Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 27 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003218

SENTENCIA ABSOLUTORIA

TRIBUNAL:

JUEZ PRESIDENTE: ABG. M.D.P.L.T.V.

SECRETARIA: ABG. B.B.L.

ALGUACIL: T.S.U E.S.P.

PARTES:

FISCALÍA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADO: WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO

DEFENSA PRIVADA: ABG. D.R. y

ABG. A.D.L.R.

VÍCTIMA: MEGAPHONE COMUNICACIONES C.A.

DELITO: ROBO AGRAVADO

ANTECEDENTES

El juicio oral y público se inicio en fecha 25 de febrero de 2009, ante Tribunal Unipersonal por referirse a un procedimiento abreviado, este Tribunal de Juicio admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el acusado WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, decidió guardar silencio acogiéndose al precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 26 de diciembre del 2008, el Funcionario L.M., destacado en la Unidad de Protección Vecinal Terminal de Pasajeros El Vigía, adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, fue informado por el ciudadano W.P., propietario del Centro de Comunicaciones Megaphone Comunicaciones C.A. ubicado en la Avenida Don P.R., Carretera Panamericana, Sector El Paraíso en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida; que en su negocio se estaba realizando un atraco en el interior del mismo, a sus empleados y clientes, procediendo este Funcionario a trasladarse hasta el mencionado negocio MEGAPHONE COMUNICACIONES C.A., en compañía del ciudadano W.P., lugar ubicado al frente de la entrada principal del Terminal de Pasajeros a mano izquierda, adyacente a las áreas verdes y la estructura física independiente de la estructura de las Oficinas de Boletería de las Líneas que laboran en ese Terminal; al llegar al pasillo de acceso al mencionado local de comunicaciones, observaron que salían tres ciudadanos del interior del local, quienes al notar la presencia policial, emprendieron la fuga hacia la parte adyacente de las Áreas Verdes, donde uno de ellos que el funcionario logró avistar, y que salía primero, el cual vestía una chemis de color gris, pantalón azul, de contextura gorda, corrió hacia la parte de atrás del negocio buscando la salida y entrada principal al Terminal de Pasajeros y el ciudadano W.P., le señalaba y le manifestaba verbalmente que los dos jóvenes que corrían juntos eran los que él había observado inicialmente, cuando ingresaban armados y sometían a los empleados y clientes dentro del local; procediendo el funcionario con la persecución hacia donde se encuentra un portón de ciclón, que da acceso para que el camión de la basura recolecte los desperdicios; y al llegar cerca de ellos en la persecución, el funcionario procedió a darle la voz de alto, para que se detuvieran manifestándoles que era policía; cuando uno de los jóvenes que vestía un pantalón azul oscuro, con franela negra con unos orificios de color rojo y portaba una gorra presuntamente de color negro, contextura delgada; que se detuvo, se dio la vuelta procediendo a esgrimir con la mano derecha del interior de la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma de fuego tipo revólver, de pavón negro, la levantó, dirigió y apunto en contra de la humanidad del funcionario y del ciudadano W.P., quien lo acompañaba en la persecución, rápidamente el funcionario procedió a esgrimir su arma de reglamento y manifestarle que bajara el arma de fuego, observando que este tomaba una actitud bastante nerviosa y presumiendo que éste procedía a montar o ejecutar un disparo hacia ellos; el funcionario procedió a neutralizar la acción, accionando su arma de fuego hacia una de sus extremidades inferiores del joven para que este desistiera de la acción hacia ellos, y éste al sentirse impactado lanzó el arma de fuego tipo revolver, que empuñaba en su mano derecha hacia el área engramada a una distancia aproximada de unos diez metros de donde el se sintió impactado; haciendo presumir que esta actitud era para evadir la tenencia del arma de fuego. Inmediatamente el funcionario se dirigió hacia donde estaba el ciudadano para verificar su estado de salud; de igual manera observó que el otro joven que lo acompañaba se montaba por el alambre de ciclón del mencionado portón, lográndose dar a la fuga, siendo imposible para el funcionario continuar su persecución, por cuanto se encontraba solo. Igualmente el funcionario procedió a realizarle una revisión al joven a la altura de la pierna izquierda que era la impactada, observándole una herida con orificio de entrada y salida, indicándole al ciudadano W.P., que realizara una llamada al Comando, solicitando el apoyo policial para el traslado del ciudadano impactado al Centro de Salud; de igual manera le solicito que estuviera pendiente del ciudadano impactado para poder dirigirse el Funcionario hacia donde observó que el ciudadano lanzó el arma de fuego; con la ayuda de su linterna para tener mayor visibilidad ya que el lugar donde cayó estaba oscuro, logrando ubicarla y procediendo a levantarla de la grama donde notó que la misma se encontrada montada lista para ser accionada , indicándole a los ciudadanos que estuvieran pendientes del arma de fuego localizada, llevándola hacia ellos de forma visible y en la forma en que fue conseguida; dirigiéndose hacia ellos, notificándole al ciudadano impactado y el ciudadano W.P., que el arma de fuego era un revólver, calibre 38, de pavón negro, de seis tiros, de cacha de madera, marca: SMITH & WESSON, Serial de chasis: S834338, que se notaba montado para accionar, procediendo a desmontar el martillo; y abrir el tambor, notando que tenía seis proyéctiles, calibre 38, sin percutir. Siendo identificado el ciudadano herido como WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, venezolano, de 25 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.120, residenciado en el Barrio Bolívar, calle Nº 02 con Avenida Nº 02, casa Nº 15-90, El Vigía, de profesión educador, hijo de los ciudadanos Octimio Molina(v) y Ismelda de Molina(v), imponiéndolo de sus derechos

