCALA HENRY Y WOOD O.C.E., en base a lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el 26 de Octubre del 2007, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en las actas procesales cursantes en el expediente, porque obviamente, la acción penal correspondiente, no se encuentra evidentemente prescrita.

    Ahora bien, consta en el Acta de Audiencia, que la referida Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se basó en los siguientes elementos de para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad:

    …cursa a los autos del presente expediente, Acta de Entrevista del ciudadano E.M. MONTILLA…acta de entrevista del ciudadano C.P.D. RAFAEL…acta de entrevista del ciudadano J.E. RANGEL…

    Es evidente que tales elementos de convicción son suficientes para estimar que los ciudadanos imputados tuvieron participación en los hechos sucedidos el día 26 de Octubre de 2007…hechos estos precalificados por la representación Fiscal como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…

    Ahora bien establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado siempre y cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para considerar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado o la presunción razonable de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido analizada la norma antes transcrita, así como las catas que conforman la presente investigación, observa esta instancia que el hecho investigado y el cual fuera imputado por la representación Fiscal como delito es el de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se encuadra evidentemente prescrito… existiendo en autos fundados elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad de los ciudadanos…por lo que existe un presunción que por la gravedad del mismo, los imputados, pudieran sustraerse del proceso y llevar a la obstaculización, por lo que resulta razonable la presunción de peligro de fuga y como consecuencia de ello la obstrucción en la búsqueda de la verdad. De igual manera tomando en cuenta la magnitud del daño causado y por el delito aquí investigado, y siendo la naturaleza de dicho hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegar a imponerse al autor del mismo, así como la magnitud del daño causado, tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho es lo que conlleva a este tribunal considerar ajustado a derecho decretar la privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados…de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando que la medida que en esta acto se impone, es proporcional al hecho imputado al (sic) a los mencionados ciudadanos, en tal sentido, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos H.W.A. Y C.E. WOOD ORTIZ… por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

    Ahora bien, Luego de haber sido expuestos los elementos procesales que consta en los autos, y analizado las disposiciones contenidas en los artículos 250, 251, 252 y 254, que vinculan a los imputados con el delito objeto del proceso, se debe considerar, a la luz de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, si le asiste o no la razón a la parte apelante en lo concerniente al debido proceso, para concluir si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión impugnada, y para ello se observa:

    El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en la Sentencia Nº 552 en fecha 12 de agosto de 2005 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, ha concebido el debido proceso como:

    …el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

    Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

    En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

    El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

    ... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

    Como se observa de las actas procesales, la presente causa se encuentra en la fase de investigación del proceso, en que los imputados han contado con la asistencia técnica de su defensor en la audiencia de presentación, pudiendo ejercer todos los derechos que le confiere la Ley.

    Ratifica una vez más, esta Instancia Superior, que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado a los referidos imputados, el estar legitimada la decisión impugnada, al haber sido ordenada dicha detención por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido en la Sentencia Nº 274 en 19 de febrero de 2002 de la Sala Constitucional y con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., que:

    ... aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen , del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

    Así mismo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001, con ponencia de la Magistrada Dr. B.R.M. deL., estableció:

    … Al respecto, esta sala observa que, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional a ser Juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del tal delito y una presunción razonable del peligro de fuga.

    De lo anterior se desprende entonces, que lo que determinará la inconstitucionalidad de una medida privativa de libertad, será que el órgano jurisdiccional no se haya ceñido a los supuestos establecidos en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretarla.

    Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del Juez determinar cuándo existe presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción del peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho, por lo cual, siendo la acción de amparo constitucional un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, a través de ella, no se puede pretender la revisión de las razones que la Corte de Apelaciones tuvo para calificar el peligro de fuga, pues, como se ha establecido, en el presente caso concreto de los autos, donde su única limitación legal se encuentra en lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que como se señaló con anterioridad, han sido cumplidos a cabalidad, por lo que mal podría transgredir derechos constitucionales…

    Como se observa, en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la privación judicial de libertad de los imputados, previstos en el articulo 250 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la sentenciadora ha establecido la existencia del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando los elementos de convicción que vinculan a los imputados con el referido ilícito penal, así como la presunción de fuga, conforme a lo previsto en el articulo 251 eiusdem, sin perjuicio que los imputados o su defensor puedan solicitar una medida menos gravosa todas las veces que lo considere pertinente de acuerdo a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo esta Sala, declarar Sin Lugar la presente denuncia y así se decide.-

    Segunda Denuncia:

    De la Violación del articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y de los Elementos de Convicción para la Privación Judicial Preventiva de Libertad:

    El segundo punto denunciado por la parte recurrente, se refiere a la violación del las Disposiciones del articulo 254, por ausencia de motivación, al no haber efectuado el juez a-quo, el análisis de los requisitos de procedencia de la privación de libertad a sus patrocinados.

    Al respecto, lo primero que debe determinar esta Alzada a la luz de la ley y la jurisprudencia, cuando una decisión puede considerarse inmotivada, y a tales efectos se observa:

    Artículo 254.- “la privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

  9. Los datos personales del imputados o los que sirvan para identificarlo;

  10. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se atribuyen;

  11. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los Artículos 251 ò 252...”

    Por su parte, el M.T. deJ. en Sentencia Nº 891 en fecha 13 de mayo de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. P.R. Rondòn Haaz en Sala Constitucional, al tratar lo concerniente a la motivación de los fallos, ha asentado:

    …La obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquélla, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial

    Asimismo con la Sentencia Nº 821 en fecha 11 de mayo de 2005 con ponencia del mismo Magistrado Dr. P.R. Rondòn Haaz. Sala Constitucional, establece que:

    En todo caso debe recordarse que en virtud de la etapa del proceso. No es exigible respecto de la decisión en la cual se decrete, en la audiencia de presentación del imputado, la medida cautelar de coerción personal, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de otras decisiones...

    Por tanto, observa este Tribunal Colegiado en lo que respecta a la denuncia del apelante de que no se cumplen ninguna de las disposiciones contenidas en los numerales del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Sentenciadora ha esgrimido y especificado adecuadamente dichas disposiciones, por lo que le asiste la razón a la Juez A-Quo en cuanto a la motivación de la decisión que nos ocupa, por lo que consecuencialmente la presente denuncia debe ser declarada Sin Lugar y así se decide.-

    En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación al Precedente Jurisprudencial antes transcrito pretendiéndose que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMAR la decisión dictada el 31 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de los Imputados: WOOD ALCALA HENRY Y WOOD O.C.E., mediante el cual, en base a lo previsto en los numerales 1°, 2° 3° del artículos 250, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del articulo 251 y numeral 2° del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.-.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la defensa y 2.- CONFIRMAR la decisión dictada el 31 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de los Imputados: WOOD ALCALA HENRY Y WOOD O.C.E., mediante la cual, en base a lo previsto en los numerales 1°, 2° 3° del artículos 250, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del articulo 251 y numeral 2° del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    EL JUEZ

    Dr. J.L.I.V.

    (Ponente)

    EL JUEZ

    Dr. J.A. RONDON

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Causa 6634-07

    MOB/ JLIV/JAR/GHA/lems

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR