Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003787

ASUNTO: LP01-P-2008-003787

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 10-10-2.002, éste Tribunal, recibió la causa penal seguida en contra de los ciudadanos W.S.M. y J.H.R.D., por la presunta comisión de un delito contra las personas (LESIONES CULPOSAS), en perjuicio de las adolescentes MARIANNY A.R.R. y A.N.R.R. y el ciudadano J.H.R.D., donde consta escrito de fecha 13-08-2.002, suscrito por el Abogado H.E.Q.; adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se acuerde LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un obstáculo legal y por ende el enjuiciamiento sólo procede a instancia de la parte agraviada, éste Juzgador, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 20-09-2.008, aproximadamente a las 07:40 p.m., en la intersección de la avenida Pulido Méndez con vereda B-1 de ésta Ciudad, se produjo un accidente de tránsito, tipo colisión entre dos (02) vehículos con el saldo de tres (03) personas lesionadas, con motivo a que el conductor del vehículo nro. 01; ciudadano W.S.M., presuntamente realizó una maniobra de cruce a la izquierda no permitida, impactando por el costado izquierdo al vehículo nro. 02 que era conducido por el ciudadano J.H.R.D., quien resultó lesionado al igual que las adolescentes MARIANNY A.R.R. y A.N.R.R., haciéndose presente en el sitio, el funcionario Distinguido (T.T.) nro. 5756 M.A.F.R., quien levantó la respectiva acta policial, inspección ocular y croquis del accidente, que corren insertos del folio (01) al folio (03) de las actuaciones.

SEGUNDO

Al folio (12) de las actuaciones, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Legal nro. 2753, de fecha 24-09-2.008, suscrito por la Médico Forense; Dra. CLENY HERNÁNDEZ, practicado a la adolescente MARIANNY A.R.R., quien resultó lesionada en el accidente de tránsito que nos ocupa, siendo que se emitió las siguientes CONCLUSIONES: "Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis (6) días…no incapacitándole para realizar sus actividades ocupacionales habituales."

Al folio (13) de las actuaciones, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Legal nro. 2672, de fecha 24-09-2.008, suscrito por la Médico Forense; Dra. CLENY HERNÁNDEZ, practicado al ciudadano J.H.R.D., quien resultó lesionado en el accidente de tránsito que nos ocupa, siendo que se emitió las siguientes CONCLUSIONES: "Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole parcialmente para realizar sus actividades ocupacionales habituales."

Al folio (14) de las actuaciones, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Legal nro. 2753, de fecha 24-09-2.008, suscrito por la Médico Forense; Dra. CLENY HERNÁNDEZ, practicado a la adolescente A.N.R.R., quien resultó lesionada en el accidente de tránsito que nos ocupa, siendo que se emitió las siguientes CONCLUSIONES: "Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días…no incapacitándole para realizar sus actividades ocupacionales habituales."

TERCERO

Ahora bien, como se puede observar, el resultado de los anteriores informes de reconocimiento médico legal, a los cuales éste Juzgador les reconoce su pleno valor, por haber sido expedidos por una experto legalmente autorizada y capacitada para ello, corroboran las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por el Representante del Ministerio Público, por cuanto efectivamente cuando nos encontramos, como en el presente caso, en presencia del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 416 eiusdem, tal como lo señala dicha disposición legal, no puede procederse sino a instancia de la parte agraviada, entendiéndose ésta como la acusación privada que debe ser presentada por las víctimas directamente ante el Tribunal de Juicio competente, por tratarse de un delito de acción privada, siendo que no consta que alguno el conductor lesionado en el accidente de tránsito en cuestión haya interpuesto hasta la presente fecha su formal acusación privada en contra del conductor; ciudadano W.S.M., lo cual daría lugar al respectivo PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, pautado en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia víctima o de quien sus derechos represente, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y que hace procedente aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, con respecto a las lesiones corporales sufridas por el ciudadano J.H.R.D. en el accidente de tránsito que nos ocupa, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

CUARTO

Se ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que las distribuya a alguna de las Fiscalías del Ministerio Público con competencia en materia de protección del niño y del adolescente para que se pronuncie en cuanto a las lesiones corporales sufridas por las adolescentes MARIANNY A.R.R. y A.N.R.R.. Ofíciese lo conducente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA INICIADA EN CONTRA DEL CIUDADANO W.S.M., CON RESPECTO A LAS LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR EL CIUDADANO J.H.R.D. EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO EN FECHA 20-09-2.008, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada (LESIONES CULPOSAS LEVES), cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de quien se considere víctima, por lo cual lo correcto es que se presente la acusación privada directamente ante el Tribunal de Juicio competente, en tal sentido, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que las distribuya a alguna de las Fiscalías del Ministerio Público con competencia en materia de protección del niño y del adolescente para que se pronuncie en cuanto a las lesiones corporales sufridas por las adolescentes MARIANNY A.R.R. y A.N.R.R.. Ofíciese lo conducente.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.

LA SECRETARIA

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