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Con la realización de este Juicio Oral y Público ha quedado demostrado que el día 26 de diciembre de 2008 tres ciudadanos de sexo masculino ingresaron a la empresa Centro de Comunicaciones Megaphone Comunicaciones C.A. ubicado en la Avenida Don P.R., Carretera Panamericana, Sector El Paraíso en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes provistos de un arma de fuego, procedieron a someter a los trabajadores y clientes de la misma, apropiándose de aparatos de teléfonos celulares, tarjetas telefónicas y dinero provenientes de la ventas del día, quienes huyeron del lugar, pese a que se originó una persecución de un funcionario policial en contra de dos personas que salían de la empresa. Sin embargo las pruebas recepcionadas no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos y al no haberse demostrado la autoría del mismo, en los hechos atribuidos por la Vindicta Pública, antes señalados, es por lo que la decisión de este Tribunal Unipersonal es de INCULPABILIDAD. Y ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

EXPERTOS:

  1. - Declaración en calidad de Experto L.A.N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (de ahora en adelante C.I.C.P.C., Sub-Delegación El Vigía, quien ratifico contenido y firma, de:

    a.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0626, de fecha 27-12-2008, en la cual dejó constancia de un (01) arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, hecha en Estado Unidos, presentando además tanto en el puente móvil como el fijo los grafismos en bajo relieve donde se lee: “3804”. Así mismo, deja constancia de la existencia de seis (06) balas para arma de fuego, tipo revolver, con inscripción en la parte inferior donde se lee; CAVIM .38 SPL en cuatro de ellas y en las otras dos “NNY .38 SPL”, una (01) prenda de vestir de uso masculino denominado pantalón o jean de color azul oscuro, una prenda de vestir de uso masculino denominada “franela”, un (01) accesorio de uso generalmente masculino denominada gorra. Durante el juicio se le exhibió el arma de fuego al experto y manifiesto que si fue esa el arma a la cual se le practicó la experticia, y se le exhibieron las prendas de vestir señaladas y reconoció que se trataban de las mismas prendas de vestir que le suministraron, una de ellas denominada pantalón, una franela y una gorra. Esta declaración se valora a los fines de establecer que el

    arma de fuego incautada y encontrada por el Funcionario L.M., es un arma de ilícito porte y que puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad hasta incluso la muerte y las prendas que fueron las que usaba uno de los tres hombres que robaron en la empresa Centro de Comunicaciones Megaphone Comunicaciones C.A. ubicado en la Avenida Don P.R., Carretera Panamericana, Sector El Paraíso en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida

    b.- Inspección Técnica Nº 02371, de fecha 27-12-2009, realizada en el Sector El Paraíso, Calle 8, Entre Avenidas 3 y 4, Lado derecho del Centro de Conexiones Movistar El Terminal, Municipio A.A.d.E.M.,

    el cual es un lugar mixto, expuesto a la vista de los transeúntes, correspondiente al lado derecho del Centro de Conexiones Movistar, a 12 metros de la pared del lado derecho se observa piso de formación natural con abundante vegetación herbácea de escaso tamaño. Se le da valor probatorio por cuanto deja constancia de la existencia del lugar del suceso y sus características estableciéndose como un lugar mixto. Y así se declara

    c.- Avalúo Prudencial Nº 9700-230-AT-0627, de fecha 27-12-2009, el Experto expuso que se realizo una apreciación de conformidad a lo mencionado como robado por el ciudadano W.A.P.R., entre esos cuatro (04) teléfonos celulares modelos N95, Z8, V9 y W396, tarjetas telefónicas, todo ello para un total de cuatro mil doscientos bolívares fuertes. Se valora la presente declaración de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la emitió un experto y conocedor en el área. Y así se declara.

  2. - Declaración en calidad de Experto del funcionario: D.M. adscrito al C.I.C.P.C., Sub-Delegación El Vigía, quien bajo juramentado, ratificó el contenido y la firma de la Inspección Técnica N° 02371, de fecha 27-12-2008, la cual riela al folio 40 en el Sector El Paraíso, Calle 8, Entre Avenidas 3 y 4, Lado derecho del Centro de Conexiones Movistar El Terminal, Municipio A.A.d.E.M., el cual se trató de un lugar mixto, expuesto a la vista de los transeúntes, correspondiente al lado derecho del Centro de Conexiones Movistar, a 12 metros de la pared del lado derecho se observa piso de formación natural con abundante vegetación herbácea de escaso tamaño. Se le da valor probatorio por cuanto coincide con lo señalado por el Funcionario L.A.N. sobre las características del lugar del hecho, se deja constancia de la existencia del lugar del suceso y sus características estableciéndose como un lugar mixto, de las áreas verdes que se encuentran a los lados del Centro de Comunicaciones. El Tribunal le formuló las siguientes preguntas al testigo. ¿Recuerda las áreas verde en el lugar del suceso?. Si. Otra: ¿Vio pasar peatones en el momento de la inspección?. R. No. Otra: ¿Es cercada el área?. Es cercado con malla como de ciclón, pero puede transitar cualquier persona. No hubo más preguntas Por parte del Tribunal. Se valora esta inspección por cuanto deja constancia de la existencia y características del lugar donde ocurrió el hecho. Y así se declara

  3. Declaración en calidad de Experto del funcionario: J.R., adscritos al Laboratorio del C.I.C.P.C de Mérida, quien bajo juramento ratificó el contenido y firma:

    a.- Experticia Química Nº 9700-067-DC-2902, de fecha 28-12-2009, realizadas a las prendas de vestir incautadas como ropa del acusado, las cuales son: una franela, un pantalón del tipo Jeans y una gorra, las cuales resultaron ser negativas para la presencia de IONES NITRATO. Entre algunas preguntas respondió: ¿Qué significa que en la experticia sale negativo con respecto a Iones de Nitrato en la ropa? La vestimenta que me fue suministrada estaba mojada y presentaba suciedad y por la naturaleza en que la misma se encontraba pudo haber salido negativo para Iones de Nitrato. Otra. ¿Por la humedad de la vestimenta que le proporcionaron para el análisis pudo haber salido negativo? R. Para el momento en que se recibió la ropa si, porque no se sabe cuanta agua llevó esa ropa, ya que por la condición de la ropa los nitratros de iones se disuelven. Otra: En su condición de experto dice que si la evidencia está húmeda o mojada, y se practica la prueba de nitrato sale negativa. R. Yo le reviso donde están los orificios y sale negativo. Otra: Esa ausencia de nitrato puede ser que el disparo se haya hecho a distancia. R. Si el disparo se hace a distancia no queda rastros de pólvora en el mismo. Otra: ¿Cualquier prenda de vestir húmeda sale negativa a la presencia de nitrato.? R. Eso depende del tipo de prenda y del tipo de humedad si mete la prenda en un balde con agua y la saco y le efectúo un disparo, sale negativo. Otra: Si activo un arma de fuego de cualquier tipo, queda adherido a mi vestimenta iones de nitrato. Seguidamente el Representante Fiscal objeta la pregunta y la fundamenta en los siguientes términos: Si el experto le va a responder solicito que se le presente el arma al experto, ya que ativar un arma es diferente que disparar, el hecho de activar un arma no produce iones de nitrato. Nuevamente la Defensa Técnica reformula la pregunta: ¿Al activar o percutar un arma de fuego de cualquier tipo, queda adherido a mi vestimenta iones de nitrato?. R. Todo depende de la distancia, si es a mayor de 60 centímetros las partículas son mínima. P. Le hablo de la persona que dispara. R. Si se le determinan Iones de Nitrato. Se valora esta declaración en cuanto a la experticia química realizadas a la prendas de vestir, por cuanto es el experto con los conocimientos técnico en el área y en su declaración explico en forma detallada y con veracidad sobre lo expuesto, determinando el Tribunal que el disparo realizado al acusado fue a distancia y por la presencia de humedad en la ropa, sin embargo surgen dudas porque el Funcionario aprehensor L.M. dijo durante el juicio que el acusado WARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, realizó un disparo.

    b.- Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-2901, realizada a un arma de fuego, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “Revolver”, la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento, se le efectuaron disparos de prueba, y al ser utilizada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y de acuerdo a la fuerza empleada. Se le otorga valor probatorio a la declaración referente a esta experticia de mecánica y comparación balística realizada al arma de fuego encontrada el día de los hechos y que según el Funcionario actuante L.M., fue arrojada por el acusado a una distancia considerable.

    TESTIMONIALES:

  4. - Declaración en calidad de Testigo del Funcionario Policial Cabo Primero (Pm) L.M., adscrito a la Unidad de Protección Vecinal del Terminal de Pasajeros El Vigía de la Sub comisaría Policial Nº 12 El Vigía, quien bajo juramento ratificó contenido y firma del Acta Policial, la cual riela al folio 03 de la causa, durante su intervención dijo que: “… eso fue el día 26 de diciembre de 2008, cuando el señor Walter me informó que varios ciudadanos habían hecho un robo en su negocio, cuando llegamos al sitio habían unos ciudadanos y el señor Walter los señaló como las personas que habían cometido el robo, salí en persecución de dos de ellos, cuando llegamos al portón que da el acceso al camión de la basura, les di la voz de alto, uno de ellos se detuvo, sacó un arma y disparó y el otro salió corriendo, fue cuando le disparé y él lanzó el arma como a diez metros, resultando herido en la pierna, le dije al señor Walter que lo cuidara mientras yo me dirigía hasta donde había lanzado el arma, encendí mi linterna y localicé el arma y después se llevaron el herido al hospital y se puso a la orden de la fiscalía…” se le solicitó al funcionario que dibuje en un croquis del sitio del hecho y señale, donde detuvo al ciudadano Warlin, así mismo le solicitó que diera una explicación señalando en el gráfico ¿cómo ocurrieron los hechos?; que señalase el lugar donde está la puerta que da acceso al la Empresa Megaphone propiedad del señor W.P.; el lugar donde se consiguió él con el señor Walter (dueño de Comunicaciones Megaphone). Seguidamente el testigo dibujó el grafico solicitado y explicó detalladamente al Tribunal y a las partes lo solicitado por el Representante Fiscal. Se valora esta declaración del Funcionario actuante, por cuanto da fe de haber perseguido al acusado WUARLIN OPTIMIO, por cuanto le fue señalado por el ciudadano W.A.P., propietario del negocio, que esas eran las personas que habían robado, sin embargo el Tribunal observó contradicciones que originan dudas sobre la forma como sucedieron los hechos entre estas el Funcionario Luís dijo que el acusado había disparado, es el único que dice que el acusado efectuó un disparo, porque los otros testigos presénciales no observaron esa circunstancia, otra contradicción es que el Sr. Walter dijo que no le vio el rostro al herido y que tampoco estaba seguro de si era o no; mientras que este Funcionario dijo que durante todo el procedimiento el propietario del negocio W.P., estaba con el y se quedó con el aprehendido mientras el buscaba el arma de fuego arrojada por el herido. Igualmente es importante destacar que el Funcionario llegó después de que habían salido los sujetos que robaron del negocio y que persiguió a los que el señor Walter indicó, circunstancia que crea dudas también por cuanto el Sr. Walter dice que el entró al negocio, porque su esposa e hijo se encontraban en el negocio.

  5. - Declaración en calidad de Testigo del ciudadano W.A.P.R., dueño de la Empresa Megaphone Comunicaciones C.A., bajo juramento, expuso: “En el momento del hecho yo estaba metido en el carro, llegaron dos personas y después otras dos, en ese momento salen dos personas del negocio, y es cuando voy y llamo al funcionario policial, cuando veo salen dos personas y el funcionario detiene a una y salgo veo que el policía tiene a este muchacho ahí tirado en el piso, estaban en el negocio mi esposa y mi hijo. Es todo”• Acto seguido el ciudadano Fiscal procede a interrogarlo de la siguiente manera, a lo que a preguntas respondió: ¿Dice que vio a dos personas?. R. Si uno gordito y otro más delgado, después salieron dos más y no los pude ver bien. Otra: ¿Con cuál muchacho estaba el policía?. R. No le vi bien porque estaba oscuro. Otra: ¿Cómo puede decir que no le vio el rostro?. R. Cuando salí del establecimiento estaba la policía con el muchacho. Otra: ¿Cómo era el muchacho que tenía el policía?. R. Los dos eran delgados, el policía le agarró el arma, porque tenían un arma. Otra: ¿Cómo era el arma. R. Se que era negra, pero hasta ahí. Otra: Además del muchacho y el policía ¿quién más estaba ahí?. R. No había nadie más, pero después llegó gente. Otra: ¿Cómo era el sitio?. R. Era con grama, estaba cercado. Otra: ¿Quién más estaba en el negocio?. R. Estaba mi esposa y mi hijo y estaban los empleados Lucy y Yarda y el esposo de Yarda, no le se el nombre, solo se que le decimos el flaco. Otra: ¿En qué momento ve a esa persona? Cuando sale del negocio y lo agarra el policía. Otra: ¿Conoce el policía?. R. Si. Otra: ¿A qué distancia estaba el policía?. R. Por la parte de atrás. Otra: ¿A que distancia estaba del negocio?. R. Como a quince metros. Otra: ¿Cuántas personas vio salir del local? R. Primero dos y después dos más. ¿Usted observó al muchacho que tenía el funcionario en el piso?. R. No le vi el rostro, yo estaba pendiente era de mi esposa y de mi hijo. Otra: ¿Vio como estaba vestido?. R. No. Otra: ¿Usted puede dar fe que la persona que estaba en el piso era una de las personas que estaba dentro del negocio?. R. No lo se porque no lo vi. Otra: ¿Usted reconoce la vestimenta de la persona que estaba en el piso?. R. No, primero estaba lloviendo y yo estaba nervioso era la primera vez que me pasa eso. Otra: ¿Usted puede identificar a la persona que tenía el funcionario en el piso? R. Puedo identificar al gordito pero no al muchacho que tenía el funcionario en el piso, ya que yo estaba pendiente de mi esposa que sufre de nervios. Seguidamente el Tribunal le formula las siguientes preguntas al testigo. ¿Escuchó usted algún disparo?. R. Ni dentro ni fuera del negocio, yo estaba nervioso. Otra: ¿Cuánto se tardó el policía en llegar?. R. Como cinco minutos más o menos. Otra: ¿En el área donde agarraron al muchacho es transitada?. R. A veces pasan personas por ahí, a veces esta abierto a veces cerrado y ese día estaba cerrado. Otra: ¿Cuántas salidas tiene? R. Ese Terminal tiene salidas por todos lados. Otra: ¿Encontraron las cosas que se llevaron del negocio?. R. Unas tarjetas que se consiguieron en el piso y dos teléfonos. Eso fue al otro día. Se valora a favor del acusado, esta declaración por cuanto el testigo manifiesta no conocer el rostro del acusado y que no puede dar fe de que sea una de las personas que en horas de la tarde, aproximadamente a las 6 de la tarde hay ingresado al Establecimiento Centro de Comunicaciones Megaphone, ubicado en el Terminal de Pasajeros, al comparar su declaración con lo expuesto por el Funcionario L.M. se aprecian contradicciones, entre estas es que éste testigo no escucho el disparo que según el Funcionario L.M., ni tampoco le vio el rostro al ciudadano aprehendido.

  6. Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana Yusenny M.R., quien previamente juramentada, expuso: “Estábamos laborando como de costumbre, el local cerraba como a las ocho pero como era navidad le local se cerro más tarde, llegaron tres personas con arma de fuego, yo no las pude ver, llegó uno se los sujetos y me puso un arma de fuego en la cintura, la persona que tenía el arma no me dijo nada, yo me retiré de ahí la persona sacó el dinero y se fue, había una persona sometiendo a las demás personas, y el tercer sujeto le pegó al vidrio, donde estaban los celulares, mi jefa fue cuando se dio cuenta que estaban robando, la gente no se había dado cuenta y fue cuando se enteraron y fue cuando yo abrí la vidriera y les di los teléfonos, yo no los ví porque todo paso muy rápido..”. Al interrogatorio dijo: ¿Usted ha sido amenazada? R. No. Otra: ¿No ha sido amenazado por el imputado o algunos de sus familiares? R. R. No. Otra: ¿Por qué miró al acusado cuando le hice la pregunta? R. Porque lo vi con muletas y a él nunca lo había visto. Otra: ¿Se dio cuenta cuantas personas eran?. R. Los que robaron eran tres. Otra: ¿Cómo no vio a la persona a quien le entregó los celulares? R: Yo trabajo con el público y cuando pasa eso yo no los miro, a mi no me importa si roban el local, eso no es mío, y cuando pasa eso uno no los ve, ya que lo que importa es la seguridad de uno y yo no voy a poner en riesgo mi seguridad por mirarlos. Otra: ¿Quiénes más estaban en el local. R: Estaba Y.D., incluso mi jefa que nunca está si estaba en ese momento C.L., un chico que alquila teléfono que es el promotor se llama Eduardo, mi compañera A.F. y la gente que estaba en la cabina que habían como tres personas en un pasillo y como cuatro personas en otra pasillo, Otra: ¿Vio con que golpeó al mostrador?. R. Con la mano. Otra: ¿Vio usted una pistola? ¿Usted observó que persona la encañonó?. R: Sinceramente no, le puedo decir como estaban vestidos, si, pero como eran no, yo no le vi la cara a las personas, se que eran tres, pero no les vi la cara. Otra. ¿No observó a que personas le dispararon? R. No porque yo cerré y le eche llave a la puerta. No hubo más preguntas por parte de la defensa Técnica.¿Cómo dijo que estaban vestidas estas personas? El primero tenía camisa gris y pantalón azul, el segundo que le pegó a la vitrina cargaba una camisa roja y un pantalón azul o negro y el que me encañonó a mi tenía un suéter gris de manga larga y el tercero tenía un pantalón negro y una camisa negra. Se valora esta declaración a los efectos de establecer la forma en la cual ingresaron al negocio las personas que sometieron a los trabajadores y clientes del Centro de Conexiones, observando este Tribunal una contradicción pues esta testigo presencial del delito de robo dijo que habían ingresados solo tres personas mientras que el propietario de la empresa dice que entraron cuatro personas, que salían dos y después las otras dos, esto causa dudas en la cantidad de personas que ingresaron, así mismo esta testigo se aprecio nerviosa al rendir su declaración durante el juicio. Y así se declara

  7. - Declaración en calidad de Testigo del Ciudadano E.L.G.R., quien bajo juramento, expuso: “Estábamos trabajando cuando entra un muchacho y apunta a la cajera, la cajera le da chance abre la registradora y saca las cosas, y sale, el otra agarra los teléfonos y sale el otro sale, suena un disparo afuera, se escucho que uno salio y agarro un taxi que los estaba esperando, los otros dos estaban afuera, el que se fue era el de camisa roja…” Durante el interrogatorio respondió: que una de estas personas encañonó a la cajera: R. Si. Otra: ¿Puede decir como era esta persona? R. Era de contextura un poco gordito, tenía una camisa gris y un pantalón azul. Otra: Sabe usted de arma. R. Si. Otra: Sabe con que arma fue encañonada la cajera. R. Con una 9 milímetro. Otra: Era una pistola. R. Si, Otra: le vio las armas a las otras dos personas. R. Si, era un revólver. Otra: Puede decir quien tenía el revólver? R. El revolver lo tenía el de camisa negra. Otra: Cual fue el movimiento de cada uno de ellos?. R. El de camisa negra sometió a la cajera y el de camisa roja sacó los celulares. Otra: ¿Observó cuando salieron?. Ellos salieron a la zona verde, seguidamente salió mi jefa y un funcionario. Otra: Le vio la ropa a las personas que escaparon. R. Si, pantalón azul y camisa negra. No hubo más preguntas por parte del Ministerio Público. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la defensa privada, quien haciendo uso de tal derecho preguntó al testigo de la siguiente manera: Vio usted a las personas que irrumpieron en el lugar? R. Solo le vi la vestimenta. Otra: ¿Observó que le hubiesen conseguido un arma de fuego?. R. Observe no, lo escuche. Otra: ¿Puede decir las fisonomía de las personas?. R. El primero era gordito y alto, el de camisa azul era moreno y flaco y el de camisa rojas era moreno y flaco:No hubo más preguntas por parte de la defensa Técnica. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar al testigo de la siguiente manera: ¿En que momento le viste al de la camisa negra el revólver? R. Cuando entró, porque cuando salió no se la vi. Otra: ¿En el lugar donde aprehendieron al que le dispararon habían más personas? R. En ese momento estaba solo, después fue que llegaron más personas. Otra: ¿En ese sitio no caminan libremente las personas?. R. No, porque no hay salida, hay un área libre en la parte de atrás pero no hay salida. Otra: ¿Vistes cuando iba el policía, o el dueño del negocio? R. Iban los dos. Otra: ¿Cómo no pudieron agarrar al otro?: R. Se saltó el alambre. Otra: ¿Además del arma le consiguieron otra cosa?. R. No. No hubo más preguntas por parte del Tribunal. Se valora esta declaración, por cuanto narra lo observado por el testigo, evidenciándose que solo fueron tres personas las que entraron al negocio Megaphone Comunicaciones C.A., por las características de la vestimenta se infiere que coincide con las que portaba el acusado WUARLIN OPTIMIO MOLINA, el día de los hechos, así mismo confirma que hubo un solo disparo que fue el realizado por el Funcionario L.M. para impedir que siguiera huyendo el acusado, quien fue señalado como uno de los sujetos que había robado en el Centro de Conexiones Movistar. Y así se declara

    TESTIGOS DE LA DEFENSA:

  8. - Declaración de la ciudadana N.C.G., quien previamente juramentada, expuso: “… entre por el Terminal a agarrar el carrito, cuando voy saliendo está la cabina de Movistar escuché los disparos, yo me oculté, cuando lo que pude ver, eso era un viernes, era tarde, pasadas las seis, cuando vi es que un muchacho recibió un disparo y cayó al piso, sale una muchacha y dice que porqué lo habían herido y cuando me asomé vi al muchacho y había estudiado conmigo, y lo reconocí, ahí había un policía y lo tenía la policía en el piso, y oí cuando dijeron que había un arma, yo no vi ningún arma oí que lo habían encontrado en la parte de atrás, en eso agarré mi carrito y me fui. Es todo”• Entre algunas preguntas respondió: ¿Lo vio salir de Movista?r. R. En ningún momento, lo vi fue cuando estaba en el piso ya herido. Otra: ¿Lo vio huyendo?. R. En ningún momento, en el terminal había bastante gente, lo que se oyó era que dos habían saltado una cerca. Otra: ¿Usted vio que el joven tenía un arma de fuego?. R. En ningún momento le vi arma. ¿Usted manifiesta que iba llegando cuando un ciudadano estaba en el suelo herido?. R. Yo vi cuando el muchacho cayó. Otra: ¿Usted dice que lo vio correr?. R. Dije que en ningún momento lo vi correr. Otra: ¿Por qué dice a una pregunta de la defensa que doy fe que el no participó? R. Doy fe porque yo estaba ahí y el no estaba huyendo, yo lo vi en el piso y doy fe que no participó porque yo venía saliendo del Terminal, yo lo vi cuando recibió el disparo y cayo. Otra: Usted lo vio cuando iba saliendo del Terminal? R. Yo lo vi cuando venía saliendo del Terminal, el no salió de ninguna casilla, el estaba afuera, inclusive yo me escondí cuando escuche un disparo. Otra: ¿Cuántos disparos escucho?. R. No lo se, como tres o cuatro disparos, no lo se. Otra: ¿Vio herido.

    Esta testigo se observo en varias oportunidades contradiciéndose, en sus respuesta se observó defendiendo al acusado y con interés en el hecho. El Tribunal desestima la presente declaración por las contradicciones, señaló que había escuchado tres disparos y en realidad ocurrió solo uno de acuerdo con la declaración de los otros testigos presénciales. Y así se declara

  9. - Declaración de la ciudadana M.S.Z.M., quien es esposa del acusado, sin juramento de ley, expuso: “Yo andaba con él, soy la esposa de él, yo me fui al Terminal a comprar un pasaje para Caracas, yo venía con él cuando le disparan, él me dice mami me dieron un tiro, en eso viene un policía y dice este es uno de ellos y me alejaron de él, en eso vienen dos ciudadanos y lo golpearon, nosotros estábamos comprando un pasaje, el no tiene necesidad de esto, el tiene su carro y trabaja, el no estaba haciendo nada malo porque él andaba conmigo y no tengo porque decir mentira”. Al interrogatorio respondió: ¿Qué estaba haciendo usted en el Terminal?, R. yo vendo ropa y estábamos comprando un pasaje para Caracas para ir a comprar mercancía. ¿Dónde recibió el disparo su esposo? R. En la pierna izquierda. Otra: ¿Qué manifestó el funcionario? R. Que él cargaba un arma. Otra ¿En que trabaja su esposo?. R. Es docente de un colegio y tiene un taxi, no lo trabaja sino que tiene un avance. Otra: ¿Su esposo llegó a entrar a Movistar?. R. No, nosotros estábamos comprando un pasaje. No hubo más preguntas por parte de la defensa Técnica. ¿Usted compro el pasaje?. R. No porque no había pasaje. Otra: ¿Con quién habló en el Terminal?. En expreso Alianza y en las otras líneas. Otra: ¿Dónde vende mercancía?. R. En la calle a mis clientes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público le indica que pase a la pizarra y dibuje un croquis señalando ¿dónde cayó su esposo, seguidamente el testigo señala donde cayó su esposo? Y a continuación señala lo solicitado. Continúa el Representante Fiscal: P. ¿Hablo usted con el policía?, R. El policía se fue atrás de los malandros y lo dejaron con dos señores que lo golpearon. Otra: ¿Vio usted el arma?. R. No. Otra: ¿Si no vio el arma cómo sabe de ella? R. Porque lo dijeron los policía. Otra: ¿Cómo era el policía? R. Más o menos mayor y tenía una estatura mediana, ese día tenía el uniforme como gris. Otra: ¿Usted vio a las personas que se fugaron?. R. No, porque yo me quedé pendiente de él. Otra: ¿Como sabe que se fugaron.? R, Porque yo los vi. Otra. ¿Recuerda como estaban vestidos. R. No. No hubo más preguntas por parte del representante Fiscal. A continuación, el Tribunal le formula las siguientes preguntas al testigo: ¿Por qué no habló con el policía? R. Yo hablé pero me dijo que él era y que él era, después el policía me vio en el hospital y era la única manera de que me entregara la cartera y el celular de él. Este Tribunal no le otorga valor probatorio a esta declaración por cuanto se observó que era una coartada preparada para responder a la circunstancia de encontrarse el acusado en el Terminal de Pasajeros, de la declaración de los otros testigos y expertos, se evidencio que el lugar donde fue aprehendido y donde cayó producto de la herida de arma de fuego es un área donde no transitan las personas que van a realizar diligencias o comprar pasajes en el Terminal, ya que es un área verde, que esta sembrada grama. para el ornamento del Terminal , tratándose de uno de los jardines del Terminal de Pasajeros de El Vigía. Y así se declara

  10. - Declaración de la ciudadana T.S.C., quien previamente juramentada, dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° V-23.040.729, de 50 años de edad, usos del hogar. El Tribunal le informa que fue promovida por la Defensa Técnica a los fines de que exponga los hechos sobre el cual tiene conocimiento y el cual se ventila en esta sala de juicio y al efecto expuso: “Yo venía del lado de Vista Hermosa como a las seis y media cuando vimos el problema ahí y le pregunto al chofer quien es ese, y me dijeron que era hermano de la profesora, yo no le vi ninguna arma ni nada. Es todo”• Al interrogatorio respondió: Usted le vio alguna arma de fuego a él? No, señor. Otra: Observó el tiroteo. R. No, ya había pasado. Esta declaración se desestima por cuanto no estuve presente en el hecho, por cuanto ya había acontecido, no aportando nada al debate. Y así se declara

  11. - Declaración de la ciudadana D.E.F.H., quien bajo juramento, expuso: “…yo voy todas la semanas a comprar mercancía al Puerto Santander y ese día yo venía llegando cuando sucedió el hecho, yo venía saliendo a buscar un carro que fuera más grande, porque los taxis son muy pequeños y cuando salí oí el tiroteo y vi al muchacho cuando cayó y el rebullicio de la gente, vi que saltaron unos muchachos y de ahí salí, yo no duré mucho, porque yo estaba pendiente de mi mercancía. Es todo”• Al interrogatorio respondió: ¿Usted vio al muchacho que cayó que tuviese un arma en la mano?. No. Otra: ¿Usted observó que el muchacho saliera de la Movistar? R. No, él iba pasando por ahí, Otra: ¿Tiene interés en declarar en este juicio?.R. No, lo hice porque conozco a la mamá del muchacho y yo vi los hechos y le comenté a ella como fue y le dije que si me necesitaba estaba a la orden. Otra: ¿Le vio usted al muchacho algún tipo de arma?. R. No. No hubo más preguntas por parte de la defensa técnica. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público procede a formular entre otras, las siguientes preguntas a la testigo: ¿Usted manifestó que cuando llegó estaban sucediendo los hechos? R. Cuando yo llegue estaba el problema y uno de curioso también sale a ver y yo conocí al muchacho, yo acababa de llegar del Puerto Santander iba a buscar un carro más grande para meter la mercancía. Otra: ¿En qué llegó usted? R. Pase donde La Jáuregui. Otra: ¿Dónde la dejó Jáuregui? R. Me dejó dentro del Terminal. Otra: ¿Por dónde la dejó? R. Por la Movistar. Otra: ¿La puerta de la Movistar esta por donde usted estaba? R. Claro. Otra: ¿El señor herido iba solo o acompañado?. R. No se por el rebullicio de la gente. Otra: ¿Usted vio el arma? R. Como a los diez minutos fue que oí que encontraron un arma. Otra. ¿Vio el arma?. R. Escuche los comentario, no la miré. Otra: ¿Que comentarios escuchó? R. Que había un arma que apareció del otro lado. Otra: ¿Qué otro comentario oyó.? R. No se. Otra: Usted habla de un tiroteo, ¿Sabe lo que es un tiroteo?. R. Si. Otra: ¿Cuántos tiros escuchó?. R. No se. Otra: ¿Vio alguna persona familiar del señor herido?. R. yo no tengo relación con ellos de amistades no le conozco ningún familiar, yo no estuve mucho. Otra: ¿Había alguna persona prestándole auxilio? R. Yo no estuve pendiente de eso yo estaba pendiente de mi niño que lo tenía ahí. Otra: ¿Cuántos policía habían?. R. No le puedo decir, yo no estaba pendiente de eso. No hubo más preguntas por parte del Representante Fiscal. Este Tribunal desestima esta declaración por cuanto se observa muchas contradicciones, la testigo habla de un tiroteo, cuando según los otros testigos hubo solo un disparo, que fue el que hirió al acusado Wuarlin Optimio, con relación a los otros particulares no aporta ninguna circunstancia para el debate. Y así se declara

    DOCUMENTALES: Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, referidas a:

    1° Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0626, de fecha 27 de diciembre del años 2008. folio 35. En el cual el funcionario Agente de Investigación L.A.N.C., quien suscribe practicó experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados en esta causa:

  12. - Un (01) arma de fuego, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “REVOLVER”, presenta inscripción en bajo relieve del lado izquierdo del cañón donde se lee parcialmente “SMITH & WESSON” y del lado derecho”.38 S & W SPECIAL CTG”.

  13. - Seis (06) balas para arma de fuego tipo revolver.

  14. - Una (01) prenda de vestir de uso generalmente masculino comúnmente denominado pantalón o jean de color azul oscuro, talla 30.

  15. - Una (01) prenda de vestir de uso generalmente masculino comúnmente denominada franela.

  16. - Un (01) accesorio de uso generalmente masculino denominada gorra de color negro.

    Este Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto evidencia científicamente que el arma y las balas encontradas, pueden ser utilizadas atípicamente de manera conjunta para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, las mismas al ser percutidas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida. Y así se declara

  17. Inspección Técnica Nº 2371 de fecha 27-12-2008, la cual corre inserta al folio 40 y vuelto. Esta inspección fue realizada por los Agentes D.M. (Investigador) y L.A.N.C. (Técnico) quienes comparecieron al juicio oral y explicaron que la realizaron en el Sector El paraíso, Calle 8 entre Avenidas 3 y 4, Lado derecho del Centro de Conexiones Movistar El Terminal, Municipio A.A., el cual es un lugar del suceso mixto, expuesto a la vista de los transeúntes y a la intemperie, de libre acceso, correspondiente al lado derecho del Centro de Conexiones Movistar El Terminal. Se valora esta documental por cuanto deja constancia de la existencia y características del lugar del suceso. Y así se declara

  18. Avalúo Prudencial Nº 9700-230-AT-0627, de fecha 27 de diciembre de2l 2008, cursante al folio 43 y vuelto. Es una apreciación del valor económico de los bienes que fueron sustraídos de la empresa Megaphone Comunicaciones C.A., de conformidad a lo mencionado como robado por el ciudadano W.A.P.R., entre esos cuatro (04) teléfonos celulares modelos N95, Z8, V9 y W396, tarjetas telefónicas, todo ello para un total de cuatro mil doscientos bolívares fuertes. Se valora la presente declaración de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la emitió un experto y conocedor en el área. Y así se declara.

    4° Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-2901, de fecha 28-12-2008, folio 116. Suscrita por el Agente de Investigación I J.R., en la cual deja constancia de haber recibido el arma de fuego tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de Revólver, al ser utilizada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y atípicamente puede ser utilizada como objeto contundente y causar daño. A esta arma se le efectuaron disparos de prueba, constatando su buen estado de funcionamiento. Se valora esta prueba documental por cuanto fue realizada por la persona idónea y con los conocimientos suficientes en el área para arribar a las conclusiones antes explicadas. Y así se declara.

    5° Experticia Química Nº 9700-067-DXC-2902, de fecha 28-12-2008, folio 114. Suscrita por el Agente de Investigación I J.R., en la cual deja constancia de la realización de los análisis químicos y físicos a las prendas de vestir que portaba el acusado el día de los hechos, determinándose científicamente que resultaron negativo para la presencia de iones nitrato. Se valora la presente prueba a los efectos de demostrar que el disparo fue a distancia y que la persona que llevaba estas prendas no disparo. Aun cuando se presenta una incertidumbre en cuanto a este particular por lo explicado por el Experto cuando señala que las prendas se encontraban demasiado húmedas y esa circunstancia borra la presencia de iones nitrato en las telas.

    PRUEBAS MATERIALES: Aprecia este Tribunal el arma de fuego tipo revólver Simth & Wesson, calibre 38 mm, seis (06) balas marca Cavim, una franela color gris, un pantalón jeans color azul y una gorra de color negro con estampados en literales N y Y de color verde, beige y marrón, las cuales fueron recabadas el día de os hechos y evidencian lo ocurrido, es decir el arma de fuego señalada por los testigos como una de las utilizadas para someter a los empleados y clientes de la empresa Megaphone Comunicaciones C.A. y la cual fue encontrada por el Funcionario L.M. en las áreas verdes, exponiendo que fue arrojada por el acusado WUARLIN OPTIMIO MOLINA, cuando se vio perseguido por la autoridad.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien, con los elementos probatorios debatidos en este Juicio Oral y Público seguido al ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, no fue acreditada una conducta típica susceptible de ser encuadrada dentro del tipo penal de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Las pruebas recibidas solo son suficientes para dar por demostradas las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la empresa Megaphone Comunicaciones C.A. toda vez que con la única declaración del funcionario policial L.M., es imposible acreditar plenamente que el ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO haya entrado en compañía de dos ciudadanos con armas de fuego en la empresa Megaphone Comunicaciones y haya procedido a someter a los empleados y clientes, por cuanto de lo declarado por la empleada Yusenny M.R., no se demuestra plenamente la participación del acusado en el delito de Robo Agravado, por cuanto ella dijo durante el debate que no identifico el rostro de las personas que armadas entraron al negocio ubicado en el Terminal de Pasajeros de El Vigía, así mismo dijo que ella no salió del negocio a asomarse y a ver quien era la persona aprehendida, esta testigo dijo que solo podía identificar las vestimentas de las personas. Así mismo el testigo E.L.G.R., quien también se encontraba en la empresa, expuso durante el juicio que solo vio la vestimenta de las personas que entraron al local comercial, y que tampoco vio el momento en que consiguieron el arma. El testigo W.A.P.R. es otro testigo presencial y fue quien le informó al Funcionario Policial L.M. sobre las personas que habían ingresado a la empresa para cometer el robo, este testigo durante el juicio expreso que el no le vio la cara a la persona aprehendida y que el solo informó al funcionario y se fue a la empresa, que estaba muy nervioso por su esposa y su hijo que se encontraban en el negocio y que el no presto atención a lo que sucedía afuera del local, surgiendo contradicciones con lo declarado por el Funcionario L.M., quien dijo que el propietario del negocio W.A.P. lo había acompañado durante el procedimiento y que inclusive se quedó cuidando al aprehendido que estaba herido, mientras el funcionario buscaba el arma de fuego que había arrojado el acusado WUAIRLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO. Surgiendo dudas sobre la autoría y responsabilidad penal del acusado.

    Las pruebas debatidas en el juicio, no fueron suficientes para desvirtuar el principio de inocencia que le ampara al ciudadano WUAIRLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresamente indica: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Así pues, impera la duda en el ánimo de este Tribunal, al no existir suficientes elementos probatorios para establecer la autoría del acusado WUAIRLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano.

    Así las cosas, es necesario referir lo que señala la doctrina: “Si no existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la decisión de culpabilidad. Ése es el principio de favor rei, comúnmente mencionado como in dubio pro reo. Según él, la situación básica de libertad debe ser destruida mediante una certeza; caso contrario permanece el status básico de libertad.” (vid. Binder, A.M., “Introducción al Derecho Procesal Penal” Ediciones Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1999, pág. 127).

    En este mismo orden de ideas, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, según expediente N° 05-211, se estableció: “…en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” Igualmente, lo dispuesto en el artículo 8 inciso 2 del Pacto de San J.d.C.R., que dispone: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.” A su vez, señala el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad." En la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre precisa el artículo XXVI que: "Se presume que todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario.” Y por último, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, apunta: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.” De todo lo expuesto, se puede concluir, al hacer la correspondiente apreciación de las pruebas producidas en el Debate Oral y Público, que los elementos probatorios producidos a los fines de la demostración de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, cuya autoría atribuyó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al ciudadano WUAIRLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, son insuficientes y carecen del valor necesario para dar por demostrada la Acción Típica, como elemento de los ilícitos penales sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, motivo por el cual está impedido este Tribunal, para continuar en la búsqueda del resto de los elementos en que la Teoría del Delito separa el hecho punible: La Antijuricidad y la Culpabilidad. En consecuencia, al no haber quedado acreditada la Acción Típica y, por ende, la Antijuricidad y la Culpabilidad del ciudadano WUAIRLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, concluye que no existen razones de hecho ni de derecho para condenar al ciudadano WUAIRLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, por la comisión de tal ilícito penal, por lo que resulta imperativo dictar, como en efecto dicta INCULPABLE, en consecuencia, SENTENCIA ABSOLUTORIA. ASÍ SE DECIDE

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, a quien el Ministerio Público le acusa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la empresa MEGAPHONE COMUNICACIONES C.A. y el ORDEN PÚBLICO.; este Tribunal, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos en las audiencias de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

    Con las pruebas evacuadas, no logró acreditársele al acusado WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, la autoría de los delitos acusados por la Representación Fiscal, en virtud de que la declaración del Funcionario Aprehensor L.M., no se correspondió con lo declarado por el testigo y víctima W.A.P.R., surgiendo dudas al respecto de la participación del acusado, observando el Tribunal que la circunstancia de modo es fundamental para establecer la participación criminal y al existir una duda en la acción ejecutada por el acusado WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, debe declararse la inculpabilidad.

    Este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.120, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-01-1983, residenciado en el sector Barrio Bolívar calle 2 con avenida 2 casa Nº 15-90, casa blanca y teléfono 0275 8815183, natural de T.E.M., hijo Optimio Bolívar y I.D.S.B.M., estudiante de administración de empresas y en espera del titulo de Licenciado en Educación, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 y Ocultamiento de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Megaphone Comunicaciones y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO

Se ordena la libertad plena del ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina.

TERCERO

Se acuerda el comiso y su inmediata remisión a la Dirección de la Fuerza Armada Nacional, de: 1.- Un (01) Arma de Fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de : “REVOLVER”, presenta inscripción en bajo relieve del lado izquierdo del cañón donde se lee parcialmente en bajo relieve: “Smith & Wesson” y del lado derecho: “.38 S & W SPECIAL CTG”, así mismo del lado derecho en la caja de los mecanismos se lee en bajo relieve: “Made in USA”…2.- Seis (06) balas para arma de fuego, tipo revolver, con inscripción en la parte inferior donde se l.C. .38 SPL. Estos objetos están identificados en la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Funcionario Agente de Investigación L.A.N., cursa a los folios 35 y 36 de la presente causa.

CUARTO

Se acuerda la destrucción de las siguientes prendas de vestir: Un pantalón de color azul marca Unlimited, una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas de colores gris, un (01) accesorio de uso masculino denominado gorra de color negro. Estos objetos están identificados en la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Funcionario Agente de Investigación L.A.N., cursa a los folios 35 y 36 de la presente causa.

QUINTO

No se condena al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de abril de 2009. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

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